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Noroeste · Mexicali
BC

Cumplimiento contra incendios
para empresas en
Baja California

Las obligaciones federales de la NOM-002-STPS-2010 aplican igual en todo el país. Lo que cambia de un estado a otro es el carril de protección civil: quién autoriza tu Programa Interno, cuánto dura, cuántos simulacros te exigen y si necesitas un consultor con registro. Esto es lo que aplica en Baja California.

Lo distintivo de este estado

Es de los pocos estados con arresto administrativo expreso: hasta 36 horas (art. 148 fracc. V), independiente de la multa. También destaca por tener dos contradicciones vigentes y no resueltas en el mismo texto legal: la competencia estatal/municipal del art. 68 no se resuelve sin acudir a un reglamento que no está publicado, y la frecuencia de simulacros cambia según el artículo que se cite (tres veces en el art. 82, dos en el art. 135). El trámite estatal declara explícitamente “Afirmativa ficta: No”, y Mexicali suma una multa municipal propia del 30% (100% en reincidencia) además de la multa estatal en UMA, algo que ningún otro municipio revisado en otros estados replica con ese mecanismo porcentual.

Alcance de esta ficha

Cubre el marco estatal y, además, el trámite de 3 municipios documentado en fuente oficial: qué se presenta, ante quién, cuánto cuesta, cuánto dura y qué pide de más cada uno. Es la parte que decide el calendario y el presupuesto, y la que casi nadie publica. Última revisión: 21 de agosto de 2026.

Marco estatal

Lo que exige Baja California

Ley aplicable

Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Estado de Baja California

Publicada en el Periódico Oficial No. 41, 8 de septiembre de 2017, Tomo CCXXIV, Sección III; abrogó la ley de 1998. Última reforma: Decreto 287, POE 36, Índice, 22 de junio de 2026, Tomo CXXXIII, que modificó 55 artículos, entre ellos el 148 de sanciones.
Quién autoriza el Programa Interno

El art. 68 no asigna la competencia de forma directa: dice que el Programa Interno de Protección Civil (PIPC) es revisado, condicionado o aprobado por la unidad municipal o por la Coordinación Estatal, “según lo especifique la legislación especial... o en su defecto, en los términos que disponga el reglamento de esta ley”. En la práctica el criterio queda fijado por la clasificación de riesgo del art. 74 y por los umbrales de aforo del art. 80 (más de 1,000 personas en espacio abierto o 500 en cerrado, eventos masivos): esos casos son de la Coordinación Estatal; el resto, de la unidad municipal por defecto. El reglamento de la ley vigente que debería precisarlo no está publicado en ningún portal oficial localizado.

Vigencia y revalidación del PIPC

La ley estatal no fija plazo de vigencia ni ventana de revalidación para el PIPC; es un vacío real, no un dato omitido. A nivel de trámite sí hay cifras, pero cada una viene de una fuente distinta y no coinciden: el trámite estatal (RETYS, homoclave BC-SGG-022) declara vigencia de 1 año; el Reglamento de Protección Civil de Tijuana (art. 58 Quater fracc. IX) dice “vigencia anual” pero exige actualización “al menos cada dos años”; Mexicali y Ensenada no publican una vigencia propia para el PIPC en sus fuentes oficiales revisadas.

Simulacros que exige el estado

La ley se contradice entre sus propios artículos. El art. 82, dentro de las obligaciones generales, exige “realizar simulacros por lo menos tres veces al año”. El art. 135, ya en el capítulo dedicado a simulacros de las Unidades Internas, dice que “se deberán llevar a cabo con una periodicidad de dos veces al año”. Ninguno deroga al otro y ambos están vigentes con la misma fecha de última reforma en el mismo documento. El Reglamento de Protección Civil de Tijuana (art. 58 Quater fracc. V) se alinea con la cifra menor, dos veces al año. El de Mexicali, de 2004 y sin reforma posterior localizada, exige cuatro veces al año (dos por semestre); no se pudo confirmar si sigue vigente en ese punto. El aviso previo sí es uniforme: mínimo quince días hábiles por escrito (art. 133), y la evidencia documental debe incluir personal participante, fotografías, copia de oficios girados y acta de resultados firmada por un representante de cada brigada (art. 137).

