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Sonora · Noroeste
Riesgo alto

Hospital, clínica y consultorio
en Sonora:
qué exige la ley

Un hospital, clínica y consultorio en Sonora responde ante dos autoridades a la vez: la Secretaría del Trabajo, con obligaciones idénticas en todo el país, y la protección civil de Sonora, con reglas propias. Esta guía cruza ambas y te dice el número que tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos.

Por qué este giro

Prácticamente todo hospital rebasa los 3,000 m² de superficie construida y queda en riesgo alto conforme a la NOM-002-STPS-2010, con brigada obligatoria y dos simulacros al año.

Lo distintivo de Sonora

Tiene un régimen paralelo único en el país derivado de la tragedia de la Guardería ABC: la Ley 5 de Junio prohíbe totalmente las instalaciones de gas en estancias infantiles y exige detección, alarma, rociadores, salidas de emergencia, simulacro cada dos meses con padres como testigos y 100 metros mínimos de distancia respecto de establecimientos de riesgo. En 2026 el Congreso rechazó flexibilizarla.

1 : 200 Extintores Uno por cada 200 m² o fracción
2 Simulacros al año Coinciden ambas autoridades
Sí Brigada obligatoria Por riesgo alto, NOM-002 §5.6
Sí Sistemas fijos y alarma Por riesgo alto, NOM-002 §5.10
El cruce

Cuántos simulacros te tocan realmente

Es la pregunta que más confusión genera, porque cada autoridad da su propio número y nadie explica cómo se combinan.

AutoridadQué exigeFundamento
STPS — federal 2 al año NOM-002-STPS-2010 §5.7, por riesgo alto
Protección civil de Sonora 2 al año Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora
Lo que debes planear 2 al año Ambas coinciden en la misma cifra
No son listas que se sumen

Un mismo ejercicio puede servir a las dos autoridades siempre que el escenario, el alcance y la evidencia cumplan el requisito de ambas. Lo que no funciona es planear por el número menor: cubres a una autoridad y quedas descubierto ante la otra. Diseña el calendario una sola vez, contra el requisito más exigente.

Equipo mínimo

Qué equipo te exige la ley

Como este giro cae en riesgo alto, la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie o fracción (numeral 7.17), sin exceder las distancias máximas de recorrido de su Tabla 1, medidas caminando y no en línea recta. El detalle de qué agente sirve para cada escenario de este giro, y cuál no, está en la guía nacional de hospitales y clínicas.

  • Se coloca clase A en áreas de encamados, clase C en áreas con equipo electromédico y clase K en la cocina hospitalaria.
  • El criterio general del reglamento de construcción de la CDMX es de 22 m de recorrido y capacidad mínima de 6 kg o 9 L, con la parte más alta a no más de 1.50 m del piso.
  • En riesgo alto la NOM-002-STPS-2010 exige un extintor por cada 200 m² de superficie.
  • La NOM-016-SSA3-2012 cita expresamente la bitácora de mantenimiento preventivo de extintores e hidrantes y la verificación de fechas de caducidad y llenado.
  • El mantenimiento anual se realiza conforme a la NOM-154-SCFI-2005 y la revisión es mensual y documentada.
  • La central de gases medicinales exige señalización de riesgo de comburente: el oxígeno no es agente extintor, es acelerante.

En catálogo, la línea que más se mueve para este giro es sistemas contra incendio. Conviene tener la clasificación de riesgo antes de cotizar: de ella dependen el número de extintores y si te aplican brigada y sistemas fijos.

Detección, alarma y sistemas fijos

  • En hospitales de segundo y tercer nivel de atención los rociadores, las conexiones de manguera, los extintores, la detección y la alarma son todos obligatorios, sin excepción de tamaño.
  • En primer nivel de atención, clínicas y consultorios de hasta 1,200 m² y cinco niveles solo requieren extintores y alarma; por encima de ese umbral se suman rociadores, mangueras y detección.
  • La tabla de resistencia al fuego asigna a la ocupación de salud cero niveles máximos sin rociadores, lo que en la práctica hace inviable un hospital sin ese sistema; con rociadores admite hasta cinco niveles a dos horas de resistencia.
  • Se permite únicamente alarma visual en áreas de cuidados críticos, conforme al numeral 4.4.6.4.
  • La central de gases medicinales debe ser exclusiva y contar con manifolds, sensores de presión y alarmas audibles y visuales conforme a la NOM-016-SSA3-2012.
  • La planta de energía eléctrica conectada al sistema de emergencia es requisito del numeral 6.7.6 de la NOM-016-SSA3-2012.
  • Los valores de rociadores y umbrales provienen del reglamento de construcción de la CDMX, usado como referencia base; verifique el de su estado.
Trámite estatal

El Programa Interno en Sonora

Quién lo autoriza

Concurrente, y sin deslinde publicado. El artículo 24 fracción XVIII faculta a la Coordinación Estatal a dictaminar y autorizar los programas internos previo pago de derechos, pero el artículo 8 fracción XVII da a los ayuntamientos exactamente la misma facultad, con las mismas palabras, acotada solo por la frase «en el ámbito de su competencia», que la ley nunca define por giro. Además el artículo 65 BIS, incorporado en 2019, obliga a dar a conocer el programa al ayuntamiento que lo solicite y faculta a los municipios a revisar y verificar su veracidad. El resultado es doble ventanilla estructural: siete de los ocho municipios industriales revisados cobran su propio trámite además del estatal.

