Cumplimiento contra incendios para empresas en Aguascalientes
Las obligaciones federales de la NOM-002-STPS-2010 aplican igual en todo el país. Lo que cambia de un estado a otro es el carril de protección civil: quién autoriza tu Programa Interno, cuánto dura, cuántos simulacros te exigen y si necesitas un consultor con registro. Esto es lo que aplica en Aguascalientes.
Es de los pocos estados revisados sin arresto administrativo en ningún supuesto: el Capítulo de Sanciones (arts. 147 a 152) no contiene la palabra “arresto” ni una sola vez, solo multa y clausura. También destaca por un mecanismo de reincidencia que no es un multiplicador: el art. 148 fracción III eleva el piso de la multa hasta el monto ya impuesto la primera vez, pero el techo sigue siendo el mismo, 15,000 UMA, no uno mayor. Jesús María rompe ese patrón a nivel municipal: su reglamento sí duplica automáticamente la multa en reincidencia, pero sobre un techo municipal mucho más bajo, 1,000 UMA contra los 15,000 del estado y la capital. La ley tampoco usa el término técnico “negativa ficta”: la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado logra el mismo efecto con otra redacción, en su art. 14, transcurridos tres meses sin resolución.
Alcance de esta ficha
Cubre el marco estatal y, además, el trámite de 2 municipios documentado en fuente oficial: qué se presenta, ante quién, cuánto cuesta, cuánto dura y qué pide de más cada uno. Es la parte que decide el calendario y el presupuesto, y la que casi nadie publica. Última revisión: 22 de agosto de 2026.
Ley de Protección Civil para el Estado de Aguascalientes
Última reforma según el propio encabezado del Congreso del Estado: 18 de mayo de 2026 (Decreto 477). No se localizó en esta investigación la fecha de publicación original del decreto que la creó; se reporta el hueco en vez de inventar una fecha.
Quién autoriza el Programa Interno
Concurrente por diseño, no por vacío legal: el art. 12 dice que “corresponde al Gobierno del Estado y a las administraciones Municipales reglamentar, planear, ejecutar y vigilar” protección civil, cada uno “en el ámbito de su competencia”, sin que la ley reparta ese ámbito por tipo de establecimiento o nivel de riesgo. El art. 69 obliga a presentar el Programa Interno “ante las Coordinaciones de Protección Civil”, en plural, sin distinguir cuál. En la práctica, la Ley de Ingresos y el Reglamento de cada municipio son los que asignan la ventanilla real: en la capital es la Coordinación Municipal, en Jesús María es la Jefatura de Protección Civil.
Vigencia y revalidación del PIPC
La ley no fija una vigencia distinta a la propia obligación de presentación: el art. 69 exige presentar el Programa Interno “anualmente” ante la Coordinación correspondiente, así que la renovación es de facto anual. Lo que sí tiene una vigencia expresa y separada es el registro de agentes consultores capacitadores: un año a partir de su aprobación (art. 110), y el Reglamento municipal de la capital replica esa misma vigencia de un año para su propio registro (art. 61).
Simulacros que exige el estado
Al menos dos veces al año según el atlas de riesgo aplicable (art. 92), con un requisito adicional poco común: las prácticas contra incendio deben hacerse por separado, cuando menos una vez al año, y necesitan autorización previa de la Secretaría del Medio Ambiente estatal o municipal, no solo de protección civil. El aviso a la autoridad para presenciar un simulacro debe darse por escrito con al menos dos semanas de anticipación (art. 90), y quien lo dirige debe llevar una bitácora de todas las acciones realizadas, entregable a la Coordinación junto con la actualización del programa (art. 91).
Cuerpo de bomberos
Municipal por regla general, sin Ley de Bomberos estatal separada. El art. 95 de la Ley de Protección Civil, reformado en mayo de 2026, encarga la capacitación a “las Coordinaciones de Protección Civil, el Departamento de Bomberos Estatal o Municipales, así como por capacitadores debidamente registrados”, lo que confirma que puede existir un Departamento de Bomberos a nivel estatal además del municipal, pero sin una ley propia que lo regule aparte de la Ley de Protección Civil.
Consultor o tercero acreditado
Sí. El art. 109 exige que particulares, empresas capacitadoras, instructores independientes y empresas de consultoría cuenten con registro ante la Coordinación para ejercer asesoría, capacitación, evaluación o elaboración de programas internos, y el art. 110 fija la vigencia de ese registro en un año, renovable, con la posibilidad expresa de que la Coordinación lo revoque por omisiones, falta de veracidad o incumplimiento normativo. El art. 5° aclara que si la Unidad Interna se apoya en un tercero acreditado, ese tercero queda obligado a emitir la carta de corresponsabilidad.
