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Estado de México · Centro
Riesgo alto

Almacenamiento y manejo de gas L.P. y sustancias químicas
en Estado de México:
qué exige la ley

Un almacenamiento y manejo de gas l.p. y sustancias químicas en Estado de México responde ante dos autoridades a la vez: la Secretaría del Trabajo, con obligaciones idénticas en todo el país, y la protección civil de Estado de México, con reglas propias. Esta guía cruza ambas y te dice el número que tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos.

Por qué este giro

Es riesgo alto por definición conforme a la NOM-002-STPS-2010: cualquier cantidad de material pirofórico o explosivo lo clasifica así y los gases inflamables lo hacen a partir de 3,000 L, con brigada obligatoria y dos simulacros al año.

Lo distintivo de Estado de México

Aquí tu empresa no presenta Programa Interno: presenta Programa Específico. El Reglamento invierte los términos respecto del resto del país, porque reserva la palabra interno para las dependencias del gobierno estatal y le da específico al sector privado y social, así que quien traiga una plantilla de otro estado entrega el documento con el nombre equivocado. Segundo rasgo: la póliza de seguro es requisito documental del registro, no una recomendación, y el artículo 42 del Reglamento nombra tres coberturas, daños a infraestructura y mobiliario urbano, responsabilidad civil frente a terceros y daños al medio ambiente. Y tercero, el estado obliga a instalar un receptor de la señal oficial del Sistema de Alerta Sísmica Mexicano a escuelas, hospitales, empresas, industrias, condominios y a todo generador de mediano y alto riesgo, con multa propia por no hacerlo.

1 : 200 Extintores Uno por cada 200 m² o fracción
2 Simulacros al año Coinciden ambas autoridades
Brigada obligatoria Por riesgo alto, NOM-002 §5.6
Sistemas fijos y alarma Por riesgo alto, NOM-002 §5.10
El cruce

Cuántos simulacros te tocan realmente

Es la pregunta que más confusión genera, porque cada autoridad da su propio número y nadie explica cómo se combinan.

AutoridadQué exigeFundamento
STPS — federal 2 al año NOM-002-STPS-2010 §5.7, por riesgo alto
Protección civil de Estado de México 2 al año Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, De la Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo
Lo que debes planear 2 al año Ambas coinciden en la misma cifra
No son listas que se sumen

Un mismo ejercicio puede servir a las dos autoridades siempre que el escenario, el alcance y la evidencia cumplan el requisito de ambas. Lo que no funciona es planear por el número menor: cubres a una autoridad y quedas descubierto ante la otra. Diseña el calendario una sola vez, contra el requisito más exigente.

Equipo mínimo

Qué equipo te exige la ley

Como este giro cae en riesgo alto, la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie o fracción (numeral 7.17), sin exceder las distancias máximas de recorrido de su Tabla 1, medidas caminando y no en línea recta. El detalle de qué agente sirve para cada escenario de este giro, y cuál no, está en la guía nacional de gas l.p. y químicos.

  • Las instalaciones clases B, B1 y C de 5,000 L o más, y todas las que tengan vaporizadores, requieren al menos dos extintores de polvo químico seco de 9 kg conforme al numeral 10.1.1 de la NOM-004-SEDG-2004.
  • En riesgo alto el reglamento de construcción de la CDMX exige recorrido máximo de 15 m y capacidad mínima de 9.5 kg o 14.35 L.
  • Por la NOM-002-STPS-2010 la densidad en riesgo alto es de un extintor por cada 200 m² y la distancia para clase B baja a 10 m, o 15 m si el extintor es móvil.
  • La parte más alta del extintor se instala a no más de 1.50 m sobre el nivel de piso.
  • La revisión es mensual y documentada y el mantenimiento anual se realiza conforme a la NOM-154-SCFI-2005.
  • Se cumple siempre la regla más restrictiva entre la NOM-002-STPS-2010 y el reglamento de construcción local, que aquí se ejemplifica con el de la CDMX.

En catálogo, la línea que más se mueve para este giro es equipos de respiración. Conviene tener la clasificación de riesgo antes de cotizar: de ella dependen el número de extintores y si te aplican brigada y sistemas fijos.

Detección, alarma y sistemas fijos

  • Las instalaciones clases B, B1 y C de 20,000 L o más de capacidad de agua requieren al menos dos hidrantes o monitores en el área de almacenamiento, y a partir de 90,000 L se exige sistema de enfriamiento por aspersión de agua.
  • La cisterna o tanque debe tener volumen útil mínimo de 21,000 L cuando el agua se aplique por hidrantes o monitores; con aspersión, el volumen resulta del cálculo hidráulico para 30 minutos de operación sobre el recipiente de mayor superficie.
  • Debe instalarse toma siamesa exterior de fácil acceso para inyección de bomberos, y si el agua se toma para otros usos, medios que impidan disminuir el volumen contra incendio.
  • El bombeo requiere una o más bombas con motor eléctrico y una o más con motor de combustión interna, y solo se acepta bombeo eléctrico si existe generación eléctrica exclusiva para el sistema contra incendio.
  • El gasto mínimo es de 350 L por minuto por cada hidrante o monitor y de 10 L por minuto por cada metro cuadrado cubierto por el cono de agua en aspersión, con presión mínima de 3 kgf/cm² en hidrantes y 7 kgf/cm² en monitores.
  • Las mangueras tienen longitud máxima de 30 m y diámetro nominal de 0.038 m, y los monitores estacionarios diámetro nominal de 0.063 m con chiflón que permita neblina.
  • El sistema de aspersión debe rociar directamente al menos el 90 por ciento de la superficie de la zona de vapor con el recipiente al 50 por ciento en fase líquida, con válvula de bloqueo por línea y círculos de aspersión que se toquen cuando menos en un punto.
  • En riesgo alto conforme al reglamento de construcción, los rociadores, las mangueras, los extintores, la detección y la alarma son todos obligatorios sin excepción de tamaño, y se requieren detectores de gas donde haya equipos de combustión.
Trámite estatal

El Programa Interno en Estado de México

Quién lo autoriza

La Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, adscrita a la Secretaría General de Gobierno, y no hay umbral que te libre de ella: el artículo 6.18 manda todos los programas de unidades internas al registro estatal, sin importar tu tamaño ni tu grado de riesgo. Lo municipal son tres cosas distintas del registro: el dictamen de bajo riesgo del artículo 6.25 Bis, la vigilancia y las sanciones de bajo riesgo, y la coordinación de tus simulacros si eres de bajo riesgo. El reparto tampoco lo decide tu superficie sino tu giro: la clasificación sale del SCIAN vigente para riesgo bajo y mediano, y del Listado Federal de Actividades Altamente Riesgosas para el alto, así que dos naves vecinas del mismo tamaño pueden responder ante autoridades distintas.

Vigencia y revalidación

Un año, y no lo dice el Código sino su reglamento. El Libro Sexto no contiene ni una sola vez las palabras vigencia o revalidación: el plazo está en el artículo 66 del Reglamento, que desde su reforma del 11 de septiembre de 2023 exige revalidar antes del vencimiento presentando el programa actualizado. Cuidado con dos confusiones caras. La primera, que el texto de 2016 que todavía circula solo pedía revalidar anualmente, sin fecha límite, así que quien lo cite publica una obligación más laxa que la vigente. La segunda, que los tres años del artículo 74 son del análisis de vulnerabilidad y riesgo, no del programa.

Consultor registrado

Sí, aunque no para lo que crees. El programa lo puedes escribir tú: el artículo 65 fracción III del Reglamento pide carta de corresponsabilidad firmada por el propietario y por quien, en su caso, lo haya elaborado, y ese en su caso hace legal la autogestión con tu unidad interna. Lo que no admite autogestión es la capacitación: el numeral 7.4.10 de la norma técnica exige constancia vigente de cada uno de los integrantes de tu unidad interna, expedida por alguien inscrito en el Registro Estatal como prestador de consultoría y capacitación. Ese es el punto de compra obligatorio real del estado y casi nadie lo explica así. El registro del prestador dura el año fiscal y se renueva en los primeros tres meses.

Cuerpo de bomberos

Municipal, y desde 2021 con ley propia que casi nadie cita. La Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México, publicada el 3 de septiembre de 2021 y sin una sola reforma, los define en su artículo 9 como parte de la estructura orgánica del ayuntamiento: no son organismos descentralizados ni asociaciones civiles, y no existe cuerpo estatal. La palabra bombero aparece cero veces en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. Lo que importa para tu trámite: los bomberos no expiden dictamen vinculante y su ley no contiene las palabras dictamen ni visto bueno. En los diez municipios industriales comparten oficina con protección civil, pero el documento que recibes se llama dictamen de protección civil.

El visto bueno de bomberos, la licencia de funcionamiento y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado. Confírmalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. El marco estatal completo —incluida la ley aplicable con su fecha de reforma y el enlace al texto oficial— está en la ficha de Estado de México. Para el directorio de emergencia del Programa Interno tenemos 98 estaciones de bomberos documentadas en la entidad.

