Sustituyó a la NOM-017-STPS-2008 el 28 de septiembre de 2025, y el cambio no es cosmético: la certificación del equipo pasó de ser una recomendación en una guía no obligatoria a ser numeral normativo exigible en inspección. Buena parte del material técnico que circula en México sigue citando la versión derogada.
Diario Oficial de la Federación, 28 de marzo de 2025. En vigor desde el 28 de septiembre de 2025, cuando dejó sin efectos a la de 2008. Sin modificaciones ni aclaraciones posteriores localizadas.
Por qué se cita mal
Hay una razón material y comprobable: el repositorio oficial de la STPS, en la ruta canónica que todo el sector enlaza, seguía sirviendo el PDF de 2008 once meses después de que entró en vigor la nueva, y no existe una ruta equivalente con el nombre de la versión 2024. Cuando la fuente oficial más citada devuelve el texto derogado, el material comercial lo replica.
Es la norma que regula cómo se selecciona, se usa y se maneja el equipo de protección personal en un centro de trabajo. Su campo de aplicación, en el numeral 2, no admite excepciones: aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en que se requiera el uso de EPP para proteger a las personas trabajadoras contra los riesgos derivados de sus actividades. No hay umbral de tamaño ni de giro.
Las fechas importan porque la ventana de transición ya cerró. Se publicó el 28 de marzo de 2025, su transitorio primero le dio seis meses de vacatio, y desde el 28 de septiembre de 2025 quedó sin efectos la NOM-017-STPS-2008 por mandato del transitorio tercero. Durante esos seis meses el patrón podía cumplir cualquiera de las dos sin sanción; hoy ya no.
La consecuencia que casi nadie ha aterrizado
En 2008 la certificación del equipo vivía en la Guía de Referencia —no obligatoria— y con lenguaje potestativo. En 2024 es el numeral 5.4, dentro del capítulo de obligaciones del patrón. Un inspector que antes no podía exigirte acreditar certificación, hoy sí puede.
Comparación numeral por numeral
Las doce cosas que cambiaron
El capítulo de obligaciones del patrón pasó de ocho obligaciones numeradas a doce. Estas son las diferencias sustantivas, comparadas contra el texto de 2008.
01La certificación del EPP dejó de ser una recomendación
Numeral 5.4
En 2008 vivía solo en la Guía de Referencia, que el propio texto declaraba no obligatoria, y con lenguaje potestativo: el equipo debería «preferentemente» contar con certificación. En 2024 es el numeral normativo 5.4, con dos escalones y verificable en inspección. Es el cambio de mayor consecuencia práctica y económica.
02Apareció el requisito de calidad del aire respirable
Numeral 5.3 f)
No existía nada equivalente en 2008. Cuando el equipo requiere suministro de aire —autónomo o por línea— la norma fija ahora valores medibles. Aterriza directo sobre equipos de respiración autónoma y sobre los compresores de recarga de brigadas y estaciones.
03Hay que justificar por qué se llegó al EPP
Numeral 5.2 a)–c)
La 2008 simplemente decía que el EPP «se determina». La 2024 obliga a ubicarlo en la jerarquía de controles: como medida transitoria mientras se aplican otros controles, como complemento cuando los otros fueron insuficientes, o como protección de respaldo ante falla. El análisis tiene que demostrar el razonamiento.
04El análisis de riesgos ahora clasifica en cuatro familias
Numeral 5.1
Pasó de cinco datos en prosa a siete bloques, con los riesgos clasificados en físicos, mecánicos, químicos y biológicos. Y lleva nombre y firma de quien lo hizo, más domicilio y fecha. Además cambió el disparador de actualización: ya no es «mientras no se modifiquen» sino obligación activa de actualizar cuando cambien los implementos o procesos.
05EPP para visitantes y para emergencias, en cantidad suficiente
Numeral 5.5 a) y b)
Obligación nueva y completa. El inciso de emergencias es especialmente útil porque ata la cantidad de equipo a los planes de atención que ya tengas: es el ancla normativa para dimensionar el equipo de brigada contra un documento propio, no contra una opinión.
06Registro de entrega firmado por cada trabajador
Numeral 5.12
No existía en 2008. Ahora hay que llevar registros de revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final, con nombre y firma de quien recibió el equipo y de quien lo entregó. Para el desechable, al menos el registro de entrega y reposición.
07Prohibición expresa de compartir equipo
Numeral 5.3 d)
La norma ahora nombra lo que no puede ser usado por más de una persona: guantes, calzado, mascarillas, tapones auditivos, la ropa considerada EPP y cualquier equipo con riesgo de contagio.
08Criterios explícitos de desecho, incluida la quemadura
Numeral 7.1 e)
La 2008 solo decía que había que considerar la vida útil recomendada por el fabricante. La 2024 lista tres causas de desecho: falla o daño no reparable, incluida la quemadura; cumplimiento de la vida útil o caducidad del fabricante; y afectación de la capacidad protectora por haberse visto implicado en impactos, descargas eléctricas o contacto con material incandescente.
09Capacitación con periodicidad y registro
Numeral 5.9
La 2008 era una sola frase, sin periodicidad, sin registro y sin contenido. La 2024 exige instrucción teórica más entrenamiento práctico, capacitación previa al inicio de actividades para el personal de nuevo ingreso, refuerzo al menos cada dos años o antes si cambia el equipo, y un registro con cuatro datos.
10Se invirtió la carga con los contratistas
Numeral 5.8 y 5.10 b)
En 2008 el patrón «comunicaba» y el contratista daba seguimiento a sus propios trabajadores. En 2024 el patrón debe asegurarse de que el personal de servicios u obras especializadas conozca riesgos, medidas y equipo, y supervisar que lo use.
11La ropa contaminada no se lava en casa
Numeral 7.1 o)
Prohibición nueva y explícita: la ropa contaminada con químicos peligrosos o agentes biológicos debe descontaminarse y lavarse en el centro de trabajo o mediante servicio especializado, evitando siempre que el trabajador lo haga en su domicilio.
12El equipo obsoleto o contaminado se destruye
Numeral 7.1 p)
Otra obligación nueva: hay que destruir, dar manejo especial o confinar el EPP obsoleto, caducado, dañado o contaminado, precisamente para evitar que vuelva a usarse.
También desapareció algo: la obligación autónoma de mostrar documentos a la autoridad, la obligación del contratista de dar seguimiento a sus propios trabajadores —que se trasladó al patrón— y la mascarilla desechable como categoría de protección respiratoria. Y la bibliografía cambió de raíz: la de 2008 listaba catorce normas mexicanas de producto de EPP; la de 2024 las eliminó todas.
Numeral 5.4
La certificación, y cómo funciona de verdad
El numeral 5.4 opera en dos escalones, y saber en cuál cae tu equipo es lo que decide qué papel tienes que exigirle a tu proveedor.
Escalón 1 · sí hay norma mexicana de producto
Hace falta certificado de un organismo acreditado y aprobado en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Las únicas normas de producto que la propia NOM-017 referencia son las de calzado de protección, cascos de protección y respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas.
Escalón 2 · no hay norma mexicana
Aquí caen el chaquetón, el pantalón estructural, la capucha, los guantes de bombero y el equipo de respiración autónoma. La norma admite certificación conforme a normas mexicanas o estándares técnicos aplicables y, en el piso, exige disponer de la información del fabricante mediante marcado, fichas u hojas técnicas sobre el grado de protección y las condiciones bajo las cuales el equipo no protege.
Sobre la pregunta que siempre aparece: la NOM-017-STPS-2024 no menciona NFPA, EN ni ANSI ni una sola vez, y su numeral 12 declara expresamente que no es equivalente a ninguna norma internacional. Lo que hace es abrir una puerta, y eso es distinto de ordenar. Como no existe norma mexicana de producto para el equipo estructural de bombero, ese equipo cae en el segundo escalón, donde un estándar técnico de tercero acreditado es exactamente lo que la norma pide.
La redacción honesta, que además es la que aguanta una inspección
Un chaquetón sin certificación de tercero contra un estándar de desempeño no te permite acreditar el «grado de protección» que exigen los numerales 5.3 b) y 7.1 c). Ese es el argumento normativo fuerte, y no necesita inventar que la norma pide NFPA. Cuidado también con el otro extremo: un certificado extranjero no es automáticamente equivalente a uno mexicano para efectos de evaluación de la conformidad, pero como aquí no hay norma de producto, tampoco hay procedimiento de producto que satisfacer.
Numeral 5.3 f)
La calidad del aire respirable, obligación nueva y medible
No existía nada equivalente en la versión de 2008. Cuando el equipo requiera suministro de aire —autónomo o por línea— debe cumplir la norma de producto o actividad aplicable y, a falta de ésta, estos valores:
OxígenoEntre 20 y 22 %
Dióxido de carbonoMenos de 500 ppm
Monóxido de carbonoMenos de 10 ppm
Aceite, humo y partículasMenos de 5 mg/m³
Más el requisito cualitativo de estar libre de los contaminantes del proceso. En la práctica esto significa análisis de aire del compresor de recarga, con periodicidad y registro. Es de lo menos cumplido del sector hoy, y de lo más fácil de verificar para un inspector: se pide el informe de análisis.
Capítulo 5
Las doce obligaciones del patrón
Cuatro de ellas —la 5.4 de certificación, la 5.5 de equipo para visitantes y emergencias, la 5.6 de procedimientos y la 5.12 de registros— no existían como obligación numerada en 2008.
5.1Identificar y analizar los riesgos por puesto y área, con siete bloques de datos y firmaAmpliada
5.2Determinar el EPP aplicando la jerarquía de controlesAmpliada
5.3Proporcionar EPP con talla, compatibilidad, uso personal y aire respirableAmpliada
5.4Verificar la certificación del equipo que adquieraNueva
5.5Disponer de EPP para visitantes y para atención a emergenciasNueva
5.6Contar con los procedimientos de uso, revisión, limpieza y disposición finalNueva
5.7Comunicar los riesgos por puesto y áreaIgual
5.8Asegurarse de que el personal de servicios especializados conozca riesgos y equipoAmpliada
5.9Capacitar con teoría y práctica, refuerzo cada dos años y registro de cuatro datosAmpliada
5.10Supervisar en jornada el uso del equipo, incluido el de contratistasAmpliada
5.11Señalizar las áreas de uso obligatorio conforme a la NOM-026-STPS-2008Igual
5.12Llevar registros, incluido el de entrega firmado por cada trabajadorNueva
Nótese el 5.11: la señalización de las áreas donde el EPP es obligatorio se rige por la NOM-026-STPS-2008. La versión anterior remitía a la NOM-026 de 1998, abrogada desde 2009; la de 2024 corrigió la referencia.
La conexión que importa
Cómo alcanza esta norma a tu brigada contra incendio
Por dos caminos que se refuerzan, y el segundo es el que casi nadie ve.
El primero es interno: la definición de EPP del numeral 4.2 incluye el uso con motivo de la atención de emergencias; el 5.3 a) obliga a considerar las normas de combate de incendios y rescate al seleccionar; y el 5.5 b) obliga a disponer de equipo para emergencias en cantidad suficiente conforme a los planes de atención que tengas. Ese último inciso es útil porque ata la cantidad a un documento tuyo, no a una opinión del proveedor.
El segundo viene de fuera. El numeral 5.9 de la NOM-002-STPS-2010 obliga a dotar de equipo de protección personal a los integrantes de las brigadas contra incendio «de conformidad con lo previsto en la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan». Esa cláusula final es la bisagra: desde el 28 de septiembre de 2025 esa remisión apunta a la versión de 2024.