Las cifras de cada tarjeta ya combinan las dos autoridades: el mínimo de simulacros es el más exigente entre lo que pide la NOM-002 según el riesgo del giro y lo que exige Aguascalientes. Entra a la guía de tu giro para el detalle de equipo, evacuación y expediente.
La clasificación de riesgo de cada tarjeta es la típica del giro conforme a la Tabla A.1 de la NOM-002-STPS-2010. Tu caso concreto se determina con tu superficie construida y tus inventarios reales: un restaurante de más de 3,000 m² es riesgo alto aunque el giro suela ser ordinario.
Dónde Aguascalientes pide más que la norma federal
En 2 de los 10 giros el piso de simulacros que fija Aguascalientes supera al de la NOM-002. Ahí el número que manda es el estatal: restaurantes, oficinas.
Lo que la ficha estatal no resuelve
El trámite, municipio por municipio
Todo lo anterior es el marco estatal. El trámite que realmente presentas, lo que cuesta, cada cuánto se renueva y qué te piden de más lo fija el reglamento municipal, y dentro de Aguascalientes las diferencias son grandes. Esto es lo que pudimos documentar en fuente oficial de cada municipio.
Lo que decide tu presupuesto
Se dejó fuera San Francisco de los Romo, el segundo municipio del corredor Nissan, a propósito: su Ley de Ingresos 2026, de 152 páginas revisadas íntegras, no contiene ninguna sección de derechos para Programa Interno de Protección Civil ni menciona simulacros o la dependencia de protección civil en sus tarifas; solo aparecen dos referencias tangenciales en licencias de construcción y ecología. Publicar una tarifa extrapolada de Jesús María habría sido inventar un dato con apariencia de verificado. El hallazgo más útil para quien opera en más de un municipio es la brecha de sanciones: Jesús María tiene un techo de multa de solo 1,000 UMA con reincidencia que duplica automáticamente, mientras la capital y la ley estatal comparten un techo de 15,000 UMA sin duplicador fijo. Cumplir en un municipio no dice nada sobre el riesgo económico real en el otro.
Aguascalientes (capital)
$721 a $2,884 según riesgo
Trámite
Constancia de autorización de programas internos y planes de contingencia, y constancia de visto bueno de condiciones de seguridad, ante la Coordinación Municipal de Protección Civil.
Dependencia
Coordinación Municipal de Protección Civil, Ayuntamiento de Aguascalientes
Vigencia
Anual, en línea con la obligación de presentación anual de la ley estatal (art. 69). El Reglamento municipal no fija una vigencia propia distinta para el PIPC, aunque sí para el registro de consultores, 1 año (art. 61).
Resolución
60 días naturales por defecto de la ley estatal (art. 70); el Reglamento municipal no fija un plazo propio distinto.
Costo
En pesos, no en UMA: plan de contingencias $721; Programa Interno en riesgo ordinario $1,646; Programa Interno en riesgo alto $2,884; visto bueno de condiciones de seguridad, $1,646 en riesgo ordinario y $2,884 en riesgo alto; registro de capacitadores, instructores y consultores, $1,442. Fundamento: Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes para 2026, art. 94.
Lo que pide de másTiene un esquema de descuento por cumplimiento anticipado poco común entre los municipios revisados: 70% de descuento en la primera visita de verificación, 50% en la segunda, 25% en la tercera, y el total desde la cuarta (art. 94). Las multas de protección civil se tarifan aparte, en UMA: de 100 a 15,000 UMA por no contar con Unidad Interna ni Programa Interno, el mismo techo que la ley estatal (art. 103 fracc. XXX).
Constancia de Anuencia de Medidas de Seguridad en Materia de Protección Civil, anual, y evaluación de programas internos, ante la Jefatura de Protección Civil.
Dependencia
Jefatura de Protección Civil, Ayuntamiento de Jesús María
Vigencia
Anual, según el propio nombre de la tarifa: "Constancia de Anuencia de Medidas de Seguridad en Materia de Protección Civil Anual".
Resolución
No publicada
Costo
Escalonado por tamaño de empresa y nivel de riesgo, en pesos: en riesgo ordinario, de $498 para micro (1 a 3 personas) a $1,992 para grande (21 en adelante); en riesgo alto, de $1,489 para micro a $3,720 para grande. Aparte se cobra evaluación de programas internos, $1,340; evaluación de programas específicos, $1,191; evaluación de simulacros, $150; y dictámenes técnicos de planos arquitectónicos o de análisis de riesgos externos, $1,489 cada uno. Fundamento: Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María para 2026, art. 58.
