Prohibición
Es la excepción a todo: único con fondo blanco en vez del color de seguridad, único con umbral de 35 % en lugar de 50 %, y único con símbolo negro.
Es la norma que define de qué color, de qué forma y de qué tamaño tiene que ser cada señal de tu centro de trabajo, y cómo se identifican las tuberías. Aplica desde el primer trabajador, sin umbral de tamaño ni de giro, y es la que el inspector de la Secretaría del Trabajo verifica señal por señal.
Diario Oficial de la Federación, 25 de noviembre de 2008. En vigor desde el 24 de enero de 2009, cuando abrogó a la NOM-026-STPS-1998. Sin modificaciones ni aclaraciones desde entonces, y su revisión sistemática del 1 de marzo de 2024 la confirmó sin cambios.
Los cuatro colores con su significado literal, las cuatro formas geométricas, las siete señales de incendio y evacuación con su clave de apéndice, la fórmula real para dimensionar cada señal, el código de tuberías, y siete requisitos que el mercado le atribuye a esta norma sin que estén en su texto.
El numeral 2.1 no deja margen: la norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo. No hay umbral de número de trabajadores, de giro ni de superficie. El sujeto obligado es el patrón, y la obligación nace con el primer trabajador.
Las excepciones del numeral 2.2 son tres y muy acotadas: la señalización de transporte terrestre, marítimo, fluvial o aéreo que es competencia de la Secretaría de Comunicaciones; la identificación de riesgos por fluidos en tuberías subterráneas u ocultas, ductos eléctricos y tuberías de centrales nucleares; y las tuberías de plantas potabilizadoras y sus redes, pero solo en lo referente a la aplicación del color verde.
Esta norma describe cómo debe ser la señal. No ordena instalarla. Quien obliga a señalizar el equipo contra incendio, las rutas de evacuación y las salidas de emergencia en un centro de trabajo es la NOM-002-STPS-2010, que remite a la NOM-026 en al menos siete numerales. Entender esto evita comprar señalización que nadie te pidió y, al revés, evita que te falte la que sí te van a exigir.
Son cuatro, y solo cuatro. No existen el naranja, el morado, el gris ni el blanco como colores de seguridad en esta norma. El color de seguridad debe cubrir al menos el 50 % del área total de la señal, con la única excepción de las señales de prohibición.
Ojo con los proveedores. La norma no especifica coordenadas cromáticas, Pantone, RAL ni tolerancias de tono para ninguno de los cuatro colores. La única orientación está en la Guía de Referencia, que no es obligatoria. Un color «certificado según NOM-026» invoca algo que la norma no define.
La forma geométrica comunica el tipo de mensaje antes de que se lea el símbolo. La Tabla 3 fija cuatro y describe cada una con precisión: incluso el ángulo de la banda de prohibición está normado.
| Significado | Forma | Fondo | Símbolo |
|---|---|---|---|
| Prohibición | Círculo con banda diametral a 45°, de la parte superior izquierda a la inferior derecha | Blanco | Negro |
| Obligación | Círculo | Azul, al menos 50 % del área | Blanco |
| Precaución | Triángulo equilátero con la base paralela a la horizontal | Amarillo, al menos 50 % | Negro, con banda de contorno negra |
| Información | Cuadrado o rectángulo, con relación de lados como máximo 1:2 | Rojo, verde o azul según el caso | Blanco |
Es la excepción a todo: único con fondo blanco en vez del color de seguridad, único con umbral de 35 % en lugar de 50 %, y único con símbolo negro.
Puede usarse el símbolo general de signo de admiración, agregando un texto breve fuera de los límites de la señal (numeral 8.2.5).
Es el apéndice más extenso: diecinueve señales, entre ellas materiales inflamables, oxidantes y con riesgo de explosión.
Es la única categoría que admite texto dentro de los límites de la señal, con un máximo de tres palabras (numeral 8.3.2).
Dos reglas de tamaño que se verifican y casi nadie conoce: al menos una de las dimensiones del símbolo debe ser mayor al 60 % de la altura de la señal (numeral 8.2.3), y los textos que se coloquen fuera de la señal no pueden exceder la mitad de su altura ni su ancho, y van siempre debajo (numeral 8.3.1).
Las de equipo contra incendio son de fondo rojo con símbolo y flecha en blanco; las de evacuación y primeros auxilios son de fondo verde. En ambos casos la flecha direccional puede omitirse si la señal está en la proximidad del elemento señalizado, y en las de incendio se puede agregar la imagen de una flama en blanco.
Y esto es todo lo que hay. La NOM-026 no contiene señal de alarma contra incendio, de estación manual, de teléfono de emergencia, de toma siamesa, de rociadores ni de punto de reunión. Quien necesite señalizarlos debe apoyarse en el numeral 8.2.4, que permite un diseño particular siempre que la indicación se establezca por escrito con su contenido de imagen asociado, o en la norma de protección civil.
