Nombre del trabajador autorizado
NOM-029-STPS-2011:
mantenimiento de
instalaciones eléctricas
Regula cómo se hace con seguridad un trabajo de mantenimiento eléctrico, no cada cuándo se revisa la instalación. Es la distinción que decide qué te van a pedir en una inspección: no fija periodicidad, no trae tablas de distancias y no exige estudio de arco eléctrico ni termografía.
Diario Oficial de la Federación, 29 de diciembre de 2011. En vigor desde el 29 de marzo de 2012, cuando dejó sin efectos a la NOM-029-STPS-2005. Sin modificaciones ni aclaraciones desde entonces: su revisión sistemática de mayo de 2022 resolvió ratificarla en sus términos actuales, y no aparece en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad de 2025 ni en el de 2026.
Los cinco pasos del numeral 9.4 antes de tocar un conductor, los cuatro trabajos que exigen autorización por escrito y qué debe decir esa autorización, la diferencia entre personal capacitado y personal autorizado, los doce documentos que puede pedirte el inspector con su numeral, y nueve afirmaciones del mercado que el texto de la norma no respalda.
Qué es y a quién aplica
El campo de aplicación cabe en un párrafo y no tiene ni una exclusión: la norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional donde se realicen actividades de mantenimiento de instalaciones eléctricas permanentes o provisionales, incluidas las que se desarrollen en líneas aéreas y subterráneas y las que se lleven a cabo con líneas energizadas.
No excluye por tensión, por giro ni por tamaño de empresa. Aplica a un despacho igual que a una planta, siempre que ahí se haga mantenimiento eléctrico: la definición de centro de trabajo del numeral 4.3 abarca edificios, locales, instalaciones y áreas de producción, comercialización, transporte, almacenamiento o prestación de servicios. Y la definición de patrón del numeral 4.18 ata la obligación a un hecho simple: tener instalación eléctrica y ser responsable de sus condiciones de seguridad.
Esta norma regula el procedimiento de trabajo seguro, no el diagnóstico del estado del sistema eléctrico. Hay un dato de proceso que lo confirma: el proyecto publicado en septiembre de 2011 se llamaba «Operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas», y la norma final eliminó la palabra operación del título y del alcance. Quien la vende como «auditoría eléctrica» está vendiendo el numeral 7.5 de la NOM-002-STPS-2010, la NOM-001-SEDE, o ingeniería sin obligación normativa detrás.
La primera obligación del patrón, el numeral 5.1, es una prohibición: no permitir que menores de dieciséis años ni mujeres gestantes realicen mantenimiento de instalaciones eléctricas. De ahí siguen diecinueve obligaciones más, del plan de trabajo al deber de exhibir documentos, y nueve obligaciones de los trabajadores, entre ellas revisar el equipo antes de empezar y avisar por escrito de cualquier condición insegura.
La periodicidad no está en esta norma
Es el punto donde más se equivoca el material comercial del sector. La NOM-029 no fija periodicidad de mantenimiento. Ni anual, ni semestral, ni de ninguna clase: no hay un solo numeral que diga cada cuánto debe darse mantenimiento a una instalación eléctrica. Sus capítulos regulan el cuándo en términos de condiciones, no de calendario.
Lo que sí existe, y es la obligación anual más citable de la norma, es el numeral 9.4 l): someter el sistema de puesta a tierra de toda la instalación a prueba de resistencia a tierra y de continuidad al menos una vez por año, y registrar sus valores. Las dos cosas: la prueba y el registro. Es de lo que más se omite en auditorías.
La revisión anual de la instalación, la que casi todo el mundo atribuye a esta norma, vive en otra:
El engranaje es explícito y está por escrito. El numeral 7.5 de la NOM-002-STPS-2010 ordena establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión a las instalaciones eléctricas, con énfasis en las áreas clasificadas como de riesgo de incendio alto, y enumera nueve elementos a revisar: tableros de distribución, conductores, canalizaciones, cajas de conexiones, contactos, interruptores, luminarias, protecciones y puesta a tierra. El 7.5.1 exige que lo elabore y aplique personal capacitado y autorizado por el patrón. Y el 7.5.3 cierra el círculo: si de esa revisión resulta daño o deterioro, el mantenimiento se hace conforme a la NOM-029.
La respuesta correcta a «cada cuánto reviso mi instalación» es: cada año, por el numeral 7.5 de la NOM-002. No por la NOM-029. Y el numeral 7.5.2 aclara qué buscar —puntos calientes, aislamientos o conexiones rotas o flojas, expuestas o quemadas, sobrecargas, alteraciones e improvisaciones— sin imponer ningún instrumento de medición.
