Escuela, guardería y estancia infantil en Tabasco: qué exige la ley
Una escuela, guardería y estancia infantil en Tabasco responde ante dos autoridades a la vez: la Secretaría del Trabajo, con obligaciones idénticas en todo el país, y la protección civil de Tabasco, con reglas propias. Esta guía cruza ambas y te dice el número que tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos.
Las escuelas de 3,000 m² o más caen en riesgo alto conforme a la NOM-002-STPS-2010, con brigada obligatoria y dos simulacros al año; en centros de atención infantil, todo inmueble de 3,000 m² o más de construcción es automáticamente riesgo alto conforme al numeral 8.4 de la NOM-009-SEGOB-2015.
Lo distintivo de Tabasco
Es el estado cuya ley remite tres veces a un reglamento que nunca se expidió. El transitorio décimo primero ordenó publicarlo en 120 días a partir de enero de 2015 y once años después no existe; el único que circula es del 27 de mayo de 2000 y desarrolla la ley abrogada de 1998. Los artículos 41, 50 y 82 apuntan ahí. La consecuencia más dura está en las multas: el artículo 80 enuncia multa, clausura y arresto sin un solo monto, ni piso ni techo, con reincidencia al doble de una base que la propia ley no define. La cuantificación económica migró a la ley fiscal. Y en el estado más petrolero de México, la ley de protección civil no menciona el petróleo ni una vez: hidrocarburo, Pemex, ducto y refinería aparecen cero veces.
NoSistemas fijos y alarmaDetección y equipos, sin sistemas fijos
El cruce
Cuántos simulacros te tocan realmente
Es la pregunta que más confusión genera, porque cada autoridad da su propio número y nadie explica cómo se combinan.
Autoridad
Qué exige
Fundamento
STPS — federal
2 al año
NOM-002-STPS-2010 §5.7, por riesgo alto
Protección civil de Tabasco
La norma estatal no fija mínimo
Ley de Protección Civil del Estado de Tabasco
Lo que debes planear
2 al año
Manda la NOM-002: el estado no llega a ese piso
No son listas que se sumen
Un mismo ejercicio puede servir a las dos autoridades siempre que el escenario, el alcance y la evidencia cumplan el requisito de ambas. Lo que no funciona es planear por el número menor: cubres a una autoridad y quedas descubierto ante la otra. Diseña el calendario una sola vez, contra el requisito más exigente.
Equipo mínimo
Qué equipo te exige la ley
Como la clasificación de este giro depende del plantel, la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 300 m² de superficie o fracción (numeral 7.17), sin exceder las distancias máximas de recorrido de su Tabla 1, medidas caminando y no en línea recta. El detalle de qué agente sirve para cada escenario de este giro, y cuál no, está en la guía nacional de escuelas.
En centros de atención infantil de riesgo bajo se exigen al menos dos extintores ABC en el interior más uno tipo K en el área de preparación de alimentos, y con más de nueve salones, aulas u oficinas, uno por cada tres.
En riesgo medio se pide un extintor por cada cuatro aulas y oficinas, al menos dos unidades móviles ABC de 50 kg en las áreas de mayor riesgo y uno tipo K en preparación de alimentos.
En riesgo alto se exigen al menos cinco extintores ABC, o uno por cada tres aulas, salones u oficinas, lo que garantice el mayor número, más uno tipo K en preparación de alimentos.
En centros de atención infantil la capacidad mínima es de 4.5 kg, la altura máxima de 1.50 m del piso a la parte más alta, y los equipos deben quedar cargados, sin obstáculos y fuera del alcance de los niños.
En escuelas se coloca clase A en aulas y pasillos, clase B/C en laboratorios y cuarto eléctrico y clase K en cocina o cafetería, con recorrido máximo de 22 m y capacidad mínima de 6 kg conforme al reglamento de construcción de la CDMX usado como base.
La revisión mensual documentada y el mantenimiento anual conforme a la NOM-154-SCFI-2005 aplican en ambos regímenes.
En catálogo, la línea que más se mueve para este giro es extintores y extinción. Conviene tener la clasificación de riesgo antes de cotizar: de ella dependen el número de extintores y si te aplican brigada y sistemas fijos.