Lo obligatorio es una desigualdad de superficie, no una tabla ni una forma concreta. El numeral 8.4 exige que el área de la señal y la distancia máxima de observación cumplan la relación:
Donde S es la superficie de la señal en metros cuadrados y L la distancia máxima de observación en metros. La relación solo se aplica entre 5 y 50 metros; fuera de ese rango mandan los mínimos de arriba.
La tabla que circula en todos lados es un auxiliar de cálculo de la Guía de Referencia, que declara expresamente no ser de cumplimiento obligatorio. Es útil, pero si un inspector te cuestiona el tamaño, lo que tienes que demostrar es la desigualdad del 8.4:
| Distancia | Superficie mínima | Cuadrado, por lado | Círculo, diámetro | Triángulo, por lado |
|---|---|---|---|---|
| 5 m | 125 cm² | 11.2 cm | 12.6 cm | 17.0 cm |
| 10 m | 500 cm² | 22.4 cm | 25.2 cm | 34.0 cm |
| 15 m | 1 125 cm² | 33.5 cm | 37.9 cm | 51.0 cm |
| 20 m | 2 000 cm² | 44.7 cm | 50.5 cm | 68.0 cm |
| 25 m | 3 125 cm² | 55.9 cm | 63.1 cm | 85.0 cm |
| 30 m | 4 500 cm² | 67.1 cm | 75.7 cm | 101.9 cm |
| 40 m | 8 000 cm² | 89.4 cm | 101.0 cm | 135.9 cm |
| 50 m | 12 500 cm² | 111.8 cm | 126.2 cm | 169.9 cm |
Un requisito más que se olvida y se mide con luxómetro: el numeral 8.6 exige que en condiciones normales exista sobre la superficie de la señal una iluminación de 50 lux como mínimo.
Es la mitad de la norma que casi nadie lee, y la que más hallazgos genera en industria. El código consta de cuatro elementos: color de seguridad, color contrastante, información complementaria e indicación de la dirección del flujo.
Fluidos para el combate de incendio. La tubería de agua contra incendio va en rojo, no en verde. Es el error más caro de corregir porque implica repintar.
Fluidos peligrosos. Además de las hojas de datos de seguridad, hay dos criterios numéricos: temperatura mayor de 50 °C, o presión manométrica de 686 kPa —7 kg/cm²— o mayor.
Fluidos de bajo riesgo. Si tu fluido cruza cualquiera de los dos umbrales de arriba, deja de ser verde aunque la sustancia sea inocua.
El color se puede aplicar de tres formas: pintando la tubería a todo lo largo cubriendo toda la circunferencia, con bandas de identificación, o con etiquetas indelebles. El ancho mínimo de la banda crece con el diámetro:
| Diámetro exterior del tubo o cubrimiento | Ancho mínimo de la banda |
|---|---|
| Hasta 38 mm | 100 mm |
| Más de 38 y hasta 51 mm | 200 mm |
| Más de 51 y hasta 150 mm | 300 mm |
| Más de 150 y hasta 250 mm | 600 mm |
| Más de 250 mm | 800 mm |
Las bandas se ubican donde sean visibles desde cualquier punto de la zona y en la cercanía de las válvulas. En tramos rectos se repiten cada 10 metros si la banda mide hasta 200 mm, y cada 15 metros si es más ancha (numeral 9.1.4). La flecha de dirección del flujo se pinta directamente sobre la tubería, en blanco o negro, con longitud igual o mayor a la altura de las letras.
Este código no identifica fluidos. Lo dice la propia Guía de Referencia: aunque puede emplearse para ello, no está pensado para ese fin. La NOM-026 clasifica por condición de riesgo con tres colores, no por naturaleza del fluido. Se permite superponer un código interno de colores siempre que no se contraponga —por ejemplo, nunca usar verde para un fluido peligroso.
Es la pregunta que más se responde mal en el sector, y la respuesta corta es las dos. No son normas rivales ni excluyentes: son complementarias por declaración expresa de la más nueva.
| NOM-026-STPS-2008 | NOM-003-SSPC-2011 | |
|---|---|---|
| Emisor | Secretaría del Trabajo | Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana |
| A quién protege | Al trabajador | A la población: ocupantes, visitantes, público |
| Dónde aplica | Todos los centros de trabajo | Inmuebles, establecimientos y espacios donde deba implementarse señalización de protección civil |
| Quién vigila | La STPS, por inspección | La SSPC, y en la práctica la unidad de protección civil estatal o municipal dentro del Programa Interno |
| Alcance extra | Incluye identificación de fluidos en tuberías | Incluye señales de emergencia a cargo de autoridades: centros de acopio, refugio temporal, triage, puesto de mando |
| Fórmula de tamaño | S ≥ L² / 2000 | La misma |
La introducción de la NOM-003 dice literalmente que complementa a la NOM-026-STPS-2008 «en lo referente a las señales sobre protección civil no previstas en ésta», y su numeral 3 remite a la NOM-026 para las señales de seguridad e higiene no contenidas en ella. No hay que elegir: son dos expedientes ante dos autoridades, y ninguna exime de la otra.
