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Centro de cumplimiento
Actualizado a agosto 2026

Qué exige la ley mexicana
a tu empresa en materia
de protección contra incendios

En México no existe un solo reglamento de incendios. El cumplimiento de cualquier negocio se arma con cuatro capas que aplican al mismo tiempo, y la mayoría de los dueños de negocio solo conoce una. Aquí está cada una, con el artículo y la fuente oficial de la que sale.

El problema de fondo

La normativa mexicana contra incendios está repartida entre la Secretaría del Trabajo, las autoridades de protección civil de cada estado, los reglamentos de construcción municipales y las disposiciones propias de cada sector. Ninguna de esas cuatro instancias publica una lista consolidada de lo que le toca a un negocio en particular, y cumplir con una no acredita el cumplimiento de las otras tres. El resultado es predecible: empresas que invierten en equipo que no necesitaban mientras siguen expuestas en lo que sí les aplica, y hallazgos de inspección sobre obligaciones que nadie les había señalado. Esta sección existe para cerrar ese hueco de información.

Cómo está construido

Cada obligación, cifra y frecuencia de este centro está tomada del texto normativo publicado en el Diario Oficial de la Federación y contrastada contra el catálogo oficial de la Secretaría de Economía, el marco normativo de la STPS y los valores vigentes del INEGI, con el numeral exacto a la vista para que puedas verificarlo por tu cuenta. Cuando una práctica extendida en el mercado no tiene respaldo en la norma, lo señalamos en lugar de repetirla; y cuando un requisito depende del estado o del municipio, lo decimos en vez de generalizar. Lo que no pudimos confirmar en fuente oficial simplemente no se publica. Última revisión normativa: 5 de agosto de 2026.

Por estado

Lo que exige
cada entidad federativa

Por qué importa el estado

Las obligaciones de la STPS son idénticas en todo el país. El carril de protección civil no lo es: quién autoriza tu Programa Interno, cuánto dura, cuántos simulacros te exigen y si necesitas un consultor con registro cambian de una entidad a otra, y la diferencia entre la más laxa y la más estricta es de uno a seis simulacros al año.

Cómo usar estas fichas

Cada ficha resuelve el marco estatal, con la ley aplicable y su fecha de reforma. Los trámites de apertura, el visto bueno de bomberos y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado: ahí la ficha te dice qué preguntar, no qué asumir.

32Entidades federativasCobertura nacional
32Fichas verificadasContra texto legal oficial
25Exigen consultor registradoEl registro no es nacional
6Simulacros al año, el máximoMorelos. El mínimo es uno
Centro 10
AG Mixto

Aguascalientes

Ley de Protección Civil para el Estado de Aguascalientes

PIPCAnual
Simulacros2 al año
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DF Estatal

Ciudad de México

Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, y su Reglamento

PIPCDe dos a cinco años según el giro
SimulacrosLa ley no fija mínimo
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EM Municipal

Estado de México

Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, De la Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo

PIPCUn año, y no lo dice el Código sino su reglamento
Simulacros2 al año
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GT Municipal por convenio

Guanajuato

Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato, cuyo régimen sustantivo vive en su Reglamento

PIPCNi la ley ni el Reglamento fijan vigencia
Simulacros1 al año
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HG Mixto

Hidalgo

Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo, y su Reglamento

PIPCUn año desde la aprobación, con renovación dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento
SimulacrosLa ley no fija mínimo
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MO Municipal

Morelos

Ley Estatal de Protección Civil de Morelos, y su Reglamento

PIPCUn año, prorrogable a dos
Simulacros6 al año
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PU Mixto

Puebla

Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, y el Programa General para la Aprobación y Registro en Materia de Protección Civil

PIPCLa ley estatal no fija plazo, y su reglamento tampoco porque nunca se expidió
Simulacros2 al año
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QT Asistencia privada

Querétaro

Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres para el Estado de Querétaro

PIPCAnual, y esta vez sí está en la ley
Simulacros2 al año
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SL Patronato

San Luis Potosí

Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí, y su Reglamento

PIPCUn año con refrendo anual que no exige rehacer el programa completo
Simulacros2 al año
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TL Estatal

Tlaxcala

Ley de Protección Civil para el Estado de Tlaxcala

PIPCLa ley no fija vigencia ni revalidación, y su remisión está rota
Simulacros2 al año
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Cómo funciona

Cuatro autoridades distintas
revisan tu negocio

Por qué importa

Cumplir con una capa no acredita las otras tres. Es común encontrar empresas con el Programa Interno de Protección Civil al día y una inspección de la STPS en contra, o al revés.

Dónde empezar

Por la clasificación de riesgo de incendio. De ese estudio depende todo lo demás: cuántos extintores, si necesitas brigada y cuántos simulacros al año.

01

Laboral federal

STPS

El inmueble como centro de trabajo: extintores, brigadas, simulacros, EPP.

Cómo se verificaInspección. No hay licencia previa.
02

Protección civil

SEGOB, estados y municipios

Programa Interno, unidad interna, brigadas, señalización.

Cómo se verificaRegistro previo y visitas de verificación.
03

Construcción

Cada estado y municipio

Salidas de emergencia, escaleras, resistencia al fuego, rociadores.

Cómo se verificaLicencia de obra, DRO, visto bueno de seguridad y operación.
04

Sectorial

Salud, SEP, ASEA, SENER

Lo que exige tu giro en particular.

Cómo se verificaLa autoridad del sector.
Por norma

Las normas que te aplican

Cada ficha explica a quién aplica, qué obliga y qué documento te va a pedir el inspector. El estatus de vigencia está verificado contra el catálogo oficial.

NOM-002-STPS-2010 Vigente

Prevención y protección contra incendios

La norma madre. Define si tu centro de trabajo es de riesgo ordinario o alto, y de esa clasificación cuelga todo lo demás: cuántos extintores, si necesitas brigada, cuántos simulacros al año y si te exigen sistemas fijos.

Emisor
STPS
Publicación
9 de diciembre de 2010
Aplica a
Todo centro de trabajo en México, sin importar giro ni tamaño
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NOM-017-STPS-2024 Vigente

Equipo de protección personal

Sustituyó a la NOM-017-STPS-2008. Buena parte del material técnico que circula en México sigue citando la versión de 2008: es el error de cumplimiento más común del sector hoy.

Emisor
STPS
Publicación
28 de marzo de 2025 · vigente desde el 28 de septiembre de 2025
Aplica a
Todo centro de trabajo donde se requiera EPP
Ficha en preparación
NOM-154-SCFI-2005 Vigente

Mantenimiento y recarga de extintores

Define qué debe cumplir quien le da servicio a tus extintores: etiqueta, collarín, orden de servicio foliada y prueba hidrostática al menos cada 5 años. Su revisión sistemática del 6 de octubre de 2025 la confirmó.

Emisor
Secretaría de Economía
Publicación
26 de diciembre de 2005 · modificación DOF 12 de julio de 2010
Aplica a
Prestadores del servicio de mantenimiento y recarga, y a quien los contrata
Ficha en preparación
NOM-026-STPS-2008 Vigente

Colores y señales de seguridad

Qué color, qué forma y dónde va cada señal. Se sanciona en el rango alto del reglamento: la señalización no es un detalle estético.

Emisor
STPS
Publicación
25 de noviembre de 2008
Aplica a
Todo centro de trabajo
Ficha en preparación
NOM-029-STPS-2011 Vigente

Mantenimiento de instalaciones eléctricas

Lo único con periodicidad anual explícita es la prueba de resistencia a tierra y continuidad. La "termografía anual obligatoria" que circula en material comercial no está en esta norma.

Emisor
STPS
Publicación
29 de diciembre de 2011
Aplica a
Centros de trabajo donde se realice mantenimiento eléctrico, propio o contratado
Ficha en preparación
NFPA en México Vigente

Estatus legal de NFPA

NFPA no es ley en México. Se vuelve exigible cuando una NOM la referencia, cuando un reglamento local la adopta, o cuando la aseguradora o el corporativo la ponen en el contrato. Esa distinción decide muchas licitaciones.

