Razón social del prestador de servicio
NOM-154-SCFI-2005:
mantenimiento y recarga
de extintores
Es la norma que regula al taller que te recarga los extintores, no a ti. Pero el inspector de la Secretaría del Trabajo no audita al taller: mira la etiqueta y el collarín del extintor colgado en tu pared. Si tu proveedor no cumple, el acta se levanta contra el patrón.
Diario Oficial de la Federación, 26 de diciembre de 2005, pero en vigor apenas el 19 de junio de 2007, cuando se publicó el aviso de infraestructura que exigía su transitorio único. Una sola modificación, del 12 de julio de 2010. Vigente: su revisión sistemática es del 6 de octubre de 2025.
Qué operaciones incluye obligatoriamente cada servicio, a qué extintores aplican de verdad los cinco años de prueba hidrostática, los siete campos de la etiqueta y los cuatro del collarín, cómo comprobar que un taller está dictaminado, y diez afirmaciones del mercado que el texto de la norma no respalda.
Qué es y a quién obliga
El numeral 2 no deja margen: la norma aplica a las personas físicas y morales que presten servicio de mantenimiento y servicio de recarga a extintores portátiles y móviles sobre ruedas sin locomoción propia. El sujeto obligado es el taller. El dueño del extintor no es sujeto obligado por esta norma.
De hecho, el usuario solo aparece en el texto como titular de derechos: los manuales del numeral 5.3 operan «siempre con la garantía a favor del usuario», el 5.6.2 obliga al prestador a informarle cuando tiene extintores obsoletos, el 5.6.7 lo obliga a garantizar el funcionamiento por un año y el Capítulo 9 lo protege con un contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
A un patrón no lo pueden sancionar por incumplir la NOM-154: no es su norma. Lo sancionan por incumplir la NOM-002-STPS-2010, que sí es su norma y que exige el resultado documental de un servicio prestado conforme a la NOM-154. La obligación llega al patrón por reenvío, no directamente. Y por eso mismo no hay escapatoria: si el taller no cumple, el extintor que quedó en tu pared no es conforme para efectos de inspección laboral.
Un detalle de competencias que confunde a medio sector: esta norma la emitió la Secretaría de Economía, no la Secretaría del Trabajo, y su objetivo legítimo declarado es la protección del consumidor. La clave SCFI corresponde al comité de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio. Aun así, el numeral 11 reparte la vigilancia entre tres autoridades —Economía, la Secretaría del Trabajo y la Procuraduría Federal del Consumidor— cada una en su ámbito. La lectura correcta no es «la verifica la STPS» ni «la STPS nada tiene que ver», sino que cada una mira a un sujeto distinto.
El texto que circula está superado
Este es el hallazgo que más cambia la lectura de todo lo demás: no existe una versión consolidada oficial de la NOM-154. El repositorio de normas oficiales del propio Diario Oficial publica el texto de 2005 sin incorporar la modificación de 2010. Quien lo lea sin cruzarlo con esa modificación leerá dos cosas que ya no son derecho vigente.
| Numeral | Texto de 2005 (superado) | Texto vigente desde el 10-sep-2010 |
|---|---|---|
| Título | Servicio de mantenimiento y recarga | Servicio de mantenimiento y servicio de recarga |
| 10.1 | La evaluación de la conformidad debe ser semestral | La evaluación de la conformidad debe ser anual |
| 8 | Hasta 10 unidades por visita y en máximo dos ocasiones al año | Hasta un máximo de 10 unidades por año |
El cambio de título parece cosmético y no lo es: separa jurídicamente dos servicios distintos, de modo que una recargadora no pueda facturar «recarga» y pretender que con eso cumplió el mantenimiento, o al revés.
Y una fecha que casi nadie conoce. La norma se publicó el 26 de diciembre de 2005 pero no entró en vigor ese día: su transitorio único la condicionó a que la Secretaría de Economía publicara el aviso de que ya existía infraestructura para evaluar la conformidad. Ese aviso se publicó el 18 de junio de 2007, así que la norma es exigible desde el 19 de junio de 2007. Cualquier dictamen o constancia de cumplimiento fechado antes de ese día carece de sustento normativo.
Qué incluye obligatoriamente cada servicio
Aquí está el numeral más incumplido del país, y cabe en un párrafo. El texto ordena que en todo procedimiento de mantenimiento y recarga se considere siempre: descargar o vaciar el agente extinguidor, hacer una revisión interna del cilindro y de todas sus partes desensambladas, y en su caso cambiar el agente por uno nuevo, siguiendo las recomendaciones del fabricante.