Cuerpo de bomberos

Municipal, sin Ley de Bomberos estatal separada. El servicio es municipal y queda regulado por reglamentos y tarifarios propios de cada ayuntamiento; la Ley de Protección Civil solo lo menciona de forma tangencial (arts. 70, 74 fracc. III inciso d, 130 y 131) y remite la certificación del personal al Comité Estatal para la Certificación de Instructores de Rescate y Atención de Emergencias y en Materia de Protección Civil y Bomberos.

Consultor o tercero acreditado

Sí. El art. 90 exige registro de la Coordinación Estatal para ejercer como “agente consultor capacitador” en asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos, continuidad de operaciones y estudios de vulnerabilidad y riesgos; el registro se renueva cada dos años. Los especialistas en rescate y atención de emergencias requieren además certificación ante el Comité Estatal de Certificación (art. 91), y quienes evalúan riesgo sísmico o hidrometeorológico necesitan un certificado especial adicional de la Coordinación Estatal (art. 92).

Consultar el texto oficial de la ley
Por tipo de negocio

Qué necesita tu giro en Baja California

Las cifras de cada tarjeta ya combinan las dos autoridades: el mínimo de simulacros es el más exigente entre lo que pide la NOM-002 según el riesgo del giro y lo que exige Baja California. Entra a la guía de tu giro para el detalle de equipo, evacuación y expediente.

Riesgo ordinario 01
Restaurante y cocina comercial

La grasa ardiendo no se apaga con polvo

Extintores1 : 300 m²
Simulacros3 al año
BrigadaNo exigida
Sistemas fijosNo exigidos
Ver requisitos en Baja California
Riesgo alto 02
Hotel y hospedaje

Huéspedes dormidos que no conocen la ruta

Extintores1 : 200 m²
Simulacros3 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Baja California
Riesgo alto 03
Industria, manufactura y parque industrial

Dos clasificaciones de riesgo, no una

Extintores1 : 200 m²
Simulacros3 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Baja California
Riesgo alto 04
Almacén, bodega y centro de distribución

La carga de fuego sube con cada tarima

Extintores1 : 200 m²
Simulacros3 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Baja California
Riesgo alto 05
Hospital, clínica y consultorio

El paciente no evacúa por su propio pie

Extintores1 : 200 m²
Simulacros3 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Baja California
Riesgo variable 06
Escuela, guardería y estancia infantil

Dos regímenes distintos bajo el mismo techo escolar

Extintores1 : 300 m²
Simulacros3 al año
BrigadaNo exigida
Sistemas fijosNo exigidos
Ver requisitos en Baja California
Riesgo alto 07
Centro comercial, cine y lugar de espectáculos

Aforo masivo con salidas que se obstruyen

Extintores1 : 200 m²
Simulacros3 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Baja California
Riesgo alto 08
Gasolinera y estación de servicio

Riesgo alto siempre, con ignición por estática

Extintores1 : 200 m²
Simulacros3 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Baja California
Riesgo ordinario 09
Oficina corporativa y edificio de oficinas

Una oficina en piso dos ya requiere rociadores

Extintores1 : 300 m²
Simulacros3 al año
BrigadaNo exigida
Sistemas fijosNo exigidos
Ver requisitos en Baja California
Riesgo alto 10
Almacenamiento y manejo de gas L.P. y sustancias químicas

Cualquier cantidad de pirofórico ya es riesgo alto

Extintores1 : 200 m²
Simulacros3 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Baja California

La clasificación de riesgo de cada tarjeta es la típica del giro conforme a la Tabla A.1 de la NOM-002-STPS-2010. Tu caso concreto se determina con tu superficie construida y tus inventarios reales: un restaurante de más de 3,000 m² es riesgo alto aunque el giro suela ser ordinario.

Dónde Baja California pide más que la norma federal

En los diez giros el piso de simulacros que fija Baja California supera al de la NOM-002. Ahí el número que manda es el estatal: restaurantes, hoteles, industria, almacenes y bodegas, hospitales y clínicas y los demás.