Lo que pide de másSus multas están en UMA pero con un techo mucho menor que la capital o la ley estatal: de 50 a 1,000 UMA (art. 82), contra 100 a 15,000 UMA en el resto del estado. En reincidencia sí duplica automáticamente el monto de la multa impuesta, algo que la ley estatal no hace. Multas específicas: incumplimiento de evaluación de programa interno, 100 UMA; incumplimiento de empresa grande en riesgo ordinario, 400 UMA, en riesgo alto 500 UMA; incumplimiento de registro de consultor o capacitador, 100 UMA cada uno.
Los reglamentos municipales se reforman sin aviso y varios no publican tarifa. Confirma el costo y la vigencia en la ventanilla del municipio donde esté el inmueble antes de presupuestar: lo de aquí sirve para saber qué preguntar, no para dar por hecho.
Calendario del trámite
Cuánto tarda cada paso
Ámbito estatal
60 días naturales; si es negativa, corrección y reenvío en 10 días
Resolución de la Coordinación sobre el Programa InternoArt. 70. Una segunda negativa da lugar a sanción del promovente.
Anual
Presentación del Programa InternoArt. 69: la presentación es obligatoria "anualmente" ante la Coordinación correspondiente.
45 días hábiles
Presentación cuando la autoridad la solicita expresamente (no por iniciativa propia)Art. 5°. Es un supuesto distinto al de la presentación anual ordinaria del art. 69.
Al menos dos, según el atlas de riesgo
Simulacros al añoArt. 92, primer párrafo.
Al menos una al año, con autorización previa de la Secretaría del Medio Ambiente
Prácticas contra incendioArt. 92, tercer párrafo. Requisito separado de los simulacros generales.
Mínimo 2 semanas, por escrito
Aviso previo de cada simulacroArt. 90.
1 año, renovable
Vigencia del registro de agente consultor capacitadorArt. 110.
3 meses; sin resolución, el interesado puede considerarla negada
Plazo supletorio general de resolución administrativaLey del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, art. 14. La ley no usa el término "negativa ficta", pero el efecto práctico es el mismo.
Ámbito municipal
70% en la primera visita, 50% en la segunda, 25% en la tercera, sin descuento desde la cuarta
Descuento por visita de verificación en la capitalLey de Ingresos del Municipio de Aguascalientes para 2026, art. 94.
1 año
Vigencia del registro municipal de consultores en la capitalReglamento de Protección Civil para el Municipio de Aguascalientes, art. 61.
Consecuencias
Cuánto cuesta no cumplir en Aguascalientes
Estas son las sanciones del carril estatal de protección civil. Corren en paralelo a las de la Secretaría del Trabajo por incumplir la NOM-002-STPS-2010, que son federales y se acumulan: una inspección no excluye a la otra.
Mínimo — 100 UMA$11,731
Máximo — 15,000 UMA$1,759,650
Calculado con la UMA vigente de $117.31 diarios (INEGI, comunicado de prensa 1/26, vigente desde el 1 de febrero de 2026). Además de la multa, la autoridad puede imponer:
Clausura temporal o definitiva, parcial o total (art. 148 fracc. I)
Multa reducida de 100 a 500 UMA, específica para el incumplimiento de simulacros o prácticas contra incendio del art. 92, distinta del rango general (art. 149 fracc. II)
Cobro como crédito fiscal por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado o la Tesorería Municipal, según corresponda (art. 150)
El dato que se cita mal
La ley no fija un tope de reincidencia distinto al ordinario: el art. 148 fracción III solo eleva el piso de la multa hasta el monto ya sancionado la primera vez, sin exceder el mismo techo de 15,000 UMA, así que no hay una cifra de "reincidencia" mayor que reportar a nivel estatal. Donde sí existe un multiplicador real es en Jesús María, que duplica automáticamente la multa en reincidencia, pero sobre su propio techo municipal de 1,000 UMA, muy por debajo del estatal. Tampoco hay arresto administrativo en ningún supuesto de esta ley, a diferencia de Chihuahua, Baja California o San Luis Potosí.
Fundamento. Ley de Protección Civil para el Estado de Aguascalientes, art. 148, con la fracción II de multas reformada en el Periódico Oficial del 3 de julio de 2017.
De la norma al presupuesto
Qué equipo se compra para cumplir en Aguascalientes
Los requisitos de arriba se traducen en compras concretas. Estos son los renglones que en Aguascalientes salen de una exigencia local y no solo del mínimo federal, con el fundamento de cada uno. Antes de cotizar conviene tener hecha la clasificación de riesgo de incendio: de ella dependen las cantidades.
