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Centro de cumplimiento
Cálculo con fundamento normativo

Qué te exige la ley,
calculado para tu instalación

Tres datos —estado, giro y superficie— y te decimos cuántos extintores te tocan como mínimo, cuántos simulacros al año te aplican y quién los manda, si necesitas brigada y si tu estado exige consultor con registro. Cada cifra viene con el numeral del que sale, para que puedas verificarla.

Cómo funciona el cálculo

Se cruzan las dos obligaciones que corren en paralelo: la federal de la NOM-002-STPS-2010, que depende del riesgo de incendio de tu giro, y la estatal de protección civil, que cambia entre las 32 entidades. Cuando las dos piden algo distinto se publica siempre la más exigente, porque cumplir la menor te deja descubierto ante la otra autoridad. El cálculo corre entero en tu navegador: no se envía ni se guarda nada.

Lo que no resuelve

El número de extintores es el mínimo legal por superficie, no un diseño de protección: la distribución real depende de la geometría del inmueble, de dónde estén los riesgos y de la distancia máxima de recorrido de 23 metros. Y si tu giro sale como riesgo variable, la superficie es solo uno de los cinco conceptos del Apéndice A — los inventarios pueden subirte a riesgo alto por sí solos. Última revisión normativa: 5 de agosto de 2026.

Tus datos

Tres campos y listo

Superficie total construida del centro de trabajo, no la del terreno.

El resultado se actualiza solo. Nada de lo que escribas sale de tu navegador.

De dónde sale la clasificación

Los cinco conceptos del Apéndice A

La superficie es el más conocido, pero no es el único ni el que más veces cambia el resultado. Basta superar cualquiera de estos umbrales para caer en riesgo alto, y cuando concurren varios no se evalúan por separado: se normalizan y se suman.

Concepto Riesgo ordinario Riesgo alto
Superficie construida Menor de 3 000 m² Igual o mayor de 3 000 m²
Inventario de gases inflamables Menor de 3 000 L Igual o mayor de 3 000 L
Inventario de líquidos inflamables Menor de 1 400 L Igual o mayor de 1 400 L
Inventario de líquidos combustibles Menor de 2 000 L Igual o mayor de 2 000 L
Inventario de sólidos combustibles, incluido el mobiliario Menor de 15 000 kg Igual o mayor de 15 000 kg
Materiales pirofóricos y explosivos No aplica Cualquier cantidad

Fuente: Tabla A.1 del Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010. Este cálculo usa únicamente la superficie construida, así que si manejas inventarios relevantes tu clasificación real puede ser más alta que la que aquí aparece.

Preguntas frecuentes

Sobre este cálculo

¿De dónde sale el número de extintores que calcula?

Del numeral 5.4 y el Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010: un extintor por cada 300 m² o fracción en riesgo ordinario, y por cada 200 m² o fracción en riesgo alto, con una distancia máxima de recorrido de 23 metros hasta el extintor más cercano para fuegos clase A, C y D. Es un mínimo legal, no un diseño de protección: la distribución real depende de la geometría del inmueble y de dónde estén los riesgos.

¿Por qué el número de simulacros cambia según mi estado?

Porque corren dos obligaciones en paralelo. La NOM-002 exige uno al año en riesgo ordinario y dos en riesgo alto, y por encima de eso cada ley estatal de protección civil puede pedir más. Lo que se publica siempre es el mayor de los dos, porque cumplir el menor deja descubierta a la otra autoridad.

Mi giro sale como riesgo variable. ¿Qué significa?

Que el giro por sí solo no determina la clasificación y hay que medirla. La superficie construida es solo uno de los cinco conceptos del Apéndice A: también cuentan los inventarios de gases inflamables, líquidos inflamables, líquidos combustibles y sólidos combustibles, y los materiales pirofóricos o explosivos disparan riesgo alto en cualquier cantidad. Cuando concurren varios conceptos no se evalúan por separado: se normalizan y se suman.

¿Esto sustituye el estudio de clasificación de riesgo?

No. Es una estimación con el fundamento a la vista para que llegues con números a la conversación. El estudio formal es el documento que se presenta ante la autoridad y el que sostiene el resto de tu programa; conviene que lo firme quien pueda responder por él.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones.