NOM-002-STPS-2010:
prevención y protección
contra incendios
Es la norma madre del cumplimiento contra incendios en México. Aplica a todo centro de trabajo, sin importar giro ni tamaño, y de su clasificación de riesgo cuelga todo lo demás: cuántos extintores, si necesitas brigada, cuántos simulacros al año y si te exigen sistemas fijos.
Diario Oficial de la Federación, 9 de diciembre de 2010. En vigor desde el 9 de junio de 2011. Revisión sistemática del 8 de julio de 2021: confirmación.
El numeral exacto de cada obligación, los umbrales de la Tabla A.1, la tabla de distancias del numeral 7.17 y cinco cosas que se le atribuyen a esta norma y no están en su texto.
Qué es y a qué centros de trabajo aplica
La NOM-002-STPS-2010 es la Norma Oficial Mexicana que establece los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. La expide la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y su campo de aplicación no admite excepciones por tamaño ni por giro: aplica a una oficina de tres personas igual que a una planta con ochocientas.
Lo que sí cambia es el nivel de exigencia, y eso lo decide un solo dato: la clasificación de riesgo de incendio. Por eso el numeral 5.1 es el primero de la lista de obligaciones del patrón. Sin esa clasificación hecha y documentada, ninguna de las decisiones siguientes tiene sustento.
Cumplir esta norma no acredita el Programa Interno de Protección Civil, ni al revés. Son dos autoridades distintas con dos lógicas distintas: la STPS verifica por inspección, sin licencia previa; protección civil opera por registro previo y visitas de verificación. La única pasarela entre ambas está en el numeral 5.11, que acepta el acta circunstanciada de la autoridad local de protección civil como una de las tres formas de acreditar el cumplimiento en centros de riesgo alto.
Riesgo ordinario o riesgo alto
La norma define dos categorías, no tres. La Tabla A.1 fija los umbrales, y basta superar cualquiera de ellos para caer en riesgo alto.
| Concepto | Ordinario | Alto |
|---|---|---|
| Superficie construida | Menor de 3 000 m² | Igual o mayor de 3 000 m² |
| Inventario de gases inflamables | Menor de 3 000 L | Igual o mayor de 3 000 L |
| Inventario de líquidos inflamables | Menor de 1 400 L | Igual o mayor de 1 400 L |
| Inventario de líquidos combustibles | Menor de 2 000 L | Igual o mayor de 2 000 L |
| Inventario de sólidos combustibles, incluido el mobiliario | Menor de 15 000 kg | Igual o mayor de 15 000 kg |
| Materiales pirofóricos y explosivos | No aplica | Cualquier cantidad |
Y aquí está el punto que más centros de trabajo reclasifica, casi siempre en contra de quien no lo aplicó. Cuando hay dos o más de estos conceptos a la vez, el numeral A.1.3 inciso e) prohíbe evaluarlos por separado: hay que normalizar cada inventario contra su propio umbral y sumar las fracciones.
Si la suma de esas fracciones es menor a uno, el centro es de riesgo ordinario. Si llega o pasa de uno, es de riesgo alto. El numeral A.1.4 invoca esta regla dos veces, y de ahí sale la consecuencia que el mercado no ve venir: un centro de trabajo puede estar por debajo de todos y cada uno de los umbrales de la tabla y aun así ser de riesgo alto.
Una planta con 1 500 L de gases (la mitad del umbral), 700 L de líquidos inflamables (la mitad) y 7 500 kg de sólidos (la mitad). Ningún concepto llega a su límite y una lectura por columnas la clasificaría como ordinaria. Pero 0.5 + 0.5 + 0.5 = 1.5, así que es de riesgo alto: le tocan brigada, sistemas fijos, dos simulacros al año y el documento del numeral 5.11. Clasificar mal aquí no es un error de trámite, es arrastrar cuatro obligaciones de golpe.
Nota de fuente, porque este dato es esquivo. El inciso e) está publicado en el Diario Oficial como imagen, no como texto, por la notación matemática de las fracciones. Eso hace que se pierda en varias copias que circulan y que buena parte del sector clasifique leyendo solo la tabla. Verificamos su contenido contra el archivo de imagen del propio DOF y lo contrastamos con la Guía Informativa de la Secretaría del Trabajo, que reproduce la misma regla.
El numeral A.1.3 inciso c) permite estimar los sólidos combustibles con un promedio de 60 kilogramos por trabajador, sin contar a quienes trabajan fuera del inmueble. Con ese criterio, se necesitarían 250 personas para llegar a los 15 000 kg del umbral: la mayoría de las oficinas cae en riesgo ordinario por inventario, y solo pasa a alto si supera los 3 000 m² construidos.
La clasificación se rehace cuando cambian los inventarios máximos registrados en el transcurso de un año (numeral A.1.6), no en una fecha de calendario. Y debe documentarse en escrito libre con once datos, incluido el cálculo desarrollado y el nombre del responsable.
Las 12 obligaciones del patrón
Nueve aplican a todo centro de trabajo. Tres solo a los de riesgo alto.
Cuántos extintores y a qué distancia
Son dos reglas que se cumplen al mismo tiempo, no una u otra. Primero la de superficie, después la de distancia de recorrido: si al colocar los extintores por superficie queda un punto que excede la distancia máxima, hay que agregar más.
La segunda regla es la distancia máxima de recorrido hasta cualquier extintor, y depende de la clase de fuego:
| Riesgo | Clases A, C y D | Clase B | Clase K |
|---|---|---|---|
| Ordinario | 23 m | 15 m | 10 m |
| Alto | 23 m | 10 m * | 10 m |
* En riesgo alto con fuego clase B se permite hasta 15 m siempre que el extintor sea del tipo móvil.
Tres detalles del mismo numeral que se pasan por alto con frecuencia:
- La distancia se mide tomando en cuenta las vueltas y rodeos necesarios. Es recorrido real caminando, no línea recta sobre el plano.
- Con sistema automático de supresión puedes reducir a la mitad el número de extintores, siempre que sean de al menos 6 kg o 9 litros.
- La altura máxima de 1.50 m se mide hasta la parte más alta del extintor, no hasta la manija.
El numeral 7.18 exige mantenimiento al menos una vez por año, garantizado conforme a la NOM-154-SCFI-2005. La recarga es otra cosa: el numeral 7.19 la exige después del uso y, en su caso, como resultado del mantenimiento. Y hay una obligación que casi nadie cumple: cuando un extintor sale a mantenimiento, debe reemplazarse en su misma ubicación por otro cuando menos del mismo tipo y capacidad. No se puede dejar el hueco.
Los cuatro programas anuales que casi nadie tiene completos
La revisión mensual de extintores se conoce. Lo que se olvida es que la norma exige cuatro programas anuales distintos, y tres de ellos aplican también en riesgo ordinario. No son un solo documento con cuatro apartados: cada uno tiene su propio registro exigible.
| Programa anual | Numeral | ¿A quién? |
|---|---|---|
| Revisión y pruebas a los equipos contra incendio, medios de detección y, en su caso, alarmas y sistemas fijos | 7.4 | Todos |
| Revisión a las instalaciones eléctricas, con énfasis en las áreas de riesgo alto | 7.5 | Todos |
| Revisión a las instalaciones de gas licuado de petróleo o natural | 7.6 | Quien las tenga |
| Revisión mensual de extintores, que es el único con periodicidad mensual | 7.2 | Todos |
El del numeral 7.4 es el que más se pasa por alto, y es el más caro de improvisar: cubre extintores, detectores, alarmas y sistemas fijos en un mismo programa, y su registro del numeral 7.7 tiene contenido tasado. No basta con decir que se revisó.
Y hay un detalle del numeral 7.6 que sorprende a muchas cocinas industriales y comedores: si el centro de trabajo tiene instalación de gas, la revisión anual es obligatoria aunque el giro sea de riesgo ordinario y aunque el gas no sea parte del proceso productivo. Tenerlo para la estufa del comedor basta.
Los tres relojes de los extintores, que no son el mismo. La revisión es mensual y la hace el patrón con los trece puntos del numeral 7.2. El mantenimiento es anual, lo hace un prestador de servicio y debe garantizarse conforme a la NOM-154-SCFI-2005 (numeral 7.18). La recarga no tiene periodicidad: procede después de usar el extintor y, en su caso, como resultado del mantenimiento (numeral 7.19). Facturar recarga anual como si la norma la exigiera es cobrar de más.
Rutas y salidas: lo que exige y lo que deja abierto
Aquí la norma es menos prescriptiva de lo que el mercado supone, y esa diferencia se traduce en cotizaciones infladas. Lo que sí exige sobre rutas de evacuación y salidas es funcional, no dimensional.
Obliga a que las puertas de las rutas de evacuación abran en el sentido del flujo, a que las salidas de emergencia y las escaleras de emergencia se mantengan libres de obstáculos, y a que estén señalizadas conforme a la NOM-026-STPS-2008, que es la que define cómo debe ser cada señal. También obliga a contar con un croquis, plano o mapa general actualizado, colocado en los puntos de entrada y en los puntos de reunión.
La norma no fija anchos de puertas, pasillos ni escaleras. No hay una tabla de dimensiones mínimas en su articulado. Las cifras de ancho libre que circulan como requisito de esta norma provienen de reglamentos de construcción locales o de estándares extranjeros como los de la National Fire Protection Association (NFPA), que en México son referencia técnica y no obligación, no de aquí. Eso no las vuelve irrelevantes —tu reglamento municipal puede exigirlas— pero sí cambia quién te las exige y con qué fundamento.
Con los sistemas fijos contra incendio pasa lo mismo. El numeral 5.10 los exige en riesgo alto, junto con los medios de detección y las alarmas, pero no prescribe la tecnología: no dice rociadores, ni hidrantes, ni espuma. Las especificaciones de presión, caudal y cisterna que se presentan como obligatorias están en una guía de referencia, y las guías llevan impresa, bajo su propio título, la leyenda de que su contenido no es de cumplimiento obligatorio.
La consecuencia práctica es doble y conviene tenerla clara antes de firmar una compra. Nadie puede exigirte una tecnología concreta invocando la NOM-002; y al mismo tiempo, si eres riesgo alto, no puedes quedarte sin sistema fijo alegando que la norma no dice cuál.
Brigadas contra incendio y simulacros de incendio
La brigada contra incendio solo es obligatoria en centros de riesgo alto. Así lo establece el numeral 5.6 y lo confirma el capítulo 13 en su columna de observaciones. En riesgo ordinario no hay obligación de constituirla, aunque el plan de atención a emergencias siga siendo exigible para todos.
El capítulo 9 no fija un número mínimo de brigadistas. Solo enumera tres criterios que el patrón debe considerar para dimensionarla: trabajadores por turno, rotación entre turnos y resultados de los simulacros frente a los accidentes previsibles más graves. La selección debe hacerse entre trabajadores con disposición para participar y aptitud física y mental.
Los simulacros sí tienen frecuencia fija: uno al año en riesgo ordinario, dos al año en riesgo alto. La planeación debe constar por escrito con seis contenidos mínimos, y el resultado debe registrarse con ocho datos, incluidos las desviaciones detectadas, la duración y las recomendaciones para actualizar el plan.
Qué te va a pedir el inspector de la Secretaría del Trabajo
En una inspección, el hecho que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo documentalmente en el plazo señalado. Esta es la carpeta mínima:
Todo eso se conserva tres años (numeral 13.6), y la norma acepta expresamente el medio magnético: una carpeta digital bien ordenada vale igual que el archivero.
Nueve cosas que la norma no dice
Todas estas afirmaciones circulan en material técnico y comercial en México. Ninguna está en el texto de la NOM-002-STPS-2010.
La palabra termografía no aparece en el articulado de la norma. Lo que el numeral 7.5.2 pide considerar dentro del programa anual de revisión eléctrica son los puntos calientes, los aislamientos o conexiones rotas o flojas, las sobrecargas y las improvisaciones: señala qué buscar, no con qué instrumento medirlo. La termografía es un método técnicamente idóneo para encontrar esos puntos calientes, y sigue siendo una decisión tuya, no una obligación de esta norma.
El numeral 3 de la norma, que es donde viven las referencias con fuerza obligatoria, lista siete normas oficiales mexicanas y ninguna NFPA. La NFPA 10 y la NFPA 101 aparecen en el numeral 15, que es la bibliografía. Es la diferencia entre lo que el comité consultó al redactar y lo que te van a exigir en la visita. Lo tratamos con detalle en la ficha de NFPA en México.
Esa cifra, que se cita constantemente en cotizaciones de capacitación, sale de la Guía de Referencia II, que lleva impresa la leyenda de que su contenido no es de cumplimiento obligatorio. El articulado no fija número de integrantes: solo da criterios de dimensionamiento. Nadie puede rechazarte una brigada por tener dos o nueve integrantes invocando esta norma.
El numeral 7.18 exige mantenimiento al menos una vez por año. El numeral 7.19 regula la recarga y no le pone periodicidad: procede después de que el extintor se usa y, en su caso, como resultado del mantenimiento. Son dos servicios distintos, se definen por separado y se cotizan por separado. Si te facturan recarga anual obligatoria citando la NOM-002, están cobrando un servicio que la norma no calendariza.
