Cumplimiento contra incendios
para empresas en
Estado de México
Las obligaciones federales de la NOM-002-STPS-2010 aplican igual en todo el país. Lo que cambia de un estado a otro es el carril de protección civil: quién autoriza tu Programa Interno, cuánto dura, cuántos simulacros te exigen y si necesitas un consultor con registro. Esto es lo que aplica en Estado de México.
Aquí tu empresa no presenta Programa Interno: presenta Programa Específico. El Reglamento invierte los términos respecto del resto del país, porque reserva la palabra interno para las dependencias del gobierno estatal y le da específico al sector privado y social, así que quien traiga una plantilla de otro estado entrega el documento con el nombre equivocado. Segundo rasgo: la póliza de seguro es requisito documental del registro, no una recomendación, y el artículo 42 del Reglamento nombra tres coberturas, daños a infraestructura y mobiliario urbano, responsabilidad civil frente a terceros y daños al medio ambiente. Y tercero, el estado obliga a instalar un receptor de la señal oficial del Sistema de Alerta Sísmica Mexicano a escuelas, hospitales, empresas, industrias, condominios y a todo generador de mediano y alto riesgo, con multa propia por no hacerlo.
Cubre el marco estatal y, además, el trámite de 10 municipios documentado en fuente oficial: qué se presenta, ante quién, cuánto cuesta, cuánto dura y qué pide de más cada uno. Es la parte que decide el calendario y el presupuesto, y la que casi nadie publica. Última revisión: 7 de agosto de 2026.
Lo que exige Estado de México
Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, De la Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo
Gaceta del Gobierno, 13 de diciembre de 2001, Decreto 41 · el Libro Sexto original se derogó por el Decreto 524 del 31 de agosto de 2012 y se expidió de nuevo por el Decreto 40 del 19 de diciembre de 2012 · cambió de denominación por el Decreto 59 del 2 de junio de 2022 · última reforma que toca sus artículos: Decreto 209, 3 de noviembre de 2023. Abrogó la Ley de Protección Civil del Estado de México de 1994. Su reglamento es del 8 de enero de 2016 y sí se reformó: última reforma del 11 de septiembre de 2023, que lo llevó de 108 a 115 artículosLa Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, adscrita a la Secretaría General de Gobierno, y no hay umbral que te libre de ella: el artículo 6.18 manda todos los programas de unidades internas al registro estatal, sin importar tu tamaño ni tu grado de riesgo. Lo municipal son tres cosas distintas del registro: el dictamen de bajo riesgo del artículo 6.25 Bis, la vigilancia y las sanciones de bajo riesgo, y la coordinación de tus simulacros si eres de bajo riesgo. El reparto tampoco lo decide tu superficie sino tu giro: la clasificación sale del SCIAN vigente para riesgo bajo y mediano, y del Listado Federal de Actividades Altamente Riesgosas para el alto, así que dos naves vecinas del mismo tamaño pueden responder ante autoridades distintas.
Un año, y no lo dice el Código sino su reglamento. El Libro Sexto no contiene ni una sola vez las palabras vigencia o revalidación: el plazo está en el artículo 66 del Reglamento, que desde su reforma del 11 de septiembre de 2023 exige revalidar antes del vencimiento presentando el programa actualizado. Cuidado con dos confusiones caras. La primera, que el texto de 2016 que todavía circula solo pedía revalidar anualmente, sin fecha límite, así que quien lo cite publica una obligación más laxa que la vigente. La segunda, que los tres años del artículo 74 son del análisis de vulnerabilidad y riesgo, no del programa.
Dos al año, y la autoridad no tiene que estar presente. El artículo 6.23 los exige en edificios públicos, escuelas, fábricas, industrias, comercios, oficinas, unidades habitacionales, centros de espectáculos, establecimientos abiertos al público y vehículos de transporte escolar y de personal, y remata con algo que conviene tener por escrito: la asistencia de las autoridades de protección civil no condiciona el cumplimiento, el registro ni el resultado del simulacro. La norma técnica NTE-001-CGPC-2016 aprieta el calendario: al menos uno de campo cada seis meses y uno de gabinete al año, con documento de evaluación de cada ejercicio disponible en cualquier momento y con participación obligatoria de las personas con discapacidad. Las escuelas no tienen régimen especial: van en la misma lista que una fábrica.
