Gasolinera y estación de servicio
en Chihuahua:
qué exige la ley
Una gasolinera y estación de servicio en Chihuahua responde ante dos autoridades a la vez: la Secretaría del Trabajo, con obligaciones idénticas en todo el país, y la protección civil de Chihuahua, con reglas propias. Esta guía cruza ambas y te dice el número que tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos.
La estación de servicio es riesgo alto conforme a la NOM-002-STPS-2010 por el inventario de líquidos inflamables, que supera varias veces los 1,400 L de la Tabla A.1; ninguna estación, por pequeña que sea, puede clasificarse como riesgo ordinario.
Exige contenidos que no pide ningún otro estado dentro del propio PIPC: el Código Adam, protocolo de búsqueda inmediata de menores extraviados dentro del establecimiento, determinado por dictamen de la autoridad; y, desde la reforma de julio de 2025, acciones específicas para mujeres en gestación o lactancia, personas con discapacidad, personas mayores, niñas, niños, adolescentes y personas neurodivergentes, priorizando la eliminación de barreras físicas en rutas de evacuación.
Cuántos simulacros te tocan realmente
Es la pregunta que más confusión genera, porque cada autoridad da su propio número y nadie explica cómo se combinan.
| Autoridad | Qué exige | Fundamento |
|---|---|---|
| STPS — federal | 2 al año | NOM-002-STPS-2010 §5.7, por riesgo alto |
| Protección civil de Chihuahua | 2 al año | Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua |
| Lo que debes planear | 2 al año | Ambas coinciden en la misma cifra |
Un mismo ejercicio puede servir a las dos autoridades siempre que el escenario, el alcance y la evidencia cumplan el requisito de ambas. Lo que no funciona es planear por el número menor: cubres a una autoridad y quedas descubierto ante la otra. Diseña el calendario una sola vez, contra el requisito más exigente.
Qué equipo te exige la ley
Como este giro cae en riesgo alto, la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie o fracción (numeral 7.17), sin exceder las distancias máximas de recorrido de su Tabla 1, medidas caminando y no en línea recta. El detalle de qué agente sirve para cada escenario de este giro, y cuál no, está en la guía nacional de gasolineras.
- Al ser riesgo alto, la NOM-002-STPS-2010 exige un extintor por cada 200 m² de superficie construida.
- El recorrido máximo para fuego clase B en riesgo alto es de 10 m, o hasta 15 m siempre que el extintor sea del tipo móvil.
- Para clases A, C y D el recorrido máximo es de 23 m.
- La parte más alta del extintor se instala a no más de 1.50 m sobre el nivel de piso.
- La revisión es mensual y documentada y el mantenimiento se realiza al menos una vez al año conforme a la NOM-154-SCFI-2005.
- Todo el personal despachador debe saber ubicar los extintores y accionar el paro de emergencia.
En catálogo, la línea que más se mueve para este giro es extintores y extinción. Conviene tener la clasificación de riesgo antes de cotizar: de ella dependen el número de extintores y si te aplican brigada y sistemas fijos.
Detección, alarma y sistemas fijos
- Por tratarse de riesgo alto, los sistemas fijos contra incendio y la alarma de incendio son obligatorios conforme al numeral 5.10 de la NOM-002-STPS-2010.
- La puesta a tierra y el control de electricidad estática conforme a la NOM-022-STPS-2015 son obligatorios en la descarga del autotanque y en los dispensarios, que es el punto de ignición más probable.
- La instalación eléctrica en áreas clasificadas debe ser a prueba de explosión conforme a la NOM-001-SEDE-2012 y estar verificada por unidad de verificación de instalaciones eléctricas.
- Los paros de emergencia deben estar accesibles, señalizados y probados.
- En el reglamento de construcción de la CDMX la estación cae en servicios urbanos u otros, donde el proyectista especifica los dispositivos conforme a la nota de la Tabla 4.4.1.1; el reglamento de cada estado puede resolverlo de otra manera.
El Programa Interno en Chihuahua
El criterio no es el riesgo ni la superficie, sino quién administra el inmueble. Al Estado le corresponden los inmuebles administrados por los poderes estatal o federal (art. 36); a los municipios, todos los demás dentro de su jurisdicción (art. 37). Un establecimiento privado presenta su programa interno ante la autoridad municipal para revisión y autorización (art. 54).
La ley no fija plazo fijo de vigencia ni de revalidación. En su lugar establece una causal de pérdida de validez: si se modifica la estructura del inmueble o la de la Unidad Interna, el programa queda sin validez y debe presentarse de nuevo a revisión y autorización (art. 54).
Sí. Asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos, continuidad de operaciones y estudios de riesgo requieren registro de la autoridad competente (art. 62) y carta de corresponsabilidad (arts. 63-64). El responsable de la Unidad Interna está obligado a verificar que su consultor tenga el registro actualizado (art. 56).
Municipal, y con ley propia: la Ley de los Cuerpos de Bomberos para el Estado de Chihuahua, publicada en el POE del 3 de julio de 2021. La atención se presta de forma gratuita, con las excepciones previstas en esa ley.
El visto bueno de bomberos, la licencia de funcionamiento y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado. Confírmalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. El marco estatal completo —incluida la ley aplicable con su fecha de reforma y el enlace al texto oficial— está en la ficha de Chihuahua. Para el directorio de emergencia del Programa Interno tenemos 30 estaciones de bomberos documentadas en la entidad.
Evacuación y señalización
- La NOM-002-STPS-2010 exige rutas de evacuación libres de obstáculos y una distancia no mayor de 40 m desde el punto más alejado.
- Las puertas de salida de emergencia abren en el sentido del flujo mediante operación simple de empuje, sin candados ni cerraduras que impidan su uso.
- Las áreas de riesgo alto requieren puertas resistentes al fuego.
- Debe haber iluminación de emergencia donde no exista luz natural suficiente.
- La señalización se rige por la NOM-003-SEGOB-2011 para protección civil y por la NOM-026-STPS-2008 para colores, señales de seguridad e identificación de riesgos por fluidos en tuberías.
- Los paros de emergencia deben estar señalizados y ubicados de modo que cualquier despachador pueda accionarlos sin recorrer la pista.
Brigadas y capacitación
Al ser un giro de riesgo alto, la brigada contra incendio es obligatoria por el numeral 5.6 de la NOM-002-STPS-2010. La norma no fija un número mínimo de brigadistas: pide dimensionarla por trabajadores por turno, rotación entre turnos y resultados de los simulacros.
- El riesgo alto obliga a brigada contra incendio y a dos simulacros al año conforme a la NOM-002-STPS-2010.
- El numeral 11.3 exige capacitación en procedimientos de emergencia, nociones de rescate, operación del equipo contra incendio y manejo de materiales peligrosos.
- El entrenamiento debe cubrir escenarios específicos: derrame en pista, incendio en dispensario y maniobra segura de descarga de autotanque.
- Todo el personal despachador debe saber ubicar y accionar el paro de emergencia y los extintores.
- Conviene formalizar convenio de ayuda mutua con los bomberos locales dentro del plan de atención a emergencias.
Qué te va a pedir el inspector
Lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo en el plazo que fije la autoridad. Los registros de la NOM-002 se conservan tres años y se aceptan en medio digital.
Los tres errores que más se repiten en este giro
Es frecuente en estaciones pequeñas que se consideran de bajo movimiento. Cualquier gasolinera rebasa por mucho los 1,400 L de líquidos inflamables de la Tabla A.1, de modo que le aplican brigada obligatoria, dos simulacros al año y sistemas fijos contra incendio.
La conexión falta, está dañada o el personal no la conecta por prisa. Es el escenario de ignición más documentado del giro y está expresamente cubierto por la NOM-022-STPS-2015 sobre electricidad estática.
Se dejan a más de 10 m de recorrido para fuego clase B, cuando en riesgo alto esa es la distancia máxima salvo que el extintor sea del tipo móvil. Se acompaña de bitácoras mensuales sin firmar, que invalidan la evidencia ante el inspector.
Los tres caminos que continúan esta guía
Esta página es el cruce de un giro con una entidad. Los otros dos ejes de la sección resuelven lo que aquí se resume: el detalle técnico del giro, que no cambia por estado, y el marco completo de Chihuahua, que aplica a cualquier giro que operes en la entidad.
¿Tu operación es mixta?
Un hotel con restaurante o una planta con almacén responden por las dos cosas. La autoridad no evalúa el giro que declaraste al darte de alta: evalúa lo que encuentra en el inmueble el día de la visita. Estas son las otras 9 guías, ya cruzadas con la normativa de Chihuahua.
Si tienes gasolinera y estación de servicio en más de un estado
Las obligaciones federales viajan contigo; las de protección civil no. Cada entidad tiene su propia ley, su propia vigencia de Programa Interno y su propio padrón de consultores, así que una sucursal en regla en Chihuahua no acredita nada en la de al lado. Estas son las fichas del mismo giro en Norte.
Fuera de esta región están las demás entidades: el índice por estado de la guía de gasolineras las lista las 32, con los simulacros ya cruzados en cada una.
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Esta guía cruza la obligación federal con el marco estatal de Chihuahua; los trámites municipales varían dentro del mismo estado. Última revisión normativa: 5 de agosto de 2026.