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Sonora · Noroeste
Riesgo ordinario

Restaurante y cocina comercial
en Sonora:
qué exige la ley

Un restaurante y cocina comercial en Sonora responde ante dos autoridades a la vez: la Secretaría del Trabajo, con obligaciones idénticas en todo el país, y la protección civil de Sonora, con reglas propias. Esta guía cruza ambas y te dice el número que tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos.

Por qué este giro

La mayoría de los restaurantes queda en riesgo ordinario conforme a la Tabla A.1 de la NOM-002-STPS-2010 por no rebasar los 3,000 m² construidos ni los inventarios de inflamables, aunque el recorrido de 10 m para clase K aplica igual en riesgo ordinario y en riesgo alto.

Lo distintivo de Sonora

Tiene un régimen paralelo único en el país derivado de la tragedia de la Guardería ABC: la Ley 5 de Junio prohíbe totalmente las instalaciones de gas en estancias infantiles y exige detección, alarma, rociadores, salidas de emergencia, simulacro cada dos meses con padres como testigos y 100 metros mínimos de distancia respecto de establecimientos de riesgo. En 2026 el Congreso rechazó flexibilizarla.

1 : 300 Extintores Uno por cada 300 m² o fracción
2 Simulacros al año Lo fija Sonora, no la NOM
No Brigada obligatoria No la exige la NOM-002
No Sistemas fijos y alarma Detección y equipos, sin sistemas fijos
El cruce

Cuántos simulacros te tocan realmente

Es la pregunta que más confusión genera, porque cada autoridad da su propio número y nadie explica cómo se combinan.

AutoridadQué exigeFundamento
STPS — federal 1 al año NOM-002-STPS-2010 §5.7, por riesgo ordinario
Protección civil de Sonora 2 al año Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora
Lo que debes planear 2 al año Manda Sonora: su piso es más alto que el federal
No son listas que se sumen

Un mismo ejercicio puede servir a las dos autoridades siempre que el escenario, el alcance y la evidencia cumplan el requisito de ambas. Lo que no funciona es planear por el número menor: cubres a una autoridad y quedas descubierto ante la otra. Diseña el calendario una sola vez, contra el requisito más exigente.

Equipo mínimo

Qué equipo te exige la ley

Como este giro suele clasificarse en riesgo ordinario, la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 300 m² de superficie o fracción (numeral 7.17), sin exceder las distancias máximas de recorrido de su Tabla 1, medidas caminando y no en línea recta. El detalle de qué agente sirve para cada escenario de este giro, y cuál no, está en la guía nacional de restaurantes.

  • El extintor clase K es obligatorio en la línea de cocción y su recorrido máximo es de 10 m conforme a la Tabla 1 de la NOM-002-STPS-2010, la distancia más corta de toda la norma.
  • Para fuego clase K la Tabla 4.4.4.1 del reglamento de construcción de la CDMX solo admite agentes especiales o químico húmedo, y excluye expresamente PQS ABC, PQS BC, CO₂, agua y espuma mecánica.
  • Se coloca clase A en el comedor y clase B/C en el cuarto eléctrico y en el almacén de licores.
  • La capacidad mínima general es de 6 kg o 9 L y la altura máxima de instalación es de 1.50 m del piso a la parte más alta del equipo, según el reglamento de la CDMX que se usa como base; los números pueden cambiar en su estado.
  • Si la instalación de gas L.P. es clase B, B1 o C de 5,000 L o más, o cuenta con vaporizadores, el numeral 10.1.1 de la NOM-004-SEDG-2004 exige al menos dos extintores de polvo químico seco de 9 kg.
  • La revisión de los extintores es mensual y documentada, y el mantenimiento se realiza al menos una vez al año conforme a la NOM-154-SCFI-2005.

En catálogo, la línea que más se mueve para este giro es extintores y extinción. Conviene tener la clasificación de riesgo antes de cotizar: de ella dependen el número de extintores y si te aplican brigada y sistemas fijos.

Detección, alarma y sistemas fijos

  • La alarma sonora y visual es obligatoria en todos los casos, sin excepción por tamaño, conforme a la Tabla 4.4.1.1 del reglamento de construcción de la CDMX, tomado aquí como base.
  • Los rociadores y las conexiones de manguera son obligatorios salvo que el restaurante esté en el nivel de descarga de salida, con 500 m² o menos y 100 ocupantes o menos; cualquier local en planta alta o sótano los requiere sin importar su superficie.
  • Los espacios con equipos de combustión requieren extintores más sistema de detección, y además detectores de gas conforme al numeral 4.4.5.2.
  • La campana debe cumplir la NMX-J-521-2-31-ANCE con filtros y depósitos de grasa, separación mínima del filtro a la fuente de cocción de 15 cm en eléctrica, 60 cm en gas y 90 cm en carbón, y una salida de aire por cada 3.6 m de largo longitudinal.
  • El ducto de extracción debe operar a velocidad mínima de 2.5 m/s y construirse en acero calibre mínimo 16 o acero inoxidable calibre mínimo 28.
  • El sistema de supresión automática con químico húmedo bajo UL 300, con descarga sobre freidores, plancha y ducto e interlock de corte de gas y energía, es estándar de la industria y probable requisito de protección civil local o de la aseguradora, no mandato de una NOM federal.
Trámite estatal

El Programa Interno en Sonora

Quién lo autoriza

Estatal. La Coordinación Estatal de Protección Civil dictamina y autoriza los programas internos, previo pago de los derechos correspondientes (art. 24 fr. XVIII).

Vigencia y revalidación

Revalidación anual con ventana fija. El artículo 65 de la ley obliga a presentar el programa para dictamen y aprobación y a revalidarlo cada año, y no hacerlo es infracción expresa del artículo 93 fracción VIII. El Reglamento pone el calendario: la vigencia corre por año fiscal, del 1 de enero al 31 de diciembre, y las revalidaciones se presentan ante la Coordinación Estatal durante enero y febrero del año siguiente; las instituciones educativas tienen hasta 60 días naturales después de iniciado el ciclo escolar. Si dejas vencer la vigencia sin revalidar, no hay refrendo: hay que volver a presentar el programa completo

Consultor registrado

No de forma absoluta, pero está condicionado. Las empresas especializadas deben registrarse ante la Coordinación Estatal y acreditar certificaciones de instituciones educativas reconocidas (art. 72). La salida está en el artículo 24 fracción XXVI: si no existen especialistas registrados en el estado, la propia Coordinación puede elaborar el programa

Cuerpo de bomberos

Municipal. Los ayuntamientos tienen a su cargo la prestación del servicio de bomberos, directamente, mediante organismos descentralizados o a través de grupos de los sectores social y privado (art. 48). No se localizó ley estatal de bomberos separada.

El visto bueno de bomberos, la licencia de funcionamiento y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado. Confírmalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. El marco estatal completo —incluida la ley aplicable con su fecha de reforma y el enlace al texto oficial— está en la ficha de Sonora. Para el directorio de emergencia del Programa Interno tenemos 58 estaciones de bomberos documentadas en la entidad.

Salidas

Evacuación y señalización

  • La carga de ocupantes se calcula con 1.4 m² por persona en área de mesas con asientos movibles y 0.55 m² por persona en áreas de pie como la barra, conforme al reglamento de la CDMX usado como referencia base.
  • El recorrido máximo a una salida es de 61 m sin rociadores y de 76 m con rociadores para la ocupación de reuniones públicas.
  • Se requieren dos rutas de evacuación por nivel hasta 500 ocupantes.
  • Las puertas abaten en dirección de la evacuación cuando sirven a más de 50 ocupantes y llevan barra antipánico cuando sirven a más de 100.
  • Las señales de salida deben estar iluminadas permanentemente en consumo de alimentos y bebidas, con fuente autónoma conforme a UL 924, referencia técnica citada por el reglamento de la CDMX.
  • Se permite el sistema de alarma de evacuación por voz como único sistema de aviso.
Personal

Brigadas y capacitación

Tu situación concreta

La NOM-002-STPS-2010 solo obliga a constituir brigada en centros de riesgo alto, así que en este giro no es exigible por esa vía. El plan de atención a emergencias sí lo es para todos, y Sonora puede exigir brigadas por su propio marco de protección civil.

  • En riesgo ordinario la NOM-002-STPS-2010 pide un simulacro al año y no obliga a integrar brigada contra incendio, aunque en un giro con fuego abierto permanente resulta altamente recomendable.
  • El personal de cocina debe capacitarse en el uso del extintor clase K, cuya técnica es distinta: descarga suave y nunca directa sobre la grasa.
  • La capacitación incluye la activación manual del sistema de supresión y el corte de gas desde las válvulas de cierre rápido.
  • Todo el personal debe tener claro que nunca se aplica agua ni polvo químico seco sobre grasa ardiendo.
  • La rotación de personal es alta, por lo que la capacitación se refresca con cada ingreso y no solo una vez al año.
Expediente

Qué te va a pedir el inspector

Lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo en el plazo que fije la autoridad. Los registros de la NOM-002 se conservan tres años y se aceptan en medio digital.

Licencia de funcionamiento o aviso de declaración de apertura del establecimiento.
Programa Interno de Protección Civil o carta de corresponsabilidad, según el aforo y el reglamento local aplicable.
Clasificación del riesgo de incendio conforme a la NOM-002-STPS-2010 junto con el croquis del inmueble.
Bitácora mensual de revisión de extintores y constancia del mantenimiento anual conforme a la NOM-154-SCFI-2005.
Constancia de limpieza periódica de campana y ductos, con registro de la empresa que la realizó.
Dictamen vigente de la instalación de gas L.P. y dictamen de la instalación eléctrica.
Constancias de capacitación del personal de cocina y actas de los simulacros realizados.
Certificado de instalación y prueba semestral del sistema de supresión en campana, que es práctica estándar de la industria bajo NFPA 96 y no exigencia de una NOM; conviene confirmarlo con protección civil del municipio.
Constancia del Programa Interno de Protección Civil registrado ante la autoridad de Sonora
Lo que sale mal

Los tres errores que más se repiten en este giro

01
Extintor ABC colocado como si fuera clase K

Es el error número uno del giro. El polvo químico seco no saponifica la grasa, por lo que el fuego se reinflama en cuanto cesa la descarga. La tabla de agentes del reglamento de la CDMX es explícita en que clase K solo admite químico húmedo o agentes especiales.

02
Grasa acumulada en filtros y ductos

La falta de limpieza programada convierte al ducto en el vehículo que lleva el fuego de la cocina al resto del inmueble. Se agrava cuando el sistema de supresión no tiene prueba ni recarga vigente y carece de interlock de corte de gas.

03
Restaurante en planta alta sin rociadores

El operador asume que por ser un local pequeño no le aplica el requisito. La exención del reglamento de la CDMX cubre únicamente el nivel de descarga de salida, así que cualquier local en planta alta o sótano requiere rociadores sin importar su superficie.

Seguir desde aquí

Los tres caminos que continúan esta guía

Esta página es el cruce de un giro con una entidad. Los otros dos ejes de la sección resuelven lo que aquí se resume: el detalle técnico del giro, que no cambia por estado, y el marco completo de Sonora, que aplica a cualquier giro que operes en la entidad.

El mismo giro, otra entidad

Si tienes restaurante y cocina comercial en más de un estado

Las obligaciones federales viajan contigo; las de protección civil no. Cada entidad tiene su propia ley, su propia vigencia de Programa Interno y su propio padrón de consultores, así que una sucursal en regla en Sonora no acredita nada en la de al lado. Estas son las fichas del mismo giro en Noroeste.

Fuera de esta región están las demás entidades: el índice por estado de la guía de restaurantes las lista las 32, con los simulacros ya cruzados en cada una.