Municipal, y desde 2021 con ley propia que casi nadie cita. La Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de México, publicada el 3 de septiembre de 2021 y sin una sola reforma, los define en su artículo 9 como parte de la estructura orgánica del ayuntamiento: no son organismos descentralizados ni asociaciones civiles, y no existe cuerpo estatal. La palabra bombero aparece cero veces en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. Lo que importa para tu trámite: los bomberos no expiden dictamen vinculante y su ley no contiene las palabras dictamen ni visto bueno. En los diez municipios industriales comparten oficina con protección civil, pero el documento que recibes se llama dictamen de protección civil.
Sí, aunque no para lo que crees. El programa lo puedes escribir tú: el artículo 65 fracción III del Reglamento pide carta de corresponsabilidad firmada por el propietario y por quien, en su caso, lo haya elaborado, y ese en su caso hace legal la autogestión con tu unidad interna. Lo que no admite autogestión es la capacitación: el numeral 7.4.10 de la norma técnica exige constancia vigente de cada uno de los integrantes de tu unidad interna, expedida por alguien inscrito en el Registro Estatal como prestador de consultoría y capacitación. Ese es el punto de compra obligatorio real del estado y casi nadie lo explica así. El registro del prestador dura el año fiscal y se renueva en los primeros tres meses.
Qué necesita tu giro en Estado de México
Las cifras de cada tarjeta ya combinan las dos autoridades: el mínimo de simulacros es el más exigente entre lo que pide la NOM-002 según el riesgo del giro y lo que exige Estado de México. Entra a la guía de tu giro para el detalle de equipo, evacuación y expediente.
La grasa ardiendo no se apaga con polvo
Huéspedes dormidos que no conocen la ruta
Dos clasificaciones de riesgo, no una
La carga de fuego sube con cada tarima
El paciente no evacúa por su propio pie
Dos regímenes distintos bajo el mismo techo escolar
Aforo masivo con salidas que se obstruyen
Riesgo alto siempre, con ignición por estática
Una oficina en piso dos ya requiere rociadores
Cualquier cantidad de pirofórico ya es riesgo alto
La clasificación de riesgo de cada tarjeta es la típica del giro conforme a la Tabla A.1 de la NOM-002-STPS-2010. Tu caso concreto se determina con tu superficie construida y tus inventarios reales: un restaurante de más de 3,000 m² es riesgo alto aunque el giro suela ser ordinario.
En 2 de los 10 giros el piso de simulacros que fija Estado de México supera al de la NOM-002. Ahí el número que manda es el estatal: restaurantes, oficinas.
El trámite, municipio por municipio
Todo lo anterior es el marco estatal. El trámite que realmente presentas, lo que cuesta, cada cuánto se renueva y qué te piden de más lo fija el reglamento municipal, y dentro de Estado de México las diferencias son grandes. Esto es lo que pudimos documentar en fuente oficial de cada municipio.
El Estado de México rompe el manual en un punto que cambia el presupuesto: en la mayoría de sus municipios el dictamen de protección civil es gratis, y no por generosidad sino porque no existe la facultad de cobrarlo. Aquí no hay una ley de ingresos por municipio, hay una sola para los 125, y esa ley no fija tarifas: solo enumera conceptos. Las cuotas municipales viven en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, y su capítulo de derechos municipales no tiene sección de protección civil. De ahí que siete de los diez municipios revisados no cobren nada. Los tres que sí cobran lo hacen por fuera de ese sistema: Naucalpan lo tarifa como aprovechamientos en su Bando Municipal, Huehuetoca en un reglamento de ingresos propio aprobado por cabildo, y Ecatepec declara una aportación de mejoras cuya cédula oficial escribe que no tiene fundamento jurídico. La segunda diferencia es el orden de operaciones: en ocho de los diez el trámite va antes de la licencia, Tlalnepantla se conforma con el acuse de recibo, y Ecatepec es el único que excluye expresamente las aperturas y deja el dictamen para el establecimiento ya operando. Y encima de todo esto está el trámite estatal, que se paga aparte y en pesos, no en UMA: la evaluación del programa específico ronda los 3,642 pesos en presentación y 1,362 en actualización, conforme al artículo 75 del Código Financiero.