Los cinco pasos antes de tocar un conductor
En México no se llaman «las cinco reglas de oro»: esa expresión no aparece en la norma y viene de la tradición normativa europea. Lo que sí existe es una secuencia de cinco operaciones, en el numeral 9.4 d), que debe aplicarse antes de cualquier maniobra sobre conductores o equipo energizado.
El principio rector que gobierna esos pasos está en el numeral 8.1 a) y conviene citarlo tal cual: toda instalación eléctrica se considera energizada hasta que se realice la comprobación de ausencia de tensión con equipos de medición destinados a ese efecto, se libere la energía almacenada mediante puesta a tierra y la instalación quede puesta a tierra eficaz.
Y el numeral 8.4 c) fija un detalle que se equivoca con frecuencia: el orden de la puesta a tierra temporal. Al conectar, primero al sistema de tierras y después a la instalación por proteger. Al desconectar, exactamente a la inversa. El mismo numeral, en su inciso i), obliga a suspender el trabajo durante tormentas eléctricas y pruebas de líneas cuando se trabaje en el sistema de tierras.
El trabajo energizado no está prohibido, pero sí acotado. El numeral 9.4 b) ordena que se evite trabajar con conductores o equipos energizados y que, en caso de ser estrictamente necesario, se haga contando con el equipo de protección personal y las herramientas requeridas. El capítulo 12 lo regula aparte y exige, entre otras cosas, un programa de revisión y mantenimiento de vehículos, equipos y herramientas para comprobar que conservan el nivel de aislamiento.
No en esta norma. La NOM-029 tiene exactamente dos tablas: la de muestreo de trabajadores por entrevistar (numeral 16.4) y la de la Guía de Referencia I, que no es obligatoria. Para los valores remite a la NOM-001-SEDE en tres numerales: 9.4 j) 2), 10.2 h) y 10.5 a). Lo que sí es obligación propia de la NOM-029 es que los equipos de uso y distribución de energía traigan, en placa o etiqueta adherida, sus características eléctricas y la distancia de seguridad para las tensiones presentes (numeral 10.2 a).
Cuándo se necesita autorización por escrito
Solo en cuatro supuestos, y conviene saberlo porque el mercado vende permisos de trabajo para todo. El numeral 5.13 obliga a autorizar por escrito a trabajadores capacitados para hacer mantenimiento eléctrico en altura, en espacios confinados, en subestaciones, y a los que manejen partes vivas. Fuera de esos cuatro casos no hay autorización escrita exigible.
Lo que sí se exige para toda actividad de mantenimiento es el plan de trabajo del numeral 7.1, con diez apartados: descripción de la actividad, nombre del jefe de trabajo, nombres de los trabajadores que intervienen, tiempo estimado, lugar, la autorización en su caso, los riesgos potenciales determinados conforme al numeral 7.2, el equipo de protección personal y las herramientas requeridas, las medidas de seguridad y los procedimientos aplicables. Debe entregarse al trabajador, aprobarse por el patrón o el jefe de trabajo (7.3) y actualizarse cuando cambien los procedimientos o las condiciones de ejecución (7.4).
Cuando sí procede, la autorización tiene contenido tasado en el numeral 7.1 f):
Nombre y firma del patrón o de quien él designe
Tipo de trabajo por desarrollar
Área o lugar donde se desarrollará
Fecha y hora de inicio
Tiempo estimado de terminación
Ojo con la fecha y la hora. Dos de los seis campos obligatorios son fecha y hora de inicio y tiempo estimado de terminación. Eso significa que la autorización es por trabajo, no un documento anual que se firma en enero y sirve todo el año. Una autorización genérica sin esos datos no cumple el numeral 7.1 f).
Capacitado no es lo mismo que autorizado
La norma usa dos figuras distintas y no son sinónimos. Persona capacitada es aquel trabajador cuya capacitación y adiestramiento han sido comprobados en términos de la legislación vigente o mediante un proceso de certificación, para intervenir en el diseño, cálculo, construcción o mantenimiento de una instalación eléctrica. Personal autorizado es quien conoce y aplica los procedimientos de seguridad y cuenta con la autorización por escrito del patrón.
| Actividad | Requisito | Numeral |
|---|---|---|
| Cualquier mantenimiento eléctrico | Personal capacitado | 5.5 |
| Altura, espacios confinados, subestaciones, partes vivas | Capacitado y autorizado por escrito | 5.13, 9.1 y 12.1 a) |
Hay un tercer término que el mercado usa y la norma no: «persona calificada». La palabra calificado no aparece en el texto. Es terminología de la NFPA 70E, que en la NOM-029 figura únicamente en el capítulo 18 de bibliografía, sin fuerza obligatoria.