El «topeteo» no es servicio. Un taller que solo repone presión con nitrógeno, limpia el exterior y pega etiqueta nueva incumple el numeral 5.6, por barato que salga. La norma no admite servicio sin abrir el equipo. Y como el collarín del numeral 7.2 es de material no elástico y no se puede colocar sin desmontar la válvula, el propio collarín delata si el extintor fue abierto o no.
La definición del numeral 4.5 es igual de exigente: mantenimiento es la revisión completa del extintor, interna y externa, incluyendo pruebas de funcionamiento y, cuando se requiera, reparaciones, sustitución de partes y reemplazo total del agente. Recarga, en cambio, se define aparte en el 4.10 como el reemplazo total del agente por uno nuevo. Son cosas distintas y se facturan distinto.
Tres reglas más que el texto impone y que conviene tener a la mano:
- Agentes limpios (5.6, párrafo 3). El taller debe contar con un sistema de recuperación que permita retirar el agente sin perderlo, revisar el interior y volver a incorporarlo. Sin ese sistema no puede dar servicio a agente limpio.
- Refacciones (5.6.5). Partes y agentes deben estar certificados en la norma aplicable al producto, con garantía del proveedor, y ser preferentemente originales. El 5.6.6 prohíbe de plano hacer adaptaciones a las partes del extintor.
- Transporte (5.6.4). El traslado hacia y desde el taller debe hacerse en un vehículo con algún sistema que garantice que los extintores no sufrirán daños ni se accionarán accidentalmente por el movimiento.
Y hay dos listas de exclusión que ningún taller serio puede ignorar. El numeral 5.6.1 prohíbe dar mantenimiento a los extintores obsoletos: de soda ácido, de espuma química, de líquido vaporizante, de agua o anticongelante operados por cartucho interior cuando éste no sea de acero inoxidable ni tenga recubrimiento anticorrosivo, y los de cilindro de cobre o bronce con remaches o soldadura blanda, salvo los de bomba manual. El 5.6.3 prohíbe recargar los no recargables. Y el 5.6.2 obliga al prestador a informarle al propietario cuando lo que tiene instalado es obsoleto y debe desecharse.
Todo el aparato de la norma cuelga de una clasificación en cinco categorías, la Tabla 1 del numeral 5.5, que determina qué manual, qué equipo y qué bomba hidrostática aplican:
| Categoría | Descripción de la norma | Qué es en la práctica |
|---|---|---|
| 1 | Recipiente presurizado permanentemente, con agua, agua con aditivos, espuma y agua | Extintores de agua a presión |
| 2 | Recipiente presurizado permanentemente, con polvo químico seco, agentes limpios o químico húmedo | PQS con manómetro, agente limpio, clase K |
| 3 | Agua, agua con aditivos o espuma, que se presuriza al momento de operarlo por cartucho o cápsula | Agua operada por cartucho |
| 4 | Polvo químico seco que se presuriza al momento de operarlo por cartucho o cápsula | PQS de cartucho, típico en móviles sobre ruedas |
| 5 | Bióxido de carbono, y todos los cartuchos o cápsulas de las categorías 3 y 4 | CO₂ y cartuchos propelentes |
La garantía que casi nadie reclama. El numeral 5.6.7 obliga al prestador a garantizar el funcionamiento del equipo servido por un periodo mínimo de un año, siempre que se conserve el seguro o marchamo. Es una obligación del taller frente a ti, exigible, y es distinta de cualquier periodicidad: no significa que el extintor «venza» al año.
La prueba hidrostática, con precisión
Toda la regulación hidrostática de la NOM-154 cabe en dos párrafos y dos disposiciones del Capítulo 6. No hay más. Y dice bastante menos de lo que el mercado le atribuye.
| Tipo de recipiente | Qué dice la norma | Fundamento |
|---|---|---|
| Agua de presión contenida | Al menos cada 5 años | Numeral 5.6, párrafo 5 |
| Polvo químico seco de presión contenida | Al menos cada 5 años | Numeral 5.6, párrafo 5 |
| Bióxido de carbono | Al menos cada 5 años | Numeral 5.6, párrafo 5 |
| Agente limpio | La norma no fija periodicidad | No aparece en la enumeración del 5.6 |
| Químico húmedo, clase K | La norma no fija periodicidad | No aparece en la enumeración del 5.6 |
| Cuerpo de extintores operados por cartucho | La norma no fija periodicidad | No son de presión contenida |
La enumeración del párrafo 5 es cerrada: «los cilindros de presión contenida a base de agua, bióxido de carbono y polvo químico seco». Extender los cinco años a todos los extintores es inventarle alcance a la norma. Para agente limpio, clase K y cuerpos operados por cartucho lo que rige es la recomendación del fabricante, que el propio numeral 5.6 obliga a seguir.