La NOM-002-STPS-2010 define exactamente dos categorías: riesgo de incendio ordinario y riesgo de incendio alto. La categoría "bajo" pertenecía a la NOM-002-STPS-2000, derogada. Un estudio que entregue "riesgo bajo" no está hecho conforme a la norma vigente.
La palabra hidrante solo aparece en las Guías de Referencia, que declaran expresamente no ser de cumplimiento obligatorio. El numeral 5.10 exige, en riesgo alto, sistemas fijos de protección contra incendio y alarmas, sin prescribir la tecnología. Las especificaciones de presión, caudal y cisterna que circulan como obligatorias están en la Guía de Referencia V, redactada en términos de recomendación.
El capítulo 9 solo enumera tres criterios de dimensionamiento: trabajadores por turno, rotación entre turnos y resultados de los simulacros. Cualquier cifra tipo "cinco por ciento del personal" o "dos brigadistas por turno" no proviene de esta norma.
Esa taxonomía viene de la doctrina de protección civil. Lo que la norma distingue, en los numerales 10.1 y 10.2, es simulacro integral o por áreas, y con o sin previo aviso.
El numeral 7.18 exige mantenimiento al menos una vez al año. La recarga es la operación del numeral 7.19 y procede después del uso o cuando el mantenimiento así lo determine. La "recarga anual obligatoria" es una simplificación del sector, no un requisito de la norma.
Qué pasa si no cumples
El artículo 994 fracción V de la Ley Federal del Trabajo sanciona con 250 a 5 000 UMA al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene. Con la UMA vigente, eso son $29,328 a $586,550.
Pero el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo desagrega el cumplimiento contra incendios en tramos con rangos muy distintos, y ahí está el dato útil: no tener brigada, no hacer simulacros, no tener detección o equipos, o tener rutas de evacuación bloqueadas cae en el rango de 250 a 5 000 UMA. En cambio, no tener el papel del programa de revisión cae en el rango de 50 a 100 UMA. El equipo y la brigada pesan cincuenta veces más que el documento.
Y la multa no es un pago único. El artículo 992 de la Ley Federal del Trabajo impone la sanción por cada trabajador afectado, aplica de manera independiente cada infracción concurrente y duplica el monto por reincidencia dentro de los dos años siguientes. El artículo 126 del reglamento lo duplica otra vez si no acreditas haber subsanado en el plazo señalado, sin perjuicio de que la autoridad proceda conforme al artículo 512-D de la Ley, que permite restringir el acceso o limitar la operación.
Qué significa esta norma en tu tipo de negocio
La norma es la misma para todos, pero no obliga a lo mismo a todos. La NOM-002 te dice cuántos extintores por metro cuadrado; no te dice que una cocina comercial necesita clase K y ningún otro agente sirve, que un hospital tiene que evacuar pacientes que no caminan, o que una gasolinera es riesgo alto desde el primer litro. El giro define el escenario, y el escenario define el equipo.
Cada guía de abajo traduce estos numerales al giro concreto, con las normas que se le suman, el expediente que revisa el inspector y los tres errores que más se repiten en esa actividad.
Esta norma no es lo único que te aplica
Todo lo anterior es el carril laboral federal: la STPS regula tu inmueble como centro de trabajo y lo verifica por inspección sorpresa, sin licencia previa. En paralelo corre el carril de protección civil, que opera al revés —registro previo del Programa Interno más visitas de verificación— y que cambia en cada una de las 32 entidades. Cumplir con uno no acredita el otro.
Lo que cambia por estado es quién autoriza tu Programa Interno, cuánto dura, cuántos simulacros te exigen y si necesitas un consultor con registro estatal. Ese piso estatal a veces supera al federal, y entonces el número que manda es el del estado: en el extremo más exigente son seis simulacros al año, frente al mínimo federal de uno.
Dudas que nos llegan seguido
¿La NOM-002-STPS-2010 sigue vigente en 2026?
¿Mi oficina de 200 m² tiene que cumplir la NOM-002?
¿Cómo cuento los sólidos combustibles de una oficina?
¿Cada cuánto debo rehacer la clasificación de riesgo?
¿Puedo tener menos extintores si tengo rociadores?
¿Cuánto tiempo debo conservar los registros?
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Última revisión normativa de esta ficha: 5 de agosto de 2026.