Emisor
National Fire Protection Association (EE. UU.)
Publicación
Aplica a
Referencia técnica; obligatoria solo por remisión
Ficha en preparación
Calendario

Qué se vence
y cada cuánto

Cada frecuencia de esta tabla sale del texto oficial de la norma que la exige, con su numeral. Donde el sector repite una frecuencia que la norma no fija, lo decimos en la ficha correspondiente en vez de rellenar el hueco.

ActividadFrecuenciaFundamento
Revisión visual de extintores Mensual NOM-002-STPS-2010 §7.2
Mantenimiento de extintores Al menos una vez al año NOM-002-STPS-2010 §7.18
Prueba hidrostática del cilindro del extintor Al menos cada 5 años NOM-154-SCFI-2005 §5.6
Programa de revisión y pruebas a equipos, detección, alarmas y sistemas fijos Anual NOM-002-STPS-2010 §7.4
Programa de revisión a instalaciones eléctricas Anual NOM-002-STPS-2010 §7.5
Prueba de resistencia a tierra y continuidad Al menos una vez al año NOM-029-STPS-2011 §9.4
Simulacro de incendio — riesgo ordinario 1 vez al año NOM-002-STPS-2010 §5.7
Simulacro de incendio — riesgo alto 2 veces al año NOM-002-STPS-2010 §5.7
Programa de capacitación teórico-práctico Anual NOM-002-STPS-2010, capítulo 11
Revisión del EPP por el propio trabajador Antes, durante y al final de cada turno NOM-017-STPS
Conservación de registros de la NOM-002 3 años NOM-002-STPS-2010 §13.6
Nueva clasificación de riesgo de incendio Al modificarse los inventarios máximos del año NOM-002-STPS-2010 §A.1.6

Nota sobre extintores: la NOM-002 exige mantenimiento anual. La recarga es una operación distinta, regulada por la NOM-154-SCFI-2005, y procede cuando el extintor se usó, perdió presión o el mantenimiento así lo determina. No son lo mismo, aunque el sector los use como sinónimos.

El dato que decide todo

Riesgo ordinario o riesgo alto

Tabla A.1 del Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010. Basta superar cualquiera de estos umbrales para ser riesgo alto. Y cuando hay varios conceptos a la vez, no se evalúan por separado: se normalizan y se suman.

ConceptoRiesgo ordinarioRiesgo alto
Superficie construida Menor de 3 000 m² Igual o mayor de 3 000 m²
Inventario de gases inflamables Menor de 3 000 L Igual o mayor de 3 000 L
Inventario de líquidos inflamables Menor de 1 400 L Igual o mayor de 1 400 L
Inventario de líquidos combustibles Menor de 2 000 L Igual o mayor de 2 000 L
Inventario de sólidos combustibles, incluido el mobiliario Menor de 15 000 kg Igual o mayor de 15 000 kg
Materiales pirofóricos y explosivos No aplica Cualquier cantidad
Lo que cambia si eres riesgo alto: un extintor por cada 200 m² en vez de cada 300, brigada contra incendio obligatoria, dos simulacros al año en vez de uno, y sistemas fijos de protección más alarmas de incendio. Además necesitas uno de estos tres documentos: acta del Programa de Autogestión de la STPS, dictamen de unidad de verificación acreditada, o acta circunstanciada de la autoridad local de protección civil.
Por giro de negocio

Qué equipo exige
tu tipo de negocio

Por qué no basta con la norma general

La NOM-002 te dice cuántos extintores por metro cuadrado, pero no que una cocina comercial necesita clase K y ningún otro agente sirve, ni que un hospital tiene que evacuar pacientes que no caminan, ni que una gasolinera es riesgo alto desde el primer litro. El giro define el escenario, y el escenario define el equipo.

