Industria, manufactura y parque industrial en Sinaloa: qué exige la ley
Una industria, manufactura y parque industrial en Sinaloa responde ante dos autoridades a la vez: la Secretaría del Trabajo, con obligaciones idénticas en todo el país, y la protección civil de Sinaloa, con reglas propias. Esta guía cruza ambas y te dice el número que tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos.
La industria cae casi siempre en riesgo alto conforme a la NOM-002-STPS-2010, ya sea por rebasar los 3,000 m² construidos, los 1,400 L de líquidos inflamables o los 15,000 kg de sólidos combustibles; basta rebasar un solo criterio de la Tabla A.1.
Lo distintivo de Sinaloa
Es de los estados más estrictos: el consultor no solo debe estar en el padrón, es corresponsable legal del programa, y la Opinión Favorable se revalida cada año vía plataforma en línea del Instituto. Los centros de atención infantil llegan a seis simulacros al año, uno cada dos meses.
SíSistemas fijos y alarmaPor riesgo alto, NOM-002 §5.10
El cruce
Cuántos simulacros te tocan realmente
Es la pregunta que más confusión genera, porque cada autoridad da su propio número y nadie explica cómo se combinan.
Autoridad
Qué exige
Fundamento
STPS — federal
2 al año
NOM-002-STPS-2010 §5.7, por riesgo alto
Protección civil de Sinaloa
2 al año
Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa, y su Reglamento
Lo que debes planear
2 al año
Ambas coinciden en la misma cifra
No son listas que se sumen
Un mismo ejercicio puede servir a las dos autoridades siempre que el escenario, el alcance y la evidencia cumplan el requisito de ambas. Lo que no funciona es planear por el número menor: cubres a una autoridad y quedas descubierto ante la otra. Diseña el calendario una sola vez, contra el requisito más exigente.
Equipo mínimo
Qué equipo te exige la ley
Como este giro cae en riesgo alto, la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie o fracción (numeral 7.17), sin exceder las distancias máximas de recorrido de su Tabla 1, medidas caminando y no en línea recta. El detalle de qué agente sirve para cada escenario de este giro, y cuál no, está en la guía nacional de industria.
En riesgo alto la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie.
El recorrido para fuego clase B en riesgo alto baja a 10 m, o hasta 15 m siempre que el extintor sea del tipo móvil.
El reglamento de construcción de la CDMX, usado como base, es más estricto para industria y almacén de riesgo alto: recorrido máximo de 15 m y capacidad mínima de 9.5 kg o 14.35 L, frente al criterio general de 22 m y 6 kg.
La parte más alta del extintor queda a no más de 1.50 m del piso y, si se coloca en piso, la parte más baja a un mínimo de 0.10 m.
La revisión es mensual y documentada, y el mantenimiento anual se realiza conforme a la NOM-154-SCFI-2005.
Debe cumplirse siempre la más restrictiva entre la regla federal de la NOM-002 y la del reglamento de construcción local.
En catálogo, la línea que más se mueve para este giro es sistemas contra incendio. Conviene tener la clasificación de riesgo antes de cotizar: de ella dependen el número de extintores y si te aplican brigada y sistemas fijos.
Detección, alarma y sistemas fijos
En riesgo alto conforme al reglamento de construcción, los rociadores, las conexiones de manguera, los extintores, la detección y la alarma son todos obligatorios, sin excepción de tamaño.
En riesgo bajo o medio con sustancias combustibles la exención solo alcanza a inmuebles de hasta 1,200 m² totales y dos niveles; por encima de ese umbral todo es obligatorio.
Se requieren hidrantes, red contra incendio, cisterna y bombas dimensionadas por cálculo hidráulico.
El numeral 4.6 obliga a control de explosión o deflagración, ventilación y sistemas de energía de emergencia, además de áreas de control para las sustancias que excedan los límites.
Los rociadores se diseñan conforme a NMX-S-066-SCFI y la detección y alarma conforme a NMX-S-069-SCFI, referencias obligatorias del reglamento de la CDMX.
La puesta a tierra y el control de electricidad estática conforme a la NOM-022-STPS-2015 son parte del sistema de prevención en el trasiego de inflamables.
Trámite estatal
El Programa Interno en Sinaloa
Quién lo autoriza
Depende de la jurisdicción del establecimiento: el Instituto Estatal de Protección Civil autoriza y supervisa los programas internos (art. 47 fr. XIX) y las unidades municipales lo hacen en su ámbito (art. 43 fr. II). El acto que se emite es una Opinión Favorable, gestionada en la plataforma en línea del Instituto.
Vigencia y revalidación
Revalidación anual obligatoria de la Opinión Favorable otorgada al programa interno (Reglamento, art. 37).
