Cumplimiento contra incendios para empresas en Tabasco
Las obligaciones federales de la NOM-002-STPS-2010 aplican igual en todo el país. Lo que cambia de un estado a otro es el carril de protección civil: quién autoriza tu Programa Interno, cuánto dura, cuántos simulacros te exigen y si necesitas un consultor con registro. Esto es lo que aplica en Tabasco.
Es el estado cuya ley remite tres veces a un reglamento que nunca se expidió. El transitorio décimo primero ordenó publicarlo en 120 días a partir de enero de 2015 y once años después no existe; el único que circula es del 27 de mayo de 2000 y desarrolla la ley abrogada de 1998. Los artículos 41, 50 y 82 apuntan ahí. La consecuencia más dura está en las multas: el artículo 80 enuncia multa, clausura y arresto sin un solo monto, ni piso ni techo, con reincidencia al doble de una base que la propia ley no define. La cuantificación económica migró a la ley fiscal. Y en el estado más petrolero de México, la ley de protección civil no menciona el petróleo ni una vez: hidrocarburo, Pemex, ducto y refinería aparecen cero veces.
Alcance de esta ficha
Cubre el marco estatal y, además, el trámite de 7 municipios documentado en fuente oficial: qué se presenta, ante quién, cuánto cuesta, cuánto dura y qué pide de más cada uno. Es la parte que decide el calendario y el presupuesto, y la que casi nadie publica. Última revisión: 7 de agosto de 2026.
POE 7546, Suplemento D, 31 de diciembre de 2014 · última reforma Decreto 083, POE 7999 Suplemento D, 4 de mayo de 2019. Abrogó la Ley de Protección Civil del Estado de Tabasco de 1998. El número del decreto original de 2014 no viene en la versión consolidada que publica el Congreso
Quién autoriza el Programa Interno
El Instituto de Protección Civil del Estado de Tabasco, un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios por el artículo 21, no una coordinación colgada de una secretaría. El reparto de competencias con los municipios quedó sin cerrar: el artículo 49 le da al Instituto los establecimientos de afluencia masiva, y el artículo 40 dice que estado y municipios conocerán de los programas internos y específicos respectivamente, dejando el deslinde fino al reglamento que nunca se expidió. El resultado es doble ventanilla real: el trámite estatal ante el IPCET y el municipal ante la coordinación del ayuntamiento, cada uno con su propio tarifario y su propio expediente.
Vigencia y revalidación del PIPC
La ley no fija vigencia ni revalidación. La palabra vigencia aparece una sola vez en los 86 artículos, y refrendo y revalidación, ninguna. Pese a ello el artículo 110 fracción II de la Ley de Hacienda del Estado cobra 50 UMA, unos 5,866 pesos, por la renovación del dictamen y la autorización de programas internos: el estado cobra por renovar algo cuya periodicidad no fijó. Quien sí la fija es el municipio, y el que manda es Centro, que marca un año en el artículo 75 fracción IV de su reglamento.
Simulacros que exige el estado
La ley estatal no fija ningún mínimo. La palabra simulacro aparece exactamente tres veces en los 86 artículos, todas en definiciones o en el catálogo comercial de cursos del Instituto, y ninguna impone periodicidad. El piso real lo ponen los reglamentos municipales: Comalcalco en su artículo 9 y Paraíso en el artículo 7 fracción IV exigen dos al año, y cuatro al año a escuelas y centros comerciales. Cárdenas se contradice a sí mismo, uno al año en el artículo 10 y dos en el 46 fracción IV. Fuera de esos municipios, lo exigible es la NOM-002-STPS según tu grado de riesgo.
Cuerpo de bomberos
Municipal, y absorbido dentro de la coordinación de protección civil del ayuntamiento. La palabra bombero no aparece ni una vez en los 86 artículos de la ley estatal, ni una sola vez en la Ley de Hacienda del Estado. El reglamento de Centro, es decir Villahermosa, crea una Subcoordinación de Bomberos junto a las de operación y prevención de riesgos. No existe ley estatal de bomberos ni cuerpo estatal: quien te inspecciona sale del mismo cuerpo que acude al incendio, y eso conviene tenerlo presente al preparar la visita.
Consultor o tercero acreditado
Sí en la ventanilla, aunque la ley diga que no. El artículo 51 usa el verbo podrán: las empresas capacitadoras, los instructores independientes y las consultoras de riesgo-vulnerabilidad que se registren ante el Instituto podrán emitir la carta de corresponsabilidad, y el artículo 41 permite que tu propia unidad interna elabore el programa. Pero la ficha oficial del trámite del IPCET de 2026 pide carta de corresponsabilidad y copia de la acreditación vigente como tercero acreditado entre los documentos obligatorios, de modo que la autogestión queda neutralizada en los hechos. El registro estatal del tercero cuesta 100 UMA, unos 11,731 pesos, y su renovación 50 UMA.
Las cifras de cada tarjeta ya combinan las dos autoridades: el mínimo de simulacros es el más exigente entre lo que pide la NOM-002 según el riesgo del giro y lo que exige Tabasco. Entra a la guía de tu giro para el detalle de equipo, evacuación y expediente.
La clasificación de riesgo de cada tarjeta es la típica del giro conforme a la Tabla A.1 de la NOM-002-STPS-2010. Tu caso concreto se determina con tu superficie construida y tus inventarios reales: un restaurante de más de 3,000 m² es riesgo alto aunque el giro suela ser ordinario.
Lo que la ficha estatal no resuelve
El trámite, municipio por municipio
Todo lo anterior es el marco estatal. El trámite que realmente presentas, lo que cuesta, cada cuánto se renueva y qué te piden de más lo fija el reglamento municipal, y dentro de Tabasco las diferencias son grandes. Esto es lo que pudimos documentar en fuente oficial de cada municipio.
Lo que decide tu presupuesto
Tabasco funciona al revés que casi todo el país en un punto que cuesta tiempo y dinero averiguar: las tarifas municipales de protección civil no están en las Leyes de Ingresos. Las de 2026 solo traen estimaciones agregadas de recaudación y remiten la causación a la Ley de Hacienda Municipal del Estado, que no menciona la protección civil ni una sola vez. Las cuotas viven en los reglamentos municipales, y por eso tres de los siete municipios revisados no tienen tarifa publicada: sencillamente no tienen reglamento. Quien concluya que ahí el trámite es gratis se equivoca. La segunda diferencia es el orden de operaciones, y cambia por municipio: en Paraíso el artículo 64 prohíbe otorgar la licencia de funcionamiento sin Programa Interno, en Cárdenas el visto bueno es requisito de la licencia, y en Centro es al revés, se abre y hay 15 días hábiles para presentar el programa. Y encima del trámite municipal está el estatal ante el IPCET, que se paga aparte: 100 UMA por el programa interno, unos 11,731 pesos, y 50 UMA por su renovación.
Centro (Villahermosa)
$587 a $1,173 la constancia
Trámite
Constancia de Medidas de Seguridad y Protección Civil, y visto bueno del Programa Interno
Dependencia
Coordinación Municipal de Protección Civil, con Subcoordinación de Bomberos propia
Vigencia
Un año para el Programa Interno (art. 75 fr. IV) y un año para la constancia de anuncios y antenas
Resolución
El reglamento no fija plazo de dictaminación; los 10 días hábiles del artículo 134 son del procedimiento sancionador, no del trámite
Costo
La constancia de medidas de seguridad cuesta 5 UMA hasta 30 m², unos 587 pesos, y 10 UMA de 31 m² en adelante, 1,173 pesos. La inspección va aparte: 3 UMA hasta 30 m², 15 UMA de 31 a 250 y 0.05 UMA por cada m² adicional. El dictamen de riesgo va de 41 a 110 UMA, de 4,810 a 12,904 pesos (Reglamento de PC de Centro, art. 140)
Lo que pide de másEs el municipio que invierte el orden: el artículo 76 da 15 días hábiles desde la apertura para presentar el programa, así que aquí se abre primero y se regulariza después, al revés que en Paraíso y Cárdenas. Para inmuebles de alto riesgo el artículo 80 pide, además del programa, dictamen eléctrico, estructural, de riesgo y de gas; y el artículo 107 exige responsiva de seguridad estructural firmada por el DRO y el responsable de seguridad estructural en inmuebles de más de 30 años, con mantenimiento preventivo cada tres. Cuidado con la norma que cites: el reglamento de 2003 que ordenjuridico.gob.mx sigue publicando como vigente quedó derogado por el transitorio cuarto del actual, publicado en el POE 8243 suplemento C del 4 de septiembre de 2021, y ese texto viejo no tiene ni programa interno ni multas.
Certificado de Operación de Protección Civil y validación del Programa Interno
Dependencia
Coordinación Municipal de Protección Civil de Paraíso
Vigencia
El reglamento no fija vigencia del Programa Interno; los registros de terceros duran un año, prorrogables hasta tres más (art. 77)
Resolución
Sin plazo de resolución publicado
Costo
El Certificado de Operación se cobra por giro y nivel de riesgo: industrial de alto riesgo 1,750 UMA, unos 205,293 pesos; comercial de alto riesgo 920 UMA, 107,925 pesos; comercial de riesgo bajo 125 UMA, 14,664 pesos. La validación del Programa Interno va de 6 a 35 UMA, de 704 a 4,106 pesos (Reglamento de PC de Paraíso, art. 65)
Lo que pide de másEs el municipio más caro y más exigente del estado, y no es casualidad: aquí está la refinería Olmeca de Dos Bocas. El artículo 64 prohíbe expresamente otorgar licencia de funcionamiento a quien no tenga su Programa Interno, y a las empresas de alto y mediano riesgo les exige además Programas Externos de Respuesta a Emergencias, una figura que no existe en la ley estatal. El capítulo XII, artículos 81 a 90, monta un régimen propio de materiales peligrosos: dictamen de unidad verificadora para gas natural, gas LP y productos refinados de petróleo; depósitos de combustibles y explosivos obligados a ubicarse en parques industriales o fuera de centros de población; Central de Depresión de Fugas operando 24 horas dentro del municipio para las distribuidoras de gas LP; entrega de hojas de seguridad a la Coordinación; obligación de apoyar a los cuerpos de auxilio municipales con capacitación y equipamiento; y responsabilidad plena del particular por los gastos de control de la emergencia y por el impacto ecológico.
Visto bueno de protección civil para la licencia de funcionamiento
Dependencia
Coordinación Municipal de Protección Civil
Vigencia
No fija vigencia del visto bueno, pero sí tarifa la renovación del dictamen sin modificaciones
Resolución
30 días hábiles para presentar la documentación una vez iniciado el trámite (art. 86 fr. I); sin plazo de resolución publicado
Costo
Dictamen de seguridad e inspección por superficie, en bandas de mínimo a máximo: de 25 a 49 UMA hasta 50 m², unos 2,933 a 5,748 pesos, y de 225 a 350 UMA de 500 m² en adelante, 26,395 a 41,059 pesos. La renovación sin modificaciones baja a entre 20 y 50 UMA (tabla del reglamento municipal)
Lo que pide de másEs el único municipio verificado del estado que gradúa la multa por número de personas puestas en riesgo y no por tipo de infracción: una persona, de 100 a 150 UMA; de dos a diez, de 200 a 300; colectividad de diez o más, de 300 a 1,000 UMA, hasta 117,310 pesos, con reincidencia de hasta el doble por el artículo 128. El visto bueno va antes de la licencia: el artículo 86 dice que la Coordinación lo otorga a los interesados en obtener la licencia de funcionamiento. Clasifica expresamente como sujetas a dictamen las edificaciones para almacenamiento, distribución o expendio de hidrocarburos y otros materiales peligrosos.
Programa interno y verificación ante la Unidad Municipal de Protección Civil
Dependencia
Unidad Municipal de Protección Civil
Vigencia
No publicada: la palabra vigencia no aparece en el reglamento
Resolución
Sin plazo de resolución publicado
Lo que pide de másEs la fuente más clara de la obligación de simulacros en todo Tabasco junto con Paraíso: su artículo 9 exige dos al año y cuatro a escuelas y centros comerciales. Su tabla de multas sigue escrita en salarios mínimos, de 100 a 500 según los artículos 93 y 96, una unidad derogada para multas desde la reforma constitucional del 27 de enero de 2016: hay que leerla en UMA, de 11,731 a 58,655 pesos. No trae tabla de derechos, y la Ley de Ingresos 2026 es un PDF escaneado sin capa de texto que solo contiene estimaciones agregadas, así que la tarifa hay que preguntarla en ventanilla.
Se determina en ventanilla: no se localizó reglamento municipal de protección civil publicado
Dependencia
Coordinación Municipal de Protección Civil
Vigencia
No publicada
Resolución
Sin plazo de resolución publicado
Lo que pide de másSu Ley de Ingresos 2026 sí registra los rubros de servicios de protección civil y de multas e infracciones de protección civil, de modo que la función existe y se cobra, pero no hay reglamento localizable que fije trámite, requisitos ni cuota unitaria. Mientras eso no se publique, lo exigible es la ley estatal y el trámite ante el IPCET, y cualquier tarifa hay que pedirla por escrito en la ventanilla municipal.
Se determina en ventanilla: no se localizó reglamento municipal de protección civil publicado
Dependencia
Coordinación Municipal de Protección Civil
Vigencia
No publicada
Resolución
Sin plazo de resolución publicado
Lo que pide de másSu portal de trámites y servicios no lista ningún trámite de protección civil ni de bomberos: las secciones publicadas son atención a la mujer, atención ciudadana, catastro, DIF, protección ambiental, agua potable y secretaría del ayuntamiento. Lo único que consta es el programa presupuestal de protección civil 2026 en transparencia. Sin reglamento localizable, lo exigible es la ley estatal y el trámite ante el IPCET.
Cunduacán
Sin tarifa publicada
Trámite
Se determina en ventanilla: no se localizó reglamento municipal de protección civil publicado
Dependencia
Coordinación Municipal de Protección Civil
Vigencia
No publicada
Resolución
Sin plazo de resolución publicado
Lo que pide de másTiene Ley de Ingresos 2026 aprobada, en dictamen escaneado, pero sin reglamento de protección civil localizable ni tarifas unitarias publicadas. Lo exigible es la ley estatal y el trámite ante el IPCET. No aceptes cobros que no puedas verificar contra una norma publicada: pide el fundamento por escrito.
Los reglamentos municipales se reforman sin aviso y varios no publican tarifa. Confirma el costo y la vigencia en la ventanilla del municipio donde esté el inmueble antes de presupuestar: lo de aquí sirve para saber qué preguntar, no para dar por hecho.
Calendario del trámite
Cuánto tarda cada paso
Ámbito estatal
Sin plazo en la ley estatal
Presentar el programa interno ante el estadoLa ley no lo fija y remite el procedimiento al reglamento que nunca se expidió (arts. 41 y 50)
Sin plazo en la ley estatal
Que el IPCET resuelva el programaLos 86 artículos no señalan término de resolución
No existe ninguna de las dos
Afirmativa o negativa fictaLa palabra ficta aparece cero veces en la ley. Si el Instituto no resuelve, no hay consecuencia prevista en la ley de la materia
5 días hábiles desde la recepción
Admitir el recurso de reconsideraciónLey de PC del Estado, art. 83
10 días hábiles siguientes al desahogo de pruebas
Resolver el recurso de reconsideraciónLey de PC del Estado, art. 85
Sin plazo: la ley lo remite al reglamento inexistente
Interponer el recursoLey de PC del Estado, art. 82
5 años continuos
Prescripción de la facultad sancionadoraLey de PC del Estado, art. 81
Ámbito municipal
15 días hábiles desde la apertura
Presentar el programa tras abrir el establecimientoReglamento de PC de Centro, art. 76. Aquí se abre primero y se regulariza después
7 días hábiles
Avisar cambio de nombre, giro, tecnología o inmuebleReglamento de PC de Centro, art. 75 fr. III
30 días hábiles desde que se inicia el trámite
Presentar la documentación del visto buenoReglamento de PC de Cárdenas, art. 86 fr. I
5 días hábiles tras vencer el plazo correctivo
Acreditar por escrito el cumplimiento de una medida correctivaReglamento de PC de Centro, art. 135
10 días hábiles de anticipación
Enviar el programa específico de un eventoReglamento de PC de Centro, art. 88 fr. IV
20 días hábiles antes del vencimiento
Pedir prórroga del registro de tercero acreditadoReglamento de PC de Paraíso, art. 77
Consecuencias
Cuánto cuesta no cumplir en Tabasco
Estas son las sanciones del carril estatal de protección civil. Corren en paralelo a las de la Secretaría del Trabajo por incumplir la NOM-002-STPS-2010, que son federales y se acumulan: una inspección no excluye a la otra.
Mínimo — 100 UMA$11,731
Máximo — 1,000 UMA$117,310
Reincidencia — hasta 2,000 UMA$234,620
Calculado con la UMA vigente de $117.31 diarios (INEGI, comunicado de prensa 1/26, vigente desde el 1 de febrero de 2026). Además de la multa, la autoridad puede imponer:
Clausura temporal o definitiva, total o parcial, prevista tanto en el artículo 80 estatal como en los reglamentos municipales
Arresto administrativo, sin duración especificada en la ley estatal y hasta 36 horas en Centro y Comalcalco
Revocación de permisos y constancias, y en Centro la reincidencia se castiga con clausura definitiva en lugar de aumentar la multa
Cancelación del registro de tercero acreditado con difusión pública y publicación en el Periódico Oficial, en Paraíso
Responsabilidad penal: el artículo 45 considera delito grave construir, edificar o realizar obras en zona determinada sin análisis de riesgos y sin autorización
El dato que se cita mal
Si ves publicado un rango de multa en UMA atribuido a la Ley de Protección Civil de Tabasco, está importado de otro estado. La ley no trae cifra, ni mínimo ni techo, y la reincidencia manda duplicar una base indeterminada: es una facultad sancionadora incompleta y un argumento de defensa serio ante una multa del IPCET. Dos matices más. La multa no crece por día: no hay sanción diaria ni continuada. Y la facultad de sancionar prescribe en cinco años continuos por el artículo 81, contados desde que se cometió la falta o desde que cesó si es continua. Cárdenas gradúa por número de personas en riesgo, no por tipo de infracción, que es un modelo poco común: una persona, de 100 a 150 UMA; de dos a diez, de 200 a 300; colectividad de diez o más, de 300 a 1,000.
Fundamento. El monto no es estatal, y esa es la nota. El artículo 80 de la Ley de Protección Civil del Estado de Tabasco solo enuncia los tipos de sanción, multa, clausura y arresto, sin una sola cifra. Las cantidades que ves aquí son las del Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cárdenas, artículo 127 fracción XI, que es el rango más alto documentado del estado; el artículo 128 permite duplicarlo por reincidencia. En Centro el techo es mucho menor, 30 UMA, y en Comalcalco los artículos 93 y 96 fijan de 100 a 500 en una unidad derogada.
De la norma al presupuesto
Qué equipo se compra para cumplir en Tabasco
Los requisitos de arriba se traducen en compras concretas. Estos son los renglones que en Tabasco salen de una exigencia local y no solo del mínimo federal, con el fundamento de cada uno. Antes de cotizar conviene tener hecha la clasificación de riesgo de incendio: de ella dependen las cantidades.
No compres contra esta lista sin haber clasificado tu centro de trabajo. Si algo de aquí no te aplica, te lo decimos: el catálogo completo está para lo que sí necesitas, no para llenar una cotización.
La otra entrada
La guía nacional de cada giro
Las tarjetas de arriba resuelven Tabasco. Si lo que necesitas es el detalle técnico del giro —qué agente extintor sirve y cuál no, qué normas le aplican con su estatus real, qué se le atribuye a una NOM sin estar en ella— esa parte no cambia por entidad y vive en la guía nacional.
Y si prefieres la cifra concreta para tu inmueble en vez de la del giro completo, el
autodiagnóstico cruza Tabasco con tu giro y tu superficie y te da el número de
extintores y de simulacros que te tocan, con el numeral de cada uno.
Todo lo anterior es el carril de protección civil. En paralelo corre el carril laboral federal, que no cambia por estado y que la Secretaría del Trabajo verifica por inspección sorpresa, sin licencia previa. Cumplir con uno no acredita el otro.
La NOM-002-STPS-2010 clasifica tu centro de trabajo en riesgo ordinario o alto, y de ahí cuelga todo: cuántos extintores, si necesitas brigada, cuántos simulacros federales y si te exigen sistemas fijos. Basta superar uno de estos umbrales para ser riesgo alto:
Concepto
Ordinario
Alto
Superficie construida
Menor de 3 000 m²
Igual o mayor de 3 000 m²
Inventario de gases inflamables
Menor de 3 000 L
Igual o mayor de 3 000 L
Inventario de líquidos inflamables
Menor de 1 400 L
Igual o mayor de 1 400 L
Inventario de líquidos combustibles
Menor de 2 000 L
Igual o mayor de 2 000 L
Inventario de sólidos combustibles, incluido el mobiliario
Menor de 15 000 kg
Igual o mayor de 15 000 kg
Materiales pirofóricos y explosivos
No aplica
Cualquier cantidad
Cuidado con sumar simulacros
Los simulacros que exige Tabasco y los que exige la NOM-002 no son listas separadas que haya que duplicar, pero tampoco son automáticamente el mismo ejercicio: dependen de que el escenario, el alcance y la evidencia sirvan para ambas autoridades. Lo sensato es diseñar el calendario una sola vez, cubriendo el requisito más exigente de los dos.
Dudas propias de esta entidad. Las generales del cumplimiento contra incendios en México están en el centro de cumplimiento.
¿Cuántos simulacros exige Tabasco al año?
Depende de tu municipio, y este es de los datos que más circulan mal. La ley estatal no fija ningún mínimo: la palabra simulacro aparece tres veces en sus 86 artículos y ninguna impone periodicidad. La obligación es municipal. Comalcalco y Paraíso exigen dos al año, y cuatro al año a escuelas y centros comerciales. Cárdenas se contradice, uno al año en su artículo 10 y dos en el 46. En los municipios sin reglamento, lo exigible es el piso de la NOM-002-STPS según tu grado de riesgo.
¿De cuánto es la multa por no tener programa interno en Tabasco?
La ley estatal no lo dice. El artículo 80 enuncia multa, clausura temporal o definitiva y arresto administrativo sin fijar un solo monto, ni mínimo ni máximo, y añade que la reincidencia se sanciona con el doble del monto originalmente impuesto, sobre una base que la propia ley no define. La cuantificación tocaba al reglamento que nunca se expidió. Si ves publicado un rango en UMA atribuido a la Ley de Protección Civil de Tabasco, está importado de otro estado. Los montos reales son municipales: Centro llega a 30 UMA y Cárdenas hasta 1,000.
¿Existe el Reglamento de la Ley de Protección Civil de Tabasco?
No el que la ley ordena. El transitorio décimo primero de la ley de 2014 mandó expedirlo en 120 días y once años después no se ha publicado. El único reglamento que circula es del 27 de mayo de 2000 y desarrolla la ley de 1998, que quedó abrogada. El problema no es formal: los artículos 41, 50 y 82 remiten a ese reglamento inexistente para el deslinde de competencias entre estado y municipios, para el procedimiento y para el plazo de interposición del recurso.
¿Cuánto cuesta el trámite estatal del programa interno en Tabasco?
Cien UMA para edificaciones de 10 a 20,000 metros cuadrados, unos 11,731 pesos, y sube por escalones hasta 130 UMA por encima de 100,000. La renovación cuesta 50 UMA, unos 5,866 pesos. Todo está en el artículo 110 de la Ley de Hacienda del Estado, cuya última reforma es del 11 de abril de 2026, una norma mucho más viva que la ley de protección civil, congelada desde 2019. A ese cobro estatal hay que sumarle el municipal, que se paga aparte y por su cuenta.
¿Necesito contratar un tercero acreditado en Tabasco?
En la ley, no; en la ventanilla, sí. El artículo 51 dice que las consultoras registradas ante el Instituto podrán emitir la carta de corresponsabilidad, en potencial, y el artículo 41 permite que tu unidad interna elabore el programa. Pero la ficha oficial del trámite del IPCET de 2026 pide carta de corresponsabilidad y copia de la acreditación vigente del tercero entre los documentos obligatorios. Si piensas autogestionar, confírmalo antes en ventanilla, porque la práctica no coincide con el texto de la ley.
¿Hay régimen especial para hidrocarburos en la ley de Tabasco?
No, y el contraste es la nota. En los 86 artículos de la Ley de Protección Civil del estado más petrolero de México, las palabras hidrocarburo, Pemex, petróleo, ducto y refinería aparecen cero veces. La regulación existe, pero está un nivel abajo y un nivel arriba: el capítulo XII del reglamento de Paraíso monta el régimen de materiales peligrosos más completo del estado, y las instalaciones del sector están bajo la ASEA a nivel federal, no bajo el IPCET. Las distancias a ductos tampoco viven en normativa estatal.
¿Construir sin análisis de riesgos tiene consecuencias penales en Tabasco?
Sí, y es el dato más severo del régimen y el que casi nadie publica. El artículo 45 considera delito grave la construcción, la edificación, las obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar el análisis de riesgos y sin la autorización de la autoridad correspondiente. Es materia penal, no administrativa, y no se resuelve pagando una multa. El párrafo que define el análisis de riesgos se adicionó por el decreto 217 del 29 de julio de 2015.
¿Cada cuánto se renueva el programa interno en Tabasco?
La ley no lo dice, y ahí está la contradicción. La palabra vigencia aparece una sola vez en sus 86 artículos, y refrendo y revalidación ninguna, pero el artículo 110 fracción II de la Ley de Hacienda cobra 50 UMA por la renovación del dictamen y la autorización de programas internos. El estado cobra por renovar algo cuya periodicidad no fijó. Quien sí la fija es el municipio: Centro marca un año en el artículo 75 fracción IV de su reglamento, y ese es el criterio práctico en Villahermosa.
Antes de contratar
Tres verificaciones que evitan repetir el trámite
Que el consultor tenga registro vigente en este estado. El registro no es nacional: un consultor acreditado en otra entidad no habilita tu programa aquí.
Que el municipio donde está el inmueble no imponga requisitos adicionales a los estatales. Es lo más común y lo que más retrasa la licencia.
Que el equipo que compres cumpla la NOM aplicable y no solo una norma internacional. NFPA y UL no sustituyen a la NOM ante un inspector mexicano.
Región Sureste
Otros estados de la misma región
Si operas en más de una entidad, revisa cada una: comparten región, no normativa. El padrón de consultores tampoco es nacional, así que un tercero acreditado en Tabasco no habilita tu programa en el estado de al lado.
Ninguna de las 8 regiones comparte criterio normativo: es un agrupamiento geográfico, no jurídico. El índice completo de las 32 entidades está en el centro de cumplimiento, con buscador y filtros por consultor obligatorio y por número de simulacros.
De dónde sale cada dato
Fuentes oficiales de esta ficha
Publicamos el enlace para que puedas verificarlo por tu cuenta. Si algo de esta ficha ya no coincide con el texto vigente, te agradecemos el aviso y lo corregimos.
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Esta ficha cubre el marco estatal y el trámite de los municipios que pudimos documentar en fuente oficial. Última revisión normativa de esta ficha: 7 de agosto de 2026.
Qué podemos ejecutar
De la obligación a la evidencia
Saber qué te exige la ley es la mitad. La otra mitad es poder acreditarlo el día de la
visita. Estos tres servicios corresponden a las obligaciones que esta página acaba de
explicar, y en los tres lo que entregamos es el documento que las respalda.
Clasificación de riesgo de incendio
Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010
Es el estudio del que cuelga todo lo demás: cuántos extintores te tocan, si necesitas brigada y si te exigen sistemas fijos. Es también lo primero que pide el inspector, y hacerlo mal se paga dos veces — comprando equipo que no necesitabas y quedando corto en lo que sí.
Un extintor sin etiqueta vigente, sin collarín o sin orden de servicio foliada cuenta como hallazgo aunque el equipo funcione. Entregamos el servicio con la documentación que acredita el cumplimiento, más la prueba hidrostática cuando toca.
Aunque tu riesgo no obligue a brigada formal, el plan de atención a emergencias y el registro de simulacros sí son exigibles. Capacitamos al personal y dejamos la evidencia documentada.