Qué trae cada guía

Normas aplicables con su estatus real —obligatoria, condicional o referencia técnica—, equipo mínimo, requisitos de evacuación, brigadas, el expediente que revisa el inspector y los tres errores que más se repiten en ese giro. Con la advertencia de qué se le atribuye a una NOM sin estar en ella.

Riesgo ordinario 01

Restaurante y cocina comercial

La grasa ardiendo no se apaga con polvo

La línea de cocción concentra fuego clase K, instalación de gas L.P. y ductos con acumulación de grasa en un mismo punto del inmueble. La NOM-002-STPS-2010 fija para clase K la distancia de recorrido más corta de toda la norma, diez metros, y el reglamento de construcción exige campana conforme a NMX-J-521-2-31-ANCE con filtros y depósitos de grasa. La obligación central es sostener un extintor clase K con el agente correcto, la campana y el ducto limpios, y la instalación de gas dictaminada. El ducto engrasado es el vehículo que lleva el fuego de la cocina al resto del edificio.

Lo primero que revisan
  • El extintor clase K es obligatorio en la línea de cocción y su recorrido máximo es de 10 m conforme a la Tabla 1 de la NOM-002-STPS-2010, la distancia más corta de toda la norma.
  • Para fuego clase K la Tabla 4.4.4.1 del reglamento de construcción de la CDMX solo admite agentes especiales o químico húmedo, y excluye expresamente PQS ABC, PQS BC, CO₂, agua y espuma mecánica.
  • La alarma sonora y visual es obligatoria en todos los casos, sin excepción por tamaño, conforme a la Tabla 4.4.1.1 del reglamento de construcción de la CDMX, tomado aquí como base.
Normas que le aplican
NOM-002-STPS-2010NOM-004-SEDG-2004NTCPA CDMX cap. 4NMX-J-521-2-31-ANCE (2018)
Error más frecuente Extintor ABC colocado como si fuera clase K
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Riesgo alto 02

Hotel y hospedaje

Huéspedes dormidos que no conocen la ruta

El hotel combina ocupación nocturna, huéspedes que desconocen el inmueble y personal distribuido en tres turnos. El reglamento de construcción marca alarma sonora y visual como obligatoria en todos los hoteles, sin excepción de tamaño, y el recorrido común más restrictivo de todos los giros, diez metros. Como centro de trabajo, el hotel también responde ante la NOM-002-STPS-2010 con clasificación de riesgo, extintores, simulacros y plan de emergencias. La obligación central es que cualquier huésped pueda salir sin ayuda, a cualquier hora, por una ruta libre y señalizada.

Lo primero que revisan
  • Se coloca clase A en pasillos y habitaciones, clase B/C en cuartos de máquinas y eléctricos y clase K en la cocina del hotel.
  • La capacidad mínima es de 6 kg conforme al reglamento de construcción de la CDMX, tomado como base porque los valores cambian entre estados.
  • La alarma sonora y visual es obligatoria en todos los hoteles, sin excepción por tamaño, conforme a la Tabla 4.4.1.1 del reglamento de construcción de la CDMX.
Normas que le aplican
NOM-002-STPS-2010NOM-003-SEGOB-2011NOM-004-SEDG-2004NTCPA CDMX cap. 4
Error más frecuente Salidas de emergencia cerradas por la noche
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Riesgo alto 03

Industria, manufactura y parque industrial

Dos clasificaciones de riesgo, no una

La planta industrial casi siempre queda en riesgo alto por superficie construida o por inventario de sustancias. Deben hacerse dos clasificaciones paralelas: la de la Tabla A.1 de la NOM-002-STPS-2010, que define brigadas, simulacros y sistemas fijos, y la del numeral 4.6 del reglamento de construcción, que clasifica por riesgo de explosión, deflagración, incendio o salud y define resistencia al fuego, recorridos y dispositivos. En riesgo alto no hay exención por tamaño: rociadores, mangueras, extintores, detección y alarma son todos obligatorios. La obligación central es sostener esa clasificación con evidencia documental y con sistemas efectivamente probados.

Lo primero que revisan
  • En riesgo alto la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie.
  • El recorrido para fuego clase B en riesgo alto baja a 10 m, o hasta 15 m siempre que el extintor sea del tipo móvil.
  • En riesgo alto conforme al reglamento de construcción, los rociadores, las conexiones de manguera, los extintores, la detección y la alarma son todos obligatorios, sin excepción de tamaño.
Normas que le aplican
NOM-002-STPS-2010NOM-018-STPS-2015NOM-022-STPS-2015NTCPA CDMX num. 4.6
Error más frecuente Clasificarse como riesgo ordinario habiendo rebasado un umbral
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Riesgo alto 04

Almacén, bodega y centro de distribución

La carga de fuego sube con cada tarima

La bodega alcanza el riesgo alto con facilidad porque el criterio de 15,000 kg de sólidos combustibles de la NOM-002-STPS-2010 se rebasa con inventario ordinario. En riesgo alto el reglamento de construcción no admite exención por tamaño y fija el recorrido a salida más corto de toda su tabla, 23 m con rociadores. El diseño de rociadores depende de la clase de mercancía, la altura de almacenamiento y la altura de techo, de modo que cualquier cambio de producto o de altura obliga a recalcular. La obligación central es que el sistema instalado siga correspondiendo a lo que hoy se almacena.

Lo primero que revisan
  • En riesgo alto el reglamento de construcción de la CDMX exige recorrido máximo de 15 m y capacidad mínima de 9.5 kg o 14.35 L.
  • En riesgo bajo o medio el criterio general es de 22 m de recorrido y 6 kg o 9 L de capacidad.
  • En riesgo alto los rociadores, las conexiones de manguera, los extintores, la detección y la alarma son todos obligatorios, sin excepción por tamaño.
Normas que le aplican
NOM-002-STPS-2010NOM-018-STPS-2015NOM-029-STPS-2011NMX-S-066-SCFI (2015)
Error más frecuente Almacenar por encima de la altura de diseño
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Riesgo alto 05

Hospital, clínica y consultorio

El paciente no evacúa por su propio pie

El hospital es la ocupación más estricta del reglamento de construcción porque sus ocupantes no pueden autoevacuar. La tabla de resistencia al fuego asigna a la ocupación de salud cero niveles máximos sin rociadores, lo que significa que un hospital no es viable sin sistema de rociadores. En segundo y tercer nivel de atención los rociadores, las conexiones de manguera, los extintores, la detección y la alarma son todos obligatorios, sin excepción de tamaño. La estrategia de evacuación es horizontal por compartimentación, de modo que las puertas resistentes al fuego y la brigada entrenada en traslado de pacientes son el núcleo del cumplimiento.

Lo primero que revisan
  • Se coloca clase A en áreas de encamados, clase C en áreas con equipo electromédico y clase K en la cocina hospitalaria.
  • El criterio general del reglamento de construcción de la CDMX es de 22 m de recorrido y capacidad mínima de 6 kg o 9 L, con la parte más alta a no más de 1.50 m del piso.
  • En hospitales de segundo y tercer nivel de atención los rociadores, las conexiones de manguera, los extintores, la detección y la alarma son todos obligatorios, sin excepción de tamaño.
Normas que le aplican
NOM-016-SSA3-2012NOM-002-STPS-2010NOM-001-SEDENTCPA CDMX cap. 4
Error más frecuente Citar la NOM-197-SSA1-2000 como vigente
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Riesgo variable 06

Escuela, guardería y estancia infantil

Dos regímenes distintos bajo el mismo techo escolar

Este giro se divide en dos regímenes que no deben mezclarse. Los centros de atención infantil se rigen por la NOM-009-SEGOB-2015, que fija dotación de extintores por grado de riesgo, detectores de humo, reglas estrictas de gas L.P. y simulacros cada dos meses. Las escuelas de educación básica, media y superior quedan fuera de esa norma y responden ante la NOM-002-STPS-2010 como centro de trabajo y ante el reglamento de construcción local. En ambos casos la densidad de ocupación es alta y el margen de error en la evacuación es mínimo.

