Qué te exige la ley,
calculado para tu instalación
Tres datos —estado, giro y superficie— y te decimos cuántos extintores te tocan como mínimo, cuántos simulacros al año te aplican y quién los manda, si necesitas brigada y si tu estado exige consultor con registro. Cada cifra viene con el numeral del que sale, para que puedas verificarla.
Se cruzan las dos obligaciones que corren en paralelo: la federal de la NOM-002-STPS-2010, que depende del riesgo de incendio de tu giro, y la estatal de protección civil, que cambia entre las 32 entidades. Cuando las dos piden algo distinto se publica siempre la más exigente, porque cumplir la menor te deja descubierto ante la otra autoridad. El cálculo corre entero en tu navegador: no se envía ni se guarda nada.
El número de extintores es el mínimo legal por superficie, no un diseño de protección: la distribución real depende de la geometría del inmueble, de dónde estén los riesgos y de la distancia máxima de recorrido de 23 metros. Y si tu giro sale como riesgo variable, la superficie es solo uno de los cinco conceptos del Apéndice A — los inventarios pueden subirte a riesgo alto por sí solos. Última revisión normativa: 5 de agosto de 2026.
Los cinco conceptos del Apéndice A
La superficie es el más conocido, pero no es el único ni el que más veces cambia el resultado. Basta superar cualquiera de estos umbrales para caer en riesgo alto, y cuando concurren varios no se evalúan por separado: se normalizan y se suman.
| Concepto | Riesgo ordinario | Riesgo alto |
|---|---|---|
| Superficie construida | Menor de 3 000 m² | Igual o mayor de 3 000 m² |
| Inventario de gases inflamables | Menor de 3 000 L | Igual o mayor de 3 000 L |
| Inventario de líquidos inflamables | Menor de 1 400 L | Igual o mayor de 1 400 L |
| Inventario de líquidos combustibles | Menor de 2 000 L | Igual o mayor de 2 000 L |
| Inventario de sólidos combustibles, incluido el mobiliario | Menor de 15 000 kg | Igual o mayor de 15 000 kg |
| Materiales pirofóricos y explosivos | No aplica | Cualquier cantidad |
Fuente: Tabla A.1 del Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010. Este cálculo usa únicamente la superficie construida, así que si manejas inventarios relevantes tu clasificación real puede ser más alta que la que aquí aparece.
Sobre este cálculo
Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones.