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Querétaro · Centro
Riesgo alto

Hospital, clínica y consultorio
en Querétaro:
qué exige la ley

Un hospital, clínica y consultorio en Querétaro responde ante dos autoridades a la vez: la Secretaría del Trabajo, con obligaciones idénticas en todo el país, y la protección civil de Querétaro, con reglas propias. Esta guía cruza ambas y te dice el número que tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos.

Por qué este giro

Prácticamente todo hospital rebasa los 3,000 m² de superficie construida y queda en riesgo alto conforme a la NOM-002-STPS-2010, con brigada obligatoria y dos simulacros al año.

Lo distintivo de Querétaro

Es el estado donde la autoridad que te aprueba el programa responde con su patrimonio si lo aprueba mal. El artículo 39 hace a la Coordinación Municipal responsable subsidiaria de los daños y perjuicios ocasionados a terceros cuando aprueba un programa interno que no cumple los requisitos de la ley. Eso explica por qué las coordinaciones queretanas revisan con una dureza que sorprende a quien llega de otro estado. Lo demás también es atípico: la ley lleva diez años sin reglamento pese a que su transitorio cuarto daba 180 días para expedirlo, el perito necesita maestría, la autoridad de protección civil puede imponer arresto administrativo de 36 horas sin juez de por medio, y toda empresa asentada en un parque industrial o una plaza comercial está obligada a integrarse a un grupo de ayuda mutua que reporta cada mes.

1 : 200 Extintores Uno por cada 200 m² o fracción
2 Simulacros al año Coinciden ambas autoridades
Brigada obligatoria Por riesgo alto, NOM-002 §5.6
Sistemas fijos y alarma Por riesgo alto, NOM-002 §5.10
El cruce

Cuántos simulacros te tocan realmente

Es la pregunta que más confusión genera, porque cada autoridad da su propio número y nadie explica cómo se combinan.

AutoridadQué exigeFundamento
STPS — federal 2 al año NOM-002-STPS-2010 §5.7, por riesgo alto
Protección civil de Querétaro 2 al año Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres para el Estado de Querétaro
Lo que debes planear 2 al año Ambas coinciden en la misma cifra
No son listas que se sumen

Un mismo ejercicio puede servir a las dos autoridades siempre que el escenario, el alcance y la evidencia cumplan el requisito de ambas. Lo que no funciona es planear por el número menor: cubres a una autoridad y quedas descubierto ante la otra. Diseña el calendario una sola vez, contra el requisito más exigente.

Equipo mínimo

Qué equipo te exige la ley

Como este giro cae en riesgo alto, la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie o fracción (numeral 7.17), sin exceder las distancias máximas de recorrido de su Tabla 1, medidas caminando y no en línea recta. El detalle de qué agente sirve para cada escenario de este giro, y cuál no, está en la guía nacional de hospitales y clínicas.

  • Se coloca clase A en áreas de encamados, clase C en áreas con equipo electromédico y clase K en la cocina hospitalaria.
  • El criterio general del reglamento de construcción de la CDMX es de 22 m de recorrido y capacidad mínima de 6 kg o 9 L, con la parte más alta a no más de 1.50 m del piso.
  • En riesgo alto la NOM-002-STPS-2010 exige un extintor por cada 200 m² de superficie.
  • La NOM-016-SSA3-2012 cita expresamente la bitácora de mantenimiento preventivo de extintores e hidrantes y la verificación de fechas de caducidad y llenado.
  • El mantenimiento anual se realiza conforme a la NOM-154-SCFI-2005 y la revisión es mensual y documentada.
  • La central de gases medicinales exige señalización de riesgo de comburente: el oxígeno no es agente extintor, es acelerante.

En catálogo, la línea que más se mueve para este giro es sistemas contra incendio. Conviene tener la clasificación de riesgo antes de cotizar: de ella dependen el número de extintores y si te aplican brigada y sistemas fijos.

Detección, alarma y sistemas fijos

  • En hospitales de segundo y tercer nivel de atención los rociadores, las conexiones de manguera, los extintores, la detección y la alarma son todos obligatorios, sin excepción de tamaño.
  • En primer nivel de atención, clínicas y consultorios de hasta 1,200 m² y cinco niveles solo requieren extintores y alarma; por encima de ese umbral se suman rociadores, mangueras y detección.
  • La tabla de resistencia al fuego asigna a la ocupación de salud cero niveles máximos sin rociadores, lo que en la práctica hace inviable un hospital sin ese sistema; con rociadores admite hasta cinco niveles a dos horas de resistencia.
  • Se permite únicamente alarma visual en áreas de cuidados críticos, conforme al numeral 4.4.6.4.
  • La central de gases medicinales debe ser exclusiva y contar con manifolds, sensores de presión y alarmas audibles y visuales conforme a la NOM-016-SSA3-2012.
  • La planta de energía eléctrica conectada al sistema de emergencia es requisito del numeral 6.7.6 de la NOM-016-SSA3-2012.
  • Los valores de rociadores y umbrales provienen del reglamento de construcción de la CDMX, usado como referencia base; verifique el de su estado.
Trámite estatal

El Programa Interno en Querétaro

Quién lo autoriza

El municipio aprueba y registra, pero los tres padrones que necesitas son estatales. El artículo 38 manda remitir el programa interno a la Coordinación Municipal para que lo registre una vez que apruebe su contenido. Ahí no termina: el artículo 41 exige carta de corresponsabilidad firmada por un consultor con registro vigente ante la Coordinación Estatal, y las constancias de capacitación las tienen que expedir instructores con registro estatal vigente el día que presentas el programa, no el día del curso. El aforo, además, lo dictamina el estado. Y el artículo 39 le pone dientes al trámite de un modo que casi no se repite en el país: hace a la Coordinación Municipal responsable subsidiaria de los daños a terceros si aprueba un programa que no cumple. Por eso revisan con dureza. Los umbrales de riesgo no están en la ley: son municipales.

Vigencia y revalidación

Anual, y esta vez sí está en la ley. El artículo 37 obliga a las unidades internas a elaborar y actualizar cada año su programa interno, el artículo 143 sanciona presentarlo incompleto o no vigente, y el artículo 40 lo vuelve requisito indispensable tanto para otorgar como para refrendar la licencia de funcionamiento municipal. Los municipios además ponen fecha, y no coinciden entre sí: en la capital el visto bueno vence con el año y hay que renovarlo dentro de los primeros cinco meses, mientras que en El Marqués la ventana cierra el 31 de marzo y el visto bueno muere el 31 de diciembre, así que uno emitido en noviembre dura dos meses

Consultor registrado

Sí, y sin salida por autogestión. El artículo 49 dice que el registro ante la Coordinación Estatal es el único con validez oficial en el territorio del estado para ejercer asesoría, capacitación, consultoría o peritaje, y el artículo 41 exige la carta de corresponsabilidad de un consultor con registro vigente. Hay tres distinciones que invalidan trámites: asesor y consultor no son lo mismo, y el artículo 55 reserva la corresponsabilidad únicamente al consultor; el registro se refrenda cada año en el mes de enero, así que una carta firmada en febrero por quien no refrendó no sirve; y el perito del artículo 56 debe acreditar licenciatura en protección civil más maestría, probablemente la barrera de entrada más alta del país. El padrón se publica en el periódico oficial seis veces al año, así que se puede verificar

Cuerpo de bomberos

Asistencia privada, y el estado se deslinda por escrito. No existe cuerpo de bomberos estatal ni ley estatal de bomberos: en los 117 ordenamientos del índice de la Legislatura no hay ninguno con la palabra bombero en el título. El de la capital es el H. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Querétaro, constituido como sociedad civil desde 1949 y financiado con un recargo sobre las multas de tránsito. El artículo 50 obliga a quien quiera hacer combate de incendios a constituirse en grupo voluntario o registrarse como particular, y añade que eso no genera obligación laboral ni responsabilidad civil para el Gobierno del Estado. Su visto bueno no es requisito de la licencia: el documento que sí lo es, por el artículo 40, es el programa interno aprobado. Contratar bomberos con registro estatal solo es exigible para concentraciones masivas (art. 84).

El visto bueno de bomberos, la licencia de funcionamiento y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado. Confírmalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. El marco estatal completo —incluida la ley aplicable con su fecha de reforma y el enlace al texto oficial— está en la ficha de Querétaro. Para el directorio de emergencia del Programa Interno tenemos 35 estaciones de bomberos documentadas en la entidad.

Salidas

Evacuación y señalización

  • En segundo y tercer nivel el recorrido a una salida no está permitido sin rociadores y se limita a 60 m con rociadores, con recorrido común de 30 m y pasillo sin salida de 10 m.
  • Los pasillos principales de segundo y tercer nivel miden 2,400 mm de ancho libre y los que tienen circulación de camillas, 1,800 mm.
  • Las escaleras por donde se transporten camillas tienen ancho libre mínimo de 1,800 mm.
  • El ancho por ocupante con rociadores es de 10 mm en puertas y 5 mm en escaleras; sin rociadores sube a 15 mm y 13 mm.
  • Las puertas de acceso a urgencias miden al menos 1,500 mm y las de salas de operaciones 1,200 mm.
  • La iluminación de emergencia opera al 100 por ciento en salas de operación y expulsión, laboratorios, cuarto séptico, central de esterilización, urgencias y salas de preparación, recuperación y curaciones, y al 50 por ciento en consultorios, encamados, elevadores, morgue y sanitarios.
  • La carga de ocupantes se calcula con 9 m² por persona en pacientes ambulatorios y 11.1 m² por persona en encamados.
  • Todas estas cifras corresponden al reglamento de construcción de la CDMX, tomado como base porque es el más detallado; cada estado tiene el propio.
Personal

Brigadas y capacitación

Tu situación concreta

Al ser un giro de riesgo alto, la brigada contra incendio es obligatoria por el numeral 5.6 de la NOM-002-STPS-2010. La norma no fija un número mínimo de brigadistas: pide dimensionarla por trabajadores por turno, rotación entre turnos y resultados de los simulacros.

  • Al rebasar los 3,000 m², el hospital queda en riesgo alto conforme a la NOM-002-STPS-2010, con brigada contra incendio obligatoria y dos simulacros al año.
  • El Comité Hospitalario para Emergencias y el Centro de Operaciones de Emergencia son evaluados dentro del Índice de Seguridad Hospitalaria de la NOM-016-SSA3-2012.
  • La evacuación es horizontal por compartimentación y no vertical, porque los pacientes no evacúan por sí mismos; la brigada debe entrenar el traslado de pacientes críticos, encamados y en quirófano.
  • Se capacita al personal en el corte de gases medicinales y en el riesgo de atmósfera enriquecida con oxígeno.
  • La brigada debe tener personal en los tres turnos, incluyendo noche y fines de semana.
Expediente

Qué te va a pedir el inspector

Lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo en el plazo que fije la autoridad. Los registros de la NOM-002 se conservan tres años y se aceptan en medio digital.

Licencia Sanitaria o Aviso de Funcionamiento y designación del Responsable Sanitario.
Índice de Seguridad Hospitalaria aplicado y documentado conforme a la NOM-016-SSA3-2012.
Manuales de procedimientos para el manejo de emergencias, contingencias y desastres internos y externos.
Plan de respuesta específico por incendios y explosiones, con personal capacitado y recursos para implementarlo.
Bitácora de mantenimiento preventivo de extintores e hidrantes, citada literalmente por la NOM-016-SSA3-2012.
Bitácora de visitas del personal de protección civil y Programa Interno de Protección Civil vigente.
Certificación de la planta de emergencia con sus pruebas de transferencia.
Dictamen eléctrico conforme a NOM-001-SEDE y certificación de la central de gases medicinales.
Registros de simulacros y constancias DC-3 de los brigadistas.
Constancia del Programa Interno de Protección Civil registrado ante la autoridad de Querétaro
Lo que sale mal

Los tres errores que más se repiten en este giro

01
Citar la NOM-197-SSA1-2000 como vigente

El artículo transitorio de la NOM-016-SSA3-2012 la dejó sin efecto desde 2013. Sigue apareciendo en manuales internos y en material de proveedores, lo que produce expedientes sustentados en una norma derogada.

02
Puertas de compartimentación acuñadas abiertas

Se amarran o acuñan por comodidad en la circulación de camillas. Eso anula la estrategia de evacuación horizontal por compartimentación, que es la única viable en un hospital donde el paciente no puede salir por su propio pie.

03
Agente extintor incompatible y cocina sin clase K

Colocar CO₂ o polvo químico seco junto a la central de gases medicinales o en quirófano es un riesgo agregado. A la vez, la cocina hospitalaria queda sin extintor clase K porque no se le considera área médica.

Seguir desde aquí

Los tres caminos que continúan esta guía

Esta página es el cruce de un giro con una entidad. Los otros dos ejes de la sección resuelven lo que aquí se resume: el detalle técnico del giro, que no cambia por estado, y el marco completo de Querétaro, que aplica a cualquier giro que operes en la entidad.