Lo primero que revisan
  • En centros de atención infantil de riesgo bajo se exigen al menos dos extintores ABC en el interior más uno tipo K en el área de preparación de alimentos, y con más de nueve salones, aulas u oficinas, uno por cada tres.
  • En riesgo medio se pide un extintor por cada cuatro aulas y oficinas, al menos dos unidades móviles ABC de 50 kg en las áreas de mayor riesgo y uno tipo K en preparación de alimentos.
  • En centros de atención infantil de riesgo alto se exigen rociadores automáticos en las áreas clasificadas de riesgo alto, de activación manual o automática, supervisados en la integridad de válvula solenoide y bombas, y con interruptor de prueba que permita probar el sistema sin activar los supresores.
Normas que le aplican
NOM-009-SEGOB-2015NOM-002-STPS-2010LGPSACDIINOM-003-SEGOB-2011
Error más frecuente Falta el extintor tipo K en cocina
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Riesgo alto 07

Centro comercial, cine y lugar de espectáculos

Aforo masivo con salidas que se obstruyen

El riesgo de este giro no está en la carga de fuego sino en el número de personas que deben salir al mismo tiempo por rutas que se ocupan con mobiliario comercial. El reglamento de construcción escala el número de rutas de evacuación con la ocupación, hasta cuatro por nivel con 1,000 ocupantes o más, y obliga a que las tiendas ancla tengan rutas independientes de las del centro comercial. La alarma sonora y visual es obligatoria en todos los casos y se admite el sistema de evacuación por voz como único medio de aviso. La obligación central es que el aforo real corresponda al aforo autorizado y que las salidas estén libres en todo momento.

Lo primero que revisan
  • Se coloca clase A en pasillos y locales, clase K en cada local de food court y clase B/C en cuartos técnicos y subestación.
  • El criterio general del reglamento de construcción de la CDMX es de 22 m de recorrido máximo y capacidad mínima de 6 kg o 9 L.
  • En comercio y abasto la exención solo alcanza inmuebles de hasta 1,200 m² totales y dos niveles, de modo que todo centro comercial real requiere rociadores, mangueras, extintores y alarma.
Normas que le aplican
NOM-002-STPS-2010NOM-003-SEGOB-2011Ley General de Protección CivilNTCPA CDMX cap. 4
Error más frecuente Salidas obstruidas por kioscos y mobiliario
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Riesgo alto 08

Gasolinera y estación de servicio

Riesgo alto siempre, con ignición por estática

Cualquier estación de servicio rebasa por mucho el umbral de 1,400 L de líquidos inflamables de la Tabla A.1, por lo que su clasificación conforme a la NOM-002-STPS-2010 es riesgo alto sin discusión. Eso significa brigada contra incendio obligatoria, dos simulacros al año y sistemas fijos contra incendio con alarma. El escenario de ignición más documentado del giro es la descarga del autotanque sin puesta a tierra, por lo que el control de electricidad estática y la instalación eléctrica a prueba de explosión en áreas clasificadas son el núcleo técnico. El cumplimiento sectorial se acredita con dictamen de unidad de verificación acreditada y aprobada.

Lo primero que revisan
  • Al ser riesgo alto, la NOM-002-STPS-2010 exige un extintor por cada 200 m² de superficie construida.
  • El recorrido máximo para fuego clase B en riesgo alto es de 10 m, o hasta 15 m siempre que el extintor sea del tipo móvil.
  • Por tratarse de riesgo alto, los sistemas fijos contra incendio y la alarma de incendio son obligatorios conforme al numeral 5.10 de la NOM-002-STPS-2010.
Normas que le aplican
NOM-005-ASEA-2016NOM-002-STPS-2010NOM-022-STPS-2015NOM-001-SEDE-2012
Error más frecuente Clasificarse como riesgo ordinario
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Riesgo ordinario 09