Toluca
Gratuito- Trámite
- Validación del Plan de Emergencia para Establecimientos, más verificación de medidas de seguridad. Los giros de alto riesgo van por el Programa Específico estatal
- Dependencia
- Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, Secretaría del Ayuntamiento
- Vigencia
- No publicada como tal, pero el artículo 103 del Bando 2026 obliga a presentar el plan de emergencia actualizado cada año, así que el ciclo es anual de hecho
- Resolución
- 5 días hábiles la validación del plan y 10 la verificación de medidas de seguridad; sin ficta publicada
- Costo
- Gratuito en las dos cédulas, la de validación del plan de emergencia y la de verificación de medidas de seguridad, porque no existe derecho municipal que cobrar
Lo que pide de másPide capacitación con constancia vigente de no más de un año expedida por la propia Coordinación de Protección Civil y Bomberos de Toluca, o por un consultor con registro estatal vigente, así que la capacitación se convierte en trámite local. Además exige extintores de mínimo 4.5 kilos con carta responsiva membretada del proveedor, número de dictamen, holograma y collarín fotografiados; y dictamen de unidad verificadora acreditada si el tanque estacionario de gas LP tiene más de diez años. El Código Reglamentario Municipal pone la validación del plan como requisito de la licencia de funcionamiento en sus artículos 8.13, 8.15 y 8.16.
Ver la fuente oficialNaucalpan de Juárez
$587 a $23,462 por m²- Trámite
- Dictamen de Protección Civil de Bajo Riesgo, modalidad SARE. La cédula aclara que antes se le llamaba Dictamen de Viabilidad
- Dependencia
- Coordinación Municipal de Gestión Integral de Riesgos, Protección Civil y Bomberos
- Vigencia
- Un año
- Resolución
- 13 días hábiles, con 30 días hábiles para subsanar si hay observaciones. Sin afirmativa ni negativa ficta
- Costo
- Escalonado por superficie de construcción, de 5 UMA hasta 500 m², unos 587 pesos, a 200 UMA de 15,001 m² en adelante, unos 23,462. Encima cobra el Registro Municipal por grado de riesgo con la misma tabla, así que una nave de más de 15,000 m² paga 400 UMA, unos 46,924 pesos. Eventos masivos, 100 UMA (Bando Municipal 2026, art. 113 fracciones I, VI y VII)
Lo que pide de másEs con diferencia el más caro del estado, y lo cobra como aprovechamientos en su Bando Municipal, no como derechos, porque el Código Financiero no prevé un derecho municipal de protección civil. Duplica la factura al tarifar por separado el registro del grado de riesgo, es decir, cobra por clasificar el riesgo que tu propio programa ya declara. Su reglamento municipal, de 2004, define centro de concentración masiva como el establecimiento industrial, comercial o de servicios con más de 100 personas: gradúa por gente, no por metros. Ese mismo reglamento sigue hablando de un Certificado de Condiciones de Seguridad vigente mientras no cambien las condiciones, lo que contradice la vigencia anual del trámite actual.
Ver la fuente oficialHuehuetoca
$1,402 a $7,273- Trámite
- Expedición de Visto Bueno de Protección Civil, clave CP/0077/2026
- Dependencia
- Coordinación de Protección Civil
- Vigencia
- Año fiscal
- Resolución
- 3 días después de aprobar la verificación y de pagar los derechos de expedición; sin ficta publicada
- Costo
- Dos cobros acumulables, inspección más expedición: riesgo bajo 1,050 pesos más 3 UMA, unos 1,402 en total; mediano 1,210 más 15 UMA, unos 2,970; alto y giros industriales 1,407 más 50 UMA, unos 7,273. Vienen del Reglamento de Ingresos Municipales, artículos 4 fracción III y 5 fracción II, redactado para 2025 y que la cédula de 2026 sigue invocando
Lo que pide de másEs el único de los diez que exige responsiva de Director Responsable de Obra dentro del expediente de protección civil: el artículo 4 fracción I inciso b pide plano arquitectónico con firma y número de cédula profesional del DRO. También exige contar ya con Programa Interno. Y es el segundo más caro, con la particularidad de que tarifa los giros industriales nominalmente, al nivel del alto riesgo, sin importar el tamaño. Cuidado con el año: el reglamento de ingresos localizado se aprobó en cabildo el 24 de enero de 2025 y declara vigencia hasta el 31 de diciembre de ese año; no se localizó uno de 2026.