Y hay tres disparadores fuera de calendario que casi nadie menciona y que obligan a probar el cilindro sin importar la fecha:
- Cuando el equipo no tiene marca clara de la fecha de prueba hidrostática. En ese caso el taller debe hacerla y colocar una placa permanente marcando claramente la fecha (párrafo 4).
- Cuando desaparece la contraseña inscrita que describe al cilindro (párrafo 5).
- Cuando el tanque se ve golpeado (párrafo 5).
Consecuencia directa y comprobable a simple vista: un extintor que vuelve del taller sin marca legible de fecha de prueba hidrostática evidencia un incumplimiento, porque la norma obligaba a probarlo y a marcarlo.
La NOM-154 no fija presión de prueba por tipo de extintor: los 4,2 MPa del Capítulo 6 son la capacidad mínima que debe tener la bomba del taller, no la presión de ensayo. Y tampoco fija criterios de rechazo del cilindro: no hay numeral que diga cuándo un cuerpo debe destruirse por picadura, abolladura, corrosión o pérdida de espesor. En la práctica se aplican los criterios de NFPA 10 e ISO 11602-2, que la norma cita solo como bibliografía y concordancia, es decir, sin fuerza obligatoria. Es el vacío más grande del texto vigente.
Un cruce útil para cerrar discusiones: los extintores están expresamente excluidos de la norma de recipientes sujetos a presión. El numeral 2.2 inciso c) de la NOM-020-STPS-2011 los saca de su campo de aplicación con todas sus letras.
Etiqueta y collarín, campo por campo
Esta es la parte de la norma que puedes auditar tú mismo, hoy, caminando por tu planta. El numeral 7.1 no es una sugerencia de diseño: es un formato obligatorio. Y arranca con una orden que el mercado olvida: retirar las etiquetas de servicio anteriores. La nueva debe ser plástica o plastificada, ir al frente del extintor y su contenido no puede quedar obstruido por el cincho de sujeción.
Cuatro detalles que casi nadie audita y que son incumplimiento objetivo. La etiqueta tiene que ser plástica o plastificada: una de papel adherible no cumple. Tiene que ir al frente y no quedar tapada por el cincho. La fecha va perforada, con mes y año, no impresa ni escrita con pluma. Y la contraseña oficial y el número de dictamen son dos campos distintos: la contraseña sola no cumple.
El collarín, la mejor herramienta antifraude del cliente
Aplica únicamente a los extintores de presión contenida con manómetro de polvo químico seco. Se coloca en el cuello del extintor, en material no elástico, de tal manera que no se pueda retirar sin abrir el extintor ni deteriorar el collarín. Debe contener al menos cuatro datos:
Contraseña oficial conforme a la NOM-106-SCFI-2000
Año y mes en que se realizó el servicio
Holograma de la unidad de verificación
Su valor real está en la física, no en el papel: al ser de material no elástico y estar sujeto al cuello, es imposible colocarlo o quitarlo sin desmontar la válvula. Por eso un collarín íntegro y fechado es prueba de que el extintor fue abierto, y un extintor de polvo químico seco con etiqueta nueva pero sin collarín —o con uno cortado y pegado— delata un servicio que incumplió el numeral 5.6. Además es requisito de inspección laboral: el numeral 7.2 inciso m) de la NOM-002 lo exige expresamente en el centro de trabajo.
Del lado documental, lo que la norma obliga a generar es una orden de servicio foliada con fecha, nombre del cliente, tipo y capacidad de los extintores atendidos (numeral 7.3.1), y obliga al taller a conservar dos años toda la documentación que demuestre cumplimiento, a disposición de la unidad de verificación (7.3.2). Lo que la norma no obliga a entregarte es copia del dictamen, reporte fotográfico ni certificado de prueba hidrostática en papel: eso es valor agregado legítimo, pero presentarlo como requisito de la NOM-154 es inexacto.