Lo que la ficha estatal no resuelve

El trámite, municipio por municipio

Todo lo anterior es el marco estatal. El trámite que realmente presentas, lo que cuesta, cada cuánto se renueva y qué te piden de más lo fija el reglamento municipal, y dentro de Baja California las diferencias son grandes. Esto es lo que pudimos documentar en fuente oficial de cada municipio.

Lo que decide tu presupuesto

Baja California es el único estado revisado donde el criterio de tarifación cambia por completo entre municipios vecinos: Tijuana y Ensenada cobran por tipo de giro o capacidad del establecimiento, mientras Mexicali cobra por metros cuadrados de construcción, con topes muy distintos entre sí. Los tres usan UMA como unidad, no pesos fijos, a diferencia del estado, cuya Ley de Ingresos 2026 sí fija montos en pesos. El reglamento de la ley estatal vigente (2017, reformada en 2026) que debería precisar la competencia dual del art. 68 no está publicado en ningún portal oficial localizado: solo se encontró el reglamento de la ley de 1998, ya abrogada, por lo que no debe citarse como vigente. Ningún plazo de resolución municipal (Tijuana, Mexicali, Ensenada) está publicado; el único plazo de resolución confirmado en todo el estado es el estatal, 10 días hábiles sin afirmativa ficta.

Tijuana

17 a 326 UMA según giro
Trámite
Revisión y aprobación, o revalidación, del Programa Interno de Protección Civil, más trámites separados de Programa de Atención de Emergencias (PAE) y Programa Específico de Construcción (PEC), ante la Dirección de Protección Civil.
Dependencia
Dirección de Protección Civil, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Municipal
Vigencia
Anual, con actualización obligatoria al menos cada dos años (art. 58 Quater fracc. IX del reglamento municipal)
Resolución
No publicada en la Ley de Ingresos ni en el portal municipal de trámites revisado
Costo
Tarifado por giro específico en veces UMA, no por superficie: bar, restaurante, hospital, cine o teatro pagan 51 veces UMA ($5,983); discoteca o plaza comercial, 68 veces ($7,977); distribuidoras de gas y giros de alto riesgo, 222 veces ($26,043); casinos y centros de apuestas, 326 veces ($38,243); industria, de 63 a 160 veces según tamaño; instituciones educativas, de 17 a 33 veces. La revalidación (fracc. V) usa la misma tabla de giros con montos generalmente menores. Fundamento: Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana para 2026, art. 39 BIS fracc. IV y V.

Lo que pide de másEs el único de los tres municipios que separa el PIPC de otras dos figuras documentales propias con tarifa aparte: el Programa de Atención de Emergencias (PAE, de 26 a 46 veces UMA revisión, 16 a 31 veces revalidación) y el Programa Específico de Construcción (PEC, 30 veces revisión, 25 veces revalidación). También tarifa por separado la asesoría del PIPC, 39 veces UMA ($4,575), y el simulacro de evacuación total, de 10 veces UMA hasta 100 participantes a 73 veces con más de 2,000.

Ver la fuente oficial

Mexicali

44 a 291 UMA según m²
Trámite
Revisión del Programa Interno de Protección Civil, ante la Unidad Municipal de Protección Civil; los dictámenes de sistemas contra incendio en proyectos de construcción se tramitan aparte, ante Bomberos.
Dependencia
23 Unidad Municipal de Protección Civil (PIPC); Dirección del Heroico Cuerpo de Bomberos (sistemas contra incendio, dictámenes de casinos y centros de apuestas)
Vigencia
No publicada en la Ley de Ingresos; la ficha de trámite del portal municipal no estuvo accesible al momento de la verificación
Resolución
No publicada
Costo
Escalonado por metros cuadrados de construcción en la primera revisión: hasta 120 m², 44.10 veces UMA ($5,173); de 121 a 500 m², 73.08 veces ($8,573); de 501 a 1,000 m², 146.16 veces ($17,146); más de 1,000 m², 291.06 veces ($34,144). La segunda y tercera revisión cuestan 7.56 veces UMA cada una ($887). Edificios de gobierno municipal, escuelas públicas y casas hogar quedan exentos. Fundamento: Ley de Ingresos del Municipio de Mexicali para 2026, art. 54 fracc. II inciso b).