Lo que eso significa en la práctica
La obligación de certificación del numeral 5.4 y la de calidad del aire respirable del 5.3 f) entran al equipo de toda brigada contra incendio por la puerta de la NOM-002. Con la versión de 2008 eso no pasaba, porque la certificación vivía en una guía no obligatoria.
Textualmente no están excluidos: el numeral 2 dice todos los centros de trabajo del territorio nacional, sin excepción alguna. Pero competencialmente la Secretaría del Trabajo no los alcanza, y la razón correcta no es la que suele darse.
La norma se expide con fundamento en la Ley Federal del Trabajo, que rige las relaciones del apartado A del artículo 123 constitucional. Y el artículo 115 fracción VIII de la Constitución manda que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se rijan por las leyes que expidan las legislaturas de los estados. Un bombero municipal es trabajador de un ayuntamiento, así que queda bajo régimen local.
El razonamiento que circula y está mal
Se dice que los bomberos quedan fuera «por ser seguridad pública». La lista de excluidos del artículo 123 apartado B fracción XIII nombra a militares, marinos, Guardia Nacional, servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales. Los bomberos no están ahí. Quedan fuera por la vía del artículo 115, como trabajadores municipales, no por la del 123 B. La distinción importa porque si una ley estatal clasifica al cuerpo dentro de las instituciones de seguridad pública, el régimen cambia por esa vía local.
Dónde sí aplica de lleno: brigadas contra incendio de centros de trabajo del apartado A —industria, refinería, petroquímica, aeropuerto, hotel, centro comercial, almacén, mina—, bomberos empleados por una empresa privada, brigadas industriales profesionales y servicios de emergencia contratados. Ahí la relación laboral es de apartado A y la norma se aplica sin matices.
Numeral 9.5
Qué documentos hay que tener, y por cuánto tiempo
Un año desde la fecha de elaboración, impresos o en medios electrónicos. Es una precisión que vale la pena fijar porque la versión de 2008 no fijaba ningún plazo, y el material que circula suele citar cinco años, que vienen de otra norma.
Documento
Numeral
Qué debe contener
Análisis de riesgos firmado
5.1
Siete bloques, incluidos domicilio, fecha y nombre y firma de quien lo hizo
Determinación del EPP
5.2
Con la justificación de jerarquía de controles
Evidencia de certificación
5.4
Certificado, o marcado y ficha técnica con grado de protección y limitaciones
Procedimientos
5.6 y 7.1
Dieciséis incisos, en español o en el idioma del trabajador, disponibles para consulta
Comunicación de riesgos
5.7
Se admiten folletos, boletines o carteles
Comunicación a contratistas
5.8
Oficios o memorándums, más los procedimientos entregados
Registro de capacitación
5.9 d)
Nombre y puesto, fecha, temas y nombre del instructor
Registro de entrega firmado
5.12
Nombre y firma de quien recibió y de quien entregó
Sobre la capacitación hay un matiz que conviene conocer: el numeral normativo exige un registro, no una constancia. La mención a la constancia de habilidades laborales aparece en la columna de criterios del procedimiento de evaluación de la conformidad, no en el capítulo de obligaciones, y la norma nunca escribe «DC-3». Ese vínculo viene de la Ley Federal del Trabajo, no de esta norma.
Correcciones
Siete cosas que la norma no dice
Todas circulan en material técnico y comercial mexicano. Ninguna está en el texto, verificado numeral por numeral.
01
La tabla del apéndice es obligatoria y hay que usarla
El Apéndice I dice literalmente que su contenido es un complemento para la mejor comprensión de la norma y no es de cumplimiento obligatorio. Y el numeral 5.2 dice que el patrón «puede» hacer uso de las tablas: es potestativo. Además, la tabla de EPP por puesto de trabajo es una matriz en blanco, una plantilla que el patrón llena. Quien ofrezca «la tabla de la NOM-017 ya llena» no está citando la norma.
02
La norma exige NFPA, EN o ANSI
No las menciona ni una vez en todo el texto, y su numeral 12 declara que no es equivalente a ninguna norma internacional. Lo que sí hace es abrir la puerta legal, y eso es distinto: cuando no hay norma mexicana de producto, el segundo párrafo del 5.4 admite la certificación conforme a normas mexicanas o a estándares técnicos aplicables.