Ver la fuente oficialTultitlán
Gratuito- Trámite
- Dictamen de Protección Civil de Bajo Riesgo, y visto bueno según el grado de riesgo
- Dependencia
- Dirección de Gobierno y Protección Civil, Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos
- Vigencia
- Año fiscal, con renovación obligatoria durante el primer trimestre (art. 102 del reglamento)
- Resolución
- 10 días hábiles, y 3 días hábiles para subsanar tras el acta de inspección. La cédula dice expresamente que la afirmativa ficta no aplica
- Costo
- No aplica: la cédula declara el trámite gratuito y deja el fundamento jurídico en no aplica, sin ninguna forma de pago habilitada
Lo que pide de másEs el más exigente de los diez en obligaciones sustantivas, y su reglamento es el mejor redactado del grupo. Exige copia de la carátula del seguro de responsabilidad civil y daños a terceros dentro del programa específico, único de los diez que lo pide como documento. Sube el piso de simulacros a dos al año con uno de campo por semestre, y a guarderías y estancias infantiles les exige uno de campo cada dos meses como requisito indispensable del dictamen. La capacitación tiene vigencia de un año, se renueva con 30 días de anticipación y da 30 días naturales para recapacitar a los brigadistas nuevos si rota el personal. Su artículo 100 condiciona operar y establecerse a tener el dictamen.
Ver la fuente oficialCuautitlán Izcalli
Sin tarifa publicada- Trámite
- Dictamen de Condiciones de Seguridad
- Dependencia
- Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, con oficinas en el Parque Industrial Cuamatla
- Vigencia
- Anual, con revalidación obligatoria en los primeros tres meses de cada año (art. 104 del reglamento)
- Resolución
- Sin plazo publicado ni ficta
Lo que pide de másBaja el umbral del Programa Específico a 101 metros cuadrados, muy por debajo del criterio estatal, y exige que el consultor externo tenga registro vigente en el Estado de México más carta de corresponsabilidad. Pide croquis con colindancias de hasta 500 metros a la redonda, un radio de análisis de entorno inusualmente amplio, y dictamen técnico con diagrama isométrico de flujo para el manejo de gas. Para materiales peligrosos su formulario tiene bloques propios de sustancias almacenadas con número NU y manifiesto de residuos peligrosos o biológico-infecciosos. Su artículo 102 condiciona la apertura y operación a tener el dictamen.
Ver la fuente oficialTlalnepantla de Baz
Gratuito- Trámite
- Dictamen de Protección Civil Provisional, que después se sustituye por el Dictamen anual
- Dependencia
- Coordinación Municipal de Protección Civil, ventanilla en el Centro de Atención Empresarial
- Vigencia
- El provisional dura 30 días hábiles no prorrogables; el anual, un año
- Resolución
- 72 horas el provisional. Es el único de los diez cuya cédula reconoce expresamente la afirmativa ficta: 30 días para resolver y, vencidos, el acuse sellado acredita la resolución
- Costo
- Gratuito, y la cédula deja el fundamento jurídico en blanco justamente porque no existe un derecho municipal que cobrar
Lo que pide de másEs el más cómodo del estado para abrir, porque la licencia de funcionamiento solo pide el acuse de recibo de los requisitos del dictamen provisional, no el dictamen: te deja operar mientras se resuelve. A cambio exige dictamen de gas LP o natural expedido por unidad verificadora acreditada con registro vigente, factura de extintores con carta responsiva del proveedor y cédula de autodeclaración. Cuidado con la fuente: su repositorio municipal publica el Reglamento del Libro Sexto de 2016 con el sello de sin reforma, cuando la última es del 11 de septiembre de 2023.
Ver la fuente oficialEcatepec de Morelos
Sin importe publicado- Trámite
- Dictamen de Protección Civil de Bajo Riesgo, clave DPCB-08, y Dictamen de Protección Civil Mediano y Alto Riesgo, clave DPCB-09
- Dependencia
- Dirección de Protección Civil y Bomberos, Subdirección de Análisis de Riesgos, ventanilla en el Centro de Atención Empresarial
- Vigencia
- Un año en ambos
- Resolución
- 5 días hábiles el de bajo riesgo y 15 el de mediano y alto; la casilla de ficta no está publicada
- Costo
- Bajo riesgo, gratuito. Mediano y alto riesgo: la cédula de 2026 declara una Aportación de Mejoras de Protección Civil pero deja el importe sin publicar y escribe literalmente que el fundamento jurídico no aplica
Lo que pide de másEs el único de los diez que invierte el orden de operaciones: sus dos cédulas dicen expresamente que el dictamen aplica cuando se inicia una actividad económica siempre y cuando no sean aperturas, así que las altas van por el circuito de ventanilla única y el dictamen queda para el establecimiento ya operando. El cobro de mediano y alto riesgo sin importe ni fundamento publicados es el hallazgo más incómodo del estado: si te lo cobran, pide por escrito la norma que lo respalda. Su reglamento de protección civil tiene su última reforma en octubre de 2019, siete años atrás del bando que lo invoca.
