Qué exige la ley mexicana a tu empresa en materia de protección contra incendios
En México no existe un solo reglamento de incendios. El cumplimiento de cualquier negocio se arma con cuatro capas que aplican al mismo tiempo, y la mayoría de los dueños de negocio solo conoce una. Aquí está cada una, con el artículo y la fuente oficial de la que sale.
La normativa mexicana contra incendios está repartida entre la Secretaría del Trabajo, las autoridades de protección civil de cada estado, los reglamentos de construcción municipales y las disposiciones propias de cada sector. Ninguna de esas cuatro instancias publica una lista consolidada de lo que le toca a un negocio en particular, y cumplir con una no acredita el cumplimiento de las otras tres. El resultado es predecible: empresas que invierten en equipo que no necesitaban mientras siguen expuestas en lo que sí les aplica, y hallazgos de inspección sobre obligaciones que nadie les había señalado. Esta sección existe para cerrar ese hueco de información.
Cómo está construido
Cada obligación, cifra y frecuencia de este centro está tomada del texto normativo publicado en el Diario Oficial de la Federación y contrastada contra el catálogo oficial de la Secretaría de Economía, el marco normativo de la STPS y los valores vigentes del INEGI, con el numeral exacto a la vista para que puedas verificarlo por tu cuenta. Cuando una práctica extendida en el mercado no tiene respaldo en la norma, lo señalamos en lugar de repetirla; y cuando un requisito depende del estado o del municipio, lo decimos en vez de generalizar. Lo que no pudimos confirmar en fuente oficial simplemente no se publica. Última revisión normativa: 5 de agosto de 2026.
Las obligaciones de la STPS son idénticas en todo el país. El carril de protección civil no lo es: quién autoriza tu Programa Interno, cuánto dura, cuántos simulacros te exigen y si necesitas un consultor con registro cambian de una entidad a otra, y la diferencia entre la más laxa y la más estricta es de uno a seis simulacros al año.
Cómo usar estas fichas
Cada ficha resuelve el marco estatal, con la ley aplicable y su fecha de reforma. Los trámites de apertura, el visto bueno de bomberos y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado: ahí la ficha te dice qué preguntar, no qué asumir.
32Entidades federativasCobertura nacional
32Fichas verificadasContra texto legal oficial
25Exigen consultor registradoEl registro no es nacional
6Simulacros al año, el máximoMorelos. El mínimo es uno
Cumplir con una capa no acredita las otras tres. Es común encontrar empresas con el Programa Interno de Protección Civil al día y una inspección de la STPS en contra, o al revés.
Dónde empezar
Por la clasificación de riesgo de incendio. De ese estudio depende todo lo demás: cuántos extintores, si necesitas brigada y cuántos simulacros al año.
01
Laboral federal
STPS
El inmueble como centro de trabajo: extintores, brigadas, simulacros, EPP.
Cómo se verificaInspección. No hay licencia previa.
02
Protección civil
SEGOB, estados y municipios
Programa Interno, unidad interna, brigadas, señalización.
Cómo se verificaRegistro previo y visitas de verificación.
03
Construcción
Cada estado y municipio
Salidas de emergencia, escaleras, resistencia al fuego, rociadores.
Cómo se verificaLicencia de obra, DRO, visto bueno de seguridad y operación.
04
Sectorial
Salud, SEP, ASEA, SENER
Lo que exige tu giro en particular.
Cómo se verificaLa autoridad del sector.
Por norma
Las normas que te aplican
Cada ficha explica a quién aplica, qué obliga y qué documento te va a pedir el inspector. El estatus de vigencia está verificado contra el catálogo oficial.
NOM-002-STPS-2010Vigente
Prevención y protección contra incendios
La norma madre. Define si tu centro de trabajo es de riesgo ordinario o alto, y de esa clasificación cuelga todo lo demás: cuántos extintores, si necesitas brigada, cuántos simulacros al año y si te exigen sistemas fijos.
Emisor
STPS
Publicación
9 de diciembre de 2010
Aplica a
Todo centro de trabajo en México, sin importar giro ni tamaño
Sustituyó a la NOM-017-STPS-2008. Buena parte del material técnico que circula en México sigue citando la versión de 2008: es el error de cumplimiento más común del sector hoy.
Emisor
STPS
Publicación
28 de marzo de 2025 · vigente desde el 28 de septiembre de 2025
Aplica a
Todo centro de trabajo donde se requiera EPP
Ficha en preparación
NOM-154-SCFI-2005Vigente
Mantenimiento y recarga de extintores
Define qué debe cumplir quien le da servicio a tus extintores: etiqueta, collarín, orden de servicio foliada y prueba hidrostática al menos cada 5 años. Su revisión sistemática del 6 de octubre de 2025 la confirmó.
Emisor
Secretaría de Economía
Publicación
26 de diciembre de 2005 · modificación DOF 12 de julio de 2010
Aplica a
Prestadores del servicio de mantenimiento y recarga, y a quien los contrata
Ficha en preparación
NOM-026-STPS-2008Vigente
Colores y señales de seguridad
Qué color, qué forma y dónde va cada señal. Se sanciona en el rango alto del reglamento: la señalización no es un detalle estético.