No compres contra esta lista sin haber clasificado tu centro de trabajo. Si algo de aquí no te aplica, te lo decimos: el catálogo completo está para lo que sí necesitas, no para llenar una cotización.
La otra entrada
La guía nacional de cada giro
Las tarjetas de arriba resuelven Aguascalientes. Si lo que necesitas es el detalle técnico del giro —qué agente extintor sirve y cuál no, qué normas le aplican con su estatus real, qué se le atribuye a una NOM sin estar en ella— esa parte no cambia por entidad y vive en la guía nacional.
Y si prefieres la cifra concreta para tu inmueble en vez de la del giro completo, el
autodiagnóstico cruza Aguascalientes con tu giro y tu superficie y te da el número de
extintores y de simulacros que te tocan, con el numeral de cada uno.
Todo lo anterior es el carril de protección civil. En paralelo corre el carril laboral federal, que no cambia por estado y que la Secretaría del Trabajo verifica por inspección sorpresa, sin licencia previa. Cumplir con uno no acredita el otro.
La NOM-002-STPS-2010 clasifica tu centro de trabajo en riesgo ordinario o alto, y de ahí cuelga todo: cuántos extintores, si necesitas brigada, cuántos simulacros federales y si te exigen sistemas fijos. Basta superar uno de estos umbrales para ser riesgo alto:
Concepto
Ordinario
Alto
Superficie construida
Menor de 3 000 m²
Igual o mayor de 3 000 m²
Inventario de gases inflamables
Menor de 3 000 L
Igual o mayor de 3 000 L
Inventario de líquidos inflamables
Menor de 1 400 L
Igual o mayor de 1 400 L
Inventario de líquidos combustibles
Menor de 2 000 L
Igual o mayor de 2 000 L
Inventario de sólidos combustibles, incluido el mobiliario
Menor de 15 000 kg
Igual o mayor de 15 000 kg
Materiales pirofóricos y explosivos
No aplica
Cualquier cantidad
Cuidado con sumar simulacros
Los simulacros que exige Aguascalientes y los que exige la NOM-002 no son listas separadas que haya que duplicar, pero tampoco son automáticamente el mismo ejercicio: dependen de que el escenario, el alcance y la evidencia sirvan para ambas autoridades. Lo sensato es diseñar el calendario una sola vez, cubriendo el requisito más exigente de los dos.
Dudas propias de esta entidad. Las generales del cumplimiento contra incendios en México están en el centro de cumplimiento.
¿El Programa Interno de Protección Civil se renueva cada año en Aguascalientes?
Sí. El art. 69 de la ley estatal obliga a presentar el Programa Interno anualmente ante la Coordinación correspondiente, así que la renovación es de facto anual, aunque la ley no use la palabra "vigencia" para describirlo. Lo que sí tiene una vigencia expresa y separada es el registro de agentes consultores capacitadores, un año a partir de su aprobación (art. 110), y el Reglamento municipal de la capital replica esa misma vigencia de un año para su propio registro.
¿Mi trámite lo resuelve el estado o el municipio?
La ley no reparte la competencia por tipo de establecimiento: el art. 12 dice que estado y municipios reglamentan y vigilan protección civil "en el ámbito de su competencia", sin definir ese ámbito, y el art. 69 habla de "las Coordinaciones" en plural. En la práctica, quien decide es cada municipio a través de su propia Ley de Ingresos y Reglamento: en la capital es la Coordinación Municipal de Protección Civil, en Jesús María es la Jefatura de Protección Civil.
¿Cuántos simulacros exige la ley?
Al menos dos al año, según el atlas de riesgo aplicable a cada programa (art. 92). Hay un requisito adicional que se pasa por alto con frecuencia: las prácticas contra incendio deben hacerse aparte, cuando menos una vez al año, y necesitan autorización previa de la Secretaría del Medio Ambiente estatal o municipal, no solo de protección civil. El aviso a la autoridad para presenciar cualquier simulacro debe darse por escrito con al menos dos semanas de anticipación (art. 90).
¿De cuánto son las multas y hay arresto?
De 100 a 15,000 veces la UMA (art. 148 fracción II), es decir de $11,731 a $1,759,650 pesos con la UMA de 2026. No hay arresto administrativo en ningún supuesto: el capítulo completo de sanciones no contiene esa palabra, a diferencia de Chihuahua, Baja California o San Luis Potosí. La reincidencia tampoco sube el techo: solo eleva el piso hasta el monto ya sancionado la primera vez, sin exceder los mismos 15,000 UMA. Ojo si operas en Jesús María: ahí el techo municipal es de solo 1,000 UMA, pero la reincidencia sí duplica automáticamente el monto impuesto.