03
La norma fija la vida útil del equipo, diez años del chaquetón
No hay ninguna cifra de vida útil en el texto. El numeral 7.1 e) remite al tiempo o condición de vida útil, o a la caducidad, que indique el fabricante. La cifra la pone el fabricante en su documentación, no la norma.
04
Necesitas dictamen de una unidad de inspección
El numeral 8.1 dice que el patrón «tendrá la opción» de contratarla: es voluntario. Solo si la contratas debes tener el dictamen a disposición, y entonces dura dos años. Ojo con el cambio de nombre: la 2008 hablaba de unidades de verificación y la 2024 de unidades de inspección, bajo la Ley de Infraestructura de la Calidad.
05
Los registros se conservan cinco años
Un año. El numeral 9.5 lo dice con todas sus letras: las evidencias documentales o los registros pueden exhibirse de manera impresa o en medios electrónicos y se deben conservar al menos durante un año a partir de la fecha de elaboración. La versión de 2008 no fijaba ningún plazo, así que cualquier cifra distinta viene de otra norma.
06
La capacitación debe darla un agente registrado ante la STPS
El numeral 5.9 d) pide el número de registro «en su caso», no siempre. El procedimiento de evaluación de la conformidad lo aclara: la capacitación puede darla el fabricante del equipo, un capacitador autorizado por él, o un agente capacitador interno o externo con registro ante la Secretaría. Son tres vías, no una.
07
El análisis de riesgos lo tiene que firmar un especialista certificado
El numeral 5.1 g) pide el nombre y la firma de la persona o personas que realizaron el análisis. No exige credencial, certificación ni registro alguno. Lo que sí exige es que esté firmado y fechado, y que se actualice cuando cambien los implementos o procesos.
Apéndice I, no normativo
Lo que cambió en el equipo contra fuego
La tabla de EPP por región anatómica no es obligatoria —el propio apéndice lo declara— pero es la que todo el mercado copia, y en la parte de fuego cambió de forma sustantiva.
Región
Equipo
Qué cambió en 2024
Cabeza
Capuchas contra temperaturas altas
La versión de 2008 solo decía temperaturas bajas
Ojos y cara
Protector facial
Ahora cubre expresamente chispas, metal incandescente, alta temperatura y radiación
Respiratorio
Equipo de respiración autónomo o con línea de suministro de aire
Se introduce el concepto IPVS, inmediatamente peligroso para la vida o la salud, que no existía en 2008. Y desapareció la mascarilla desechable como categoría
Extremidades superiores
Guantes contra fuego y contra temperaturas extremas
La palabra fuego se agregó en 2024; antes solo decía temperaturas extremas
Tronco
Ropa o mandil contra fuego y/o altas temperaturas
Antes solo decía mandil. Ahora contempla la prenda completa y nombra el fuego
Otros
Equipo para brigadista contra incendio, rescatistas y atención de derrames
Se amplió el destinatario y la descripción agrega exposición a sustancias químicas peligrosas y productos de la combustión
Fuera del apéndice, el texto normativo no fija ninguna especificación técnica de desempeño para el equipo contra fuego: ni resistencia a la flama, ni transferencia de calor, ni tiempo de escape, ni clase o nivel, ni método de prueba. Ese vacío es exactamente el que llena un estándar técnico de tercero, por la vía del segundo escalón del numeral 5.4.
