Almacenamiento y manejo de gas L.P. y sustancias químicas
en Estado de México:
qué exige la ley
Un almacenamiento y manejo de gas l.p. y sustancias químicas en Estado de México responde ante dos autoridades a la vez: la Secretaría del Trabajo, con obligaciones idénticas en todo el país, y la protección civil de Estado de México, con reglas propias. Esta guía cruza ambas y te dice el número que tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos.
Es riesgo alto por definición conforme a la NOM-002-STPS-2010: cualquier cantidad de material pirofórico o explosivo lo clasifica así y los gases inflamables lo hacen a partir de 3,000 L, con brigada obligatoria y dos simulacros al año.
Aquí tu empresa no presenta Programa Interno: presenta Programa Específico. El Reglamento invierte los términos respecto del resto del país, porque reserva la palabra interno para las dependencias del gobierno estatal y le da específico al sector privado y social, así que quien traiga una plantilla de otro estado entrega el documento con el nombre equivocado. Segundo rasgo: la póliza de seguro es requisito documental del registro, no una recomendación, y el artículo 42 del Reglamento nombra tres coberturas, daños a infraestructura y mobiliario urbano, responsabilidad civil frente a terceros y daños al medio ambiente. Y tercero, el estado obliga a instalar un receptor de la señal oficial del Sistema de Alerta Sísmica Mexicano a escuelas, hospitales, empresas, industrias, condominios y a todo generador de mediano y alto riesgo, con multa propia por no hacerlo.
Cuántos simulacros te tocan realmente
Es la pregunta que más confusión genera, porque cada autoridad da su propio número y nadie explica cómo se combinan.
| Autoridad | Qué exige | Fundamento |
|---|---|---|
| STPS — federal | 2 al año | NOM-002-STPS-2010 §5.7, por riesgo alto |
| Protección civil de Estado de México | 2 al año | Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, De la Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo |
| Lo que debes planear | 2 al año | Ambas coinciden en la misma cifra |
Un mismo ejercicio puede servir a las dos autoridades siempre que el escenario, el alcance y la evidencia cumplan el requisito de ambas. Lo que no funciona es planear por el número menor: cubres a una autoridad y quedas descubierto ante la otra. Diseña el calendario una sola vez, contra el requisito más exigente.
Qué equipo te exige la ley
Como este giro cae en riesgo alto, la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie o fracción (numeral 7.17), sin exceder las distancias máximas de recorrido de su Tabla 1, medidas caminando y no en línea recta. El detalle de qué agente sirve para cada escenario de este giro, y cuál no, está en la guía nacional de gas l.p. y químicos.
- Las instalaciones clases B, B1 y C de 5,000 L o más, y todas las que tengan vaporizadores, requieren al menos dos extintores de polvo químico seco de 9 kg conforme al numeral 10.1.1 de la NOM-004-SEDG-2004.
- En riesgo alto el reglamento de construcción de la CDMX exige recorrido máximo de 15 m y capacidad mínima de 9.5 kg o 14.35 L.
- Por la NOM-002-STPS-2010 la densidad en riesgo alto es de un extintor por cada 200 m² y la distancia para clase B baja a 10 m, o 15 m si el extintor es móvil.
- La parte más alta del extintor se instala a no más de 1.50 m sobre el nivel de piso.
- La revisión es mensual y documentada y el mantenimiento anual se realiza conforme a la NOM-154-SCFI-2005.
- Se cumple siempre la regla más restrictiva entre la NOM-002-STPS-2010 y el reglamento de construcción local, que aquí se ejemplifica con el de la CDMX.
En catálogo, la línea que más se mueve para este giro es equipos de respiración. Conviene tener la clasificación de riesgo antes de cotizar: de ella dependen el número de extintores y si te aplican brigada y sistemas fijos.
Detección, alarma y sistemas fijos
- Las instalaciones clases B, B1 y C de 20,000 L o más de capacidad de agua requieren al menos dos hidrantes o monitores en el área de almacenamiento, y a partir de 90,000 L se exige sistema de enfriamiento por aspersión de agua.
- La cisterna o tanque debe tener volumen útil mínimo de 21,000 L cuando el agua se aplique por hidrantes o monitores; con aspersión, el volumen resulta del cálculo hidráulico para 30 minutos de operación sobre el recipiente de mayor superficie.