Cómo se comprueba que un taller es legal
El numeral 10.2 es categórico: los prestadores de servicio deben contar con dictamen favorable en esta norma, emitido por una unidad de verificación acreditada y aprobada. Son dos actos distintos y se exigen los dos: la acreditación la otorga la Entidad Mexicana de Acreditación conforme a ISO/IEC 17020, y la aprobación la otorga la autoridad normalizadora. El numeral 10.1 exige que esa evaluación sea anual.
La verificación no es de papel. El numeral 10.3 obliga a hacerla por verificaciones visuales, documentales y por entrevistas a los operarios, para constatar que existen los procedimientos escritos de todos los tipos de extintor que el taller pretende atender, que los operarios los conocen y los aplican, que el equipo corresponde a lo que dicen esos procedimientos y que existe la documentación del registro. Y el Capítulo 8 permite muestreo destructivo: el 5 % de los extintores terminados, hasta un máximo de diez unidades por año, descargándolos totalmente, sea en el taller o en las instalaciones del usuario en presencia del prestador.
El Capítulo 6 es el filtro más práctico que existe, porque se ve entrando al local. El taller debe contar por lo menos con:
Para los cilindros de categoría 5 —bióxido de carbono y todos los cartuchos de las categorías 3 y 4— la prueba hidrostática debe hacerse con bomba de alta presión, y la norma permite expresamente que la realice una empresa distinta al prestador del servicio.
Del personal, la norma pide algo más modesto de lo que se vende: el numeral 5.4 exige trabajadores capacitados en los procedimientos del 5.6 y constancias de habilidades laborales conforme al artículo 153-V de la Ley Federal del Trabajo. No exige certificación individual del técnico por un organismo certificador de personas, ni carné, ni licencia de recargador. Ofrecer eso como requisito de la NOM-154 es sobrevender.
El Capítulo 9 obliga al prestador a inscribir ante la Procuraduría Federal del Consumidor un contrato de adhesión que contenga al menos dos cláusulas: que el extintor y sus agentes fueron verificados por una unidad acreditada y aprobada, y que los agentes suministrados cumplen las normas oficiales aplicables. La Ley Federal de Protección al Consumidor obliga además a presentarlo antes de su utilización y a señalar el número de registro. Pedirle a tu proveedor ese número es la comprobación más rápida que existe, y la que menos gente hace.
El servicio fuera del taller es legal, pero condicionado. El numeral 5.2 lo permite únicamente si el prestador demostró ante la unidad de verificación que cuenta con los equipos, herramientas y sistemas de seguridad del 5.1, es decir, todo el Capítulo 6. Una camioneta con un tanque de nitrógeno y una llave de tubo no satisface esa exigencia.
Cómo llega esta norma hasta tu centro de trabajo
La pregunta obvia es cómo una norma de la Secretaría de Economía dirigida a talleres termina decidiendo el resultado de una inspección laboral. La respuesta está en el texto de la NOM-002-STPS-2010, que remite a la NOM-154 seis veces, expresamente y por su clave.
De ahí sale la periodicidad anual que todo el mundo atribuye a la NOM-154: en realidad es del numeral 7.18 de la NOM-002, y trae un detalle que casi nadie cumple. Exige mantenimiento al menos una vez al año y reemplazar el extintor en su misma ubicación, por otro cuando menos del mismo tipo y capacidad, mientras el original está en el taller. Dejar el gancho vacío durante una semana es observable en inspección.
El resto de la cadena laboral es igual de concreta. El numeral 7.2 obliga al patrón a elaborar un programa anual de revisión mensual de los extintores y a vigilar trece condiciones; el 7.3 obliga a conservar el registro de esas revisiones con fecha, responsable, resultados, anomalías detectadas y su seguimiento; el 7.19 obliga a recargar después de cada uso; y el 5.12 obliga a exhibir todo eso cuando la autoridad lo pida.
El párrafo final del numeral 7.2 exime a los equipos de nueva adquisición de los subincisos 7) y 8) y del inciso m). Es decir: un extintor recién comprado todavía no necesita mes y año de último mantenimiento, ni contraseña y dictamen NOM-154, ni collarín. La exigencia nace a partir del primer servicio. Es el único argumento válido para un extintor sin esos datos.