Emisor
STPS
Publicación
25 de noviembre de 2008
Aplica a
Todo centro de trabajo
Ficha en preparación
NOM-029-STPS-2011Vigente
Mantenimiento de instalaciones eléctricas
Lo único con periodicidad anual explícita es la prueba de resistencia a tierra y continuidad. La "termografía anual obligatoria" que circula en material comercial no está en esta norma.
Emisor
STPS
Publicación
29 de diciembre de 2011
Aplica a
Centros de trabajo donde se realice mantenimiento eléctrico, propio o contratado
Ficha en preparación
NFPA en MéxicoVigente
Estatus legal de NFPA
NFPA no es ley en México. Se vuelve exigible cuando una NOM la referencia, cuando un reglamento local la adopta, o cuando la aseguradora o el corporativo la ponen en el contrato. Esa distinción decide muchas licitaciones.
Emisor
National Fire Protection Association (EE. UU.)
Publicación
—
Aplica a
Referencia técnica; obligatoria solo por remisión
Ficha en preparación
Calendario
Qué se vence y cada cuánto
Cada frecuencia de esta tabla sale del texto oficial de la norma que la exige, con su numeral. Donde el sector repite una frecuencia que la norma no fija, lo decimos en la ficha correspondiente en vez de rellenar el hueco.
Actividad
Frecuencia
Fundamento
Revisión visual de extintores
Mensual
NOM-002-STPS-2010 §7.2
Mantenimiento de extintores
Al menos una vez al año
NOM-002-STPS-2010 §7.18
Prueba hidrostática del cilindro del extintor
Al menos cada 5 años
NOM-154-SCFI-2005 §5.6
Programa de revisión y pruebas a equipos, detección, alarmas y sistemas fijos
Anual
NOM-002-STPS-2010 §7.4
Programa de revisión a instalaciones eléctricas
Anual
NOM-002-STPS-2010 §7.5
Prueba de resistencia a tierra y continuidad
Al menos una vez al año
NOM-029-STPS-2011 §9.4
Simulacro de incendio — riesgo ordinario
1 vez al año
NOM-002-STPS-2010 §5.7
Simulacro de incendio — riesgo alto
2 veces al año
NOM-002-STPS-2010 §5.7
Programa de capacitación teórico-práctico
Anual
NOM-002-STPS-2010, capítulo 11
Revisión del EPP por el propio trabajador
Antes, durante y al final de cada turno
NOM-017-STPS
Conservación de registros de la NOM-002
3 años
NOM-002-STPS-2010 §13.6
Nueva clasificación de riesgo de incendio
Al modificarse los inventarios máximos del año
NOM-002-STPS-2010 §A.1.6
Nota sobre extintores: la NOM-002 exige mantenimiento anual. La recarga es una operación distinta, regulada por la NOM-154-SCFI-2005, y procede cuando el extintor se usó, perdió presión o el mantenimiento así lo determina. No son lo mismo, aunque el sector los use como sinónimos.
El dato que decide todo
Riesgo ordinario o riesgo alto
Tabla A.1 del Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010. Basta superar cualquiera de estos umbrales para ser riesgo alto. Y cuando hay varios conceptos a la vez, no se evalúan por separado: se normalizan y se suman.
ConceptoRiesgo ordinarioRiesgo alto
Superficie construidaMenor de 3 000 m²Igual o mayor de 3 000 m²
Inventario de gases inflamablesMenor de 3 000 LIgual o mayor de 3 000 L
Inventario de líquidos inflamablesMenor de 1 400 LIgual o mayor de 1 400 L
Inventario de líquidos combustiblesMenor de 2 000 LIgual o mayor de 2 000 L
Inventario de sólidos combustibles, incluido el mobiliarioMenor de 15 000 kgIgual o mayor de 15 000 kg
Materiales pirofóricos y explosivosNo aplicaCualquier cantidad
Lo que cambia si eres riesgo alto: un extintor por cada 200 m² en vez de cada 300, brigada contra incendio obligatoria, dos simulacros al año en vez de uno, y sistemas fijos de protección más alarmas de incendio. Además necesitas uno de estos tres documentos: acta del Programa de Autogestión de la STPS, dictamen de unidad de verificación acreditada, o acta circunstanciada de la autoridad local de protección civil.
Por giro de negocio
Qué equipo exige tu tipo de negocio
Por qué no basta con la norma general
La NOM-002 te dice cuántos extintores por metro cuadrado, pero no que una cocina comercial necesita clase K y ningún otro agente sirve, ni que un hospital tiene que evacuar pacientes que no caminan, ni que una gasolinera es riesgo alto desde el primer litro. El giro define el escenario, y el escenario define el equipo.
Qué trae cada guía
Normas aplicables con su estatus real —obligatoria, condicional o referencia técnica—, equipo mínimo, requisitos de evacuación, brigadas, el expediente que revisa el inspector y los tres errores que más se repiten en ese giro. Con la advertencia de qué se le atribuye a una NOM sin estar en ella.
La guía nacional te dice qué exige la NOM-002-STPS-2010 a tu giro. La versión por entidad cruza esa obligación federal con la ley de protección civil del estado y publica el número que efectivamente tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos. Son 10 giros × 32 entidades: entra por el giro y elige tu estado, o entra por el estado y elige tu giro.
Casi todos los trámites de apertura y operación son municipales. No existe un visto bueno de bomberos federal único: cambia por municipio.
Programa Interno de Protección CivilEl documento que más se pide y peor se entiende
Protección Civil estatal o municipal
Visto bueno del Cuerpo de BomberosCambia por municipio; en Jalisco es la misma dependencia que PC
Bomberos — casi siempre municipal
Unidad Interna y brigadasActa de integración, capacitación y evidencia
Interna, con acta y constancias
Clasificación de riesgo de incendioEl estudio del que depende todo lo demás
La elabora el patrón
Consecuencias
Cuánto cuesta no cumplir
Artículo 994 fracción V de la Ley Federal del Trabajo, calculado con la UMA vigente de $117.31 diarios (INEGI, comunicado de prensa 1/26, vigente desde el 1 de febrero de 2026).
Mínimo — 250 UMA$29,328
Máximo — 5 000 UMA$586,550
Máximo con 10 trabajadores afectados$5,865,500
Lo anterior, duplicado por reincidencia$11,731,000
La multa no es un pago único. El artículo 992 impone la sanción por cada trabajador afectado, aplica de manera independiente cada infracción concurrente y duplica el monto por reincidencia dentro de los dos años siguientes. El artículo 126 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo lo duplica otra vez si no acreditas haber subsanado en el plazo señalado.
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Qué necesita como mínimo cualquier negocio en México en materia de incendios?
Clasificar su riesgo de incendio conforme al Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010, tener extintores del tipo y número que corresponda a esa clasificación, croquis con rutas de evacuación, instrucciones de seguridad, plan de atención a emergencias, al menos un simulacro al año y los registros que acrediten todo lo anterior. Las brigadas y los sistemas fijos solo son obligatorios cuando el centro de trabajo es de riesgo alto.
¿Cómo sé si mi empresa es de riesgo de incendio ordinario o alto?
Con la Tabla A.1 de la NOM-002-STPS-2010. Basta superar cualquiera de los umbrales para caer en riesgo alto: 3 000 m² construidos, 3 000 litros de gases inflamables, 1 400 de líquidos inflamables, 2 000 de líquidos combustibles o 15 000 kilogramos de sólidos combustibles. Los materiales pirofóricos y explosivos disparan riesgo alto en cualquier cantidad. Cuando hay varios conceptos a la vez, la norma no los evalúa por separado: se normalizan y se suman, y si el resultado llega a uno, el centro es de riesgo alto.
¿La STPS y Protección Civil piden lo mismo?
No, y confundirlos es el error más caro. La STPS regula el inmueble como centro de trabajo y lo verifica por inspección, sin licencia previa. Protección Civil regula el inmueble como establecimiento y opera por registro previo del Programa Interno más visitas de verificación. Cumplir con una no acredita la otra, aunque el acta de Protección Civil sí sirve como una de las tres opciones del numeral 5.11 de la NOM-002 para centros de riesgo alto.
¿Cuánto puede costar no cumplir?
El artículo 994 fracción V de la Ley Federal del Trabajo va de 250 a 5 000 UMA, hoy $29,328 a $586,550. Pero no es un pago único: el artículo 992 impone la sanción por cada trabajador afectado, aplica de manera independiente cada infracción concurrente y duplica la multa por reincidencia dentro de los dos años siguientes. El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo agrega, en su artículo 126, que la multa se duplica si no acreditas haber subsanado en el plazo señalado.
¿Las normas NFPA son obligatorias en México?
Por sí mismas no. NFPA, UL, FM y NIOSH son normas extranjeras. Se vuelven exigibles cuando una NOM las referencia, cuando un reglamento estatal o municipal las adopta, o cuando la aseguradora o el corporativo las incorporan al contrato. Son la referencia técnica de facto del sector, pero el fundamento legal en México sigue siendo la NOM.
¿La NOM-002 obliga a instalar red de hidrantes?
No. La palabra hidrante solo aparece en las Guías de Referencia de la norma, que declaran expresamente no ser de cumplimiento obligatorio. Lo que el numeral 5.10 exige en áreas de riesgo alto son sistemas fijos de protección contra incendio y alarmas, sin prescribir la tecnología: pueden ser rociadores, agentes limpios, espuma, CO₂ o red hidráulica. La obligación de hidrantes, cuando existe, viene del reglamento de construcción local o del programa interno de protección civil.
¿Quieres saber en qué estás fallando antes de que llegue el inspector?
Nos dedicamos a equipar, no a vender miedo. Cuéntanos qué tipo de instalación tienes y te decimos qué te aplica realmente, qué te falta y qué no necesitas comprar.
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Última revisión normativa de esta sección: 5 de agosto de 2026.