Sobre la capacitación, el capítulo 14 fija nueve temas mínimos: riesgos del mantenimiento eléctrico; efectos de la descarga eléctrica en el organismo; los procedimientos de seguridad del capítulo 8; las medidas de seguridad aplicables; uso y conservación del equipo de protección personal; temas teórico-prácticos de manejo y almacenamiento de herramienta; condiciones para poner equipo fuera de servicio; condiciones climáticas u otros factores que obliguen a interrumpir los trabajos; y el contenido del plan de atención a emergencias.
El capítulo 14 no contiene la palabra anual ni ninguna frecuencia. No dice cada año ni exige refrescamiento periódico. Quien venda «curso NOM-029 obligatorio cada año» está extrapolando del programa anual de capacitación de la NOM-002-STPS-2010, que es de incendios, o del régimen general de capacitación de la Ley Federal del Trabajo. La capacitación sí es obligatoria y sí debe acreditarse; la periodicidad anual no sale de esta norma.
Sobre el equipo de protección personal, el numeral 5.9 remite a la norma de EPP «o las que la sustituyan», cláusula que resuelve el desfase: el texto de 2011 cita la NOM-017-STPS-2008, sustituida el 28 de septiembre de 2025, y esa remisión abierta hace que hoy se lea contra la versión vigente. Ahí es donde la certificación del equipo dejó de ser guía sugerida y pasó a numeral obligatorio.
El expediente exigible, documento por documento
El numeral 5.20 obliga a exhibir los documentos que la norma manda elaborar o poseer, y la definición 4.11 aclara que exhibir es presentarlos por cualquier medio, electrónico o impreso, a la autoridad laboral que lo solicite. Esta es la carpeta completa, con el numeral que respalda cada pieza:
Un año, no cinco. El numeral 16.5 fija el plazo de conservación en al menos un año, impreso o en medios magnéticos. Es un plazo corto, pero el error frecuente no es tirar papeles viejos: es no haberlos generado. El plan de trabajo del numeral 7.1 se elabora por cada actividad, no una vez al año.
El diagrama unifilar merece párrafo aparte porque es donde más se sobrevende. La norma lo exige en dos numerales —el 5.3, actualizado y con el cuadro general de cargas instaladas por circuito derivado, disponible para el personal de mantenimiento, y el 8.2 a), dentro de los procedimientos de seguridad— y el numeral 9.4 a) obliga a comprobar que la instalación coincide con él. Pero no exige que esté certificado, avalado, firmado por perito ni sellado: ninguno de esos términos aparece asociado al diagrama. Los requisitos son tres: actualizado, con base en la NOM-001-SEDE y disponible.
Si llega una inspección, el numeral 16.4 fija cuántos trabajadores se entrevistan: uno si hay hasta 15, dos de 16 a 50, tres de 51 a 105, y uno por cada 35 trabajadores hasta un máximo de quince por encima de esa cifra. El numeral 6.9 obliga a los trabajadores a participar en esas entrevistas.
El dictamen eléctrico no sale de esta norma
Es la pregunta que más llega desde protección civil y la respuesta corta es que hay tres dictámenes distintos, con tres fundamentos distintos, y mezclarlos cuesta dinero. La expresión «dictamen eléctrico» no existe en la NOM-029.
| Dictamen de la NOM-029 | Dictamen de verificación | Dictamen del programa interno | |
|---|---|---|---|
| Fundamento | NOM-029, numeral 15.3 | Acuerdo DOF del 23 de febrero de 2017 y el procedimiento de evaluación de la NOM-001-SEDE-2012 | Ley General de Protección Civil art. 40 y los términos de referencia de cada entidad |
| Quién lo emite | Unidad de verificación acreditada y aprobada por la STPS | Unidad de verificación de instalaciones eléctricas aprobada por la Secretaría de Energía | Perito o especialista, según lo que exija el estado |
| ¿Obligatorio? | No. El numeral 15.1 dice que el patrón «tendrá la opción» | Sí, y sin él el suministrador no puede celebrar contrato ni suministrar energía | Depende de la entidad; varía formato, vigencia y quién firma |
| Vigencia | Un año (numeral 15.4) | Cinco años en áreas clasificadas como peligrosas | La que fije el término de referencia estatal |
El del centro es el que casi nadie ubica bien y es el único obligatorio a nivel federal. El acuerdo de 2017 exige dictamen de verificación para obtener suministro eléctrico en los llamados lugares de concentración pública —escuelas, hospitales, hoteles, cines, centros comerciales, guarderías, edificios de más de tres niveles, entre muchos otros, sin importar la carga instalada—, en laboratorios, mercados, restaurantes y talleres cuando la carga supera 10 kW, en comercios e industrias de cualquier tipo con más de 20 kW, y en suministros de más de mil volts entre conductores. En áreas clasificadas como peligrosas ese dictamen se renueva cada cinco años.
