Cumplimiento contra incendios para empresas en Sonora
Las obligaciones federales de la NOM-002-STPS-2010 aplican igual en todo el país. Lo que cambia de un estado a otro es el carril de protección civil: quién autoriza tu Programa Interno, cuánto dura, cuántos simulacros te exigen y si necesitas un consultor con registro. Esto es lo que aplica en Sonora.
Tiene un régimen paralelo único en el país derivado de la tragedia de la Guardería ABC: la Ley 5 de Junio prohíbe totalmente las instalaciones de gas en estancias infantiles y exige detección, alarma, rociadores, salidas de emergencia, simulacro cada dos meses con padres como testigos y 100 metros mínimos de distancia respecto de establecimientos de riesgo. En 2026 el Congreso rechazó flexibilizarla.
Alcance de esta ficha
Cubre el marco estatal y, además, el trámite de 9 municipios documentado en fuente oficial: qué se presenta, ante quién, cuánto cuesta, cuánto dura y qué pide de más cada uno. Es la parte que decide el calendario y el presupuesto, y la que casi nadie publica. Última revisión: 20 de agosto de 2026.
Ley Núm. 282, Boletín Oficial 11 de junio de 2018 · dos reformas: Decreto 26 del BO 13 de junio de 2019, que tocó el artículo 15 y adicionó el 65 BIS, y Decreto 168 del BO 24 de diciembre de 2020, que adicionó el transitorio vigésimo primero. Al día de hoy lleva más de cinco años sin reformarse. Su Reglamento es del BO 1 de junio de 2020, sin reformas localizadas. Ojo con la trampa documental: el propio portal de protección civil publica dos PDF distintos y el rotulado con la fecha de 2018 es el texto original de 47 páginas, sin las reformas; el consolidado correcto tiene 59 páginas
Quién autoriza el Programa Interno
Concurrente, y sin deslinde publicado. El artículo 24 fracción XVIII faculta a la Coordinación Estatal a dictaminar y autorizar los programas internos previo pago de derechos, pero el artículo 8 fracción XVII da a los ayuntamientos exactamente la misma facultad, con las mismas palabras, acotada solo por la frase «en el ámbito de su competencia», que la ley nunca define por giro. Además el artículo 65 BIS, incorporado en 2019, obliga a dar a conocer el programa al ayuntamiento que lo solicite y faculta a los municipios a revisar y verificar su veracidad. El resultado es doble ventanilla estructural: siete de los ocho municipios industriales revisados cobran su propio trámite además del estatal.
Vigencia y revalidación del PIPC
Revalidación anual con ventana fija. El artículo 65 de la ley obliga a presentar el programa para dictamen y aprobación y a revalidarlo cada año, y no hacerlo es infracción expresa del artículo 93 fracción VIII. El Reglamento pone el calendario: la vigencia corre por año fiscal, del 1 de enero al 31 de diciembre, y las revalidaciones se presentan ante la Coordinación Estatal durante enero y febrero del año siguiente; las instituciones educativas tienen hasta 60 días naturales después de iniciado el ciclo escolar. Si dejas vencer la vigencia sin revalidar, no hay refrendo: hay que volver a presentar el programa completo
Simulacros que exige el estado
Dos al año, uno cada seis meses, más una obligación de reporte que casi nadie cumple. El artículo 67 fracción II fija la frecuencia, y el mismo artículo obliga a dar aviso inmediato a la autoridad de las deficiencias, irregularidades, fallas u omisiones que se detecten con motivo del simulacro; omitir ese aviso es una infracción aparte. En instituciones de educación básica y media superior son tres al año, bajo condiciones que repliquen la operación ordinaria y con supervisión de la autoridad. Dato para no citar de más: la ley de 2018 quitó a las estancias y guarderías de ese párrafo, así que atribuirles tres simulacros hoy es citar norma derogada
Cuerpo de bomberos
Municipal. Los ayuntamientos tienen a su cargo la prestación del servicio de bomberos, directamente, mediante organismos descentralizados o a través de grupos de los sectores social y privado (art. 48). No se localizó ley estatal de bomberos separada.
Consultor o tercero acreditado
No de forma absoluta, pero está condicionado. Las empresas especializadas deben registrarse ante la Coordinación Estatal y acreditar certificaciones de instituciones educativas reconocidas (art. 72). La salida está en el artículo 24 fracción XXVI: si no existen especialistas registrados en el estado, la propia Coordinación puede elaborar el programa
Las cifras de cada tarjeta ya combinan las dos autoridades: el mínimo de simulacros es el más exigente entre lo que pide la NOM-002 según el riesgo del giro y lo que exige Sonora. Entra a la guía de tu giro para el detalle de equipo, evacuación y expediente.
La clasificación de riesgo de cada tarjeta es la típica del giro conforme a la Tabla A.1 de la NOM-002-STPS-2010. Tu caso concreto se determina con tu superficie construida y tus inventarios reales: un restaurante de más de 3,000 m² es riesgo alto aunque el giro suela ser ordinario.
Dónde Sonora pide más que la norma federal
En 2 de los 10 giros el piso de simulacros que fija Sonora supera al de la NOM-002. Ahí el número que manda es el estatal: restaurantes, oficinas.
Lo que la ficha estatal no resuelve
El trámite, municipio por municipio
Todo lo anterior es el marco estatal. El trámite que realmente presentas, lo que cuesta, cada cuánto se renueva y qué te piden de más lo fija el reglamento municipal, y dentro de Sonora las diferencias son grandes. Esto es lo que pudimos documentar en fuente oficial de cada municipio.
Lo que decide tu presupuesto
Sonora tiene doble ventanilla, y no es abuso municipal: es un defecto de diseño de la propia ley. El artículo 24 fracción XVIII faculta a la Coordinación Estatal a dictaminar y autorizar los programas internos previo pago de derechos, y el artículo 8 fracción XVII da a los ayuntamientos la misma facultad con las mismas palabras, acotada solo por «en el ámbito de su competencia», una frase que la ley nunca define por giro. Ninguna de las ocho leyes de ingresos revisadas ni los dos reglamentos municipales disponibles publican una tabla de deslinde, y no se localizó convenio de coordinación publicado. El escenario realista para una empresa industrial es registrar el programa ante el estado y pagar además el trámite municipal: dos expedientes, dos pagos, dos vigencias anuales y dos inspecciones. Lo que el municipio sí puede cobrar sin discusión es el servicio de bomberos, que el artículo 48 le atribuye de forma expresa, y los actos de inspección del artículo 8 fracción XI. Sobre el presupuesto, lo que decide la cifra no es la tasa sino la base de cobro. Cajeme, Guaymas, San Luis Río Colorado y Navojoa cobran tarifa plana o con tope, y ahí el trámite cuesta entre 10,000 y 18,000 pesos sin importar si la planta tiene 1,500 o 50,000 metros. Hermosillo, Nogales, Agua Prieta y Caborca cobran por metro cuadrado sin tope, y ahí cada metro adicional de nave es costo recurrente anual. Para una nave de 5,000 metros de riesgo alto la diferencia va de unos 15,000 pesos en Cajeme a más de medio millón en Caborca. Es una variable de decisión de localización industrial que no aparece en ningún comparativo de incentivos estatales. Un último apunte de calendario: cinco de los ocho municipios no publican plazo de resolución, así que solo en Hermosillo y Nogales, ambos con treinta días hábiles y afirmativa ficta, puedes comprometer una fecha con base en información oficial.
Estado de Sonora
$18,318 alto · $7,852 bajo
Trámite
Programa Interno de Protección Civil, dictaminado y autorizado por la Coordinación Estatal. Es el trámite que la ley pone en el centro y el que ningún municipio sustituye
Dependencia
Coordinación Estatal de Protección Civil
Vigencia
Año fiscal, del 1 de enero al 31 de diciembre. Si dejas vencer la vigencia sin revalidar no hay refrendo: hay que presentar el programa completo otra vez (Reglamento art. 27)
Resolución
45 días hábiles, con negativa ficta automática
Costo
18,318 pesos riesgo alto y 7,852 pesos riesgo bajo, según la ficha oficial del trámite 2026. El fundamento es el art. 326 fr. VII de la Ley de Hacienda del Estado, cuyo texto nominal está desactualizado: dice 9,061 pesos para alto riesgo porque las cuotas se actualizan por acuerdo anual publicado en el Boletín Oficial, no reformando el artículo
Lo que pide de másCitar la cifra que aparece en la Ley de Hacienda es un error de cerca del 50 por ciento a la baja. El comprobante de pago es requisito de admisión, así que sin él no corre el plazo. Y no se paga una sola vez: la revalidación anual tiene su propia cuota, y cada tercer año hay que volver a presentar el expediente completo.
Dictaminar y autorizar los programas internos de protección civil, más el Dictamen de Seguridad de los dispositivos del sistema contra incendios
Dependencia
Coordinación Municipal de Protección Civil y Dirección de Departamento de Bomberos
Vigencia
Anual, con revalidación en el mes de vencimiento del dictamen (Reglamento arts. 242 y 245)
Resolución
30 días hábiles, con afirmativa ficta a favor del particular (Reglamento art. 296)
Costo
0.05 UMA por m² para el programa interno y 0.10 UMA por m² para el dictamen de dispositivos, con mínimo de 12 UMA cada uno. Cifras del art. 122 de la Ley de Ingresos 2025, idénticas a las de 2024; el cabildo aprobó la de 2026 sin incremento, pero no se localizó el texto publicado
Lo que pide de másAquí el programa interno es requisito del uso de suelo, no del final del trámite: el art. 244 del reglamento obliga a presentarlo para emitir el Dictamen de Seguridad, y ese dictamen condiciona el uso de suelo, que a su vez condiciona la licencia de funcionamiento. Hay que empezar por protección civil. El segundo dato es de contingencia: el art. 122 fr. II inciso d) permite al municipio facturarte la reposición del costo del combate de un incendio, a razón de 100 UMA por cada unidad de emergencia adicional a la primera. Y una alerta que conviene tener presente: el reglamento municipal sigue fundándose en la Ley 161 estatal, derogada desde 2018.
Visto bueno de los programas internos, más dictámenes previos a su autorización, más dictamen de seguridad y su revalidación anual: cuatro conceptos separados
Dependencia
Coordinación Municipal de Protección Civil, con el Departamento de Bomberos subordinado a ella (Reglamento art. 39)
Vigencia
Anual con fecha fija de calendario: el programa se revalida a más tardar el último día de febrero
Resolución
30 días hábiles con afirmativa ficta (Reglamento art. 298)
Costo
0.0566 UMA por m² en riesgo alto para el visto bueno, el dictamen de seguridad y su revalidación, con mínimo de 18 UMA cada uno. Bomberos cobra aparte la revisión de obra nueva industrial a 1.035 UMA por m², la partida individual más cara del estado (Ley de Ingresos 2026, arts. 119 y 120)
Lo que pide de másDos cosas que hay que saber antes de presupuestar. La primera es de calendario y es el dato más accionable del estado: como la revalidación vence el último día de febrero y la solicitud se presenta con al menos dos meses de anticipación, el plazo real vence el 31 de diciembre. Es el único municipio con fecha dura; en todos los demás el aniversario es móvil. La segunda es una anomalía del texto publicado: la fracción VII cobra exactamente diez veces la fracción III por el mismo tipo de acto y la misma escala de riesgo, lo que parece un punto decimal mal colocado, pero está publicado y es la norma vigente. Conviene pedir a tesorería por escrito el criterio de aplicación antes de pagar. Su reglamento también sigue invocando la Ley 161 derogada.
Dictaminar y autorizar los programas internos, más expedir y revalidar anualmente el dictamen de protección civil según el riesgo
Dependencia
Unidad Municipal de Protección Civil, y Departamento de Bomberos con tarifa propia
Vigencia
Anual
Resolución
No publicada
Costo
Tarifa plana por grado de riesgo, no por metro cuadrado: 64.89 UMA para autorizar el programa interno de riesgo alto y 65 UMA para el dictamen anual, unos 15,200 pesos sumados (Ley de Ingresos 2026, arts. 77 y 78)
Lo que pide de másEs el municipio más barato del estado para una planta grande, y por una razón estructural: la tarifa no escala con la superficie. Una nave de 20,000 m² paga lo mismo que una de 500. Dos detalles del tarifario que conviene mirar. El primero es que el municipio ofrece elaborarte el programa interno por 194.69 UMA, es decir, redactar el documento que él mismo va a dictaminar; si ya traes el tuyo hecho por un tercero registrado no debes pagar ese concepto. El segundo es que cobra por asistir a la evaluación de tus simulacros, y bomberos cobra aparte el simulacro de evacuación: acabas pagando a dos dependencias por el mismo ejercicio.
Dictaminar y autorizar los programas internos, con revalidación anual tarifada aparte a la mitad del alta inicial
Dependencia
Coordinación Municipal de Protección Civil y Departamento de Bomberos, en una sola ventanilla
Vigencia
Anual
Resolución
No publicada
Costo
Tramos planos por superficie: de 30 UMA hasta 200 m² a 60 UMA en el tramo de 1,001 a 1,500 m², y la revalidación a la mitad (Ley de Ingresos 2026, art. 79)
Lo que pide de másTiene la laguna tarifaria más grande del estado: la tabla se detiene en 1,500 m² y una nave de 5,000 o 20,000 m² simplemente no tiene tarifa publicada. Como un derecho no previsto en la ley de ingresos no puede cobrarse, en la práctica esto se resuelve de tres formas y ninguna es limpia: aplicarte el tramo tope, recategorizarte a otro inciso o cobrarte por analogía. Para un inmueble industrial conviene pedir el fundamento por escrito antes de pagar. Es además el único de los ocho que fusiona protección civil y bomberos en una sola tarifa, y exige que el prestador que te elabore el programa esté registrado y revalide localmente.
