Hotel y hospedaje
en Colima:
qué exige la ley
Un hotel y hospedaje en Colima responde ante dos autoridades a la vez: la Secretaría del Trabajo, con obligaciones idénticas en todo el país, y la protección civil de Colima, con reglas propias. Esta guía cruza ambas y te dice el número que tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos.
La mayoría de los hoteles medianos y grandes cae en riesgo alto conforme a la NOM-002-STPS-2010 por rebasar los 3,000 m² de superficie construida, lo que activa brigada obligatoria, dos simulacros al año y sistemas fijos contra incendio.
Es el único estado que calendariza los simulacros por ley: no basta con hacer cuatro, tienen que caer en las cuatro fechas fijas con hipótesis predeterminada cada una, incluida erupción volcánica. Además la Unidad Interna debe integrarse con al menos cuatro brigadas identificadas por color de uniforme obligatorio: evacuación verde, incendios rojo, búsqueda y rescate naranja, primeros auxilios azul.
Cuántos simulacros te tocan realmente
Es la pregunta que más confusión genera, porque cada autoridad da su propio número y nadie explica cómo se combinan.
| Autoridad | Qué exige | Fundamento |
|---|---|---|
| STPS — federal | 2 al año | NOM-002-STPS-2010 §5.7, por riesgo alto |
| Protección civil de Colima | 4 al año | Ley de Protección Civil del Estado de Colima |
| Lo que debes planear | 4 al año | Manda Colima: su piso es más alto que el federal |
Un mismo ejercicio puede servir a las dos autoridades siempre que el escenario, el alcance y la evidencia cumplan el requisito de ambas. Lo que no funciona es planear por el número menor: cubres a una autoridad y quedas descubierto ante la otra. Diseña el calendario una sola vez, contra el requisito más exigente.
Qué equipo te exige la ley
Como este giro cae en riesgo alto, la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie o fracción (numeral 7.17), sin exceder las distancias máximas de recorrido de su Tabla 1, medidas caminando y no en línea recta. El detalle de qué agente sirve para cada escenario de este giro, y cuál no, está en la guía nacional de hoteles.
- Se coloca clase A en pasillos y habitaciones, clase B/C en cuartos de máquinas y eléctricos y clase K en la cocina del hotel.
- La capacidad mínima es de 6 kg conforme al reglamento de construcción de la CDMX, tomado como base porque los valores cambian entre estados.
- El recorrido máximo por reglamento de construcción es de 22 m, y por la NOM-002-STPS-2010 en riesgo ordinario es de 23 m para clase A, 15 m para clase B y 10 m para clase K; se cumple la regla más restrictiva de las dos.
- La parte más alta del extintor queda a no más de 1.50 m sobre el nivel del piso.
- En riesgo alto la densidad sube a un extintor por cada 200 m² frente a uno por cada 300 m² en riesgo ordinario.
- La revisión es mensual y documentada, y el mantenimiento se hace al menos una vez al año conforme a la NOM-154-SCFI-2005.
En catálogo, la línea que más se mueve para este giro es detección y alarma. Conviene tener la clasificación de riesgo antes de cotizar: de ella dependen el número de extintores y si te aplican brigada y sistemas fijos.
Detección, alarma y sistemas fijos
- La alarma sonora y visual es obligatoria en todos los hoteles, sin excepción por tamaño, conforme a la Tabla 4.4.1.1 del reglamento de construcción de la CDMX.
- Los rociadores y las conexiones de manguera son obligatorios a partir de seis niveles, ya que la tabla exime únicamente hasta cinco niveles.
- Cualquier nivel ocupable a más de 23 m sobre el nivel de acceso de los vehículos de bomberos requiere rociadores automáticos y conexiones de manguera.
- La detección es opcional por tabla, pero obligatoria en ductos, vestíbulos de elevadores y cuartos de máquinas; los chutes de ropa y basura llevan rociadores.
- La alarma por voz es obligatoria cuando el edificio supera los 23 m de altura.
- Las conexiones de manguera se instalan a 63.5 mm en cubos de escalera protegidos y sin manguera montada, para evitar su uso por personal inexperto.
El Programa Interno en Colima
El programa interno debe ser evaluado y autorizado por la Unidad Estatal o la Unidad Municipal según sus atribuciones, emitiendo el certificado de cumplimiento correspondiente (art. 108). La Unidad Estatal está facultada para aprobar el programa de todos los inmuebles públicos y privados de la entidad, y las unidades municipales le rinden informe mensual de las autorizaciones que emiten.
Un año. El Certificado de Cumplimiento que expide la Unidad Estatal vale un año, condicionado a que el inmueble no sufra modificaciones, con resolución en 15 días hábiles.
No es obligatorio. El programa lo elabora la Unidad Interna, que podrá ser asesorada por una persona física o moral con registro actualizado (art. 88). Quien sí requiere registro y autorización, con vigencia de un año, es el tercero que presta el servicio o realiza peritajes (art. 114).
Municipal y de origen asociativo: la ley reconoce al Heroico Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Colima, A.C. como integrante del Consejo Estatal, es decir una asociación civil y no un cuerpo de servidores públicos estatales. No se localizó ley estatal de bomberos separada.
El visto bueno de bomberos, la licencia de funcionamiento y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado. Confírmalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. El marco estatal completo —incluida la ley aplicable con su fecha de reforma y el enlace al texto oficial— está en la ficha de Colima. Para el directorio de emergencia del Programa Interno tenemos 20 estaciones de bomberos documentadas en la entidad.
Evacuación y señalización
- Se requieren dos rutas de evacuación por nivel hasta 500 ocupantes, y la carga se calcula con 4.5 m² por persona en habitaciones.
- El recorrido a una salida es de hasta 50 m sin rociadores y 100 m con rociadores, pero el recorrido común se limita a 10 m, el más restrictivo de todos los giros.
- Los pasillos principales y los comunes a dos o más cuartos tienen ancho libre mínimo de 1,100 mm, con 5 mm de ancho por ocupante.
- Las puertas de acceso principal miden al menos 1,200 mm, abaten en sentido de la evacuación si sirven a más de 50 ocupantes y llevan barra antipánico si sirven a más de 100.
- La iluminación de emergencia entrega 100 luxes en escaleras y 10 luxes en el resto de las circulaciones.
- Los edificios de más de 23 m requieren presurización o esclusas en los cubos de escalera.
- Todas estas cifras provienen del reglamento de construcción de la CDMX, usado como referencia base; cada estado tiene su propio reglamento y los valores pueden diferir.
- El plano de evacuación colocado en cada habitación es práctica estándar del sector, no un mandato federal identificado.
Brigadas y capacitación
Al ser un giro de riesgo alto, la brigada contra incendio es obligatoria por el numeral 5.6 de la NOM-002-STPS-2010. La norma no fija un número mínimo de brigadistas: pide dimensionarla por trabajadores por turno, rotación entre turnos y resultados de los simulacros.
- En riesgo ordinario basta un simulacro al año y la brigada contra incendio no es obligatoria por la NOM-002-STPS-2010.
- En riesgo alto, donde cae la mayoría de los hoteles medianos y grandes, la brigada es obligatoria y los simulacros suben a dos al año, con plan de emergencias ampliado que incluye brigadas de primeros auxilios, comunicación y evacuación.
- El personal de recepción, ama de llaves y seguridad se capacita en la evacuación de huéspedes con movilidad reducida y de huéspedes dormidos durante el turno nocturno.
- La brigada debe estar operativa en los tres turnos y no solo en el matutino.
- La documentación de la brigada y las listas de asistencia DC-3 forman parte del expediente que revisa el inspector federal.
Qué te va a pedir el inspector
Lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo en el plazo que fije la autoridad. Los registros de la NOM-002 se conservan tres años y se aceptan en medio digital.
Los tres errores que más se repiten en este giro
Se cierran con llave o cadena por temor a robos, justo en el horario de mayor riesgo. Viola directamente el numeral 7.16 de la NOM-002-STPS-2010 y el 4.3.7.1 inciso c del reglamento de construcción, que prohíben cerraduras que interfieran en el sentido de salida.
La exención de rociadores cubre hasta cinco niveles, no cinco pisos sobre banqueta. Al no contar el sótano o el estacionamiento como nivel, hoteles de seis o más niveles quedan sin rociadores obligatorios y sin saberlo.
La tabla del reglamento marca la alarma como obligatoria en todos los hoteles. La parte visual, indispensable para huéspedes con discapacidad auditiva y para quien duerme, es la que casi siempre falta en la instalación.
Los tres caminos que continúan esta guía
Esta página es el cruce de un giro con una entidad. Los otros dos ejes de la sección resuelven lo que aquí se resume: el detalle técnico del giro, que no cambia por estado, y el marco completo de Colima, que aplica a cualquier giro que operes en la entidad.
¿Tu operación es mixta?
Un hotel con restaurante o una planta con almacén responden por las dos cosas. La autoridad no evalúa el giro que declaraste al darte de alta: evalúa lo que encuentra en el inmueble el día de la visita. Estas son las otras 9 guías, ya cruzadas con la normativa de Colima.
Si tienes hotel y hospedaje en más de un estado
Las obligaciones federales viajan contigo; las de protección civil no. Cada entidad tiene su propia ley, su propia vigencia de Programa Interno y su propio padrón de consultores, así que una sucursal en regla en Colima no acredita nada en la de al lado. Estas son las fichas del mismo giro en Centro-occidente.
Fuera de esta región están las demás entidades: el índice por estado de la guía de hoteles las lista las 32, con los simulacros ya cruzados en cada una.
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Esta guía cruza la obligación federal con el marco estatal de Colima; los trámites municipales varían dentro del mismo estado. Última revisión normativa: 5 de agosto de 2026.