Salidas

Evacuación y señalización

  • Las puertas abaten en sentido de la evacuación con más de cinco ocupantes y llevan barra antipánico con más de cinco ocupantes, umbral especial para edificaciones con sustancias peligrosas.
  • El alto riesgo de explosión limita la edificación a un máximo de un nivel en cualquier tiempo de resistencia al fuego.
  • Deben delimitarse áreas de control para las sustancias que excedan los límites, con ventilación y sistemas de energía de emergencia.
  • La NOM-002-STPS-2010 exige rutas libres de obstáculos, distancia no mayor de 40 m desde el punto más alejado y puertas de salida que abran en el sentido del flujo sin candados ni cerraduras.
  • La señalización GHS de recipientes y áreas se rige por la NOM-018-STPS-2015 y la identificación de tuberías por la NOM-026-STPS-2008.
  • Los umbrales de puertas, niveles y áreas de control provienen del reglamento de construcción de la CDMX, usado como referencia base; cada estado tiene el suyo.
Personal

Brigadas y capacitación

Tu situación concreta

Al ser un giro de riesgo alto, la brigada contra incendio es obligatoria por el numeral 5.6 de la NOM-002-STPS-2010. La norma no fija un número mínimo de brigadistas: pide dimensionarla por trabajadores por turno, rotación entre turnos y resultados de los simulacros.

  • Al ser riesgo alto por definición, la brigada contra incendio es obligatoria y se realizan dos simulacros al año conforme a la NOM-002-STPS-2010.
  • El numeral 11.3 exige capacitación reforzada en procedimientos de emergencia, nociones de rescate, operación del equipo contra incendio y manejo de materiales peligrosos.
  • El equipo de protección personal especializado se selecciona conforme a la NOM-017-STPS-2008 e incluye traje encapsulado, equipo de respiración autónoma y monitores de atmósfera.
  • Todo el personal expuesto se capacita en lectura de hojas de datos de seguridad y en el sistema de señalización GHS conforme a la NOM-018-STPS-2015.
  • Deben operar procedimientos de trabajo en caliente, espacio confinado conforme a la NOM-033-STPS-2015 y bloqueo y etiquetado.
  • El entrenamiento cubre escenarios de BLEVE, fuga de gas sin ignición y derrame químico, con criterios explícitos de cuándo no combatir y evacuar.
  • Conviene formalizar convenio de ayuda mutua y coordinación previa con bomberos y protección civil.
Expediente

Qué te va a pedir el inspector

Lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo en el plazo que fije la autoridad. Los registros de la NOM-002 se conservan tres años y se aceptan en medio digital.

Dictamen de la instalación de gas L.P. emitido por unidad de verificación acreditada.
Memoria de cálculo del sistema contra incendio con cisterna, bombeo, hidrantes o monitores y aspersión.
Bitácoras de prueba de las bombas eléctrica y de combustión interna y del sistema de aspersión.
Pruebas de hermeticidad y calibración de válvulas de relevo de los recipientes.
Inventario de sustancias químicas peligrosas con hojas de datos de seguridad completas y vigentes.
Estudio de análisis de riesgos de proceso conforme a la NOM-028-STPS-2012.
Clasificación de riesgo conforme a la NOM-002-STPS-2010, croquis y plan de atención a emergencias.
Bitácora mensual de extintores, registros de los dos simulacros anuales y constancias DC-3 de brigadistas.
Acta de verificación de la STPS, dictamen de unidad de verificación acreditada o acta de protección civil local, más el Programa Interno de Protección Civil vigente.
Constancia del Programa Interno de Protección Civil registrado ante la autoridad de Estado de México
Lo que sale mal

Los tres errores que más se repiten en este giro

01
Cisterna contra incendio compartida sin protección

El agua contra incendio se usa también para servicios sanitarios o de proceso sin medio que impida disminuir el volumen reservado. La NOM-004-SEDG-2004 lo prohíbe expresamente y la omisión deja el sistema sin el volumen que la memoria de cálculo supone.

02
Solo bomba eléctrica en el sistema contra incendio

Falta la bomba con motor de combustión interna y no existe generación eléctrica exclusiva para el sistema. Ante un corte de energía, escenario probable durante un incidente, el sistema completo queda inoperante justo cuando se requiere.

03
Hojas de datos de seguridad incompletas o en inglés

Junto con recipientes sin señalización GHS, es el hallazgo más recurrente en inspección de la NOM-018-STPS-2015. Suele arrastrar consigo una clasificación de riesgo mal hecha, porque el inventario que la sustenta no está documentado.

Seguir desde aquí

Los tres caminos que continúan esta guía

Esta página es el cruce de un giro con una entidad. Los otros dos ejes de la sección resuelven lo que aquí se resume: el detalle técnico del giro, que no cambia por estado, y el marco completo de Estado de México, que aplica a cualquier giro que operes en la entidad.