No existe una autorización de programa interno como tal. Los conceptos análogos son la determinación del grado de riesgo de incendios y la visita de verificación para el certificado de aprobación de dispositivos
Dependencia
Dirección de Protección Civil
Vigencia
Anual
Resolución
No publicada
Costo
40 UMA por la determinación del grado de riesgo y hasta 38 UMA por la visita de verificación en inmuebles de más de 5,001 m², sobre metros de construcción y de terreno utilizado comercialmente (Ley de Ingresos 2026, art. 65)
Lo que pide de másTrae la cláusula más cara del estado y es fácil pasarla por alto: si no hiciste el trámite en años anteriores, para obtener el nuevo tienes que cubrir el pago de todos los pendientes. Una planta que operó cinco años sin certificado no paga una anualidad al regularizarse, paga las cinco, y como el certificado se ata al inmueble ese pasivo se transmite de hecho al comprador en una operación de compraventa industrial. Segundo aviso: los costos se duplican si llegas a protección civil cuando ya estás en regularización de licencia ante desarrollo urbano, lo que es un incentivo económico explícito a ir primero aquí.
No hay trámite de protección civil tarifado. El programa interno se revisa dentro de un concepto del departamento de bomberos
Dependencia
Departamento de Bomberos. La ley de ingresos no tiene sección de protección civil
Vigencia
No publicada
Resolución
No publicada
Costo
La Ley de Ingresos 2026 tarifa los servicios de protección civil en UMA por estructura, con cuota diferenciada para comercio y edificaciones de riesgo alto o que manejen productos químicos, e incluye en ella la revisión de la red contra incendio y del programa interno. Retiramos la cifra exacta que teníamos publicada: la fuente de la que provenía resultó ser la Ley de Ingresos de otro municipio, y no hemos podido confirmar el importe contra el texto de Navojoa. Vuelve cuando lo hayamos verificado.
Lo que pide de másEs el modelo más limpio del estado y vale la pena entender por qué: Navojoa no cobra por autorizar un programa interno, cobra por revisarlo dentro de un servicio de bomberos, que es competencia municipal indiscutible por el art. 48 de la ley estatal. De hecho remite sus multas directamente al art. 94 de la ley estatal, no a un reglamento propio. La trampa está en la palabra estructura, que la ley no define: una planta con nave, subestación, almacén de químicos y caseta puede recibir un cobro por cada una. Conviene acordar por escrito el criterio de conteo antes de pagar.
Dictaminar y autorizar los programas internos, más expedir y revalidar dictámenes de dispositivos de prevención y mitigación
Dependencia
Dirección o Unidad Municipal de Protección Civil, según el propio texto legal, que usa las dos denominaciones
Vigencia
Anual para el dictamen; para el programa interno no está publicada
Resolución
No publicada
Costo
0.05 UMA por m² tanto para el programa interno como para el dictamen, con mínimo de 10 UMA cada uno (Ley de Ingresos 2026, art. 46)
Lo que pide de másEl dato aquí es lo que no cobra. Es el municipio más simple de los ocho: el mínimo más bajo del estado, sin tarifa de bomberos, sin cobro por simulacros, sin retroactividad y sin fecha fija de calendario. Para maquila fronteriza resulta mucho más ligero que Nogales, siendo ambos municipios de frontera con el mismo perfil industrial. El cuerpo de bomberos opera como patronato de la sociedad civil, figura que el art. 48 de la ley estatal autoriza expresamente; si ese patronato cobrara cuotas, estaría cobrando fuera de la ley de ingresos.