Consultor registrado
Sí, obligatorio: el establecimiento debe contar con los servicios de un instructor independiente o de una empresa de capacitación y consultoría corresponsable, con registro actualizado en el padrón del Instituto (Reglamento, art. 41 fr. II).
Cuerpo de bomberos
Municipal, con esquema de patronato: los ayuntamientos incluyen en sus presupuestos anuales subsidios para los patronatos de cuerpos voluntarios de bomberos (art. 108). No se localizó ley estatal de bomberos separada.
El visto bueno de bomberos, la licencia de funcionamiento y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado. Confírmalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. El marco estatal completo —incluida la ley aplicable con su fecha de reforma y el enlace al texto oficial— está en la ficha de Sinaloa. Para el directorio de emergencia del Programa Interno tenemos 39 estaciones de bomberos documentadas en la entidad.
Salidas
Evacuación y señalización
En industria de riesgo alto el recorrido a una salida no está permitido sin rociadores y se limita a 30 m con rociadores; el recorrido común y el pasillo sin salida no están permitidos.
El ancho por ocupante en riesgo alto es de 10 mm en puertas y 18 mm en escaleras, el valor más exigente del reglamento para escaleras.
Los pasillos industriales tienen ancho libre mínimo de 900 mm y las puertas de acceso principal, 1,200 mm.
En edificaciones con sustancias peligrosas las puertas abaten en sentido de la evacuación con más de cinco ocupantes y llevan barra antipánico con más de cinco ocupantes, umbral drásticamente menor que el general de 50 y 100.
El riesgo alto de explosión limita la edificación a un solo nivel en cualquier tiempo de resistencia al fuego.
La iluminación de emergencia entrega 100 luxes en escaleras y 10 luxes en el resto de las circulaciones.
Estos valores provienen del reglamento de construcción de la CDMX, tomado como referencia base; cada estado tiene el suyo y las cifras pueden cambiar.
Personal
Brigadas y capacitación
Tu situación concreta
Al ser un giro de riesgo alto, la brigada contra incendio es obligatoria por el numeral 5.6 de la NOM-002-STPS-2010. La norma no fija un número mínimo de brigadistas: pide dimensionarla por trabajadores por turno, rotación entre turnos y resultados de los simulacros.
El riesgo alto obliga a integrar brigada contra incendio y a realizar dos simulacros al año conforme a la NOM-002-STPS-2010.
Se integran brigadas de incendio, primeros auxilios, evacuación y comunicación, y en riesgo alto el numeral 11.3 exige capacitación adicional en procedimientos de emergencia, nociones de rescate, operación del equipo y manejo de materiales peligrosos.
El equipo de protección personal del brigadista se selecciona conforme a la NOM-017-STPS-2008, incluyendo traje de aproximación y equipo autónomo cuando aplique.
Los convenios de ayuda mutua con otras empresas del parque industrial y con bomberos están expresamente contemplados en el plan de atención a emergencias.
Todo el personal expuesto se capacita en NOM-018-STPS-2015 para lectura de hojas de datos de seguridad y señalización GHS.
Deben operar permisos de trabajo en caliente y de espacio confinado conforme a la NOM-033-STPS-2015.
Expediente
Qué te va a pedir el inspector
Lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo en el plazo que fije la autoridad. Los registros de la NOM-002 se conservan tres años y se aceptan en medio digital.
Clasificación de riesgo conforme a la NOM-002-STPS-2010 y clasificación por sustancias peligrosas conforme al reglamento de construcción.
Croquis o plano general con áreas de riesgo, rutas de evacuación, equipo contra incendio y medios de detección.
Inventario de sustancias químicas peligrosas con hojas de datos de seguridad completas conforme a la NOM-018-STPS-2015.
Estudio de análisis de riesgos de proceso conforme a la NOM-028-STPS-2012.
Plan de atención a emergencias y bitácoras mensuales de extintores con su mantenimiento anual.
Bitácoras de prueba y mantenimiento de la red contra incendio, las bombas y los rociadores.
Dictamen de la instalación eléctrica conforme a la NOM-029-STPS-2011 y verificación por unidad verificadora.
Registro de los dos simulacros anuales y constancias DC-3 de los brigadistas.
En riesgo alto, acta de verificación de la STPS, dictamen de unidad de verificación acreditada o acta de la autoridad local de protección civil.
Constancia del Programa Interno de Protección Civil registrado ante la autoridad de Sinaloa
Lo que sale mal
Los tres errores que más se repiten en este giro
01
Clasificarse como riesgo ordinario habiendo rebasado un umbral
Ocurre típicamente por superficie construida de 3,000 m² o más, o por el inventario de solventes. Basta rebasar un solo criterio de la Tabla A.1 para ser riesgo alto, y el error arrastra la ausencia de brigada, del segundo simulacro y de los sistemas fijos.
