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Aguascalientes · Centro
Riesgo alto

Almacén, bodega y centro de distribución
en Aguascalientes:
qué exige la ley

Un almacén, bodega y centro de distribución en Aguascalientes responde ante dos autoridades a la vez: la Secretaría del Trabajo, con obligaciones idénticas en todo el país, y la protección civil de Aguascalientes, con reglas propias. Esta guía cruza ambas y te dice el número que tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos.

Por qué este giro

El almacén cae casi siempre en riesgo alto conforme a la NOM-002-STPS-2010 porque el inventario de sólidos combustibles rebasa los 15,000 kg o la superficie construida los 3,000 m², y una bodega de distribución típica queda además fuera de la exención de 1,200 m² del reglamento de construcción.

Lo distintivo de Aguascalientes

Es de los pocos estados revisados sin arresto administrativo en ningún supuesto: el Capítulo de Sanciones (arts. 147 a 152) no contiene la palabra “arresto” ni una sola vez, solo multa y clausura. También destaca por un mecanismo de reincidencia que no es un multiplicador: el art. 148 fracción III eleva el piso de la multa hasta el monto ya impuesto la primera vez, pero el techo sigue siendo el mismo, 15,000 UMA, no uno mayor. Jesús María rompe ese patrón a nivel municipal: su reglamento sí duplica automáticamente la multa en reincidencia, pero sobre un techo municipal mucho más bajo, 1,000 UMA contra los 15,000 del estado y la capital. La ley tampoco usa el término técnico “negativa ficta”: la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado logra el mismo efecto con otra redacción, en su art. 14, transcurridos tres meses sin resolución.

1 : 200 Extintores Uno por cada 200 m² o fracción
2 Simulacros al año Coinciden ambas autoridades
Sí Brigada obligatoria Por riesgo alto, NOM-002 §5.6
Sí Sistemas fijos y alarma Por riesgo alto, NOM-002 §5.10
El cruce

Cuántos simulacros te tocan realmente

Es la pregunta que más confusión genera, porque cada autoridad da su propio número y nadie explica cómo se combinan.

AutoridadQué exigeFundamento
STPS — federal 2 al año NOM-002-STPS-2010 §5.7, por riesgo alto
Protección civil de Aguascalientes 2 al año Ley de Protección Civil para el Estado de Aguascalientes
Lo que debes planear 2 al año Ambas coinciden en la misma cifra
No son listas que se sumen

Un mismo ejercicio puede servir a las dos autoridades siempre que el escenario, el alcance y la evidencia cumplan el requisito de ambas. Lo que no funciona es planear por el número menor: cubres a una autoridad y quedas descubierto ante la otra. Diseña el calendario una sola vez, contra el requisito más exigente.

Equipo mínimo

Qué equipo te exige la ley

Como este giro cae en riesgo alto, la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie o fracción (numeral 7.17), sin exceder las distancias máximas de recorrido de su Tabla 1, medidas caminando y no en línea recta. El detalle de qué agente sirve para cada escenario de este giro, y cuál no, está en la guía nacional de almacenes y bodegas.

  • En riesgo alto el reglamento de construcción de la CDMX exige recorrido máximo de 15 m y capacidad mínima de 9.5 kg o 14.35 L.
  • En riesgo bajo o medio el criterio general es de 22 m de recorrido y 6 kg o 9 L de capacidad.
  • Por la NOM-002-STPS-2010 la densidad en riesgo alto es de un extintor por cada 200 m² de superficie construida.
  • La parte más alta del extintor se instala a no más de 1.50 m sobre el nivel de piso.
  • La revisión mensual documentada y el mantenimiento anual conforme a la NOM-154-SCFI-2005 son obligatorios en cualquier clasificación.
  • Los valores del reglamento de construcción corresponden a la CDMX, usada aquí como referencia base; conviene contrastarlos con el reglamento del estado donde opera la bodega.

En catálogo, la línea que más se mueve para este giro es sistemas contra incendio. Conviene tener la clasificación de riesgo antes de cotizar: de ella dependen el número de extintores y si te aplican brigada y sistemas fijos.

Detección, alarma y sistemas fijos

  • En riesgo alto los rociadores, las conexiones de manguera, los extintores, la detección y la alarma son todos obligatorios, sin excepción por tamaño.
  • En riesgo bajo o medio con sustancias combustibles la exención llega solo hasta 1,200 m² totales y dos niveles, umbral que una bodega de distribución supera siempre.
  • Los rociadores para almacenamiento en racks se dimensionan por clase de mercancía, altura de almacenamiento y altura de techo, con sistemas ESFR o in-rack según el caso.
  • El diseño se sustenta en la NMX-S-066-SCFI, que es la referencia obligatoria del reglamento de construcción; la NFPA 13 se emplea como estándar de industria, no como norma obligatoria en México.
  • Las edificaciones con materiales peligrosos requieren áreas de control, ventilación, energía de emergencia y control de explosión o deflagración conforme al numeral 4.6.
  • Debe mantenerse la segregación de materiales incompatibles conforme a la NOM-018-STPS-2015 y a las hojas de datos de seguridad.
Trámite estatal

