Cumplimiento contra incendios
para empresas en
Sonora
Las obligaciones federales de la NOM-002-STPS-2010 aplican igual en todo el país. Lo que cambia de un estado a otro es el carril de protección civil: quién autoriza tu Programa Interno, cuánto dura, cuántos simulacros te exigen y si necesitas un consultor con registro. Esto es lo que aplica en Sonora.
Tiene un régimen paralelo único en el país derivado de la tragedia de la Guardería ABC: la Ley 5 de Junio prohíbe totalmente las instalaciones de gas en estancias infantiles y exige detección, alarma, rociadores, salidas de emergencia, simulacro cada dos meses con padres como testigos y 100 metros mínimos de distancia respecto de establecimientos de riesgo. En 2026 el Congreso rechazó flexibilizarla.
Cubre el marco estatal. Los trámites de apertura, el visto bueno de bomberos y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado: verifícalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. Última revisión: 5 de agosto de 2026.
Lo que exige Sonora
Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora
Boletín Oficial 11 de junio de 2018 · última reforma incorporada 13 de junio de 2019. Su Reglamento es del Boletín Oficial del 1 de junio de 2020. Ojo: varios agregadores siguen publicando la ley anterior, con otra numeración de artículosEstatal. La Coordinación Estatal de Protección Civil dictamina y autoriza los programas internos, previo pago de los derechos correspondientes (art. 24 fr. XVIII).
Revalidación anual con ventana fija. El artículo 65 de la ley obliga a presentar el programa para dictamen y aprobación y a revalidarlo cada año, y no hacerlo es infracción expresa del artículo 93 fracción VIII. El Reglamento pone el calendario: la vigencia corre por año fiscal, del 1 de enero al 31 de diciembre, y las revalidaciones se presentan ante la Coordinación Estatal durante enero y febrero del año siguiente; las instituciones educativas tienen hasta 60 días naturales después de iniciado el ciclo escolar. Si dejas vencer la vigencia sin revalidar, no hay refrendo: hay que volver a presentar el programa completo
Dos al año, uno cada seis meses, más una obligación de reporte que casi nadie cumple. El artículo 67 fracción II fija la frecuencia, y el mismo artículo obliga a dar aviso inmediato a la autoridad de las deficiencias, irregularidades, fallas u omisiones que se detecten con motivo del simulacro; omitir ese aviso es una infracción aparte. En instituciones de educación básica y media superior son tres al año, bajo condiciones que repliquen la operación ordinaria y con supervisión de la autoridad. Dato para no citar de más: la ley de 2018 quitó a las estancias y guarderías de ese párrafo, así que atribuirles tres simulacros hoy es citar norma derogada
Municipal. Los ayuntamientos tienen a su cargo la prestación del servicio de bomberos, directamente, mediante organismos descentralizados o a través de grupos de los sectores social y privado (art. 48). No se localizó ley estatal de bomberos separada.
No de forma absoluta, pero está condicionado. Las empresas especializadas deben registrarse ante la Coordinación Estatal y acreditar certificaciones de instituciones educativas reconocidas (art. 72). La salida está en el artículo 24 fracción XXVI: si no existen especialistas registrados en el estado, la propia Coordinación puede elaborar el programa
Qué necesita tu giro en Sonora
Las cifras de cada tarjeta ya combinan las dos autoridades: el mínimo de simulacros es el más exigente entre lo que pide la NOM-002 según el riesgo del giro y lo que exige Sonora. Entra a la guía de tu giro para el detalle de equipo, evacuación y expediente.
La grasa ardiendo no se apaga con polvo
Huéspedes dormidos que no conocen la ruta
Dos clasificaciones de riesgo, no una
La carga de fuego sube con cada tarima
El paciente no evacúa por su propio pie
Dos regímenes distintos bajo el mismo techo escolar
Aforo masivo con salidas que se obstruyen
Riesgo alto siempre, con ignición por estática
Una oficina en piso dos ya requiere rociadores
Cualquier cantidad de pirofórico ya es riesgo alto
La clasificación de riesgo de cada tarjeta es la típica del giro conforme a la Tabla A.1 de la NOM-002-STPS-2010. Tu caso concreto se determina con tu superficie construida y tus inventarios reales: un restaurante de más de 3,000 m² es riesgo alto aunque el giro suela ser ordinario.
En 2 de los 10 giros el piso de simulacros que fija Sonora supera al de la NOM-002. Ahí el número que manda es el estatal: restaurantes, oficinas.
La guía nacional de cada giro
Las tarjetas de arriba resuelven Sonora. Si lo que necesitas es el detalle técnico del giro —qué agente extintor sirve y cuál no, qué normas le aplican con su estatus real, qué se le atribuye a una NOM sin estar en ella— esa parte no cambia por entidad y vive en la guía nacional.
Lo federal aplica igual, vivas donde vivas
Todo lo anterior es el carril de protección civil. En paralelo corre el carril laboral federal, que no cambia por estado y que la Secretaría del Trabajo verifica por inspección sorpresa, sin licencia previa. Cumplir con uno no acredita el otro.
La NOM-002-STPS-2010 clasifica tu centro de trabajo en riesgo ordinario o alto, y de ahí cuelga todo: cuántos extintores, si necesitas brigada, cuántos simulacros federales y si te exigen sistemas fijos. Basta superar uno de estos umbrales para ser riesgo alto:
| Concepto | Ordinario | Alto |
|---|---|---|
| Superficie construida | Menor de 3 000 m² | Igual o mayor de 3 000 m² |
| Inventario de gases inflamables | Menor de 3 000 L | Igual o mayor de 3 000 L |
| Inventario de líquidos inflamables | Menor de 1 400 L | Igual o mayor de 1 400 L |
| Inventario de líquidos combustibles | Menor de 2 000 L | Igual o mayor de 2 000 L |
| Inventario de sólidos combustibles, incluido el mobiliario | Menor de 15 000 kg | Igual o mayor de 15 000 kg |
| Materiales pirofóricos y explosivos | No aplica | Cualquier cantidad |
Los simulacros que exige Sonora y los que exige la NOM-002 no son listas separadas que haya que duplicar, pero tampoco son automáticamente el mismo ejercicio: dependen de que el escenario, el alcance y la evidencia sirvan para ambas autoridades. Lo sensato es diseñar el calendario una sola vez, cubriendo el requisito más exigente de los dos.
Tres verificaciones que evitan repetir el trámite
Otros estados de la misma región
Si operas en más de una entidad, revisa cada una: comparten región, no normativa. El padrón de consultores tampoco es nacional, así que un tercero acreditado en Sonora no habilita tu programa en el estado de al lado.
Ninguna de las 8 regiones comparte criterio normativo: es un agrupamiento geográfico, no jurídico. El índice completo de las 32 entidades está en el centro de cumplimiento, con buscador y filtros por consultor obligatorio y por número de simulacros.
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Esta ficha cubre el marco estatal; los trámites municipales varían dentro del mismo estado. Última revisión normativa de esta ficha: 5 de agosto de 2026.