Y para centros de trabajo de riesgo de incendio alto hay un requisito adicional que suele descubrirse tarde: el numeral 5.11 exige contar con alguno de estos tres documentos —acta de verificación satisfactoria de la STPS en el marco del Programa de Autogestión, dictamen de cumplimiento de la NOM-002 emitido por unidad de verificación, o acta circunstanciada de la autoridad local de protección civil dentro del Programa Interno—. El tercero conecta directamente con lo que exige tu estado.
Diez cosas que la norma no dice
Todas estas afirmaciones circulan en material técnico y comercial en México, y varias las repiten proveedores de buena fe porque leyeron el texto de 2005 sin consolidar. Ninguna está en el texto vigente de la NOM-154-SCFI-2005, verificado numeral por numeral contra el DOF y su modificación de 2010.
La NOM-154 no establece ninguna periodicidad. El año del numeral 5.6.7 es el plazo mínimo de garantía que el taller debe dar sobre el equipo servido, condicionado a que se conserve el seguro o marchamo. La obligación anual sí existe, pero vive en la NOM-002-STPS-2010, numeral 7.18, es del patrón y es de mantenimiento, no necesariamente de recarga: la norma define mantenimiento y recarga por separado en los numerales 4.5 y 4.10, y la modificación de 2010 los separó incluso en el título.
El numeral 5.6 acota los cinco años a una lista cerrada de tres agentes y solo en cilindros de presión contenida: agua, bióxido de carbono y polvo químico seco. Quedan fuera de esa enumeración el agente limpio, el químico húmedo de clase K y los cuerpos de extintores operados por cartucho. Para ellos la NOM-154 no fija plazo y rige la recomendación del fabricante, que el propio numeral 5.6 obliga a seguir.
Ningún numeral de la NOM-154 establece vida útil ni fecha de caducidad. Lo único que obliga a retirar del servicio es la obsolescencia por tipo tecnológico del numeral 5.6.1 —soda ácido, espuma química, líquido vaporizante, agua o anticongelante con cartucho interior que no sea inoxidable ni protegido, y cilindros de cobre o bronce con remaches o soldadura blanda— y la prohibición de recargar los no recargables del 5.6.3. El retiro por antigüedad estaba en un proyecto de 2017 que nunca se publicó como norma.
No los clasifica así. La Tabla 1 del numeral 5.5 clasifica por familia tecnológica, en cinco categorías. Las expresiones alta presión y baja presión aparecen en la norma referidas al equipo del taller: la bomba de prueba y el regulador de nitrógeno de dos etapas. Vender periodicidades distintas por alta y baja presión es atribuirle a la norma una clasificación que no tiene.
Los 4,2 MPa son la capacidad mínima que debe tener la bomba de pruebas del taller, según el inciso i) del Capítulo 6, no la presión a la que se prueba un extintor concreto. La NOM-154 no fija valores de presión de prueba por tipo de extintor: guarda silencio. Confundir la capacidad del equipo con la presión de ensayo es uno de los errores técnicos más repetidos en el material comercial del sector.
El numeral 10.2 es categórico: los prestadores de servicio deben contar con dictamen favorable emitido por una unidad de verificación acreditada y aprobada, y el 10.1 exige que esa evaluación sea anual. Sin dictamen vigente el taller no puede prestar el servicio ni estampar la contraseña oficial. A eso se suman los nueve equipos del Capítulo 6, los procedimientos escritos por tipo de extintor del 5.6 y las constancias de habilidades laborales del personal del 5.4.
Semestral es el texto de 2005 y está superado. El numeral 10.1 vigente dice que la evaluación debe ser anual, por la modificación publicada el 12 de julio de 2010 y en vigor desde el 10 de septiembre de ese año. Lo mismo pasó con el muestreo: ya no son diez unidades por visita dos veces al año, sino un máximo de diez unidades por año. El mito persiste porque el repositorio del propio Diario Oficial publica el texto de 2005 sin consolidar.
La expidió la Secretaría de Economía por conducto de la Dirección General de Normas, y su objetivo legítimo declarado es la protección del consumidor, no la seguridad laboral. La evaluación de la conformidad la hace una unidad de verificación acreditada y aprobada, no la Secretaría del Trabajo. Ahora bien, el numeral 11 sí incluye a la Secretaría del Trabajo entre las tres autoridades de vigilancia, junto con Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor: no dictamina talleres, pero sí exige al patrón el resultado documental del servicio.