Consecuencias
Qué pasa si no cumples
El artículo 994 fracción V de la Ley Federal del Trabajo sanciona con 250 a 5 000 UMA, hoy $29,328 a $586,550. Pero el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo desagrega por tipo de incumplimiento, y ahí está el dato útil para priorizar:
Qué se incumple
Numeral
Rango
No exhibir el análisis de riesgos y la determinación de EPP
5.1 y 5.2
50 a 100 UMA
No exhibir los procedimientos
5.6 y cap. 7
50 a 100 UMA
No acreditar los registros administrativos
5.12
50 a 2 000 UMA
No suministrar el EPP, o no tenerlo para emergencias
5.3 y 5.5
50 a 3 000 UMA
No acreditar la capacitación
5.9
250 a 5 000 UMA
No señalizar las áreas de uso obligatorio
5.11
250 a 5 000 UMA
No aplicar las medidas de seguridad, incluida la verificación de certificación
5.4 y 5.10
250 a 5 000 UMA
El papel del análisis pesa cincuenta veces menos que el equipo y la capacitación. Y la multa no es un pago único: el artículo 992 de la Ley Federal del Trabajo impone la sanción por cada trabajador afectado, acumula de forma independiente cada infracción concurrente y duplica por reincidencia dentro de los dos años siguientes. El artículo 126 del reglamento la duplica otra vez si no acreditas haber subsanado en el plazo señalado.
La aritmética que conviene tener presente
Una brigada de doce personas con equipo sin certificación acreditada conforme al numeral 5.4 se multiplica por doce, aun en el piso del rango. Y eso antes de acumular la falta de registros, la falta de capacitación o la duplicación por no subsanar en plazo.
Cómo aterriza por giro
Qué significa esta norma en tu tipo de negocio
El análisis de riesgos por puesto y área es el mismo procedimiento en todos lados, pero los riesgos que encuentra no lo son. Una cocina comercial tiene quemadura y corte; una planta química tiene exposición respiratoria y salpicadura corrosiva; un almacén tiene caída de carga suspendida.
Y como el carril de protección civil corre en paralelo al laboral federal y cambia en cada una de las 32 entidades, conviene revisar también qué exige tu estado:
¿Desde cuándo dejó de aplicar la NOM-017-STPS-2008?
Desde el 28 de septiembre de 2025. La NOM-017-STPS-2024 se publicó en el Diario Oficial el 28 de marzo de 2025 y su transitorio primero le dio seis meses de vacatio; el transitorio tercero dejó sin efectos a la de 2008 en esa misma fecha. Durante esos seis meses el patrón podía cumplir cualquiera de las dos sin sanción, conforme al transitorio segundo. Esa ventana ya cerró.
¿Por qué medio sector sigue citando la versión de 2008?
Hay una razón material y es verificable: el repositorio oficial de la Secretaría del Trabajo, en la ruta canónica que todo el mundo enlaza, seguía sirviendo el PDF de la NOM-017-STPS-2008 casi un año después de que entró en vigor la nueva, y no existen rutas equivalentes con el nombre de la versión 2024. Cuando la fuente oficial más enlazada de México devuelve el texto derogado, el material técnico y comercial lo replica. Conviene verificar siempre contra el Diario Oficial y el Catálogo Mexicano de Normas.
¿Puedo exigir NFPA 1971 o NFPA 1981 apoyándome en esta norma?
La norma no lo ordena, pero sí te da el andamiaje. El numeral 5.4 funciona en dos escalones. Si existe norma oficial mexicana de producto, hace falta certificado de organismo acreditado y aprobado; las únicas que la propia norma referencia son las de calzado, cascos y respiradores purificadores de presión negativa contra partículas. Si no existe norma mexicana —y no la hay para chaquetón, pantalón, capucha, guantes de bombero ni equipo autónomo— aplica el segundo párrafo: certificación conforme a normas mexicanas o estándares técnicos aplicables, y como piso, marcado y ficha técnica del fabricante con el grado de protección y las condiciones en que el equipo no protege. En ese vacío, NFPA es el estándar técnico de referencia del mercado y la vía práctica para acreditar el grado de protección que exigen los numerales 5.3 b) y 7.1 c). Lo que no se puede afirmar es que la norma «pida NFPA»: no la nombra.
¿Esta norma alcanza al equipo de mi brigada contra incendio?