¿Necesito un consultor registrado para elaborar mi programa interno?
No es obligatorio usar uno, pero si lo haces, tiene que estar registrado. El art. 109 exige que cualquier persona, empresa capacitadora o consultora que ofrezca asesoría, capacitación o elaboración de programas internos cuente con registro vigente ante la Coordinación, válido por un año (art. 110), con posibilidad expresa de revocación por omisiones o incumplimientos. Si tu Unidad Interna usa un tercero acreditado, ese tercero está obligado a emitir la carta de corresponsabilidad (art. 5°).
¿Por qué el mismo trámite cuesta tan distinto entre la capital y Jesús María?
Porque cobran con criterios distintos y ninguno usa UMA para la tarifa del PIPC en sí. La capital cobra en pesos según nivel de riesgo: $721 un plan de contingencias, $1,646 un Programa Interno de riesgo ordinario, $2,884 uno de riesgo alto. Jesús María cobra en pesos según tamaño de empresa y riesgo combinados: de $498 para una micro en riesgo ordinario hasta $3,720 para una empresa grande en riesgo alto. Solo las multas, no la tarifa del trámite, están en UMA en ambos municipios, y con techos muy distintos: 15,000 UMA en la capital contra 1,000 en Jesús María.
Si la autoridad no responde a tiempo, ¿qué pasa con mi trámite?
Para el Programa Interno específicamente, la ley sí fija un plazo: 60 días naturales para que la Coordinación resuelva (art. 70), y si la resolución es negativa, el promovente tiene 10 días para corregir y reenviar. Para procedimientos administrativos en general donde no haya plazo especial, aplica la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado, art. 14: transcurridos tres meses sin resolución, el interesado puede considerar que fue negada. La ley no usa el término técnico "negativa ficta" en ningún ordenamiento revisado, pero el efecto práctico de ambas reglas es el mismo: el silencio no favorece al solicitante.
Antes de contratar
Tres verificaciones que evitan repetir el trámite
Que el consultor tenga registro vigente en este estado. El registro no es nacional: un consultor acreditado en otra entidad no habilita tu programa aquí.
Que el municipio donde está el inmueble no imponga requisitos adicionales a los estatales. Es lo más común y lo que más retrasa la licencia.
Que el equipo que compres cumpla la NOM aplicable y no solo una norma internacional. NFPA y UL no sustituyen a la NOM ante un inspector mexicano.
Región Centro
Otros estados de la misma región
Si operas en más de una entidad, revisa cada una: comparten región, no normativa. El padrón de consultores tampoco es nacional, así que un tercero acreditado en Aguascalientes no habilita tu programa en el estado de al lado.
Ninguna de las 8 regiones comparte criterio normativo: es un agrupamiento geográfico, no jurídico. El índice completo de las 32 entidades está en el centro de cumplimiento, con buscador y filtros por consultor obligatorio y por número de simulacros.
De dónde sale cada dato
Fuentes oficiales de esta ficha
Publicamos el enlace para que puedas verificarlo por tu cuenta. Si algo de esta ficha ya no coincide con el texto vigente, te agradecemos el aviso y lo corregimos.
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Esta ficha cubre el marco estatal y el trámite de los municipios que pudimos documentar en fuente oficial. Última revisión normativa de esta ficha: 22 de agosto de 2026.
Qué podemos ejecutar
De la obligación a la evidencia
Saber qué te exige la ley es la mitad. La otra mitad es poder acreditarlo el día de la
visita. Estos tres servicios corresponden a las obligaciones que esta página acaba de
explicar, y en los tres lo que entregamos es el documento que las respalda.
Clasificación de riesgo de incendio
Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010
Es el estudio del que cuelga todo lo demás: cuántos extintores te tocan, si necesitas brigada y si te exigen sistemas fijos. Es también lo primero que pide el inspector, y hacerlo mal se paga dos veces — comprando equipo que no necesitabas y quedando corto en lo que sí.
Un extintor sin etiqueta vigente, sin collarín o sin orden de servicio foliada cuenta como hallazgo aunque el equipo funcione. Entregamos el servicio con la documentación que acredita el cumplimiento, más la prueba hidrostática cuando toca.
Aunque tu riesgo no obligue a brigada formal, el plan de atención a emergencias y el registro de simulacros sí son exigibles. Capacitamos al personal y dejamos la evidencia documentada.