Dictamen de verificación de programas internos, más expedición y revalidación anual del dictamen de protección civil
Dependencia
Unidad de Protección Civil
Vigencia
Anual
Resolución
No publicada
Costo
13 pesos por metro cuadrado en riesgo alto y 9 en riesgo ordinario, sobre construcción y espacio operativo, hasta 2 hectáreas; el excedente baja a 2 pesos. La tarifa está en pesos nominales, no en UMA (Ley de Ingresos 2026, art. 21)
Lo que pide de másEs, por un margen enorme, el municipio más caro del estado, y por dos razones que se suman. La primera es que la base gravable no es la construcción sino la construcción más el espacio operativo: patios, estacionamientos y áreas de maniobra cuentan a 13 pesos el metro. La segunda es que seis conceptos distintos comparten la misma tarifa. Una nave de riesgo alto con dos hectáreas de construcción y patios paga unos 260,000 pesos por un solo concepto, contra unos 7,600 en Cajeme por el mismo acto. Único consuelo: al estar en pesos nominales y no en UMA, la tarifa se erosiona con la inflación en vez de actualizarse sola, aunque eso también significa que una reforma puede duplicarla de golpe.
Los reglamentos municipales se reforman sin aviso y varios no publican tarifa. Confirma el costo y la vigencia en la ventanilla del municipio donde esté el inmueble antes de presupuestar: lo de aquí sirve para saber qué preguntar, no para dar por hecho.
Calendario del trámite
Cuánto tarda cada paso
Ámbito estatal
60 días naturales desde la apertura o el inicio de operaciones
Presentar el programa interno por primera vezLo fija el Reglamento, art. 26 párrafo segundo, no la ley. El art. 65 de la ley solo impone la obligación, sin término. Cuidado: la ficha oficial del trámite dice «60 días hábiles» y contradice al reglamento; prevalece el reglamento
45 días hábiles desde la presentación
Que la Coordinación Estatal dictamine el programaReglamento art. 26 párrafo primero, confirmado por la ficha oficial del trámite
Negativa ficta automática a los 45 días hábiles
Silencio de la autoridadReglamento art. 25 párrafo segundo. No requiere gestión ni certificación. La Ley del Procedimiento Administrativo del Estado pone la afirmativa ficta como regla general para licencias y permisos, pero su art. 83 fr. V exceptúa lo que otros ordenamientos dispongan en contrario, y aquí el reglamento dispone lo contrario
7 días hábiles, con una sola prórroga
Subsanar observaciones de la autoridadReglamento art. 25 párrafos tercero y cuarto. La prórroga se admite por única ocasión y exige presentar un programa para subsanar. Si no respondes, la resolución se emite en sentido negativo
15 días hábiles
Que la autoridad responda después de que subsanasteReglamento art. 25
Durante enero y febrero del año siguiente
Revalidar el programa internoReglamento art. 20 párrafo primero. La vigencia corre por año fiscal, del 1 de enero al 31 de diciembre (Reglamento arts. 19 y 22 fr. VIII)
Hasta 60 días naturales después de iniciado el ciclo escolar
Revalidar si eres institución educativaReglamento art. 20 párrafo segundo
Cada tercer año
Presentar el programa completo otra vez, no solo la revalidaciónReglamento art. 22 fr. VIII: los programas se presentan con la totalidad de los requisitos de los términos de referencia vigentes cada tercer año
15 días hábiles
Interponer el recurso de inconformidadLey arts. 99 y 100. Es optativo: se puede ir directo al Tribunal de Justicia Administrativa
Al menos 5 días hábiles antes del inicio
Presentar el programa especial para un espectáculoLey art. 68
Ámbito municipal
A más tardar el 31 de diciembre
Solicitar la revalidación en NogalesReglamento de Protección Civil de Nogales art. 296 fr. IV: el programa se revalida a más tardar el último día de febrero y la solicitud se presenta con al menos dos meses de anticipación. Es el único plazo de fecha fija del estado
60 días hábiles desde la apertura
Presentar el programa interno en Hermosillo y Nogales si eres empresa nuevaReglamentos municipales, arts. 295 y 297 respectivamente. En ambos la resolución es de 30 días hábiles y opera afirmativa ficta, al revés que en el carril estatal
Consecuencias
Cuánto cuesta no cumplir en Sonora
Estas son las sanciones del carril estatal de protección civil. Corren en paralelo a las de la Secretaría del Trabajo por incumplir la NOM-002-STPS-2010, que son federales y se acumulan: una inspección no excluye a la otra.