Vigencia y revalidación

Revalidación anual con ventana fija. El artículo 65 de la ley obliga a presentar el programa para dictamen y aprobación y a revalidarlo cada año, y no hacerlo es infracción expresa del artículo 93 fracción VIII. El Reglamento pone el calendario: la vigencia corre por año fiscal, del 1 de enero al 31 de diciembre, y las revalidaciones se presentan ante la Coordinación Estatal durante enero y febrero del año siguiente; las instituciones educativas tienen hasta 60 días naturales después de iniciado el ciclo escolar. Si dejas vencer la vigencia sin revalidar, no hay refrendo: hay que volver a presentar el programa completo

Consultor registrado

No de forma absoluta, pero está condicionado. Las empresas especializadas deben registrarse ante la Coordinación Estatal y acreditar certificaciones de instituciones educativas reconocidas (art. 72). La salida está en el artículo 24 fracción XXVI: si no existen especialistas registrados en el estado, la propia Coordinación puede elaborar el programa

Cuerpo de bomberos

Municipal. Los ayuntamientos tienen a su cargo la prestación del servicio de bomberos, directamente, mediante organismos descentralizados o a través de grupos de los sectores social y privado (art. 48). No se localizó ley estatal de bomberos separada.

El visto bueno de bomberos, la licencia de funcionamiento y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado. Confírmalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. El marco estatal completo —incluida la ley aplicable con su fecha de reforma y el enlace al texto oficial— está en la ficha de Sonora. Para el directorio de emergencia del Programa Interno tenemos 58 estaciones de bomberos documentadas en la entidad.

Salidas

Evacuación y señalización

  • En segundo y tercer nivel el recorrido a una salida no está permitido sin rociadores y se limita a 60 m con rociadores, con recorrido común de 30 m y pasillo sin salida de 10 m.
  • Los pasillos principales de segundo y tercer nivel miden 2,400 mm de ancho libre y los que tienen circulación de camillas, 1,800 mm.
  • Las escaleras por donde se transporten camillas tienen ancho libre mínimo de 1,800 mm.
  • El ancho por ocupante con rociadores es de 10 mm en puertas y 5 mm en escaleras; sin rociadores sube a 15 mm y 13 mm.
  • Las puertas de acceso a urgencias miden al menos 1,500 mm y las de salas de operaciones 1,200 mm.
  • La iluminación de emergencia opera al 100 por ciento en salas de operación y expulsión, laboratorios, cuarto séptico, central de esterilización, urgencias y salas de preparación, recuperación y curaciones, y al 50 por ciento en consultorios, encamados, elevadores, morgue y sanitarios.
  • La carga de ocupantes se calcula con 9 m² por persona en pacientes ambulatorios y 11.1 m² por persona en encamados.
  • Todas estas cifras corresponden al reglamento de construcción de la CDMX, tomado como base porque es el más detallado; cada estado tiene el propio.
Personal

Brigadas y capacitación

Tu situación concreta

Al ser un giro de riesgo alto, la brigada contra incendio es obligatoria por el numeral 5.6 de la NOM-002-STPS-2010. La norma no fija un número mínimo de brigadistas: pide dimensionarla por trabajadores por turno, rotación entre turnos y resultados de los simulacros.

  • Al rebasar los 3,000 m², el hospital queda en riesgo alto conforme a la NOM-002-STPS-2010, con brigada contra incendio obligatoria y dos simulacros al año.
  • El Comité Hospitalario para Emergencias y el Centro de Operaciones de Emergencia son evaluados dentro del Índice de Seguridad Hospitalaria de la NOM-016-SSA3-2012.
  • La evacuación es horizontal por compartimentación y no vertical, porque los pacientes no evacúan por sí mismos; la brigada debe entrenar el traslado de pacientes críticos, encamados y en quirófano.
  • Se capacita al personal en el corte de gases medicinales y en el riesgo de atmósfera enriquecida con oxígeno.
  • La brigada debe tener personal en los tres turnos, incluyendo noche y fines de semana.
Expediente

Qué te va a pedir el inspector

Lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo en el plazo que fije la autoridad. Los registros de la NOM-002 se conservan tres años y se aceptan en medio digital.

Licencia Sanitaria o Aviso de Funcionamiento y designación del Responsable Sanitario.
Índice de Seguridad Hospitalaria aplicado y documentado conforme a la NOM-016-SSA3-2012.
Manuales de procedimientos para el manejo de emergencias, contingencias y desastres internos y externos.
Plan de respuesta específico por incendios y explosiones, con personal capacitado y recursos para implementarlo.
Bitácora de mantenimiento preventivo de extintores e hidrantes, citada literalmente por la NOM-016-SSA3-2012.
Bitácora de visitas del personal de protección civil y Programa Interno de Protección Civil vigente.
Certificación de la planta de emergencia con sus pruebas de transferencia.
Dictamen eléctrico conforme a NOM-001-SEDE y certificación de la central de gases medicinales.
Registros de simulacros y constancias DC-3 de los brigadistas.
Constancia del Programa Interno de Protección Civil registrado ante la autoridad de Sonora
Lo que sale mal

Los tres errores que más se repiten en este giro

01
Citar la NOM-197-SSA1-2000 como vigente

El artículo transitorio de la NOM-016-SSA3-2012 la dejó sin efecto desde 2013. Sigue apareciendo en manuales internos y en material de proveedores, lo que produce expedientes sustentados en una norma derogada.

02
Puertas de compartimentación acuñadas abiertas

Se amarran o acuñan por comodidad en la circulación de camillas. Eso anula la estrategia de evacuación horizontal por compartimentación, que es la única viable en un hospital donde el paciente no puede salir por su propio pie.

03
Agente extintor incompatible y cocina sin clase K

Colocar CO₂ o polvo químico seco junto a la central de gases medicinales o en quirófano es un riesgo agregado. A la vez, la cocina hospitalaria queda sin extintor clase K porque no se le considera área médica.

Seguir desde aquí

Los tres caminos que continúan esta guía

Esta página es el cruce de un giro con una entidad. Los otros dos ejes de la sección resuelven lo que aquí se resume: el detalle técnico del giro, que no cambia por estado, y el marco completo de Sonora, que aplica a cualquier giro que operes en la entidad.

La NOM-002 te obliga a señalizar el equipo contra incendio, las rutas de evacuación y las salidas, pero remite el diseño de cada señal a otra norma: color, forma, símbolo y el tamaño mínimo según la distancia desde la que se tiene que leer.

Lo mismo pasa con el equipo que le entregas a la brigada. La NOM-002 exige que esté equipada, pero el qué y el cómo se acredita viven en la norma de equipo de protección personal, que cambió el 28 de septiembre de 2025: desde esa fecha la certificación del EPP dejó de ser una guía sugerida y pasó a ser numeral obligatorio.

Y el mantenimiento de esos extintores no lo regula la NOM-002: lo regula una norma de la Secretaría de Economía dirigida al taller que te los recarga. El detalle importa porque el inspector no audita al taller, mira la etiqueta y el collarín del extintor colgado en tu pared, y el acta se levanta contra el patrón.

Y hay un frente que casi nadie mete en el expediente hasta que el inspector lo pide: la instalación eléctrica. La revisión anual la ordena la NOM-002 en su numeral 7.5, pero el cómo se ejecuta con seguridad ese mantenimiento, y los documentos que hay que poder exhibir, viven en otra norma.

Y una advertencia que ahorra compras de más: si alguien te exige cumplir un estándar NFPA, revisa por cuál puerta te lo pide. En el carril laboral esos estándares están en la bibliografía de las normas, no en su articulado; obligan cuando una norma oficial los declara indispensables —cosa que ocurre en hidrocarburos— o cuando entran por contrato o por póliza.

Y si lo que quieres es la cifra para tu inmueble y no la del giro en general, el autodiagnóstico calcula extintores y simulacros a partir de tu superficie.

El mismo giro, otra entidad

Si tienes hospital, clínica y consultorio en más de un estado

Las obligaciones federales viajan contigo; las de protección civil no. Cada entidad tiene su propia ley, su propia vigencia de Programa Interno y su propio padrón de consultores, así que una sucursal en regla en Sonora no acredita nada en la de al lado. Estas son las fichas del mismo giro en Noroeste.

Fuera de esta región están las demás entidades: el índice por estado de la guía de hospitales y clínicas las lista las 32, con los simulacros ya cruzados en cada una.

Qué podemos ejecutar

De la obligación a la evidencia

Saber qué te exige la ley es la mitad. La otra mitad es poder acreditarlo el día de la visita. Estos tres servicios corresponden a las obligaciones que esta página acaba de explicar, y en los tres lo que entregamos es el documento que las respalda.

Clasificación de riesgo de incendio

Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010

Es el estudio del que cuelga todo lo demás: cuántos extintores te tocan, si necesitas brigada y si te exigen sistemas fijos. Es también lo primero que pide el inspector, y hacerlo mal se paga dos veces — comprando equipo que no necesitabas y quedando corto en lo que sí.

Mantenimiento y recarga con certificado

NOM-154-SCFI-2005

Un extintor sin etiqueta vigente, sin collarín o sin orden de servicio foliada cuenta como hallazgo aunque el equipo funcione. Entregamos el servicio con la documentación que acredita el cumplimiento, más la prueba hidrostática cuando toca.

Integración y capacitación de brigada

Obligatorio en tu caso

En tu caso la brigada no es opcional. Integramos la unidad interna, capacitamos al personal y dejamos el registro que acredita los 2 simulacros al año que te aplican.