- Debe instalarse toma siamesa exterior de fácil acceso para inyección de bomberos, y si el agua se toma para otros usos, medios que impidan disminuir el volumen contra incendio.
- El bombeo requiere una o más bombas con motor eléctrico y una o más con motor de combustión interna, y solo se acepta bombeo eléctrico si existe generación eléctrica exclusiva para el sistema contra incendio.
- El gasto mínimo es de 350 L por minuto por cada hidrante o monitor y de 10 L por minuto por cada metro cuadrado cubierto por el cono de agua en aspersión, con presión mínima de 3 kgf/cm² en hidrantes y 7 kgf/cm² en monitores.
- Las mangueras tienen longitud máxima de 30 m y diámetro nominal de 0.038 m, y los monitores estacionarios diámetro nominal de 0.063 m con chiflón que permita neblina.
- El sistema de aspersión debe rociar directamente al menos el 90 por ciento de la superficie de la zona de vapor con el recipiente al 50 por ciento en fase líquida, con válvula de bloqueo por línea y círculos de aspersión que se toquen cuando menos en un punto.
- En riesgo alto conforme al reglamento de construcción, los rociadores, las mangueras, los extintores, la detección y la alarma son todos obligatorios sin excepción de tamaño, y se requieren detectores de gas donde haya equipos de combustión.
El Programa Interno en Estado de México
La Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, adscrita a la Secretaría General de Gobierno, y no hay umbral que te libre de ella: el artículo 6.18 manda todos los programas de unidades internas al registro estatal, sin importar tu tamaño ni tu grado de riesgo. Lo municipal son tres cosas distintas del registro: el dictamen de bajo riesgo del artículo 6.25 Bis, la vigilancia y las sanciones de bajo riesgo, y la coordinación de tus simulacros si eres de bajo riesgo. El reparto tampoco lo decide tu superficie sino tu giro: la clasificación sale del SCIAN vigente para riesgo bajo y mediano, y del Listado Federal de Actividades Altamente Riesgosas para el alto, así que dos naves vecinas del mismo tamaño pueden responder ante autoridades distintas.
Un año, y no lo dice el Código sino su reglamento. El Libro Sexto no contiene ni una sola vez las palabras vigencia o revalidación: el plazo está en el artículo 66 del Reglamento, que desde su reforma del 11 de septiembre de 2023 exige revalidar antes del vencimiento presentando el programa actualizado. Cuidado con dos confusiones caras. La primera, que el texto de 2016 que todavía circula solo pedía revalidar anualmente, sin fecha límite, así que quien lo cite publica una obligación más laxa que la vigente. La segunda, que los tres años del artículo 74 son del análisis de vulnerabilidad y riesgo, no del programa.
Sí, aunque no para lo que crees. El programa lo puedes escribir tú: el artículo 65 fracción III del Reglamento pide carta de corresponsabilidad firmada por el propietario y por quien, en su caso, lo haya elaborado, y ese en su caso hace legal la autogestión con tu unidad interna. Lo que no admite autogestión es la capacitación: el numeral 7.4.10 de la norma técnica exige constancia vigente de cada uno de los integrantes de tu unidad interna, expedida por alguien inscrito en el Registro Estatal como prestador de consultoría y capacitación. Ese es el punto de compra obligatorio real del estado y casi nadie lo explica así. El registro del prestador dura el año fiscal y se renueva en los primeros tres meses.
Municipal, y desde 2021 con ley propia que casi nadie cita. La Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México, publicada el 3 de septiembre de 2021 y sin una sola reforma, los define en su artículo 9 como parte de la estructura orgánica del ayuntamiento: no son organismos descentralizados ni asociaciones civiles, y no existe cuerpo estatal. La palabra bombero aparece cero veces en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. Lo que importa para tu trámite: los bomberos no expiden dictamen vinculante y su ley no contiene las palabras dictamen ni visto bueno. En los diez municipios industriales comparten oficina con protección civil, pero el documento que recibes se llama dictamen de protección civil.
El visto bueno de bomberos, la licencia de funcionamiento y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado. Confírmalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. El marco estatal completo —incluida la ley aplicable con su fecha de reforma y el enlace al texto oficial— está en la ficha de Estado de México. Para el directorio de emergencia del Programa Interno tenemos 98 estaciones de bomberos documentadas en la entidad.
Evacuación y señalización
- Las puertas abaten en sentido de la evacuación con más de cinco ocupantes y llevan barra antipánico con más de cinco ocupantes, umbral especial para edificaciones con sustancias peligrosas.