El Programa Interno en Aguascalientes

Quién lo autoriza

Concurrente por diseño, no por vacío legal: el art. 12 dice que “corresponde al Gobierno del Estado y a las administraciones Municipales reglamentar, planear, ejecutar y vigilar” protección civil, cada uno “en el ámbito de su competencia”, sin que la ley reparta ese ámbito por tipo de establecimiento o nivel de riesgo. El art. 69 obliga a presentar el Programa Interno “ante las Coordinaciones de Protección Civil”, en plural, sin distinguir cuál. En la práctica, la Ley de Ingresos y el Reglamento de cada municipio son los que asignan la ventanilla real: en la capital es la Coordinación Municipal, en Jesús María es la Jefatura de Protección Civil.

Vigencia y revalidación

La ley no fija una vigencia distinta a la propia obligación de presentación: el art. 69 exige presentar el Programa Interno “anualmente” ante la Coordinación correspondiente, así que la renovación es de facto anual. Lo que sí tiene una vigencia expresa y separada es el registro de agentes consultores capacitadores: un año a partir de su aprobación (art. 110), y el Reglamento municipal de la capital replica esa misma vigencia de un año para su propio registro (art. 61).

Consultor registrado

Sí. El art. 109 exige que particulares, empresas capacitadoras, instructores independientes y empresas de consultoría cuenten con registro ante la Coordinación para ejercer asesoría, capacitación, evaluación o elaboración de programas internos, y el art. 110 fija la vigencia de ese registro en un año, renovable, con la posibilidad expresa de que la Coordinación lo revoque por omisiones, falta de veracidad o incumplimiento normativo. El art. 5° aclara que si la Unidad Interna se apoya en un tercero acreditado, ese tercero queda obligado a emitir la carta de corresponsabilidad.

Cuerpo de bomberos

Municipal por regla general, sin Ley de Bomberos estatal separada. El art. 95 de la Ley de Protección Civil, reformado en mayo de 2026, encarga la capacitación a “las Coordinaciones de Protección Civil, el Departamento de Bomberos Estatal o Municipales, así como por capacitadores debidamente registrados”, lo que confirma que puede existir un Departamento de Bomberos a nivel estatal además del municipal, pero sin una ley propia que lo regule aparte de la Ley de Protección Civil.

El visto bueno de bomberos, la licencia de funcionamiento y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado. Confírmalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. El marco estatal completo —incluida la ley aplicable con su fecha de reforma y el enlace al texto oficial— está en la ficha de Aguascalientes. Para el directorio de emergencia del Programa Interno tenemos 16 estaciones de bomberos documentadas en la entidad.

Salidas

Evacuación y señalización

  • En riesgo bajo o medio el recorrido a una salida es de 61 m sin rociadores y 75 m con rociadores.
  • En riesgo alto el recorrido no está permitido sin rociadores y se limita a 23 m con rociadores, la distancia más corta de toda la tabla de recorridos.
  • El ancho por ocupante en riesgo alto es de 18 mm en escaleras.
  • La carga de ocupantes de áreas de almacenamiento cerradas al público se calcula con 27.9 m² por persona.
  • Las salidas de emergencia deben distribuirse en todo el perímetro de la nave y no concentrarse en el andén de carga.
  • La señalización de tuberías y de riesgos se rige por NOM-026-STPS-2008 y NOM-003-SEGOB-2011, y se complementa con iluminación de emergencia.
  • Los recorridos y anchos citados provienen del reglamento de construcción de la CDMX, tomado como base; cada estado fija los suyos.
Personal

Brigadas y capacitación

Tu situación concreta

Al ser un giro de riesgo alto, la brigada contra incendio es obligatoria por el numeral 5.6 de la NOM-002-STPS-2010. La norma no fija un número mínimo de brigadistas: pide dimensionarla por trabajadores por turno, rotación entre turnos y resultados de los simulacros.

  • Al caer casi siempre en riesgo alto, la brigada contra incendio es obligatoria y se realizan dos simulacros al año.
  • Se capacita en el manejo de montacargas y su interacción con la ruta de evacuación y con la red de rociadores, por el riesgo de impacto a tubería y racks.
  • La brigada se entrena en evacuación de naves de gran superficie con baja visibilidad por humo y en el uso de hidrantes y mangueras.
  • El personal de recepción y despacho de materiales peligrosos se capacita conforme a la NOM-018-STPS-2015.
  • Debe existir procedimiento de trabajo en caliente para el mantenimiento de racks y estructura.
Expediente

Qué te va a pedir el inspector

Lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo en el plazo que fije la autoridad. Los registros de la NOM-002 se conservan tres años y se aceptan en medio digital.