Ver la fuente oficialTepotzotlán
Gratuito- Trámite
- Dictamen de Protección Civil para unidades económicas de bajo riesgo, clave PCYB-02-26, y Visto Bueno de Protección Civil para mediano y alto riesgo, clave PCYB-03-26
- Dependencia
- Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, área de Prevención de Riesgos y Evaluación Técnica
- Vigencia
- Año fiscal en ambos trámites
- Resolución
- 5 días hábiles en ambos, una vez cumplidos todos los requerimientos. Sin ficta
- Costo
- Sin costo en bajo riesgo y sin costo en mediano y alto; ambas cédulas llevan sello de actualización 2026 y dejan el fundamento jurídico en no aplica
Lo que pide de másEs el municipio del corredor norte con el trámite más limpio: gratuito, plazo corto y cédulas actualizadas a 2026. Sus exigencias propias son concretas: carta responsiva de extintores, carta responsiva de gas LP cuando el tanque es de 300 litros o más, que es un umbral suyo, señalización conforme a la NOM-003-SEGOB-2011 y el dictamen del año anterior en la renovación. Si hay venta de alcohol pide además el Dictamen Único de Factibilidad. Fundamento propio: su reglamento municipal de protección civil, artículos 35 fracción VI y 36 fracción V.
Ver la fuente oficialAtizapán de Zaragoza
Gratuito- Trámite
- Visto Bueno de Protección Civil, en apertura, revalidación, cambio de propietario y cambio de giro. Aparte, Dictamen de Viabilidad y Dictámenes de Riesgo y Vulnerabilidad
- Dependencia
- Dirección de Protección Civil y Bomberos
- Vigencia
- Un año para el visto bueno y para el dictamen de viabilidad
- Resolución
- 15 días hábiles los dictámenes de riesgo y vulnerabilidad; el plazo del visto bueno no está publicado
- Costo
- Gratuito el visto bueno, el dictamen de viabilidad y los dictámenes de riesgo y vulnerabilidad; solo se cobran las copias certificadas por derechos de certificación
Lo que pide de másEl dictamen de viabilidad se describe en el catálogo oficial como requisito para el licenciamiento del negocio, así que va antes de la licencia. Es el único de los diez cuyo registro municipal de trámites no se puede consultar sin navegador, porque el portal responde con bloqueo a cualquier consulta automatizada: el detalle de requisitos hay que pedirlo en ventanilla o revisarlo a mano. Los datos publicados en el índice de transparencia no traen fecha, así que conviene confirmar vigencia y costo antes de presupuestar.
Ver la fuente oficialLerma
Sin tarifa publicada- Trámite
- Visto bueno de protección civil municipal, nombrado así en la ficha de la licencia de funcionamiento. No existe cédula propia del trámite
- Dependencia
- Coordinación de Protección Civil y Bomberos
- Vigencia
- No publicada
- Resolución
- Sin plazo publicado ni ficta
Lo que pide de másEs la mitad del corredor Toluca-Lerma y el municipio con peor transparencia regulatoria de los diez en esta materia: exige el documento para operar y no publica costo, vigencia ni plazo, y su catálogo de trámites no tiene ninguna ficha de protección civil. Lo que sí redacta con precisión es el requisito registral: la ficha de licencia de funcionamiento para giros de mediano y alto impacto pide el visto bueno más el programa específico vigente e inscrito en el Registro Estatal de Protección Civil, no basta con tenerlo elaborado. Su catálogo municipal todavía enlaza como norma de ingresos la ley de 2015.
Ver la fuente oficialLos reglamentos municipales se reforman sin aviso y varios no publican tarifa. Confirma el costo y la vigencia en la ventanilla del municipio donde esté el inmueble antes de presupuestar: lo de aquí sirve para saber qué preguntar, no para dar por hecho.