Mínimo — 50 UMA$5,866
Máximo — 30,000 UMA$3,519,300
Reincidencia — hasta 30,000 UMA$3,519,300
Calculado con la UMA vigente de $117.31 diarios (INEGI, comunicado de prensa 1/26, vigente desde el 1 de febrero de 2026). Además de la multa, la autoridad puede imponer:
Multa por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, si vencido el plazo la infracción subsiste (art. 94, último párrafo)
Suspensión de actividades, obras y servicios decretada por la Coordinación Estatal; violarla es una infracción autónoma (art. 93 fr. XIII)
Las multas impagadas se actualizan mensualmente conforme al Código Fiscal del Estado (art. 94)
Son crédito fiscal y las cobra la Secretaría de Hacienda o la tesorería municipal por procedimiento administrativo de ejecución (art. 96)
El recurso no se llama de revisión sino de inconformidad, y se interpone en 15 días hábiles ante la propia autoridad emisora, o se va directo al tribunal (arts. 99 y 100)
El dato que se cita mal
El techo de 30,000 UMA es de los más altos del país, pero la reincidencia no lo rebasa: el artículo 95 duplica la multa anterior «sin que las mismas excedan el monto máximo permitido». Y hay dos ausencias que conviene conocer porque el mercado las cita de más: la palabra arresto no aparece ni una vez en la ley, y clausura solo aparece en la exposición de motivos, no en el articulado. Lo que sí existe es la suspensión de actividades. Quien anuncie clausura o arresto de 36 horas bajo esta ley está citando un reglamento municipal de establecimientos mercantiles o inventando. Ojo también con la definición de reincidencia del artículo 94: exige que las sanciones anteriores se hayan notificado, así que sin notificación previa no hay agravante.
Fundamento. Ley Núm. 282 de Protección Civil para el Estado de Sonora, artículo 93, último párrafo. La ley nació en 2018 ya redactada en UMA: la palabra salario no aparece en su articulado, así que aquí no hay conversión que hacer ni transitorio de desindexación que buscar. Sancionan la Coordinación Estatal y los ayuntamientos, cada uno en su ámbito.
De la norma al presupuesto
Qué equipo se compra para cumplir en Sonora
Los requisitos de arriba se traducen en compras concretas. Estos son los renglones que en Sonora salen de una exigencia local y no solo del mínimo federal, con el fundamento de cada uno. Antes de cotizar conviene tener hecha la clasificación de riesgo de incendio: de ella dependen las cantidades.
No compres contra esta lista sin haber clasificado tu centro de trabajo. Si algo de aquí no te aplica, te lo decimos: el catálogo completo está para lo que sí necesitas, no para llenar una cotización.
La otra entrada
La guía nacional de cada giro
Las tarjetas de arriba resuelven Sonora. Si lo que necesitas es el detalle técnico del giro —qué agente extintor sirve y cuál no, qué normas le aplican con su estatus real, qué se le atribuye a una NOM sin estar en ella— esa parte no cambia por entidad y vive en la guía nacional.
Y si prefieres la cifra concreta para tu inmueble en vez de la del giro completo, el
autodiagnóstico cruza Sonora con tu giro y tu superficie y te da el número de
extintores y de simulacros que te tocan, con el numeral de cada uno.
Todo lo anterior es el carril de protección civil. En paralelo corre el carril laboral federal, que no cambia por estado y que la Secretaría del Trabajo verifica por inspección sorpresa, sin licencia previa. Cumplir con uno no acredita el otro.
La NOM-002-STPS-2010 clasifica tu centro de trabajo en riesgo ordinario o alto, y de ahí cuelga todo: cuántos extintores, si necesitas brigada, cuántos simulacros federales y si te exigen sistemas fijos. Basta superar uno de estos umbrales para ser riesgo alto:
Concepto
Ordinario
Alto
Superficie construida
Menor de 3 000 m²
Igual o mayor de 3 000 m²
Inventario de gases inflamables
Menor de 3 000 L
Igual o mayor de 3 000 L
Inventario de líquidos inflamables
Menor de 1 400 L
Igual o mayor de 1 400 L
Inventario de líquidos combustibles
Menor de 2 000 L
Igual o mayor de 2 000 L
Inventario de sólidos combustibles, incluido el mobiliario
Menor de 15 000 kg
Igual o mayor de 15 000 kg
Materiales pirofóricos y explosivos
No aplica
Cualquier cantidad
Cuidado con sumar simulacros
Los simulacros que exige Sonora y los que exige la NOM-002 no son listas separadas que haya que duplicar, pero tampoco son automáticamente el mismo ejercicio: dependen de que el escenario, el alcance y la evidencia sirvan para ambas autoridades. Lo sensato es diseñar el calendario una sola vez, cubriendo el requisito más exigente de los dos.
Dudas propias de esta entidad. Las generales del cumplimiento contra incendios en México están en el centro de cumplimiento.
¿Quién autoriza el programa interno en Sonora, el estado o el municipio?
