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Por giro de negocio
Cualquier cantidad de pirofórico ya es riesgo alto

Protección contra incendios
en almacenamiento y manejo de gas l.p. y sustancias químicas

Este giro entra en riesgo alto por definición: cualquier cantidad de material pirofórico o explosivo lo clasifica así, y 3,000 L de gases inflamables bastan para lo mismo. La NOM-004-SEDG-2004 fija por capacidad los extintores, los hidrantes o monitores y el sistema de enfriamiento por aspersión, junto con el volumen de agua, el bombeo y las presiones mínimas. El reglamento de construcción añade la clasificación por tipo de sustancia, las áreas de control, la ventilación y el control de explosión, y limita a un nivel las edificaciones de alto riesgo de explosión. La obligación central es que el sistema contra incendio pueda operar aun sin energía eléctrica.

Cómo clasifica la NOM-002 este giro

Es riesgo alto por definición conforme a la NOM-002-STPS-2010: cualquier cantidad de material pirofórico o explosivo lo clasifica así y los gases inflamables lo hacen a partir de 3,000 L, con brigada obligatoria y dos simulacros al año.

Alcance de esta guía

Cubre la obligación federal de la STPS y, donde se indica, el reglamento de construcción de la Ciudad de México como referencia base. Cada estado tiene el suyo y los números cambian. Última revisión: 5 de agosto de 2026.

Marco aplicable

Las normas que le aplican a este giro

No todas pesan igual. Las NOM son obligatorias por ley; las normas extranjeras y los estándares de industria solo se vuelven exigibles cuando una NOM los referencia, cuando el reglamento local los adopta o cuando la aseguradora los pone en la póliza.

NOM-004-SEDG-2004 Obligatoria

Rige el diseño y construcción de instalaciones de aprovechamiento de gas L.P. y fija extintores, hidrantes, aspersión, agua contra incendio y bombeo por capacidad.

NOM-002-STPS-2010 Obligatoria

Clasifica el centro de trabajo como riesgo alto y le impone brigada, dos simulacros al año y sistemas fijos con alarma.

NOM-018-STPS-2015 Obligatoria

Exige la identificación GHS de recipientes y áreas, las hojas de datos de seguridad y la capacitación del personal expuesto.

NTCPA CDMX num. 4.6 Depende del caso

Clasifica las edificaciones con sustancias peligrosas y define áreas de control, ventilación, energía de emergencia y control de explosión o deflagración.

NFPA 400 Referencia técnica

Es admitida por el reglamento de construcción de la CDMX como alternativa de cumplimiento junto con la NOM-018-STPS-2015, no como norma obligatoria por sí misma.

El matiz que casi nadie explica

Antes de que te vendan de más

La NFPA 400 se ofrece a veces como si fuera la norma aplicable y no lo es por sí misma: el reglamento de construcción de la CDMX la admite como vía alternativa de cumplimiento junto con la NOM-018-STPS-2015. El requisito duro y verificable de este giro está en el capítulo 10 de la NOM-004-SEDG-2004, que fija por capacidad los extintores, los hidrantes o monitores, la aspersión, el volumen de agua, el gasto y las presiones mínimas.

Requisitos

Extintores y agentes

  • Las instalaciones clases B, B1 y C de 5,000 L o más, y todas las que tengan vaporizadores, requieren al menos dos extintores de polvo químico seco de 9 kg conforme al numeral 10.1.1 de la NOM-004-SEDG-2004.
  • En riesgo alto el reglamento de construcción de la CDMX exige recorrido máximo de 15 m y capacidad mínima de 9.5 kg o 14.35 L.
  • Por la NOM-002-STPS-2010 la densidad en riesgo alto es de un extintor por cada 200 m² y la distancia para clase B baja a 10 m, o 15 m si el extintor es móvil.
  • La parte más alta del extintor se instala a no más de 1.50 m sobre el nivel de piso.
  • La revisión es mensual y documentada y el mantenimiento anual se realiza conforme a la NOM-154-SCFI-2005.
  • Se cumple siempre la regla más restrictiva entre la NOM-002-STPS-2010 y el reglamento de construcción local, que aquí se ejemplifica con el de la CDMX.
Requisitos