Lo que pide de másEs el único de los tres municipios que además de la multa estatal en UMA aplica una sanción municipal propia por no contar con el PIPC: 30% de recargo, y 100% en caso de reincidencia (art. 54 fracc. III de la misma ley). El reglamento municipal de 2004, sin reforma posterior localizada, exige cuatro simulacros al año en vez de los dos o tres de la ley estatal vigente; se reporta la cifra pero con la reserva de que pueda estar desactualizada.

Ver la fuente oficial

Ensenada

10 a 24+ UMA según giro
Trámite
Revisión de Programa Interno de Protección Civil y/o Plan de Contingencias, sujeto a aprobación, ante la Coordinación Municipal de Protección Civil.
Dependencia
Coordinación Municipal de Protección Civil
Vigencia
No publicada para el PIPC. El registro de empresas que manejan materiales peligrosos, un trámite distinto, sí declara vigencia de 1 año.
Resolución
No publicada
Costo
Tabla en dos columnas, aprobación y revalidación, por tipo de establecimiento: jardín de niños o primaria, 13.50 veces UMA ($1,584) de aprobación y 9.45 ($1,109) de revalidación; universidad, 24.30 ($2,851) y 16.20 ($1,900); guarderías, de 10.13 a 20.25 veces según capacidad; casas hogar, 13.50 y 9.45 veces; comercios y servicios, desde 13.50 veces UMA según giro. Fundamento: Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada para 2026, art. 17 fracc. VI.

Lo que pide de másCobra por separado cursos y talleres de PIPC, 20.25 veces UMA en zona urbana y 27 veces en zona rural a más de 80 km, por hora; y la evaluación técnica de simulacros, de 6.75 a 29.70 veces UMA según giro, con recargo de 6.75 veces si se realiza fuera de horario laboral y descuento del 50% en la segunda evaluación cuando es por observaciones. El registro de empresas con materiales peligrosos, trámite aparte del PIPC, cuesta de 10.80 a 67.50 veces UMA según tamaño de industria y sí tiene vigencia declarada de un año (art. 17 fracc. II).

Ver la fuente oficial

Los reglamentos municipales se reforman sin aviso y varios no publican tarifa. Confirma el costo y la vigencia en la ventanilla del municipio donde esté el inmueble antes de presupuestar: lo de aquí sirve para saber qué preguntar, no para dar por hecho.

Calendario del trámite

Cuánto tarda cada paso

Ámbito estatal
10 días hábiles, sin afirmativa ficta
Resolución de la revisión del PIPC ante la Coordinación Estatal Ficha oficial del trámite BC-SGG-022 en el portal RETYS del Estado, que declara explícitamente "Vigencia: 1 Año", "Tiempo que tiene el organismo para resolver: 10 Días Hábiles" y "Afirmativa ficta: No".
45 días hábiles, con negativa ficta
Plazo supletorio general de resolución cuando la norma especial no lo fije Ley del Procedimiento para los Actos de la Administración Pública del Estado de Baja California, art. 83. Es la regla de respaldo del sistema, no la que aplica al PIPC estatal, que ya tiene plazo propio de 10 días.
Tres según el art. 82; dos según el art. 135 (contradicción vigente sin resolver)
Simulacros al año Ambos artículos están vigentes en el mismo texto con la misma fecha de última reforma. El criterio más seguro para cumplimiento es atender la cifra mayor, tres, salvo en Tijuana, cuyo reglamento municipal fija expresamente dos.
Mínimo 15 días hábiles, por escrito
Aviso previo de cada simulacro Art. 133. Aplica a todos los simulacros sin distinción de tamaño ni giro.
Personal participante, fotografías, copia de oficios y acta firmada por cada brigada
Evidencia documental del simulacro Art. 137.
Cada 2 años
Renovación del registro de agente consultor capacitador Art. 90.
2 años desde el acta de la infracción previa
Ventana de reincidencia Art. 150.
Ámbito municipal
Vigencia anual; actualización obligatoria al menos cada 2 años
Vigencia y actualización del PIPC en Tijuana Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Tijuana, art. 58 Quater fracc. IX.
1 año de vigencia
Registro de empresas que manejan materiales peligrosos en Ensenada Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada para 2026, art. 17 fracc. II. Es un registro distinto al PIPC, específico para manejo de materiales peligrosos.
Consecuencias