Los dos, y ahí está el problema. El artículo 24 fracción XVIII faculta a la Coordinación Estatal y el artículo 8 fracción XVII faculta a los ayuntamientos, con la misma redacción literal: dictaminar y autorizar, previo pago de los derechos correspondientes. El único deslinde es la frase «en el ámbito de su competencia», que la ley no define por giro. Y desde 2019 el artículo 65 BIS agregó una capa más: obliga a dar a conocer el programa al ayuntamiento que lo solicite y faculta a los municipios a revisar y verificar su veracidad, es decir, un segundo escrutinio municipal sobre un programa que el estado ya dictaminó. Siete de los ocho municipios industriales revisados cobran su propio trámite. Presupuesta los dos y pide por escrito a la unidad municipal que fundamente su competencia sobre tu giro.
¿Cuándo se revalida el programa interno y qué pasa si se me vence?
La vigencia corre por año fiscal, del 1 de enero al 31 de diciembre, y la revalidación se presenta ante la Coordinación Estatal durante enero y febrero del año siguiente, conforme al artículo 20 del reglamento. Si se te vence sin revalidar no hay refrendo ni prórroga: el artículo 27 obliga a presentar el programa interno completo otra vez, igual que si fueras de nueva creación. Y no tener la revalidación anual es una infracción por sí sola, tipificada en el artículo 93 fracción VIII, con independencia de que tu programa original haya sido aprobado. Ojo con dos plazos más: cada tercer año hay que presentar el expediente completo con todos los requisitos de los términos de referencia, y si tu inmueble está en Nogales la solicitud municipal vence el 31 de diciembre.
¿Cuánto cuesta el programa interno ante el estado?
Según la ficha oficial del trámite para 2026, 18,318 pesos en riesgo alto y 7,852 en riesgo bajo. Aquí hay una trampa que hace equivocarse por casi la mitad: el fundamento es el artículo 326 fracción VII de la Ley de Hacienda del Estado, pero el monto nominal que aparece en ese texto legal dice 9,061 pesos para riesgo alto. La diferencia no es un error, es el mecanismo: las cuotas del Título Cuarto no se actualizan reformando el artículo sino mediante un acuerdo anual de actualización de montos publicado en el Boletín Oficial a fines de diciembre. Quien cotice con la cifra del texto legal se queda corto. El comprobante de pago es requisito de admisión, así que sin él no empieza a correr el plazo de resolución.
¿Qué pasa si la Coordinación Estatal no me contesta?
El silencio juega en tu contra. El artículo 25 del reglamento establece negativa ficta: transcurridos los 45 días hábiles sin resolución, se entiende que fue negativa, y opera sola, sin gestión ni certificación. Hay un matiz jurídico que conviene conocer: la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado pone la afirmativa ficta como regla general para autorizaciones, licencias y permisos, y solo la exceptúa cuando otro ordenamiento disponga lo contrario. Aquí ese otro ordenamiento es un reglamento del Ejecutivo, no una ley, lo que es discutible pero es el criterio que se aplica en ventanilla. Curiosamente, en el carril municipal pasa lo contrario: en Hermosillo y en Nogales los reglamentos establecen afirmativa ficta a los 30 días hábiles.
¿Cuántos simulacros tengo que hacer, y es cierto que las guarderías necesitan tres?
Para una empresa, dos al año, uno cada seis meses, conforme al artículo 67 fracción II. Y hay una obligación gemela que casi nadie cumple: el mismo artículo obliga a dar aviso inmediato a la autoridad de las deficiencias, irregularidades, fallas u omisiones que se detecten con motivo del simulacro, y omitir ese aviso es una infracción separada de no hacer el simulacro. Sobre las guarderías, el dato que circula está mal por partida doble. Las instituciones de educación básica y media superior sí tienen tres al año, pero las estancias infantiles no están en ese párrafo: la ley de 2018 las sacó de ahí. Su régimen es más estricto y vive en otra ley, la Ley 5 de Junio, que en su artículo 46 pide un simulacro al menos cada dos meses, es decir seis al año, con padres de familia invitados como testigos de forma obligatoria.
¿Qué es la Ley 5 de Junio y qué exige de verdad?
Es la Ley 5 de Junio que regula la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en el Estado de Sonora, publicada en 2013 y reformada una sola vez, en 2016. Lo que sí dice su texto: prohibición total de instalaciones o equipamiento que utilicen cualquier tipo de gas, sin excepción (art. 43); seis simulacros al año con padres como testigos (art. 46); y que ningún establecimiento que ponga en riesgo a los niños puede ubicarse a menos de cien metros a la redonda (art. 43). Ese último punto tiene un matiz que conviene entender: está redactado sobre el establecimiento de riesgo, no sobre la estancia, y su vigilancia es municipal vía desarrollo urbano y licencias. Lo que la ley no dice, aunque se le atribuye constantemente: detectores de humo, alarma contra incendios y rociadores no aparecen en su articulado. Están en la exposición de motivos del dictamen. La exigencia técnica llega por vía de normas oficiales y términos de referencia, no por texto legal expreso.