Cuánto tarda cada paso
Cuánto cuesta no cumplir en Estado de México
Estas son las sanciones del carril estatal de protección civil. Corren en paralelo a las de la Secretaría del Trabajo por incumplir la NOM-002-STPS-2010, que son federales y se acumulan: una inspección no excluye a la otra.
Calculado con la UMA vigente de $117.31 diarios (INEGI, comunicado de prensa 1/26, vigente desde el 1 de febrero de 2026). Además de la multa, la autoridad puede imponer:
Tres cosas que el sector publica mal. La primera: las multas no se duplican por reincidencia. Esa regla es del Libro Quinto, el de desarrollo urbano, en su artículo 5.63; en el Libro Sexto la reincidencia es solo un criterio de individualización, sin multiplicador ni tope propio, así que quien copia la fórmula del Libro Quinto está inventando. La segunda: no existe el arresto administrativo, cero menciones en el Código y en el Reglamento, a diferencia de Querétaro o Tabasco. La tercera: no hay multa diaria ni continuada. En contra juega que el ordenamiento no fija prescripción de la facultad sancionadora y que el Código de Procedimientos Administrativos dice en su artículo 16 que el procedimiento no caduca por inactividad. Y cuidado con el texto del Reglamento de 2016 que sigue circulando: expresa las multas en salarios mínimos, unidad derogada desde 2016; el artículo 106 vigente ya las dice en UMA.
Fundamento. Código Administrativo del Estado de México, artículo 6.37, con seis fracciones que traen mínimo y máximo cada una. El rango que ves cubre las infracciones ligadas al programa: no tener registro estando obligado o no cumplir la calendarización del programa, de 1,000 a 3,000 UMA; no tener la evaluación técnica de impacto, iniciar operaciones sin autorización o no dejar entrar al verificador, de 3,001 a 4,000; y poner en riesgo a personas dolosa o culposamente, de 4,001 a 5,000. Las fracciones IV y V, sobre alerta sísmica, van aparte y son mucho menores: de 30 a 200 UMA en riesgo mediano y de 300 a 500 en alto. La individualización es del artículo 105 del Reglamento: gravedad, antecedentes, condiciones socioeconómicas, beneficio obtenido y reincidencia.
Qué equipo se compra para cumplir en Estado de México
Los requisitos de arriba se traducen en compras concretas. Estos son los renglones que en Estado de México salen de una exigencia local y no solo del mínimo federal, con el fundamento de cada uno. Antes de cotizar conviene tener hecha la clasificación de riesgo de incendio: de ella dependen las cantidades.
El numeral 7.4.9 de la NTE-001-CGPC-2016 pide responsiva de carga de extintores que avale la cantidad instalada como anexo del programa: no basta con tenerlos, hay que documentarlos. Toluca aprieta más y exige extintores de mínimo 4.5 kilos con carta responsiva membretada del proveedor, número de dictamen, holograma y collarín fotografiados. Tepotzotlán y Tlalnepantla piden factura y carta responsiva del proveedor.
Ver extintores y extinciónEl artículo 6.19 Sexies del Código Administrativo lo hace obligatorio para escuelas, hospitales, empresas, industrias, condominios y todo generador de mediano y alto riesgo, y el 6.19 Septimus lo extiende a inmuebles con sustancias tóxicas o explosivas. Es de las pocas obligaciones de equipo escritas directamente en el ordenamiento estatal, y tiene su propia multa: hasta 500 UMA en riesgo alto y hasta 4,000 en inmuebles críticos.
Ver detección y alarmaEl artículo 38 del Reglamento no se conforma con exigir ruta: pide iluminación de emergencia independiente del sistema eléctrico habitual, recorrido de máximo 40 metros desde el punto más alejado hasta la ruta o evacuación al punto de reunión en menos de tres minutos, y puertas que abran en el sentido del flujo con apertura simple de empuje desde el interior. Son números verificables en la visita, no criterios de apreciación.
Ver señalética y seguridadEl Reglamento engrana con el marco federal de un modo poco común: el artículo 42 exige pruebas de hermeticidad por compañías registradas ante la Entidad Mexicana de Acreditación para estaciones de servicio, y pruebas de ultrasonido y hermeticidad por unidades de verificación con registro ante la Secretaría de Energía para carburación y almacenamiento de gas LP. En el corredor norte, donde Naucalpan tarifa el dictamen por metro cuadrado hasta 23,462 pesos, repetir el trámite por una observación de ingeniería sale caro.