Cuánto cuesta no cumplir en Baja California

Estas son las sanciones del carril estatal de protección civil. Corren en paralelo a las de la Secretaría del Trabajo por incumplir la NOM-002-STPS-2010, que son federales y se acumulan: una inspección no excluye a la otra.

Mínimo — 20 UMA$2,346
Máximo — 1,000 UMA$117,310
Reincidencia — hasta 2,000 UMA$234,620

Calculado con la UMA vigente de $117.31 diarios (INEGI, comunicado de prensa 1/26, vigente desde el 1 de febrero de 2026). Además de la multa, la autoridad puede imponer:

Amonestación (art. 148 fracc. I)
Clausura temporal o definitiva, total o parcial de establecimientos, obras, instalaciones o servicios (art. 148 fracc. III)
Suspensión o revocación de autorizaciones otorgadas por la Coordinación Estatal o la unidad municipal (art. 148 fracc. IV)
Arresto administrativo hasta por 36 horas (art. 148 fracc. V)
Vista al Ministerio Público cuando la conducta pueda constituir delito, independiente de la sanción administrativa (art. 155)
Recurso de revisión optativo, o juicio directo ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (art. 156)
El dato que se cita mal

El tope de reincidencia (2,000 UMA) es un cálculo, no una cifra que la ley enuncie así: el art. 148 fracc. II dice que en reincidencia la multa "podrá ser hasta por dos veces el monto de la multa inicialmente impuesta, sin exceder del doble del máximo permitido", es decir el doble de 1,000 UMA. Reincidencia, según el art. 150, es incurrir más de una vez en conductas que infrinjan un mismo precepto dentro de un período de dos años contados desde que se levantó el acta. Aparte de esta multa estatal, Mexicali aplica una sanción municipal propia por el 30% del costo del trámite (100% en reincidencia) cuando no se cuenta con el PIPC, acumulable con lo que resuelva la Coordinación Estatal o la unidad municipal por la vía del art. 148.

Fundamento. Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Estado de Baja California, art. 148, según la reforma del Decreto 287, POE 36 del 22 de junio de 2026.

La otra entrada

La guía nacional de cada giro

Las tarjetas de arriba resuelven Baja California. Si lo que necesitas es el detalle técnico del giro —qué agente extintor sirve y cuál no, qué normas le aplican con su estatus real, qué se le atribuye a una NOM sin estar en ella— esa parte no cambia por entidad y vive en la guía nacional.

Y si prefieres la cifra concreta para tu inmueble en vez de la del giro completo, el autodiagnóstico cruza Baja California con tu giro y tu superficie y te da el número de extintores y de simulacros que te tocan, con el numeral de cada uno.

El otro carril

Lo federal aplica igual, vivas donde vivas

Todo lo anterior es el carril de protección civil. En paralelo corre el carril laboral federal, que no cambia por estado y que la Secretaría del Trabajo verifica por inspección sorpresa, sin licencia previa. Cumplir con uno no acredita el otro.

La NOM-002-STPS-2010 clasifica tu centro de trabajo en riesgo ordinario o alto, y de ahí cuelga todo: cuántos extintores, si necesitas brigada, cuántos simulacros federales y si te exigen sistemas fijos. Basta superar uno de estos umbrales para ser riesgo alto:

ConceptoOrdinarioAlto
Superficie construidaMenor de 3 000 m²Igual o mayor de 3 000 m²
Inventario de gases inflamablesMenor de 3 000 LIgual o mayor de 3 000 L
Inventario de líquidos inflamablesMenor de 1 400 LIgual o mayor de 1 400 L
Inventario de líquidos combustiblesMenor de 2 000 LIgual o mayor de 2 000 L
Inventario de sólidos combustibles, incluido el mobiliarioMenor de 15 000 kgIgual o mayor de 15 000 kg
Materiales pirofóricos y explosivosNo aplicaCualquier cantidad
Cuidado con sumar simulacros

Los simulacros que exige Baja California y los que exige la NOM-002 no son listas separadas que haya que duplicar, pero tampoco son automáticamente el mismo ejercicio: dependen de que el escenario, el alcance y la evidencia sirvan para ambas autoridades. Lo sensato es diseñar el calendario una sola vez, cubriendo el requisito más exigente de los dos.

Ver la ficha completa de la NOM-002-STPS-2010
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan de Baja California

Dudas propias de esta entidad. Las generales del cumplimiento contra incendios en México están en el centro de cumplimiento.

¿El Programa Interno de Protección Civil se renueva cada año en Baja California?
Depende de la ventanilla, porque la ley estatal no fija ningún plazo de vigencia para el PIPC. El trámite estatal ante la Coordinación Estatal declara vigencia de un año (ficha RETYS BC-SGG-022). En Tijuana el reglamento municipal dice también un año, pero exige actualizar el programa al menos cada dos (art. 58 Quater fracc. IX). Mexicali y Ensenada no publican una vigencia propia para el PIPC en las fuentes oficiales revisadas, así que ahí conviene confirmar directamente con la autoridad municipal antes de asumir un plazo.
¿Mi trámite lo resuelve el estado o el municipio?
El art. 68 de la ley no lo resuelve de forma directa: dice que el PIPC lo revisa la unidad municipal o la Coordinación Estatal, según lo que diga la legislación especial o, en su defecto, el reglamento de la ley. El problema es que ese reglamento no está publicado en ningún portal oficial que se haya podido localizar. En la práctica, el criterio que sí es verificable es el de riesgo: los establecimientos de alto riesgo del art. 74 y los que superan los aforos del art. 80 —más de 1,000 personas en espacio abierto o 500 en cerrado, eventos masivos— son competencia de la Coordinación Estatal; el resto, de la unidad municipal por defecto.
¿Cuántos simulacros exige la ley, dos, tres o cuatro?
La propia ley estatal se contradice: el art. 82 pide tres veces al año como obligación general, y el art. 135, ya en el capítulo específico de simulacros, pide dos. Ambos siguen vigentes en el mismo texto, con la misma fecha de última reforma, y ninguno deroga al otro. El reglamento de Tijuana se alinea con la cifra menor, dos veces al año. El de Mexicali, de 2004 y sin reforma posterior localizada, pide cuatro, dos por semestre, aunque no se pudo confirmar que ese número siga vigente. Ante la contradicción, el criterio más seguro es cumplir con la cifra mayor que aplique en tu municipio. Lo que sí es uniforme en todo el estado es el aviso previo: mínimo quince días hábiles por escrito, sin excepción (art. 133).
¿De cuánto son las multas y hay arresto?
De 20 a 1,000 veces la UMA (art. 148 fracc. II), es decir de $2,346 a $117,310 pesos con la UMA de 2026, y en reincidencia la multa puede duplicarse sin exceder el doble del máximo, hasta 2,000 veces UMA. Baja California sí contempla arresto administrativo, hasta por 36 horas (art. 148 fracc. V), a diferencia de estados como Chihuahua que no lo tienen. También proceden amonestación, clausura temporal o definitiva, y suspensión o revocación de autorizaciones. En Mexicali hay además una multa municipal aparte, del 30% por no contar con el PIPC y 100% en reincidencia, que se suma a lo que resuelva la autoridad estatal o municipal por la vía del art. 148.
Si la autoridad no responde a tiempo, ¿qué pasa con mi trámite?
Para la revisión estatal del PIPC no hay afirmativa ficta: la propia ficha oficial del trámite lo declara así de manera expresa, con un plazo de resolución de 10 días hábiles. Para cualquier otro procedimiento donde la norma especial no fije plazo propio, aplica supletoriamente la Ley del Procedimiento para los Actos de la Administración Pública del Estado, con 45 días hábiles y negativa ficta (art. 83): el silencio se entiende como negado, no como aprobado. No se localizó un plazo de resolución publicado para los trámites municipales de Tijuana, Mexicali ni Ensenada.
¿Necesito un consultor registrado para elaborar mi programa interno?
Sí. El art. 90 exige que cualquier persona que se dedique a asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos, continuidad de operaciones o estudios de vulnerabilidad y riesgos cuente con registro de la Coordinación Estatal como agente consultor capacitador, registro que se renueva cada dos años. Si el trabajo incluye rescate y atención de emergencias, el especialista necesita además certificación ante el Comité Estatal de Certificación (art. 91), y si es sobre riesgo sísmico o hidrometeorológico, un certificado especial adicional (art. 92).
¿Por qué el mismo trámite cuesta tan distinto entre Tijuana, Mexicali y Ensenada?
Porque cada municipio tarifa con un criterio distinto y ninguno coincide con el de sus vecinos. Tijuana y Ensenada cobran según el giro o la capacidad del establecimiento: en Tijuana un bar o restaurante paga 51 veces UMA ($5,983) y un casino 326 ($38,243); en Ensenada un jardín de niños paga 13.50 veces ($1,584) y una universidad 24.30 ($2,851). Mexicali, en cambio, cobra por metros cuadrados de construcción, de 44.10 veces UMA hasta 120 m² a 291.06 veces por más de 1,000 m², sin importar el giro. Los tres usan UMA como unidad de cobro, pero el estado, en su propia Ley de Ingresos 2026, fija los montos de su trámite en pesos fijos, no en UMA.
Antes de contratar