Oficina corporativa y edificio de oficinas

Una oficina en piso dos ya requiere rociadores

La oficina parece el giro de menor riesgo y es donde más se subestima el umbral normativo. La exención de rociadores solo cubre el nivel de descarga de salida con hasta 1,200 m² y 300 ocupantes, de modo que una oficina en un piso superior queda fuera de ella. Por encima de 23 m de altura se suman alarma por voz y presurización o esclusas en los cubos de escalera, y la única ruta viable es la escalera protegida. La obligación central es mantener ese cubo libre, cerrado y con reingreso disponible, además de una brigada con cobertura real por piso y turno.

Lo primero que revisan
  • Se coloca clase A en áreas administrativas, clase C en site o MDF y cuarto eléctrico, y clase K si hay comedor con cocción.
  • El recorrido máximo general es de 22 m con capacidad mínima de 6 kg conforme al reglamento de construcción de la CDMX, usado aquí como referencia base.
  • La exención de rociadores solo aplica en el nivel de descarga de salida con hasta 1,200 m² y 300 ocupantes; en ese supuesto bastan extintores y alarma.
Normas que le aplican
NOM-002-STPS-2010NOM-029-STPS-2011NOM-003-SEGOB-2011NTCPA CDMX cap. 4
Error más frecuente Puertas del cubo de escalera acuñadas abiertas
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Riesgo alto 10

Almacenamiento y manejo de gas L.P. y sustancias químicas

Cualquier cantidad de pirofórico ya es riesgo alto

Este giro entra en riesgo alto por definición: cualquier cantidad de material pirofórico o explosivo lo clasifica así, y 3,000 L de gases inflamables bastan para lo mismo. La NOM-004-SEDG-2004 fija por capacidad los extintores, los hidrantes o monitores y el sistema de enfriamiento por aspersión, junto con el volumen de agua, el bombeo y las presiones mínimas. El reglamento de construcción añade la clasificación por tipo de sustancia, las áreas de control, la ventilación y el control de explosión, y limita a un nivel las edificaciones de alto riesgo de explosión. La obligación central es que el sistema contra incendio pueda operar aun sin energía eléctrica.

Lo primero que revisan
  • Las instalaciones clases B, B1 y C de 5,000 L o más, y todas las que tengan vaporizadores, requieren al menos dos extintores de polvo químico seco de 9 kg conforme al numeral 10.1.1 de la NOM-004-SEDG-2004.
  • En riesgo alto el reglamento de construcción de la CDMX exige recorrido máximo de 15 m y capacidad mínima de 9.5 kg o 14.35 L.
  • Las instalaciones clases B, B1 y C de 20,000 L o más de capacidad de agua requieren al menos dos hidrantes o monitores en el área de almacenamiento, y a partir de 90,000 L se exige sistema de enfriamiento por aspersión de agua.
Normas que le aplican
NOM-004-SEDG-2004NOM-002-STPS-2010NOM-018-STPS-2015NTCPA CDMX num. 4.6
Error más frecuente Cisterna contra incendio compartida sin protección
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Giro × estado

Cada guía tiene su versión por entidad

La guía nacional te dice qué exige la NOM-002-STPS-2010 a tu giro. La versión por entidad cruza esa obligación federal con la ley de protección civil del estado y publica el número que efectivamente tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos. Son 10 giros × 32 entidades: entra por el giro y elige tu estado, o entra por el estado y elige tu giro.

Por trámite

Qué papeles necesitas

Casi todos los trámites de apertura y operación son municipales. No existe un visto bueno de bomberos federal único: cambia por municipio.