Detección, alarma y sistemas fijos
En centros de atención infantil de riesgo alto se exigen rociadores automáticos en las áreas clasificadas de riesgo alto, de activación manual o automática, supervisados en la integridad de válvula solenoide y bombas, y con interruptor de prueba que permita probar el sistema sin activar los supresores.
Los centros de atención infantil requieren al menos un detector de humo en cada espacio destinado al cuidado de los niños y en cada aula, y al menos uno en administración, mantenimiento y almacenamiento de materiales peligrosos, con programa de mantenimiento revisado mensualmente.
En escuelas de educación básica, media superior y especial, el nivel de descarga de salida de hasta 1,200 m² solo requiere extintores y alarma; en cualquier otro nivel o superficie mayor, los rociadores, las mangueras y los extintores son obligatorios, de modo que un aula en planta alta ya implica rociadores.
En educación superior y extraescolar la exención llega hasta 1,200 m² totales y dos niveles; por encima de ese umbral todo es obligatorio.
La alarma sonora y visual es obligatoria siempre en la ocupación educación conforme al reglamento de construcción de la CDMX, tomado aquí como referencia base.
El gas L.P. en centros de atención infantil se limita a un máximo de dos cilindros portátiles de 20 kg cada uno, ubicados fuera del inmueble, ventilados, con regulador, tubería expuesta pintada de amarillo y al menos dos válvulas de cierre rápido, una interior y una exterior.
Trámite estatal
El Programa Interno en Tabasco
Quién lo autoriza
El Instituto de Protección Civil del Estado de Tabasco, un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios por el artículo 21, no una coordinación colgada de una secretaría. El reparto de competencias con los municipios quedó sin cerrar: el artículo 49 le da al Instituto los establecimientos de afluencia masiva, y el artículo 40 dice que estado y municipios conocerán de los programas internos y específicos respectivamente, dejando el deslinde fino al reglamento que nunca se expidió. El resultado es doble ventanilla real: el trámite estatal ante el IPCET y el municipal ante la coordinación del ayuntamiento, cada uno con su propio tarifario y su propio expediente.
Vigencia y revalidación
La ley no fija vigencia ni revalidación. La palabra vigencia aparece una sola vez en los 86 artículos, y refrendo y revalidación, ninguna. Pese a ello el artículo 110 fracción II de la Ley de Hacienda del Estado cobra 50 UMA, unos 5,866 pesos, por la renovación del dictamen y la autorización de programas internos: el estado cobra por renovar algo cuya periodicidad no fijó. Quien sí la fija es el municipio, y el que manda es Centro, que marca un año en el artículo 75 fracción IV de su reglamento.
Consultor registrado
Sí en la ventanilla, aunque la ley diga que no. El artículo 51 usa el verbo podrán: las empresas capacitadoras, los instructores independientes y las consultoras de riesgo-vulnerabilidad que se registren ante el Instituto podrán emitir la carta de corresponsabilidad, y el artículo 41 permite que tu propia unidad interna elabore el programa. Pero la ficha oficial del trámite del IPCET de 2026 pide carta de corresponsabilidad y copia de la acreditación vigente como tercero acreditado entre los documentos obligatorios, de modo que la autogestión queda neutralizada en los hechos. El registro estatal del tercero cuesta 100 UMA, unos 11,731 pesos, y su renovación 50 UMA.
Cuerpo de bomberos
Municipal, y absorbido dentro de la coordinación de protección civil del ayuntamiento. La palabra bombero no aparece ni una vez en los 86 artículos de la ley estatal, ni una sola vez en la Ley de Hacienda del Estado. El reglamento de Centro, es decir Villahermosa, crea una Subcoordinación de Bomberos junto a las de operación y prevención de riesgos. No existe ley estatal de bomberos ni cuerpo estatal: quien te inspecciona sale del mismo cuerpo que acude al incendio, y eso conviene tenerlo presente al preparar la visita.
El visto bueno de bomberos, la licencia de funcionamiento y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado. Confírmalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. El marco estatal completo —incluida la ley aplicable con su fecha de reforma y el enlace al texto oficial— está en la ficha de Tabasco. Para el directorio de emergencia del Programa Interno tenemos 26 estaciones de bomberos documentadas en la entidad.
Salidas
Evacuación y señalización
Los pasillos comunes a dos o más aulas tienen ancho libre mínimo de 1,800 mm conforme al reglamento de construcción de la CDMX; cada estado fija el suyo.
El recorrido a una salida es de hasta 45 m sin rociadores y 60 m con rociadores, con recorrido común de 25 m y pasillo sin salida de 5 m.
La carga de ocupantes de aulas se calcula con 1.9 m² por persona de área neta, una densidad muy alta que dispara rápidamente el número de salidas requeridas.
Las puertas que sirven a más de 50 ocupantes abaten hacia afuera y las que sirven a más de 100 llevan barra antipánico; un aula de 60 alumnos ya lo requiere.
En centros de atención infantil las puertas que abran hacia el pasillo no deben reducirlo en más de 15 cm y ninguna puede invadir la superficie de evacuación en meseta de escalera o rampa.
Los centros de atención infantil requieren al menos una lámpara de emergencia automática por nivel, permanentemente cargada, sobre la ruta de evacuación; en escuelas la iluminación de emergencia es de 100 luxes en escaleras y 10 luxes en circulaciones.
La señalización incluye ruta de evacuación, punto de reunión, salidas y escaleras de emergencia, extintores y botiquín, además del letrero de sin salida en puertas que puedan inducir error.
Personal
Brigadas y capacitación
Tu situación concreta
La NOM-002-STPS-2010 solo obliga a constituir brigada en centros de riesgo alto, así que en este giro no es exigible por esa vía. El plan de atención a emergencias sí lo es para todos, y Tabasco puede exigir brigadas por su propio marco de protección civil.
Los centros de atención infantil deben integrar Unidad Interna de Protección Civil con brigadas de primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, y búsqueda y rescate.
La capacitación en centros de atención infantil es anual, teórica y práctica, para todo el personal docente, de apoyo y de mantenimiento, e incluye primeros auxilios básicos para atención de menores y evacuación de menores.
Esa capacitación debe estar autorizada por la coordinación estatal, municipal o delegacional de protección civil e impartirse por persona registrada ante el gobierno de la entidad federativa: no sirve cualquier proveedor.
Los centros de atención infantil realizan simulacros al menos una vez cada dos meses, seis al año, con aviso escrito previo a protección civil indicando día, hora, lugar, tipo de simulacro e hipótesis.
Las escuelas de 3,000 m² o más quedan en riesgo alto y deben integrar brigada y realizar dos simulacros al año conforme a la NOM-002-STPS-2010.
Las escuelas participan en el macrosimulacro nacional del 19 de septiembre y en los que convoque protección civil local, con docentes capacitados como responsables de grupo durante la evacuación.
Expediente
Qué te va a pedir el inspector
Lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo en el plazo que fije la autoridad. Los registros de la NOM-002 se conservan tres años y se aceptan en medio digital.
Programa Interno de Protección Civil vigente y registrado; en centros de atención infantil debe estar aprobado por el Sistema Nacional de Protección Civil o por las direcciones estatales o municipales.
Clasificación de riesgo conforme a la NOM-002-STPS-2010 acompañada del croquis del inmueble.
Bitácora mensual de extintores y constancia del mantenimiento anual.
Actas de simulacros y evidencia de participación en el macrosimulacro nacional.
Constancias DC-3 de brigadistas y constancias de capacitación docente.
Dictamen de la instalación eléctrica y de gas, incluyendo laboratorios y cafetería.
Registro de la inspección interna de medidas de seguridad, exigida al menos una vez al mes en centros de atención infantil.
Dictamen estructural conforme al reglamento local aplicable.
Constancia del Programa Interno de Protección Civil registrado ante la autoridad de Tabasco
Lo que sale mal
Los tres errores que más se repiten en este giro
01
Falta el extintor tipo K en cocina
La NOM-009-SEGOB-2015 lo exige en los tres grados de riesgo y es la falta más recurrente en centros de atención infantil. Se pretende cubrir con un extintor ABC, que no saponifica la grasa y deja el fuego expuesto a reinflamarse.
02
Gas L.P. mal instalado en centros infantiles
Cilindros dentro del inmueble, ausencia de las dos válvulas de cierre rápido o recarga durante el horario de servicio. Cada uno es un incumplimiento independiente del numeral 9.3 y es el rubro más sancionado del régimen.
03
Simulacros anuales en lugar de bimestrales
Se aplica por costumbre el criterio de la NOM-002-STPS-2010, de uno o dos al año. En centros de atención infantil la NOM-009-SEGOB-2015 y la LGPSACDII exigen uno cada dos meses, seis al año.
Seguir desde aquí
Los tres caminos que continúan esta guía
Esta página es el cruce de un giro con una entidad. Los otros dos ejes de la sección resuelven lo que aquí se resume: el detalle técnico del giro, que no cambia por estado, y el marco completo de Tabasco, que aplica a cualquier giro que operes en la entidad.
La NOM-002 te obliga a señalizar el equipo contra incendio, las rutas de evacuación y
las salidas, pero remite el diseño de cada señal a otra norma: color,
forma, símbolo y el tamaño mínimo según la distancia desde la que se tiene que leer.
Lo mismo pasa con el equipo que le entregas a la brigada. La NOM-002 exige que esté
equipada, pero el qué y el cómo se acredita viven
en la norma de equipo de protección personal, que cambió el 28 de septiembre de 2025:
desde esa fecha la certificación del EPP dejó de ser una guía sugerida y pasó a ser
numeral obligatorio.
Y el mantenimiento de esos extintores no lo regula la NOM-002: lo regula una norma de
la Secretaría de Economía dirigida al taller que te los recarga. El detalle importa
porque el inspector no audita al taller, mira la etiqueta y el
collarín del extintor colgado en tu pared, y el acta se levanta
contra el patrón.
Y hay un frente que casi nadie mete en el expediente hasta que el inspector lo pide:
la instalación eléctrica. La revisión anual la ordena la NOM-002 en su numeral 7.5,
pero el cómo se ejecuta con seguridad ese mantenimiento, y los
documentos que hay que poder exhibir, viven en otra norma.
Y una advertencia que ahorra compras de más: si alguien te exige cumplir un estándar
NFPA, revisa por cuál puerta te lo pide. En el carril laboral esos
estándares están en la bibliografía de las normas, no en su articulado; obligan cuando
una norma oficial los declara indispensables —cosa que ocurre en hidrocarburos— o
cuando entran por contrato o por póliza.
Y si lo que quieres es la cifra para tu inmueble y no la del giro en
general, el autodiagnóstico calcula extintores y simulacros a partir de tu superficie.
Un hotel con restaurante o una planta con almacén responden por las dos cosas. La autoridad no evalúa el giro que declaraste al darte de alta: evalúa lo que encuentra en el inmueble el día de la visita. Estas son las otras 9 guías, ya cruzadas con la normativa de Tabasco.
Si tienes escuela, guardería y estancia infantil en más de un estado
Las obligaciones federales viajan contigo; las de protección civil no. Cada entidad tiene su propia ley, su propia vigencia de Programa Interno y su propio padrón de consultores, así que una sucursal en regla en Tabasco no acredita nada en la de al lado. Estas son las fichas del mismo giro en Sureste.
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Esta guía cruza la obligación federal con el marco estatal de Tabasco; los trámites municipales varían dentro del mismo estado. Última revisión normativa: 5 de agosto de 2026.
Qué podemos ejecutar
De la obligación a la evidencia
Saber qué te exige la ley es la mitad. La otra mitad es poder acreditarlo el día de la
visita. Estos tres servicios corresponden a las obligaciones que esta página acaba de
explicar, y en los tres lo que entregamos es el documento que las respalda.
Clasificación de riesgo de incendio
Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010
Es el estudio del que cuelga todo lo demás: cuántos extintores te tocan, si necesitas brigada y si te exigen sistemas fijos. Es también lo primero que pide el inspector, y hacerlo mal se paga dos veces — comprando equipo que no necesitabas y quedando corto en lo que sí.
Un extintor sin etiqueta vigente, sin collarín o sin orden de servicio foliada cuenta como hallazgo aunque el equipo funcione. Entregamos el servicio con la documentación que acredita el cumplimiento, más la prueba hidrostática cuando toca.
Aunque tu riesgo no obligue a brigada formal, el plan de atención a emergencias y el registro de simulacros sí son exigibles. Capacitamos al personal y dejamos la evidencia documentada.