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Puebla · Centro
Riesgo alto

Hospital, clínica y consultorio
en Puebla:
qué exige la ley

Un hospital, clínica y consultorio en Puebla responde ante dos autoridades a la vez: la Secretaría del Trabajo, con obligaciones idénticas en todo el país, y la protección civil de Puebla, con reglas propias. Esta guía cruza ambas y te dice el número que tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos.

Por qué este giro

Prácticamente todo hospital rebasa los 3,000 m² de superficie construida y queda en riesgo alto conforme a la NOM-002-STPS-2010, con brigada obligatoria y dos simulacros al año.

Lo distintivo de Puebla

Es el estado con la tabla de clasificación de riesgo más explícita del país: fija umbrales numéricos distintos para comercio, servicios e industria. En industria, el riesgo alto empieza en más de 100 empleados y más de 3,000 m²; en comercio, en más de 500 personas de capacidad o más de 2,000 m². Saber en qué casilla cae tu negocio define todo el expediente.

1 : 200 Extintores Uno por cada 200 m² o fracción
2 Simulacros al año Coinciden ambas autoridades
Brigada obligatoria Por riesgo alto, NOM-002 §5.6
Sistemas fijos y alarma Por riesgo alto, NOM-002 §5.10
El cruce

Cuántos simulacros te tocan realmente

Es la pregunta que más confusión genera, porque cada autoridad da su propio número y nadie explica cómo se combinan.

AutoridadQué exigeFundamento
STPS — federal 2 al año NOM-002-STPS-2010 §5.7, por riesgo alto
Protección civil de Puebla 2 al año Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, y el Programa General para la Aprobación y Registro en Materia de Protección Civil
Lo que debes planear 2 al año Ambas coinciden en la misma cifra
No son listas que se sumen

Un mismo ejercicio puede servir a las dos autoridades siempre que el escenario, el alcance y la evidencia cumplan el requisito de ambas. Lo que no funciona es planear por el número menor: cubres a una autoridad y quedas descubierto ante la otra. Diseña el calendario una sola vez, contra el requisito más exigente.

Equipo mínimo

Qué equipo te exige la ley

Como este giro cae en riesgo alto, la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie o fracción (numeral 7.17), sin exceder las distancias máximas de recorrido de su Tabla 1, medidas caminando y no en línea recta. El detalle de qué agente sirve para cada escenario de este giro, y cuál no, está en la guía nacional de hospitales y clínicas.

  • Se coloca clase A en áreas de encamados, clase C en áreas con equipo electromédico y clase K en la cocina hospitalaria.
  • El criterio general del reglamento de construcción de la CDMX es de 22 m de recorrido y capacidad mínima de 6 kg o 9 L, con la parte más alta a no más de 1.50 m del piso.
  • En riesgo alto la NOM-002-STPS-2010 exige un extintor por cada 200 m² de superficie.
  • La NOM-016-SSA3-2012 cita expresamente la bitácora de mantenimiento preventivo de extintores e hidrantes y la verificación de fechas de caducidad y llenado.
  • El mantenimiento anual se realiza conforme a la NOM-154-SCFI-2005 y la revisión es mensual y documentada.
  • La central de gases medicinales exige señalización de riesgo de comburente: el oxígeno no es agente extintor, es acelerante.

En catálogo, la línea que más se mueve para este giro es sistemas contra incendio. Conviene tener la clasificación de riesgo antes de cotizar: de ella dependen el número de extintores y si te aplican brigada y sistemas fijos.

Detección, alarma y sistemas fijos

  • En hospitales de segundo y tercer nivel de atención los rociadores, las conexiones de manguera, los extintores, la detección y la alarma son todos obligatorios, sin excepción de tamaño.
  • En primer nivel de atención, clínicas y consultorios de hasta 1,200 m² y cinco niveles solo requieren extintores y alarma; por encima de ese umbral se suman rociadores, mangueras y detección.
  • La tabla de resistencia al fuego asigna a la ocupación de salud cero niveles máximos sin rociadores, lo que en la práctica hace inviable un hospital sin ese sistema; con rociadores admite hasta cinco niveles a dos horas de resistencia.
  • Se permite únicamente alarma visual en áreas de cuidados críticos, conforme al numeral 4.4.6.4.
  • La central de gases medicinales debe ser exclusiva y contar con manifolds, sensores de presión y alarmas audibles y visuales conforme a la NOM-016-SSA3-2012.
  • La planta de energía eléctrica conectada al sistema de emergencia es requisito del numeral 6.7.6 de la NOM-016-SSA3-2012.
  • Los valores de rociadores y umbrales provienen del reglamento de construcción de la CDMX, usado como referencia base; verifique el de su estado.
Trámite estatal

El Programa Interno en Puebla

Quién lo autoriza

La Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación estatal. Los municipios pueden imponer requisitos adicionales (art. 15).

Vigencia y revalidación

La ley estatal no fija plazo, y su reglamento tampoco porque nunca se expidió. El artículo 103 obliga a elaborar e implementar el programa remitiendo a un reglamento que el transitorio tercero mandó emitir y que sigue pendiente; mientras tanto, el transitorio cuarto deja vigente el reglamento de 1998, que reglamenta una ley ya abrogada. La vigencia real la pone el municipio: en Puebla capital la constancia de registro del programa interno dura un año y la emite la Dirección de Gestión de Riesgos con fundamento en el código reglamentario municipal

Consultor registrado

Sí, mediante perito inscrito; alternativamente el propietario puede firmar responsiva si no contrata perito (art. 6 del Programa General).

Cuerpo de bomberos

Coexisten un cuerpo estatal y cuerpos municipales, y la ley de protección civil no los menciona. La palabra bombero no aparece ni una vez en sus artículos. El estatal es la Dirección del Heroico Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado, ubicada dentro de la Secretaría de Seguridad Pública y operando bajo la Policía Estatal; en paralelo, municipios del corredor industrial como San Martín Texmelucan, Tehuacán y Teziutlán tienen cuerpo propio. No existe ley ni reglamento estatal de bomberos: en junio de 2026 se presentó una iniciativa para convertirlo en órgano desconcentrado, todavía sin aprobar. Su visto bueno no es requisito de la licencia; lo que la capital exige es la constancia de registro del programa interno, que emite protección civil municipal

El visto bueno de bomberos, la licencia de funcionamiento y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado. Confírmalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. El marco estatal completo —incluida la ley aplicable con su fecha de reforma y el enlace al texto oficial— está en la ficha de Puebla. Para el directorio de emergencia del Programa Interno tenemos 34 estaciones de bomberos documentadas en la entidad.

Salidas

Evacuación y señalización

  • En segundo y tercer nivel el recorrido a una salida no está permitido sin rociadores y se limita a 60 m con rociadores, con recorrido común de 30 m y pasillo sin salida de 10 m.
  • Los pasillos principales de segundo y tercer nivel miden 2,400 mm de ancho libre y los que tienen circulación de camillas, 1,800 mm.
  • Las escaleras por donde se transporten camillas tienen ancho libre mínimo de 1,800 mm.
  • El ancho por ocupante con rociadores es de 10 mm en puertas y 5 mm en escaleras; sin rociadores sube a 15 mm y 13 mm.
  • Las puertas de acceso a urgencias miden al menos 1,500 mm y las de salas de operaciones 1,200 mm.
  • La iluminación de emergencia opera al 100 por ciento en salas de operación y expulsión, laboratorios, cuarto séptico, central de esterilización, urgencias y salas de preparación, recuperación y curaciones, y al 50 por ciento en consultorios, encamados, elevadores, morgue y sanitarios.
  • La carga de ocupantes se calcula con 9 m² por persona en pacientes ambulatorios y 11.1 m² por persona en encamados.
  • Todas estas cifras corresponden al reglamento de construcción de la CDMX, tomado como base porque es el más detallado; cada estado tiene el propio.
Personal

Brigadas y capacitación

Tu situación concreta

Al ser un giro de riesgo alto, la brigada contra incendio es obligatoria por el numeral 5.6 de la NOM-002-STPS-2010. La norma no fija un número mínimo de brigadistas: pide dimensionarla por trabajadores por turno, rotación entre turnos y resultados de los simulacros.

  • Al rebasar los 3,000 m², el hospital queda en riesgo alto conforme a la NOM-002-STPS-2010, con brigada contra incendio obligatoria y dos simulacros al año.
  • El Comité Hospitalario para Emergencias y el Centro de Operaciones de Emergencia son evaluados dentro del Índice de Seguridad Hospitalaria de la NOM-016-SSA3-2012.
  • La evacuación es horizontal por compartimentación y no vertical, porque los pacientes no evacúan por sí mismos; la brigada debe entrenar el traslado de pacientes críticos, encamados y en quirófano.
  • Se capacita al personal en el corte de gases medicinales y en el riesgo de atmósfera enriquecida con oxígeno.
  • La brigada debe tener personal en los tres turnos, incluyendo noche y fines de semana.
Expediente

Qué te va a pedir el inspector

Lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo en el plazo que fije la autoridad. Los registros de la NOM-002 se conservan tres años y se aceptan en medio digital.

Licencia Sanitaria o Aviso de Funcionamiento y designación del Responsable Sanitario.
Índice de Seguridad Hospitalaria aplicado y documentado conforme a la NOM-016-SSA3-2012.
Manuales de procedimientos para el manejo de emergencias, contingencias y desastres internos y externos.
Plan de respuesta específico por incendios y explosiones, con personal capacitado y recursos para implementarlo.
Bitácora de mantenimiento preventivo de extintores e hidrantes, citada literalmente por la NOM-016-SSA3-2012.
Bitácora de visitas del personal de protección civil y Programa Interno de Protección Civil vigente.
Certificación de la planta de emergencia con sus pruebas de transferencia.
Dictamen eléctrico conforme a NOM-001-SEDE y certificación de la central de gases medicinales.
Registros de simulacros y constancias DC-3 de los brigadistas.
Constancia del Programa Interno de Protección Civil registrado ante la autoridad de Puebla
Lo que sale mal

Los tres errores que más se repiten en este giro

01
Citar la NOM-197-SSA1-2000 como vigente

El artículo transitorio de la NOM-016-SSA3-2012 la dejó sin efecto desde 2013. Sigue apareciendo en manuales internos y en material de proveedores, lo que produce expedientes sustentados en una norma derogada.

02
Puertas de compartimentación acuñadas abiertas

Se amarran o acuñan por comodidad en la circulación de camillas. Eso anula la estrategia de evacuación horizontal por compartimentación, que es la única viable en un hospital donde el paciente no puede salir por su propio pie.

03
Agente extintor incompatible y cocina sin clase K

Colocar CO₂ o polvo químico seco junto a la central de gases medicinales o en quirófano es un riesgo agregado. A la vez, la cocina hospitalaria queda sin extintor clase K porque no se le considera área médica.

Seguir desde aquí

Los tres caminos que continúan esta guía

Esta página es el cruce de un giro con una entidad. Los otros dos ejes de la sección resuelven lo que aquí se resume: el detalle técnico del giro, que no cambia por estado, y el marco completo de Puebla, que aplica a cualquier giro que operes en la entidad.