La buena noticia es práctica: como los diseños son congruentes por declaración expresa —extintor en fondo rojo con símbolo blanco, salida y ruta en fondo verde con símbolo blanco— una misma señal bien fabricada satisface a los dos inspectores en el caso de extintor, hidrante, salida de emergencia y ruta de evacuación.
Primero: desde el 8 de noviembre de 2024 la clave oficial ya no es NOM-003-SEGOB-2011 sino NOM-003-SSPC-2011, por la declaratoria publicada en el Diario Oficial. Es la misma norma, pero prácticamente todo el material comercial del sector sigue citando la clave anterior. Segundo: el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2026 inscribe por primera vez una modificación a esa norma, con la justificación literal de incorporar nueva señalización y modificar colores y formas de la señalética. Si vas a comprar señalización de protección civil en volumen este año, vale la pena saberlo.
Todas estas afirmaciones circulan en material técnico y comercial en México. Ninguna está en el texto de la NOM-026-STPS-2008, verificado numeral por numeral.
No existe ninguna altura de colocación en la NOM-026. El único requisito de ubicación es el numeral 5.4, y es cualitativo: que puedan ser observadas e interpretadas por los trabajadores a los que están destinadas, evitando que sean obstruidas o que su eficacia se pierda por saturación de avisos. El procedimiento de evaluación lo verifica pidiendo que se observen desde el punto más alejado del área.
No es obligatorio. El numeral 8.5.3 solo permite usar productos luminiscentes y, si se usan, permite amarillo verdoso como color contrastante en lugar del blanco. La recomendación de fotoluminiscencia está en la Guía de Referencia, que declara expresamente no ser de cumplimiento obligatorio.
La norma no especifica ningún material, espesor, acabado ni resistencia. Lo único que exige, en el numeral 5.3, es un programa de mantenimiento que asegure en todo momento la visibilidad y legibilidad de la señal.
No hay coordenadas cromáticas, Pantone, RAL ni tolerancias de tono en toda la norma. La única orientación sobre tonos está en la Guía de Referencia, que no es obligatoria y solo sugiere evitar un rojo tendiente al naranja o un azul tendiente al verde. Quien ofrezca color «certificado según NOM-026» está invocando algo que la norma no define.
No existe certificación de producto bajo esta norma. El capítulo 10 solo prevé una unidad de verificación opcional —el texto dice que el patrón tendrá la opción de contratarla— que evalúa el centro de trabajo, no el producto, y cuyo dictamen tiene vigencia de dos años.
Ninguna de esas señales existe en la norma. El apéndice D se agota en dos señales de equipo contra incendio, cinco de evacuación y primeros auxilios y una de accesibilidad. Para señalizar una alarma manual o un punto de reunión hay que usar el numeral 8.2.4, que permite diseño particular siempre que se establezca la indicación por escrito, o acudir a la norma de protección civil.
Es el incumplimiento documental más común y el más caro de corregir tarde. El numeral 5.2 obliga a capacitar a los trabajadores sobre la correcta interpretación de la señalización, y el procedimiento de evaluación lo verifica entrevistándolos: de una a cinco personas según el tamaño del centro, y sin número límite cuando es la autoridad laboral. El numeral 5.3 exige además un programa de mantenimiento documentado.
Primero un dato que cambia cómo leer todo lo que circula: la NOM-026 no tiene capítulo de sanciones. Las cifras de «multa por NOM-026» que aparecen en blogs comerciales, presentadas como si existiera una tarifa específica, no salen de esta norma. El castigo entra por la vía genérica.
El artículo 994 fracción V de la Ley Federal del Trabajo sanciona con 250 a 5 000 UMA al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene. Con la UMA vigente, eso son $29,328 a $586,550. El supuesto exacto para señalización está en el artículo 120 fracción I del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, que sanciona al patrón que no acredite la colocación en lugares visibles de los avisos o señales para informar, advertir y prevenir riesgos.
Y la multa no es un pago único. El artículo 992 de la Ley Federal del Trabajo impone la sanción por cada trabajador afectado, aplica de manera independiente cada infracción concurrente y duplica el monto por reincidencia dentro de los dos años siguientes. El artículo 126 del reglamento lo duplica otra vez si no acreditas haber subsanado en el plazo señalado.
El procedimiento de evaluación de la conformidad revisa por muestreo —de 4 señales si tienes hasta 15, hasta 20 si tienes entre 91 y 150— pero el criterio es implacable: si un solo señalamiento de la muestra no cumple, se rechaza el lote completo. Y cuando la visita la hace la autoridad laboral, el texto dice expresamente que queda abierto el número de señales a verificar.
La norma es la misma para todos, pero el escenario cambia lo que hay que señalizar y a qué distancia se tiene que leer. Una nave de 12 metros de altura necesita señales de otro tamaño que una oficina, y una planta química tiene un problema de tuberías que un hotel no tiene.
Y como la señalización se verifica en los dos carriles —el laboral federal y el de protección civil, que cambia en cada una de las 32 entidades— conviene revisar también qué exige tu estado:
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Última revisión normativa de esta ficha: 5 de agosto de 2026.