- El alto riesgo de explosión limita la edificación a un máximo de un nivel en cualquier tiempo de resistencia al fuego.
- Deben delimitarse áreas de control para las sustancias que excedan los límites, con ventilación y sistemas de energía de emergencia.
- La NOM-002-STPS-2010 exige rutas libres de obstáculos, distancia no mayor de 40 m desde el punto más alejado y puertas de salida que abran en el sentido del flujo sin candados ni cerraduras.
- La señalización GHS de recipientes y áreas se rige por la NOM-018-STPS-2015 y la identificación de tuberías por la NOM-026-STPS-2008.
- Los umbrales de puertas, niveles y áreas de control provienen del reglamento de construcción de la CDMX, usado como referencia base; cada estado tiene el suyo.
Brigadas y capacitación
Al ser un giro de riesgo alto, la brigada contra incendio es obligatoria por el numeral 5.6 de la NOM-002-STPS-2010. La norma no fija un número mínimo de brigadistas: pide dimensionarla por trabajadores por turno, rotación entre turnos y resultados de los simulacros.
- Al ser riesgo alto por definición, la brigada contra incendio es obligatoria y se realizan dos simulacros al año conforme a la NOM-002-STPS-2010.
- El numeral 11.3 exige capacitación reforzada en procedimientos de emergencia, nociones de rescate, operación del equipo contra incendio y manejo de materiales peligrosos.
- El equipo de protección personal especializado se selecciona conforme a la NOM-017-STPS-2008 e incluye traje encapsulado, equipo de respiración autónoma y monitores de atmósfera.
- Todo el personal expuesto se capacita en lectura de hojas de datos de seguridad y en el sistema de señalización GHS conforme a la NOM-018-STPS-2015.
- Deben operar procedimientos de trabajo en caliente, espacio confinado conforme a la NOM-033-STPS-2015 y bloqueo y etiquetado.
- El entrenamiento cubre escenarios de BLEVE, fuga de gas sin ignición y derrame químico, con criterios explícitos de cuándo no combatir y evacuar.
- Conviene formalizar convenio de ayuda mutua y coordinación previa con bomberos y protección civil.
Qué te va a pedir el inspector
Lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo en el plazo que fije la autoridad. Los registros de la NOM-002 se conservan tres años y se aceptan en medio digital.
Los tres errores que más se repiten en este giro
El agua contra incendio se usa también para servicios sanitarios o de proceso sin medio que impida disminuir el volumen reservado. La NOM-004-SEDG-2004 lo prohíbe expresamente y la omisión deja el sistema sin el volumen que la memoria de cálculo supone.
Falta la bomba con motor de combustión interna y no existe generación eléctrica exclusiva para el sistema. Ante un corte de energía, escenario probable durante un incidente, el sistema completo queda inoperante justo cuando se requiere.
Junto con recipientes sin señalización GHS, es el hallazgo más recurrente en inspección de la NOM-018-STPS-2015. Suele arrastrar consigo una clasificación de riesgo mal hecha, porque el inventario que la sustenta no está documentado.
Los tres caminos que continúan esta guía
Esta página es el cruce de un giro con una entidad. Los otros dos ejes de la sección resuelven lo que aquí se resume: el detalle técnico del giro, que no cambia por estado, y el marco completo de Estado de México, que aplica a cualquier giro que operes en la entidad.
¿Tu operación es mixta?
Un hotel con restaurante o una planta con almacén responden por las dos cosas. La autoridad no evalúa el giro que declaraste al darte de alta: evalúa lo que encuentra en el inmueble el día de la visita. Estas son las otras 9 guías, ya cruzadas con la normativa de Estado de México.
Si tienes almacenamiento y manejo de gas l.p. y sustancias químicas en más de un estado
Las obligaciones federales viajan contigo; las de protección civil no. Cada entidad tiene su propia ley, su propia vigencia de Programa Interno y su propio padrón de consultores, así que una sucursal en regla en Estado de México no acredita nada en la de al lado. Estas son las fichas del mismo giro en Centro.
Fuera de esta región están las demás entidades: el índice por estado de la guía de gas l.p. y químicos las lista las 32, con los simulacros ya cruzados en cada una.
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Esta guía cruza la obligación federal con el marco estatal de Estado de México; los trámites municipales varían dentro del mismo estado. Última revisión normativa: 5 de agosto de 2026.