Detección, alarma y sistemas fijos

  • Las instalaciones clases B, B1 y C de 20,000 L o más de capacidad de agua requieren al menos dos hidrantes o monitores en el área de almacenamiento, y a partir de 90,000 L se exige sistema de enfriamiento por aspersión de agua.
  • La cisterna o tanque debe tener volumen útil mínimo de 21,000 L cuando el agua se aplique por hidrantes o monitores; con aspersión, el volumen resulta del cálculo hidráulico para 30 minutos de operación sobre el recipiente de mayor superficie.
  • Debe instalarse toma siamesa exterior de fácil acceso para inyección de bomberos, y si el agua se toma para otros usos, medios que impidan disminuir el volumen contra incendio.
  • El bombeo requiere una o más bombas con motor eléctrico y una o más con motor de combustión interna, y solo se acepta bombeo eléctrico si existe generación eléctrica exclusiva para el sistema contra incendio.
  • El gasto mínimo es de 350 L por minuto por cada hidrante o monitor y de 10 L por minuto por cada metro cuadrado cubierto por el cono de agua en aspersión, con presión mínima de 3 kgf/cm² en hidrantes y 7 kgf/cm² en monitores.
  • Las mangueras tienen longitud máxima de 30 m y diámetro nominal de 0.038 m, y los monitores estacionarios diámetro nominal de 0.063 m con chiflón que permita neblina.
  • El sistema de aspersión debe rociar directamente al menos el 90 por ciento de la superficie de la zona de vapor con el recipiente al 50 por ciento en fase líquida, con válvula de bloqueo por línea y círculos de aspersión que se toquen cuando menos en un punto.
  • En riesgo alto conforme al reglamento de construcción, los rociadores, las mangueras, los extintores, la detección y la alarma son todos obligatorios sin excepción de tamaño, y se requieren detectores de gas donde haya equipos de combustión.
Requisitos

Evacuación y señalización

  • Las puertas abaten en sentido de la evacuación con más de cinco ocupantes y llevan barra antipánico con más de cinco ocupantes, umbral especial para edificaciones con sustancias peligrosas.
  • El alto riesgo de explosión limita la edificación a un máximo de un nivel en cualquier tiempo de resistencia al fuego.
  • Deben delimitarse áreas de control para las sustancias que excedan los límites, con ventilación y sistemas de energía de emergencia.
  • La NOM-002-STPS-2010 exige rutas libres de obstáculos, distancia no mayor de 40 m desde el punto más alejado y puertas de salida que abran en el sentido del flujo sin candados ni cerraduras.
  • La señalización GHS de recipientes y áreas se rige por la NOM-018-STPS-2015 y la identificación de tuberías por la NOM-026-STPS-2008.
  • Los umbrales de puertas, niveles y áreas de control provienen del reglamento de construcción de la CDMX, usado como referencia base; cada estado tiene el suyo.
Requisitos

Brigadas, simulacros y capacitación

  • Al ser riesgo alto por definición, la brigada contra incendio es obligatoria y se realizan dos simulacros al año conforme a la NOM-002-STPS-2010.
  • El numeral 11.3 exige capacitación reforzada en procedimientos de emergencia, nociones de rescate, operación del equipo contra incendio y manejo de materiales peligrosos.
  • El equipo de protección personal especializado se selecciona conforme a la NOM-017-STPS-2008 e incluye traje encapsulado, equipo de respiración autónoma y monitores de atmósfera.
  • Todo el personal expuesto se capacita en lectura de hojas de datos de seguridad y en el sistema de señalización GHS conforme a la NOM-018-STPS-2015.
  • Deben operar procedimientos de trabajo en caliente, espacio confinado conforme a la NOM-033-STPS-2015 y bloqueo y etiquetado.
  • El entrenamiento cubre escenarios de BLEVE, fuga de gas sin ignición y derrame químico, con criterios explícitos de cuándo no combatir y evacuar.
  • Conviene formalizar convenio de ayuda mutua y coordinación previa con bomberos y protección civil.
Expediente

Qué te va a pedir el inspector

En una inspección lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo documentalmente dentro del plazo señalado. Esta es la carpeta mínima de este giro.

Dictamen de la instalación de gas L.P. emitido por unidad de verificación acreditada.
Memoria de cálculo del sistema contra incendio con cisterna, bombeo, hidrantes o monitores y aspersión.
Bitácoras de prueba de las bombas eléctrica y de combustión interna y del sistema de aspersión.
Pruebas de hermeticidad y calibración de válvulas de relevo de los recipientes.
Inventario de sustancias químicas peligrosas con hojas de datos de seguridad completas y vigentes.
Estudio de análisis de riesgos de proceso conforme a la NOM-028-STPS-2012.
Clasificación de riesgo conforme a la NOM-002-STPS-2010, croquis y plan de atención a emergencias.
Bitácora mensual de extintores, registros de los dos simulacros anuales y constancias DC-3 de brigadistas.
Acta de verificación de la STPS, dictamen de unidad de verificación acreditada o acta de protección civil local, más el Programa Interno de Protección Civil vigente.
Lo que sale mal

Los tres errores que más se repiten

01
Cisterna contra incendio compartida sin protección

El agua contra incendio se usa también para servicios sanitarios o de proceso sin medio que impida disminuir el volumen reservado. La NOM-004-SEDG-2004 lo prohíbe expresamente y la omisión deja el sistema sin el volumen que la memoria de cálculo supone.

02
Solo bomba eléctrica en el sistema contra incendio

Falta la bomba con motor de combustión interna y no existe generación eléctrica exclusiva para el sistema. Ante un corte de energía, escenario probable durante un incidente, el sistema completo queda inoperante justo cuando se requiere.

03
Hojas de datos de seguridad incompletas o en inglés

Junto con recipientes sin señalización GHS, es el hallazgo más recurrente en inspección de la NOM-018-STPS-2015. Suele arrastrar consigo una clasificación de riesgo mal hecha, porque el inventario que la sustenta no está documentado.

El carril estatal

Lo que le exige cada estado a un almacenamiento y manejo de gas l.p. y sustancias químicas

Todo lo anterior es la obligación federal de la NOM-002-STPS-2010, idéntica en las 32 entidades. En paralelo corre el carril de protección civil, que sí cambia de un estado a otro: quién autoriza tu Programa Interno, cuánto dura, cuántos simulacros te exigen y si necesitas un consultor con registro estatal.

Cada ficha de abajo cruza las dos autoridades para este giro en concreto y publica el número que realmente tienes que planear, que siempre es el más exigente de los dos. La cifra al lado de cada estado son los simulacros anuales resultantes de ese cruce.

Dónde no basta con cumplir la NOM

Un almacenamiento y manejo de gas l.p. y sustancias químicas necesita, por la NOM-002, pide 2 simulacros al año. En 4 entidades la ley estatal pide más, y ahí el número que manda es el estatal: Morelos (6), Colima (4), Baja California (3), Jalisco (3).

Península 1

Las fichas con borde punteado están en verificación contra el texto legal consolidado y salen con noindex: úsalas como orientación y confírmalas con la autoridad estatal. También puedes entrar por el índice de las 32 entidades y elegir el giro desde ahí.

Qué comprar

El equipo que resuelve estos requisitos

Los requisitos de arriba se traducen en equipo concreto. La línea que más pesa en este giro es equipos de respiración, pero casi ninguna instalación se resuelve con una sola categoría. Antes de cotizar conviene tener la clasificación de riesgo de incendio hecha: de ese estudio dependen el número de extintores, la brigada y los sistemas fijos, y es lo primero que pide el inspector.