Si te ofrecen un «dictamen eléctrico», la pregunta correcta es para qué trámite. Si es para el suministro o para una área clasificada, necesitas una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía, no por la Secretaría del Trabajo. Si es para tu programa interno, lo que aplica es el término de referencia de tu estado, que no es uniforme: hay entidades cuyos términos de referencia exigen dictamen estructural pero, en lo eléctrico, solo piden protección de cables en canaletas y un programa de mantenimiento, sin usar la palabra dictamen. Y si es para acreditar la NOM-029 ante la Secretaría del Trabajo, ese dictamen es opcional por texto expreso.
Nueve cosas que la norma no dice
Todas estas afirmaciones circulan en material técnico y comercial en México. Ninguna está en el texto de la NOM-029-STPS-2011, verificado numeral por numeral contra el Diario Oficial.
La expresión arco eléctrico aparece exactamente cuatro veces en toda la norma y en ninguna se exige un estudio: dos veces en las definiciones de riesgo grave y riesgo potencial, como consecuencia de la exposición, y dos en el numeral 11.2 j) 4), que solo pide inclinar la cabeza al cerrar un cortacircuito fusible. No existen en el texto las palabras energía incidente, cal/cm², frontera de aproximación, categoría de riesgo ni etiqueta de arco. La NFPA 70E, que sí exige ese análisis, aparece únicamente en el capítulo 18 de bibliografía, que no es de cumplimiento obligatorio.
La palabra termografía no aparece ni una sola vez en la norma, ni tampoco termográfico ni infrarrojo. Lo más parecido está en otra norma: el numeral 7.5.2 de la NOM-002-STPS-2010 pide considerar los puntos calientes de la instalación dentro de su programa anual de revisión, pero señala qué buscar, no con qué instrumento. La termografía es un método técnicamente idóneo y no es un método impuesto por norma.
La NOM-029 no fija ninguna periodicidad de mantenimiento. Ni anual, ni semestral, ni de ninguna clase: no hay un solo numeral que diga cada cuánto. Su única periodicidad numérica es el numeral 9.4 l), que obliga a someter el sistema de puesta a tierra a prueba de resistencia y continuidad al menos una vez al año, y a registrar sus valores. La revisión anual de la instalación la ordena el numeral 7.5 de la NOM-002-STPS-2010, y esa sí es de calendario.
No las trae. La NOM-029 tiene exactamente dos tablas en todo el documento: la del numeral 16.4, que es de muestreo de trabajadores por entrevistar, y la de la Guía de Referencia I, que no es obligatoria. Los valores de distancia hay que buscarlos en la NOM-001-SEDE, a la que la NOM-029 remite expresamente en tres puntos: los numerales 9.4 j) 2), 10.2 h) y 10.5 a).
El campo de aplicación del numeral 2 es de un solo párrafo y no contiene ninguna exclusión: aplica en todos los centros de trabajo del país donde se realicen actividades de mantenimiento de instalaciones eléctricas permanentes o provisionales. No excluye por tensión, por tamaño de empresa ni por giro. De hecho tiene un capítulo dedicado a herramientas y lámparas portátiles de baja tensión, el 9.5, y una guía completa para tensiones menores a 600 volts.
No. La autorización por escrito se exige solo en cuatro supuestos, listados en el numeral 5.13: trabajos en altura, en espacios confinados, en subestaciones, y los que manejen partes vivas. Lo que sí se exige para toda actividad de mantenimiento es el plan de trabajo del numeral 7.1, y la autorización es apenas uno de sus diez apartados, y solo en su caso.
Exige el diagrama, no la certificación. Los numerales 5.3 y 8.2 a) piden tres cosas y solo tres: que esté actualizado, que se base en la NOM-001-SEDE y que esté disponible para el personal que hace el mantenimiento, junto con el cuadro general de cargas por circuito derivado. Las palabras certificado, avalado, perito y director responsable de obra no aparecen asociadas al diagrama en ningún numeral.