Ver sistemas contra incendioEl numeral 7.4.10 de la norma técnica exige constancia vigente de cada integrante de la unidad interna expedida por un prestador inscrito en el Registro Estatal, y el 7.4.11 pide el acta constitutiva firmada por cada uno. Tultitlán le pone caducidad de un año y 30 días naturales para recapacitar a los brigadistas nuevos cuando rota el personal. Una brigada acreditada sin equipo es papel; el estado revisa las dos cosas.
Ver EPP para bomberosNo compres contra esta lista sin haber clasificado tu centro de trabajo. Si algo de aquí no te aplica, te lo decimos: el catálogo completo está para lo que sí necesitas, no para llenar una cotización.
La guía nacional de cada giro
Las tarjetas de arriba resuelven Estado de México. Si lo que necesitas es el detalle técnico del giro —qué agente extintor sirve y cuál no, qué normas le aplican con su estatus real, qué se le atribuye a una NOM sin estar en ella— esa parte no cambia por entidad y vive en la guía nacional.
Lo federal aplica igual, vivas donde vivas
Todo lo anterior es el carril de protección civil. En paralelo corre el carril laboral federal, que no cambia por estado y que la Secretaría del Trabajo verifica por inspección sorpresa, sin licencia previa. Cumplir con uno no acredita el otro.
La NOM-002-STPS-2010 clasifica tu centro de trabajo en riesgo ordinario o alto, y de ahí cuelga todo: cuántos extintores, si necesitas brigada, cuántos simulacros federales y si te exigen sistemas fijos. Basta superar uno de estos umbrales para ser riesgo alto:
| Concepto | Ordinario | Alto |
|---|---|---|
| Superficie construida | Menor de 3 000 m² | Igual o mayor de 3 000 m² |
| Inventario de gases inflamables | Menor de 3 000 L | Igual o mayor de 3 000 L |
| Inventario de líquidos inflamables | Menor de 1 400 L | Igual o mayor de 1 400 L |
| Inventario de líquidos combustibles | Menor de 2 000 L | Igual o mayor de 2 000 L |
| Inventario de sólidos combustibles, incluido el mobiliario | Menor de 15 000 kg | Igual o mayor de 15 000 kg |
| Materiales pirofóricos y explosivos | No aplica | Cualquier cantidad |
Los simulacros que exige Estado de México y los que exige la NOM-002 no son listas separadas que haya que duplicar, pero tampoco son automáticamente el mismo ejercicio: dependen de que el escenario, el alcance y la evidencia sirvan para ambas autoridades. Lo sensato es diseñar el calendario una sola vez, cubriendo el requisito más exigente de los dos.
Lo que nos preguntan de Estado de México
Dudas propias de esta entidad. Las generales del cumplimiento contra incendios en México están en el centro de cumplimiento.
¿Programa Interno o Programa Específico en el Estado de México?
¿Mi programa lo registra el municipio o el estado?
¿Necesito contratar un consultor registrado en el Estado de México?
¿De cuánto es la multa por no tener registrado el programa?
¿Qué pasa si la Coordinación General no me responde?
¿Cuánto cuesta el dictamen municipal en el Estado de México?
¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil?
¿Tengo que instalar alerta sísmica en mi empresa?
Tres verificaciones que evitan repetir el trámite
Otros estados de la misma región
Si operas en más de una entidad, revisa cada una: comparten región, no normativa. El padrón de consultores tampoco es nacional, así que un tercero acreditado en Estado de México no habilita tu programa en el estado de al lado.
Ninguna de las 8 regiones comparte criterio normativo: es un agrupamiento geográfico, no jurídico. El índice completo de las 32 entidades está en el centro de cumplimiento, con buscador y filtros por consultor obligatorio y por número de simulacros.
Fuentes oficiales de esta ficha
Publicamos el enlace para que puedas verificarlo por tu cuenta. Si algo de esta ficha ya no coincide con el texto vigente, te agradecemos el aviso y lo corregimos.
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Esta ficha cubre el marco estatal y el trámite de los municipios que pudimos documentar en fuente oficial. Última revisión normativa de esta ficha: 7 de agosto de 2026.