Programa Interno de Protección Civil El documento que más se pide y peor se entiende
Protección Civil estatal o municipal
Visto bueno del Cuerpo de Bomberos Cambia por municipio; en Jalisco es la misma dependencia que PC
Bomberos — casi siempre municipal
Unidad Interna y brigadas Acta de integración, capacitación y evidencia
Interna, con acta y constancias
Clasificación de riesgo de incendio El estudio del que depende todo lo demás
La elabora el patrón
Consecuencias

Cuánto cuesta no cumplir

Artículo 994 fracción V de la Ley Federal del Trabajo, calculado con la UMA vigente de $117.31 diarios (INEGI, comunicado de prensa 1/26, vigente desde el 1 de febrero de 2026).

Mínimo — 250 UMA$29,328
Máximo — 5 000 UMA$586,550
Máximo con 10 trabajadores afectados$5,865,500
Lo anterior, duplicado por reincidencia$11,731,000

La multa no es un pago único. El artículo 992 impone la sanción por cada trabajador afectado, aplica de manera independiente cada infracción concurrente y duplica el monto por reincidencia dentro de los dos años siguientes. El artículo 126 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo lo duplica otra vez si no acreditas haber subsanado en el plazo señalado.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Qué necesita como mínimo cualquier negocio en México en materia de incendios?
Clasificar su riesgo de incendio conforme al Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010, tener extintores del tipo y número que corresponda a esa clasificación, croquis con rutas de evacuación, instrucciones de seguridad, plan de atención a emergencias, al menos un simulacro al año y los registros que acrediten todo lo anterior. Las brigadas y los sistemas fijos solo son obligatorios cuando el centro de trabajo es de riesgo alto.
¿Cómo sé si mi empresa es de riesgo de incendio ordinario o alto?
Con la Tabla A.1 de la NOM-002-STPS-2010. Basta superar cualquiera de los umbrales para caer en riesgo alto: 3 000 m² construidos, 3 000 litros de gases inflamables, 1 400 de líquidos inflamables, 2 000 de líquidos combustibles o 15 000 kilogramos de sólidos combustibles. Los materiales pirofóricos y explosivos disparan riesgo alto en cualquier cantidad. Cuando hay varios conceptos a la vez, la norma no los evalúa por separado: se normalizan y se suman, y si el resultado llega a uno, el centro es de riesgo alto.
¿La STPS y Protección Civil piden lo mismo?
No, y confundirlos es el error más caro. La STPS regula el inmueble como centro de trabajo y lo verifica por inspección, sin licencia previa. Protección Civil regula el inmueble como establecimiento y opera por registro previo del Programa Interno más visitas de verificación. Cumplir con una no acredita la otra, aunque el acta de Protección Civil sí sirve como una de las tres opciones del numeral 5.11 de la NOM-002 para centros de riesgo alto.
¿Cuánto puede costar no cumplir?
El artículo 994 fracción V de la Ley Federal del Trabajo va de 250 a 5 000 UMA, hoy $29,328 a $586,550. Pero no es un pago único: el artículo 992 impone la sanción por cada trabajador afectado, aplica de manera independiente cada infracción concurrente y duplica la multa por reincidencia dentro de los dos años siguientes. El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo agrega, en su artículo 126, que la multa se duplica si no acreditas haber subsanado en el plazo señalado.
¿Las normas NFPA son obligatorias en México?
Por sí mismas no. NFPA, UL, FM y NIOSH son normas extranjeras. Se vuelven exigibles cuando una NOM las referencia, cuando un reglamento estatal o municipal las adopta, o cuando la aseguradora o el corporativo las incorporan al contrato. Son la referencia técnica de facto del sector, pero el fundamento legal en México sigue siendo la NOM.
¿La NOM-002 obliga a instalar red de hidrantes?
No. La palabra hidrante solo aparece en las Guías de Referencia de la norma, que declaran expresamente no ser de cumplimiento obligatorio. Lo que el numeral 5.10 exige en áreas de riesgo alto son sistemas fijos de protección contra incendio y alarmas, sin prescribir la tecnología: pueden ser rociadores, agentes limpios, espuma, CO₂ o red hidráulica. La obligación de hidrantes, cuando existe, viene del reglamento de construcción local o del programa interno de protección civil.

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