Aquí el mito funciona al revés de lo que parece. La norma no crea una figura de firmante ni exige certificación individual: exige que el mantenimiento lo haga personal capacitado (numeral 5.5) y que, para los cuatro trabajos peligrosos, ese personal esté además autorizado por escrito por el patrón (5.13). El responsable frente a la autoridad es el patrón, no el electricista, y si el servicio es contratado el numeral 5.18 lo obliga a supervisar que el contratista cumpla la norma.
No. La expresión dictamen eléctrico no existe en la NOM-029. El único dictamen que menciona es el del numeral 15.3, lo emite una unidad de verificación acreditada, vale un año y su contratación es expresamente opcional según el numeral 15.1. El dictamen que pide protección civil nace de la Ley General de Protección Civil y de los términos de referencia de cada entidad, y el dictamen eléctrico federal obligatorio nace del acuerdo publicado en el Diario Oficial el 23 de febrero de 2017 y del procedimiento de evaluación de la NOM-001-SEDE. Son tres vías distintas que conviene no mezclar.
Qué pasa si no cumples
Como casi todas las normas de la Secretaría del Trabajo, la NOM-029 no tiene capítulo de sanciones. Lo único que dice sobre autoridad es su numeral 17: la vigilancia corresponde a la STPS. Las multas entran por la vía genérica, y aquí la cadena es de tres eslabones.
El primero es el artículo 994 fracción V de la Ley Federal del Trabajo, que sanciona con 250 a 5 000 UMA —$29,328 a $586,550— al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene.
El segundo es el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y ahí hay un detalle que conviene conocer: su artículo 31 reproduce, en diecinueve fracciones, casi exactamente el capítulo 5 de la NOM-029. Eso significa que el mismo incumplimiento tiene doble anclaje. Los supuestos que más se levantan en materia eléctrica son el 115 por no exhibir el diagnóstico, los procedimientos y el plan de trabajo, de 50 a 100 UMA; el 118 por no exhibir las autorizaciones para trabajos peligrosos o los registros, de 50 a 2 000 UMA; el 117 fracción II por capacitación, de 250 a 5 000; el 120 por medidas de seguridad, avisos y señales, y por no supervisar a los contratistas, de 250 a 5 000; y el 121 por asignar esos trabajos a menores o a mujeres gestantes, de 50 a 2 500 UMA.
El tercero es la agravación. El artículo 125 del reglamento manda considerar el carácter intencional o no de la conducta y la gravedad de la infracción según el tipo de riesgo que conlleva la omisión. Y aquí la propia norma juega en contra del incumplido: su numeral 4.24 define riesgo grave como aquel que compromete la vida por choque eléctrico o quemaduras por arco «con motivo de la omisión en el cumplimiento de las condiciones de seguridad previstas en esta Norma». La norma etiqueta su propio incumplimiento como riesgo grave, y eso es insumo directo para agravar la multa.
No es el estado de la instalación: es el expediente. La mayoría de los supuestos sancionadores del reglamento castigan no acreditar ni exhibir un documento, no tener la instalación en mal estado. Plan de trabajo, diagrama unifilar, procedimientos, autorizaciones, constancias de capacitación y el registro de la prueba anual de tierras son papeles que se generan antes, no durante la visita. Y si el mantenimiento lo hace un tercero, el numeral 5.18 te obliga a supervisar que ese tercero cumpla: el acta se levanta en tu centro de trabajo.
Qué significa esta norma en tu tipo de negocio
La norma es la misma para todos, pero el umbral del dictamen de verificación cambia el panorama. Una escuela, un hospital o un hotel lo necesitan sin importar su carga instalada; un restaurante o un taller a partir de 10 kW; un comercio o una industria a partir de 20 kW. Y en áreas clasificadas como peligrosas —una gasolinera, una planta de gas LP— el dictamen se renueva cada cinco años.
Y como el dictamen eléctrico del programa interno se pide en el carril de protección civil, que cambia en cada una de las 32 entidades, conviene revisar qué exige tu estado antes de contratarlo:
Dudas que nos llegan seguido
¿Cada cuánto tengo que dar mantenimiento a mi instalación eléctrica?
Mi negocio es una oficina con instalación de 220 volts. ¿Me aplica?
Contraté a un tercero para el mantenimiento. ¿Me libero de responsabilidad?
¿Puedo trabajar con la instalación energizada?
¿Cuáles son los cinco pasos antes de tocar un conductor?
¿Necesito contratar una unidad de verificación?
¿Cuánto tiempo debo conservar los registros?
¿Puede trabajar en mantenimiento eléctrico un menor de edad o una trabajadora embarazada?
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Última revisión normativa de esta ficha: 5 de agosto de 2026.