El numeral 5.6.5 dice que las partes y agentes deben estar certificados en la norma aplicable al producto, que el prestador debe contar con garantía del proveedor y que deberán ser preferentemente originales. Preferentemente no es exclusivamente. Lo que sí es imperativo es la certificación del agente y las partes, y la prohibición absoluta de hacer adaptaciones a las partes del extintor que fija el 5.6.6.
No le aplica, y está dicho con todas sus letras. El numeral 2.2 inciso c) de la NOM-020-STPS-2011 excluye expresamente de su campo de aplicación a los recipientes utilizados como extintores. No hay que registrarlos como equipos críticos ni tramitarles autorización de funcionamiento por esa vía.
Qué pasa si no cumples
Primero el dato que ordena todo lo demás: la NOM-154 no tiene capítulo de sanciones. Su índice va de objetivo a transitorio sin una sola disposición sancionadora. Lo único que dice sobre autoridad es el numeral 11, que reparte la vigilancia entre Economía, la Secretaría del Trabajo y la Procuraduría Federal del Consumidor. Las multas viven en las leyes, y son dos cadenas distintas según a quién se mire.
Del lado del taller
La Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada el 1 de julio de 2020, abrogó a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así que aunque la NOM-154 y su modificación citen la ley vieja, hoy se leen contra la nueva. Su artículo 155 fracción II sanciona con 600 a 9 000 UMA —$70,386 a $1,055,790— contravenir disposiciones de una norma oficial obligatoria. Si hubo engaño al consumidor o se ostentaron contraseñas oficiales sin autorización, sube a la fracción III; si se entregaron resultados de evaluación falsos o sin haberla realizado, a la fracción IV; y ostentarse como acreditado o aprobado sin serlo llega a la fracción V, de 48 000 a 96 000 UMA.
A la multa se le pueden sumar las sanciones del artículo 154: clausura temporal o definitiva, arresto administrativo hasta por 36 horas y prohibición de comercialización. Y hay una regla poco conocida en el artículo 159: cuando el infractor exhibe un documento de un organismo de evaluación de la conformidad que respalda su actuación, a ese organismo se le impone una multa equivalente a la del infractor. La unidad de verificación complaciente paga igual que el taller.
Del lado del patrón
Aquí no se invoca la NOM-154 sino la NOM-002. El artículo 994 fracción V de la Ley Federal del Trabajo sanciona con 250 a 5 000 UMA —$29,328 a $586,550— al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene. El supuesto concreto está en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo: el artículo 120 fracción II por no acreditar los medios de detección y equipos contra incendio conforme a la norma respectiva, el 115 fracción III por no exhibir el programa de revisión a extintores, y el 118 fracción II por no exhibir los registros de resultados de esos programas.
Y la multa no es un pago único. El artículo 126 del reglamento duplica la sanción si no acreditas haber subsanado en el plazo señalado, y el artículo 992 de la Ley Federal del Trabajo impone la sanción por cada trabajador afectado y la duplica por reincidencia dentro de los dos años siguientes.
El inspector no audita tu taller de recarga: mira la etiqueta y el collarín del extintor colgado en tu pared. Si falta la contraseña oficial de la NOM-154 o el número de dictamen, o falta el collarín en un extintor de polvo químico seco, el incumplimiento se levanta contra el patrón, aunque hayas pagado de buena fe a una recargadora informal. Elegir proveedor es, literalmente, una decisión de cumplimiento.
Qué significa esta norma en tu tipo de negocio
La norma es la misma para todos, pero el parque de extintores cambia y con él la conversación con el taller. Una cocina industrial tiene extintores de clase K, que son justo los que la norma deja sin periodicidad hidrostática. Una gasolinera tiene móviles sobre ruedas operados por cartucho. Una oficina tiene polvo químico seco con manómetro, que es el único tipo que lleva collarín.
Y como el mantenimiento de extintores se verifica en los dos carriles —el laboral federal y el de protección civil, que cambia en cada una de las 32 entidades— conviene revisar también qué exige tu estado:
Dudas que nos llegan seguido
¿Cada cuánto tengo que dar mantenimiento a mis extintores?
¿A qué extintores les toca prueba hidrostática cada cinco años?
¿Cómo sé si mi proveedor de recarga es legal?
Si el taller incumple, ¿a quién multan?
¿Qué es exactamente el collarín y por qué importa tanto?
¿Es legal que me recarguen los extintores en mi propia planta?
¿Van a cambiar la norma este año?
¿Qué documento debo exigir y guardar después del servicio?
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Última revisión normativa de esta ficha: 5 de agosto de 2026.