Tres verificaciones que evitan repetir el trámite

Que el consultor tenga registro vigente en este estado. El registro no es nacional: un consultor acreditado en otra entidad no habilita tu programa aquí.
Que el municipio donde está el inmueble no imponga requisitos adicionales a los estatales. Es lo más común y lo que más retrasa la licencia.
Que el equipo que compres cumpla la NOM aplicable y no solo una norma internacional. NFPA y UL no sustituyen a la NOM ante un inspector mexicano.
Región Noroeste

Otros estados de la misma región

Si operas en más de una entidad, revisa cada una: comparten región, no normativa. El padrón de consultores tampoco es nacional, así que un tercero acreditado en Baja California no habilita tu programa en el estado de al lado.

Ninguna de las 8 regiones comparte criterio normativo: es un agrupamiento geográfico, no jurídico. El índice completo de las 32 entidades está en el centro de cumplimiento, con buscador y filtros por consultor obligatorio y por número de simulacros.

De dónde sale cada dato

Fuentes oficiales de esta ficha

Publicamos el enlace para que puedas verificarlo por tu cuenta. Si algo de esta ficha ya no coincide con el texto vigente, te agradecemos el aviso y lo corregimos.

Qué podemos ejecutar

De la obligación a la evidencia

Saber qué te exige la ley es la mitad. La otra mitad es poder acreditarlo el día de la visita. Estos tres servicios corresponden a las obligaciones que esta página acaba de explicar, y en los tres lo que entregamos es el documento que las respalda.

Clasificación de riesgo de incendio

Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010

Es el estudio del que cuelga todo lo demás: cuántos extintores te tocan, si necesitas brigada y si te exigen sistemas fijos. Es también lo primero que pide el inspector, y hacerlo mal se paga dos veces — comprando equipo que no necesitabas y quedando corto en lo que sí.

Mantenimiento y recarga con certificado

NOM-154-SCFI-2005

Un extintor sin etiqueta vigente, sin collarín o sin orden de servicio foliada cuenta como hallazgo aunque el equipo funcione. Entregamos el servicio con la documentación que acredita el cumplimiento, más la prueba hidrostática cuando toca.

Integración y capacitación de brigada

Recomendado

Aunque tu riesgo no obligue a brigada formal, el plan de atención a emergencias y el registro de simulacros sí son exigibles. Capacitamos al personal y dejamos la evidencia documentada.