¿Necesito contratar una empresa especializada para hacer el programa?
No de forma absoluta, pero el régimen del consultor en Sonora es más duro de lo que se suele contar. Las empresas especializadas deben registrarse ante la Coordinación Estatal (art. 72), los responsables de diagnósticos de riesgo necesitan título profesional en ingeniería civil, arquitectura o carrera afín (art. 74), tienen que aprobar una evaluación de la propia Coordinación (art. 75) y su registro vence cada año (art. 76). Si les niegan la renovación deben esperar dos meses para volver a solicitarla, y si se les revoca el registro son dos años sin poder iniciar trámite alguno. La salida cuando no hay especialistas registrados está en el artículo 24 fracción XXVI: la propia Coordinación puede elaborar el programa. Y en el nivel municipal hay que verificar el padrón local, porque Guaymas exige que el prestador esté registrado y revalide ahí.
¿Hay alguna obligación de esta ley cuyo cumplimiento sea imposible de medir?
Sí, y conviene conocerla porque es sancionable. El artículo 67 fracción V obliga a contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros «por los importes que fije el Reglamento», pero el reglamento nunca fijó importe alguno: solo pide el seguro atendiendo a las regulaciones vigentes en materia de seguros. No tenerlo es infracción del artículo 93 fracción XI, con el mismo techo de 30,000 UMA que el resto. La ley delegó una cifra que el reglamento no escribió, así que la única defensa práctica es tener la póliza vigente y documentada. Otro detalle útil: el artículo 24 fracción XIX condiciona los actos de inspección al programa anual que se establezca al efecto, y ese programa se publica en el Boletín Oficial, lo que da un argumento frente a inspecciones fuera de programa.
Antes de contratar
Tres verificaciones que evitan repetir el trámite
Que el consultor tenga registro vigente en este estado. El registro no es nacional: un consultor acreditado en otra entidad no habilita tu programa aquí.
Que el municipio donde está el inmueble no imponga requisitos adicionales a los estatales. Es lo más común y lo que más retrasa la licencia.
Que el equipo que compres cumpla la NOM aplicable y no solo una norma internacional. NFPA y UL no sustituyen a la NOM ante un inspector mexicano.
Región Noroeste
Otros estados de la misma región
Si operas en más de una entidad, revisa cada una: comparten región, no normativa. El padrón de consultores tampoco es nacional, así que un tercero acreditado en Sonora no habilita tu programa en el estado de al lado.
Ninguna de las 8 regiones comparte criterio normativo: es un agrupamiento geográfico, no jurídico. El índice completo de las 32 entidades está en el centro de cumplimiento, con buscador y filtros por consultor obligatorio y por número de simulacros.
De dónde sale cada dato
Fuentes oficiales de esta ficha
Publicamos el enlace para que puedas verificarlo por tu cuenta. Si algo de esta ficha ya no coincide con el texto vigente, te agradecemos el aviso y lo corregimos.
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Esta ficha cubre el marco estatal y el trámite de los municipios que pudimos documentar en fuente oficial. Última revisión normativa de esta ficha: 20 de agosto de 2026.
Qué podemos ejecutar
De la obligación a la evidencia
Saber qué te exige la ley es la mitad. La otra mitad es poder acreditarlo el día de la
visita. Estos tres servicios corresponden a las obligaciones que esta página acaba de
explicar, y en los tres lo que entregamos es el documento que las respalda.
Clasificación de riesgo de incendio
Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010
Es el estudio del que cuelga todo lo demás: cuántos extintores te tocan, si necesitas brigada y si te exigen sistemas fijos. Es también lo primero que pide el inspector, y hacerlo mal se paga dos veces — comprando equipo que no necesitabas y quedando corto en lo que sí.
Un extintor sin etiqueta vigente, sin collarín o sin orden de servicio foliada cuenta como hallazgo aunque el equipo funcione. Entregamos el servicio con la documentación que acredita el cumplimiento, más la prueba hidrostática cuando toca.
Aunque tu riesgo no obligue a brigada formal, el plan de atención a emergencias y el registro de simulacros sí son exigibles. Capacitamos al personal y dejamos la evidencia documentada.