Clasificación de riesgo conforme a la NOM-002-STPS-2010, con el cálculo del inventario de sólidos combustibles en kilogramos.
Layout de racks y memoria de cálculo del sistema de rociadores con clase de mercancía, densidad de diseño y área de operación.
Inventario de materiales peligrosos con hojas de datos de seguridad.
Bitácoras de extintores, red contra incendio, bomba contra incendio y rociadores, con su periodicidad de prueba.
Dictamen de la instalación eléctrica conforme a la NOM-029-STPS-2011 e informe de la unidad verificadora.
Plan de atención a emergencias y registros de los dos simulacros anuales.
Constancias DC-3 de brigadistas y de operadores de montacargas.
Programa Interno de Protección Civil vigente y, en riesgo alto, acta de verificación de la STPS, dictamen de unidad verificadora o acta de protección civil.
Constancia del Programa Interno de Protección Civil registrado ante la autoridad de Aguascalientes
Lo que sale mal

Los tres errores que más se repiten en este giro

01
Almacenar por encima de la altura de diseño

La bodega crece, la mercancía sube y el sistema de rociadores permanece diseñado para la altura original. Obstruir los deflectores tiene el mismo efecto: el agua no llega al foco y el sistema deja de ser efectivo justo cuando se necesita.

02
Cambiar la clase de mercancía sin recalcular

Pasar de producto en cartón a plástico expandido o aerosoles multiplica la carga de fuego. Un sistema de rociadores que cumplía con la mercancía anterior queda insuficiente sin que nadie modifique nada en la instalación.

03
Salidas bloqueadas por mercancía en tránsito

Los pasillos de evacuación terminan usados como zona de estacionamiento de tarimas y el andén de carga bloquea la salida. Con un recorrido máximo de 23 m en riesgo alto, cualquier obstrucción resulta determinante.

Seguir desde aquí

Los tres caminos que continúan esta guía

Esta página es el cruce de un giro con una entidad. Los otros dos ejes de la sección resuelven lo que aquí se resume: el detalle técnico del giro, que no cambia por estado, y el marco completo de Aguascalientes, que aplica a cualquier giro que operes en la entidad.

La NOM-002 te obliga a señalizar el equipo contra incendio, las rutas de evacuación y las salidas, pero remite el diseño de cada señal a otra norma: color, forma, símbolo y el tamaño mínimo según la distancia desde la que se tiene que leer.

Lo mismo pasa con el equipo que le entregas a la brigada. La NOM-002 exige que esté equipada, pero el qué y el cómo se acredita viven en la norma de equipo de protección personal, que cambió el 28 de septiembre de 2025: desde esa fecha la certificación del EPP dejó de ser una guía sugerida y pasó a ser numeral obligatorio.

Y el mantenimiento de esos extintores no lo regula la NOM-002: lo regula una norma de la Secretaría de Economía dirigida al taller que te los recarga. El detalle importa porque el inspector no audita al taller, mira la etiqueta y el collarín del extintor colgado en tu pared, y el acta se levanta contra el patrón.

Y hay un frente que casi nadie mete en el expediente hasta que el inspector lo pide: la instalación eléctrica. La revisión anual la ordena la NOM-002 en su numeral 7.5, pero el cómo se ejecuta con seguridad ese mantenimiento, y los documentos que hay que poder exhibir, viven en otra norma.

Y una advertencia que ahorra compras de más: si alguien te exige cumplir un estándar NFPA, revisa por cuál puerta te lo pide. En el carril laboral esos estándares están en la bibliografía de las normas, no en su articulado; obligan cuando una norma oficial los declara indispensables —cosa que ocurre en hidrocarburos— o cuando entran por contrato o por póliza.

Y si lo que quieres es la cifra para tu inmueble y no la del giro en general, el autodiagnóstico calcula extintores y simulacros a partir de tu superficie.

Qué podemos ejecutar

De la obligación a la evidencia

Saber qué te exige la ley es la mitad. La otra mitad es poder acreditarlo el día de la visita. Estos tres servicios corresponden a las obligaciones que esta página acaba de explicar, y en los tres lo que entregamos es el documento que las respalda.

Clasificación de riesgo de incendio

Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010

Es el estudio del que cuelga todo lo demás: cuántos extintores te tocan, si necesitas brigada y si te exigen sistemas fijos. Es también lo primero que pide el inspector, y hacerlo mal se paga dos veces — comprando equipo que no necesitabas y quedando corto en lo que sí.

Mantenimiento y recarga con certificado

NOM-154-SCFI-2005

Un extintor sin etiqueta vigente, sin collarín o sin orden de servicio foliada cuenta como hallazgo aunque el equipo funcione. Entregamos el servicio con la documentación que acredita el cumplimiento, más la prueba hidrostática cuando toca.

Integración y capacitación de brigada

Obligatorio en tu caso

En tu caso la brigada no es opcional. Integramos la unidad interna, capacitamos al personal y dejamos el registro que acredita los 2 simulacros al año que te aplican.