Sí, y por dos caminos que se refuerzan. Desde la propia NOM-017, porque su definición de EPP incluye el uso con motivo de la atención de emergencias, porque obliga a considerar las normas de combate de incendios y rescate al seleccionar, y porque exige disponer de equipo para emergencias en cantidad suficiente conforme a tus planes de atención. Y desde la NOM-002-STPS-2010, cuyo numeral 5.9 obliga a dotar de equipo de protección personal a los integrantes de las brigadas contra incendio remitiendo expresamente a «la NOM-017-STPS-2008 o las que la sustituyan». Esa última cláusula es la bisagra: desde septiembre de 2025 esa remisión apunta a la versión de 2024, así que la obligación de certificación y la de calidad del aire respirable entran a tu brigada por la puerta de la NOM-002.
¿Aplica a los cuerpos de bomberos municipales?
Textualmente no están excluidos: el campo de aplicación dice todos los centros de trabajo del territorio nacional, sin excepciones. Pero competencialmente la Secretaría del Trabajo no los alcanza, porque la norma se expide con fundamento en la Ley Federal del Trabajo, que rige las relaciones del apartado A, y el artículo 115 fracción VIII de la Constitución manda que las relaciones entre los municipios y sus trabajadores se rijan por las leyes que expidan las legislaturas de los estados. Vale la pena corregir aquí un razonamiento equivocado que circula: no quedan fuera por ser seguridad pública. La lista de excluidos del artículo 123 apartado B fracción XIII nombra a militares, marinos, Guardia Nacional, servicio exterior, ministerios públicos, peritos y miembros de instituciones policiales, y los bomberos no están ahí. Donde sí aplica de lleno es en brigadas industriales, bomberos empleados por empresa privada y servicios de emergencia contratados, porque ahí la relación es de apartado A.
¿Qué es exactamente el requisito de aire respirable?
Es obligación nueva del numeral 5.3 f) y no existía en 2008. Cuando el equipo requiera suministro de aire, sea autónomo o por línea, debe cumplir la norma de producto o actividad aplicable y, a falta de ésta, cumplir valores concretos: oxígeno entre 20 y 22 por ciento, dióxido de carbono por debajo de 500 partes por millón, monóxido de carbono por debajo de 10, aceite condensado, humo y partículas por debajo de 5 miligramos por metro cúbico, y estar libre de los contaminantes del proceso. Es medible y auditable, y en la práctica significa análisis de aire del compresor de recarga. Es de lo menos cumplido del sector hoy.
¿Cuánto tiempo tengo que guardar los papeles?
Un año desde la fecha de elaboración, conforme al numeral 9.5, y se aceptan impresos o en medios electrónicos. Es una precisión útil porque la versión de 2008 no fijaba ningún plazo y el mercado suele citar cinco años, que vienen de otra norma. Lo que hay que tener: el análisis de riesgos firmado, la determinación de EPP con su justificación, la evidencia de certificación o el marcado y las fichas técnicas, los procedimientos, la evidencia de comunicación de riesgos, la comunicación a contratistas, el registro de capacitación con cuatro datos y los registros de entrega firmados por cada trabajador.
¿Cuánto me pueden multar?
El fundamento es el artículo 994 fracción V de la Ley Federal del Trabajo, de 250 a 5,000 UMA, hoy $29,328 a $586,550. Pero el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo desagrega por tipo de incumplimiento y ahí está el dato útil: no exhibir el análisis de riesgos cae en el tramo bajo, de 50 a 100 UMA, mientras que no acreditar la capacitación, no señalizar las áreas de uso obligatorio y no aplicar las medidas de seguridad —que incluye verificar la certificación— caen en el tramo alto de 250 a 5,000. El papel del análisis pesa cincuenta veces menos que el equipo y la capacitación. Y no es un pago único: el artículo 992 impone la sanción por cada trabajador afectado, acumula cada infracción concurrente de forma independiente y duplica por reincidencia dentro de dos años; el artículo 126 del reglamento la duplica otra vez si no acreditas haber subsanado en plazo.
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Última revisión normativa de esta ficha: 5 de agosto de 2026.