02
Rociadores obstruidos por el almacenamiento
Las tarimas apiladas hasta el deflector impiden que el rociador distribuya el agua. Sumado a una red contra incendio sin prueba de flujo ni bitácora de la bomba, el sistema existe en el plano pero no operaría en un incendio real.
03
Inflamables sin área de control ni tierra
El almacenamiento sin área de control y sin puesta a tierra en el trasiego concentra el riesgo de ignición. Se agrava con puertas que abren hacia adentro, cuando en edificación con sustancias peligrosas el umbral de abatimiento y barra antipánico baja a cinco ocupantes.
Seguir desde aquí
Los tres caminos que continúan esta guía
Esta página es el cruce de un giro con una entidad. Los otros dos ejes de la sección resuelven lo que aquí se resume: el detalle técnico del giro, que no cambia por estado, y el marco completo de Sinaloa, que aplica a cualquier giro que operes en la entidad.
La NOM-002 te obliga a señalizar el equipo contra incendio, las rutas de evacuación y
las salidas, pero remite el diseño de cada señal a otra norma: color,
forma, símbolo y el tamaño mínimo según la distancia desde la que se tiene que leer.
Lo mismo pasa con el equipo que le entregas a la brigada. La NOM-002 exige que esté
equipada, pero el qué y el cómo se acredita viven
en la norma de equipo de protección personal, que cambió el 28 de septiembre de 2025:
desde esa fecha la certificación del EPP dejó de ser una guía sugerida y pasó a ser
numeral obligatorio.
Y el mantenimiento de esos extintores no lo regula la NOM-002: lo regula una norma de
la Secretaría de Economía dirigida al taller que te los recarga. El detalle importa
porque el inspector no audita al taller, mira la etiqueta y el
collarín del extintor colgado en tu pared, y el acta se levanta
contra el patrón.
Y hay un frente que casi nadie mete en el expediente hasta que el inspector lo pide:
la instalación eléctrica. La revisión anual la ordena la NOM-002 en su numeral 7.5,
pero el cómo se ejecuta con seguridad ese mantenimiento, y los
documentos que hay que poder exhibir, viven en otra norma.
Y una advertencia que ahorra compras de más: si alguien te exige cumplir un estándar
NFPA, revisa por cuál puerta te lo pide. En el carril laboral esos
estándares están en la bibliografía de las normas, no en su articulado; obligan cuando
una norma oficial los declara indispensables —cosa que ocurre en hidrocarburos— o
cuando entran por contrato o por póliza.
Y si lo que quieres es la cifra para tu inmueble y no la del giro en
general, el autodiagnóstico calcula extintores y simulacros a partir de tu superficie.
Un hotel con restaurante o una planta con almacén responden por las dos cosas. La autoridad no evalúa el giro que declaraste al darte de alta: evalúa lo que encuentra en el inmueble el día de la visita. Estas son las otras 9 guías, ya cruzadas con la normativa de Sinaloa.
Si tienes industria, manufactura y parque industrial en más de un estado
Las obligaciones federales viajan contigo; las de protección civil no. Cada entidad tiene su propia ley, su propia vigencia de Programa Interno y su propio padrón de consultores, así que una sucursal en regla en Sinaloa no acredita nada en la de al lado. Estas son las fichas del mismo giro en Noroeste.
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Esta guía cruza la obligación federal con el marco estatal de Sinaloa; los trámites municipales varían dentro del mismo estado. Última revisión normativa: 5 de agosto de 2026.
Qué podemos ejecutar
De la obligación a la evidencia
Saber qué te exige la ley es la mitad. La otra mitad es poder acreditarlo el día de la
visita. Estos tres servicios corresponden a las obligaciones que esta página acaba de
explicar, y en los tres lo que entregamos es el documento que las respalda.
Clasificación de riesgo de incendio
Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010
Es el estudio del que cuelga todo lo demás: cuántos extintores te tocan, si necesitas brigada y si te exigen sistemas fijos. Es también lo primero que pide el inspector, y hacerlo mal se paga dos veces — comprando equipo que no necesitabas y quedando corto en lo que sí.
Un extintor sin etiqueta vigente, sin collarín o sin orden de servicio foliada cuenta como hallazgo aunque el equipo funcione. Entregamos el servicio con la documentación que acredita el cumplimiento, más la prueba hidrostática cuando toca.
En tu caso la brigada no es opcional. Integramos la unidad interna, capacitamos al personal y dejamos el registro que acredita los 2 simulacros al año que te aplican.