Cumplimiento contra incendios para empresas en Guerrero
Las obligaciones federales de la NOM-002-STPS-2010 aplican igual en todo el país. Lo que cambia de un estado a otro es el carril de protección civil: quién autoriza tu Programa Interno, cuánto dura, cuántos simulacros te exigen y si necesitas un consultor con registro. Esto es lo que aplica en Guerrero.
No cuenta simulacros por año sino por amenaza: dos por cada fenómeno perturbador, así que en zona costera con sismo, huracán e incendio son seis. Es además de los pocos estados que mete la póliza dentro del expediente: los inmuebles de mediano y alto riesgo deben contratar un seguro de responsabilidad civil no cancelable que forma parte del propio programa interno (art. 53).
Alcance de esta ficha
Cubre el marco estatal. Los trámites de apertura, el visto bueno de bomberos y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado: verifícalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. Última revisión: 5 de agosto de 2026.
Ley Número 861 de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Estado de Guerrero
POE núm. 74, alcance III, 13 de septiembre de 2024 · sin reformas: sigue en su texto original. Abrogó la Ley Número 455 de Protección Civil, publicada el 19 de noviembre de 2010
Quién autoriza el Programa Interno
Depende del nivel de riesgo, repartido entre municipio y estado. El propietario o representante legal presenta el PIPC para revisión y aprobación ante la Unidad Municipal o ante la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, según competencia (art. 51). El resultado del trámite es el Visto Bueno, que se otorga tras verificar el cumplimiento del programa.
Vigencia y revalidación del PIPC
Anual, y además por evento. La actualización es obligatoria cada año una vez aprobado, y de forma inmediata si hay daños o modificaciones en la infraestructura (art. 52). El dictamen de seguridad estructural que lo acompaña corre por su cuenta: se actualiza cada tres años y también después de un sismo de gran magnitud en la zona (art. 96)
Simulacros que exige el estado
Al menos dos por año por cada fenómeno perturbador al que esté expuesto el inmueble (art. 45 fr. VI). No es un número fijo: se multiplica por las amenazas identificadas en el análisis de riesgos.
Cuerpo de bomberos
Municipal. La ley remite al cuerpo de bomberos del municipio, con el que los consejos municipales concertan acciones (art. 39 fr. III). No se localizó ley estatal de bomberos separada.
Consultor o tercero acreditado
Sí, obligatorio y expreso: el programa debe ser formulado por un tercero acreditado registrado y autorizado por la Secretaría (art. 45 fr. II), y debe acompañarse de carta de responsabilidad del obligado y carta de corresponsabilidad del tercero (art. 55).
Las cifras de cada tarjeta ya combinan las dos autoridades: el mínimo de simulacros es el más exigente entre lo que pide la NOM-002 según el riesgo del giro y lo que exige Guerrero. Entra a la guía de tu giro para el detalle de equipo, evacuación y expediente.
La clasificación de riesgo de cada tarjeta es la típica del giro conforme a la Tabla A.1 de la NOM-002-STPS-2010. Tu caso concreto se determina con tu superficie construida y tus inventarios reales: un restaurante de más de 3,000 m² es riesgo alto aunque el giro suela ser ordinario.
Dónde Guerrero pide más que la norma federal
En 2 de los 10 giros el piso de simulacros que fija Guerrero supera al de la NOM-002. Ahí el número que manda es el estatal: restaurantes, oficinas.
La otra entrada
La guía nacional de cada giro
Las tarjetas de arriba resuelven Guerrero. Si lo que necesitas es el detalle técnico del giro —qué agente extintor sirve y cuál no, qué normas le aplican con su estatus real, qué se le atribuye a una NOM sin estar en ella— esa parte no cambia por entidad y vive en la guía nacional.
Y si prefieres la cifra concreta para tu inmueble en vez de la del giro completo, el
autodiagnóstico cruza Guerrero con tu giro y tu superficie y te da el número de
extintores y de simulacros que te tocan, con el numeral de cada uno.
Todo lo anterior es el carril de protección civil. En paralelo corre el carril laboral federal, que no cambia por estado y que la Secretaría del Trabajo verifica por inspección sorpresa, sin licencia previa. Cumplir con uno no acredita el otro.
La NOM-002-STPS-2010 clasifica tu centro de trabajo en riesgo ordinario o alto, y de ahí cuelga todo: cuántos extintores, si necesitas brigada, cuántos simulacros federales y si te exigen sistemas fijos. Basta superar uno de estos umbrales para ser riesgo alto:
Concepto
Ordinario
Alto
Superficie construida
Menor de 3 000 m²
Igual o mayor de 3 000 m²
Inventario de gases inflamables
Menor de 3 000 L
Igual o mayor de 3 000 L
Inventario de líquidos inflamables
Menor de 1 400 L
Igual o mayor de 1 400 L
Inventario de líquidos combustibles
Menor de 2 000 L
Igual o mayor de 2 000 L
Inventario de sólidos combustibles, incluido el mobiliario
Menor de 15 000 kg
Igual o mayor de 15 000 kg
Materiales pirofóricos y explosivos
No aplica
Cualquier cantidad
Cuidado con sumar simulacros
Los simulacros que exige Guerrero y los que exige la NOM-002 no son listas separadas que haya que duplicar, pero tampoco son automáticamente el mismo ejercicio: dependen de que el escenario, el alcance y la evidencia sirvan para ambas autoridades. Lo sensato es diseñar el calendario una sola vez, cubriendo el requisito más exigente de los dos.
Que el consultor tenga registro vigente en este estado. El registro no es nacional: un consultor acreditado en otra entidad no habilita tu programa aquí.
Que el municipio donde está el inmueble no imponga requisitos adicionales a los estatales. Es lo más común y lo que más retrasa la licencia.
Que el equipo que compres cumpla la NOM aplicable y no solo una norma internacional. NFPA y UL no sustituyen a la NOM ante un inspector mexicano.
Región Sur
Otros estados de la misma región
Si operas en más de una entidad, revisa cada una: comparten región, no normativa. El padrón de consultores tampoco es nacional, así que un tercero acreditado en Guerrero no habilita tu programa en el estado de al lado.
Ninguna de las 8 regiones comparte criterio normativo: es un agrupamiento geográfico, no jurídico. El índice completo de las 32 entidades está en el centro de cumplimiento, con buscador y filtros por consultor obligatorio y por número de simulacros.
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Esta ficha cubre el marco estatal; los trámites municipales varían dentro del mismo estado. Última revisión normativa de esta ficha: 5 de agosto de 2026.
Qué podemos ejecutar
De la obligación a la evidencia
Saber qué te exige la ley es la mitad. La otra mitad es poder acreditarlo el día de la
visita. Estos tres servicios corresponden a las obligaciones que esta página acaba de
explicar, y en los tres lo que entregamos es el documento que las respalda.
Clasificación de riesgo de incendio
Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010
Es el estudio del que cuelga todo lo demás: cuántos extintores te tocan, si necesitas brigada y si te exigen sistemas fijos. Es también lo primero que pide el inspector, y hacerlo mal se paga dos veces — comprando equipo que no necesitabas y quedando corto en lo que sí.
Un extintor sin etiqueta vigente, sin collarín o sin orden de servicio foliada cuenta como hallazgo aunque el equipo funcione. Entregamos el servicio con la documentación que acredita el cumplimiento, más la prueba hidrostática cuando toca.
Aunque tu riesgo no obligue a brigada formal, el plan de atención a emergencias y el registro de simulacros sí son exigibles. Capacitamos al personal y dejamos la evidencia documentada.