Congreso del estado — texto consolidado
El PDF vigente publicado por el congreso, que es el único que incorpora todas las reformas. De aquí sale el número de artículo de cada afirmación.
Publicamos interpretación de normas, así que la pregunta correcta no es si confías en nosotros sino si puedes comprobarlo tú. Por eso cada obligación de esta sección lleva el número de artículo y el enlace a la fuente oficial de la que sale, y por eso este documento explica el proceso completo, incluido lo que decidimos no publicar.
Ningún dato normativo llega a una ficha sin número de artículo y URL de fuente oficial. Durante la investigación cada hallazgo se marca como verificado, por verificar o sin dato, y solo pasa el primero. Un «no se localizó» es una respuesta legítima y publicable; un artículo inventado arruina la ficha y la credibilidad de la sección entera. Cuando una práctica extendida en el mercado no tiene respaldo en la norma, lo señalamos en lugar de repetirla.
Las 32 entidades federativas tienen ficha verificada contra texto legal consolidado, con su ley vigente, la autoridad que autoriza el programa interno, el modelo de cuerpo de bomberos, la vigencia del dictamen, los simulacros exigibles y si se requiere consultor externo. De ellas, 15 tienen además los bloques ampliados con trámites municipales, sanciones tarifadas, plazos y fuentes. El valor de la UMA vigente es de $117.31 diarios (INEGI, comunicado de prensa 1/26), y de él se calculan todos los montos en pesos que verás publicados.
No todas las fuentes valen lo mismo, y usar la equivocada es la causa más común de un dato mal publicado. Este es el orden en que se consultan, y una fuente de nivel bajo nunca contradice a una de nivel alto: si discrepan, gana la de arriba y la discrepancia se documenta en la ficha.
El PDF vigente publicado por el congreso, que es el único que incorpora todas las reformas. De aquí sale el número de artículo de cada afirmación.
Para fechas: decreto original, cada reforma y las fes de erratas. Una reforma aprobada no es una reforma vigente: se publica lo que dice el consolidado.
Cuando existe. Antes de citarlo se comprueba que reglamente la ley vigente y no una abrogada, porque en cinco entidades ocurre justamente eso.
Padrones de consultores y fichas oficiales de trámite. Sirve para contrastar lo que la ley dice contra lo que la ventanilla pide de verdad.
De aquí salen tarifas, vigencias y requisitos adicionales por municipio. Hay tres modelos distintos de dónde viven, según el estado.
Los agregadores de pago, los blogs de despachos y los resúmenes de terceros se usan para localizar un hallazgo, nunca para sostenerlo. Todo lo que venga de ahí entra marcado como «por verificar» hasta que se confirma contra el texto oficial.
Cada ficha estatal lleva un nivel de confianza que no es decorativo: determina si la página se indexa o no. Es una restricción que nos aplicamos a nosotros mismos.
Los seis campos base están contrastados contra el texto legal consolidado, con artículo y fuente. La página es indexable y entra al sitemap. Hoy están así las 32 entidades.
Hay datos que aún no se confirmaron en fuente primaria. La ficha se marca automáticamente con noindex, se excluye del sitemap y muestra un aviso visible. No se «suaviza» el aviso para publicar antes: subir el nivel es el acto de publicar, y solo ocurre cuando el dato está verificado.
Trámites municipales, sanciones tarifadas, plazos, preguntas frecuentes, equipo con fundamento y fuentes. Son opcionales por diseño: una ficha sin ellos sigue siendo correcta, pero con ellos es completa. Hoy los tienen 15 entidades y el resto está en cola con el mismo proceso.
Un directorio normativo se juzga tanto por lo que afirma como por lo que se abstiene de afirmar. Estas cinco reglas nos han costado huecos visibles en algunas fichas, y las mantenemos porque un hueco honesto es más útil que un dato inventado.
Verificar un dato y confirmarlo son cosas distintas. Quien acaba de investigar un tema tiende a leer el texto legal buscando lo que espera encontrar, y así es como un numeral mal copiado sobrevive tres revisiones. Por eso, en los temas donde el mercado exagera más, sometemos la ficha terminada a una segunda pasada independiente cuyo único encargo es refutarla: abrir otra vez el texto oficial de cada norma citada y demostrar que la afirmación es falsa.
El resultado no es un sello de aprobación, sino un veredicto por afirmación: confirmada, refutada, imprecisa —cierta a medias, con un matiz que cambia el sentido— o no verificable porque el texto oficial no es legible. Solo se publican las confirmadas. Las imprecisas se reescriben y vuelven a pasar; las no verificables se quedan fuera y decimos que se quedaron fuera.
En la ficha de NFPA en México, esta pasada matizó o tumbó ocho de diez afirmaciones. Corrigió un conteo —trece normas más un manual, no catorce normas—, detectó que una cifra descrita como distancia de recorrido era en realidad superficie por extintor, y encontró dos normas oficiales que la primera pasada había omitido, una de las cuales invertía por completo la conclusión sobre gas LP. También dejó fuera el numeral que el mercado cita para la NFPA 25, porque ese capítulo se trunca en las cinco vías oficiales que intentamos.
Aplicamos además la misma lógica a las fuentes: auditamos periódicamente que cada URL citada siga abriendo y sirviendo el documento que decimos que sirve. Esa auditoría ya detectó una ficha municipal cuyo enlace oficial entregaba la ley de ingresos de otro municipio; retiramos la cifra que dependía de ella en lugar de dejarla con un respaldo que no la sostenía. Cuando una fuente cae y encontramos la sustituta, la verificamos por contenido antes de cambiarla: una sustituta equivocada es peor que un enlace roto.
No son hipótesis: cada uno apareció al levantar una entidad real y por eso forma parte de la lista de comprobación de todas las siguientes. Si vas a verificar normativa por tu cuenta, esta es la parte que más tiempo te ahorra.
Se verifican las dos direcciones: que no la hayan abrogado y que no exista una posterior. La preposición importa — «del Estado» y «para el Estado» suelen ser dos leyes distintas, una vigente y otra derogada.
No se promedia: prevalece la ley, y la contradicción se hace explícita en la ficha porque es información útil para quien va a la ventanilla.
Varias leyes no se actualizaron a UMA y la conversión llega por transitorio. Multiplicar literal infla la sanción cerca de 2.7 veces.
Cuando un ayuntamiento tarifa un trámite que su ley estatal centraliza, se publica la tarifa y se señala la falta de base. Es más útil que solo publicar la tarifa.
Hay portales de gobierno que siguen sirviendo versiones anteriores de sus propios reglamentos. Se contrasta contra el periódico oficial antes de citar.
Una obligación reforzada que existía en una ley anterior puede haber desaparecido en la reforma. Afirmarla hoy sería citar norma derogada.
En cuanto el INEGI publica el valor del año, se actualiza en un solo lugar y todos los montos en pesos de la sección se recalculan solos. Hoy vigente: $117.31 diarios, desde el 1 de febrero de 2026.
En febrero y en agosto se verifica la fecha de última reforma de las 32 leyes estatales contra el congreso de cada entidad. Las fichas envejecen en meses: una revisión anual no alcanza.
Cualquier reforma detectada fuera de esas ventanas se corrige al confirmarse, y las correcciones reportadas por lectores con fundamento a la vista tienen prioridad.
Es la contribución más valiosa que puedes hacer a esta sección. Indícanos la ficha, el dato y —si lo tienes— el artículo o la publicación oficial que lo contradice. Revisamos con prioridad todo lo que venga con fuente, y en la corrección comprobamos si el mismo defecto afecta a otras entidades.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones.