Cumplimiento contra incendios para empresas en Yucatán
Las obligaciones federales de la NOM-002-STPS-2010 aplican igual en todo el país. Lo que cambia de un estado a otro es el carril de protección civil: quién autoriza tu Programa Interno, cuánto dura, cuántos simulacros te exigen y si necesitas un consultor con registro. Esto es lo que aplica en Yucatán.
Tiene un trámite estatal formal y tarifado de registro del programa interno ante PROCIVY, con costo de $2,036 pesos, vigencia de un año y resolución en 10 días hábiles. Lo verdaderamente distintivo es el aviso de no variación del art. 61: si no cambian las condiciones del inmueble ni la normativa, basta con avisar en lugar de rehacer el programa, hasta por cinco años consecutivos. Ningún otro estado lo permite.
Alcance de esta ficha
Cubre el marco estatal. Los trámites de apertura, el visto bueno de bomberos y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado: verifícalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. Última revisión: 5 de agosto de 2026.
Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, y su Reglamento
DOGEY 20 de octubre de 2017 · última reforma 15 de marzo de 2024
Quién autoriza el Programa Interno
Depende del giro y del riesgo: corresponde a la coordinación estatal cuando se trate de inmuebles donde se presten servicios educativos, se manejen materiales peligrosos o pertenezcan a dependencias estatales; y a la coordinación municipal en inmuebles con presencia simultánea de más de 25 personas (art. 24). El registro estatal se presenta ante PROCIVY, incluso por la Plataforma de Trámites y Servicios.
Vigencia y revalidación del PIPC
Un año desde su expedición, con actualización anual. Pero si no han variado las condiciones del inmueble ni la normativa aplicable, basta con avisar de esa circunstancia (art. 61), hasta un máximo de cinco avisos consecutivos antes de tener que actualizarlo por completo.
Simulacros que exige el estado
Dos al año, uno cada seis meses, con un umbral de aplicación bajo y un candado documental. El artículo 37 alcanza a los inmuebles que puedan tener más de veinticinco personas simultáneas, sean o no empleados, y a los que presten servicios educativos o manejen materiales peligrosos: veinticinco personas es un piso mucho más bajo que la afluencia masiva de otros estados. Su fracción II obliga además a llevar registro de cada simulacro, con la acción realizada y los nombres de los empleados que intervinieron. No hacerlos con esa periodicidad es infracción grave por el artículo 87 fracción III, no leve
Cuerpo de bomberos
Municipal y administrado por patronato, con ley específica acotada a un solo municipio: la Ley que crea el Cuerpo de Bomberos del Municipio de Mérida, de 1948, cuya administración está a cargo de un patronato. No existe cuerpo de bomberos estatal ni ley general de bomberos para todo el estado.
Consultor o tercero acreditado
No es obligatorio contratarlo, pero sí está regulado quién puede hacerlo: solo las personas certificadas por la coordinación estatal pueden ejercer asesoría, capacitación o evaluación (art. 43). Quien no esté en posibilidad de cubrir los costos puede pedir asesoría técnica a la coordinación estatal.
Las cifras de cada tarjeta ya combinan las dos autoridades: el mínimo de simulacros es el más exigente entre lo que pide la NOM-002 según el riesgo del giro y lo que exige Yucatán. Entra a la guía de tu giro para el detalle de equipo, evacuación y expediente.
La clasificación de riesgo de cada tarjeta es la típica del giro conforme a la Tabla A.1 de la NOM-002-STPS-2010. Tu caso concreto se determina con tu superficie construida y tus inventarios reales: un restaurante de más de 3,000 m² es riesgo alto aunque el giro suela ser ordinario.
Dónde Yucatán pide más que la norma federal
En 2 de los 10 giros el piso de simulacros que fija Yucatán supera al de la NOM-002. Ahí el número que manda es el estatal: restaurantes, oficinas.
La otra entrada
La guía nacional de cada giro
Las tarjetas de arriba resuelven Yucatán. Si lo que necesitas es el detalle técnico del giro —qué agente extintor sirve y cuál no, qué normas le aplican con su estatus real, qué se le atribuye a una NOM sin estar en ella— esa parte no cambia por entidad y vive en la guía nacional.
Y si prefieres la cifra concreta para tu inmueble en vez de la del giro completo, el
autodiagnóstico cruza Yucatán con tu giro y tu superficie y te da el número de
extintores y de simulacros que te tocan, con el numeral de cada uno.
Todo lo anterior es el carril de protección civil. En paralelo corre el carril laboral federal, que no cambia por estado y que la Secretaría del Trabajo verifica por inspección sorpresa, sin licencia previa. Cumplir con uno no acredita el otro.
La NOM-002-STPS-2010 clasifica tu centro de trabajo en riesgo ordinario o alto, y de ahí cuelga todo: cuántos extintores, si necesitas brigada, cuántos simulacros federales y si te exigen sistemas fijos. Basta superar uno de estos umbrales para ser riesgo alto:
Concepto
Ordinario
Alto
Superficie construida
Menor de 3 000 m²
Igual o mayor de 3 000 m²
Inventario de gases inflamables
Menor de 3 000 L
Igual o mayor de 3 000 L
Inventario de líquidos inflamables
Menor de 1 400 L
Igual o mayor de 1 400 L
Inventario de líquidos combustibles
Menor de 2 000 L
Igual o mayor de 2 000 L
Inventario de sólidos combustibles, incluido el mobiliario
Menor de 15 000 kg
Igual o mayor de 15 000 kg
Materiales pirofóricos y explosivos
No aplica
Cualquier cantidad
Cuidado con sumar simulacros
Los simulacros que exige Yucatán y los que exige la NOM-002 no son listas separadas que haya que duplicar, pero tampoco son automáticamente el mismo ejercicio: dependen de que el escenario, el alcance y la evidencia sirvan para ambas autoridades. Lo sensato es diseñar el calendario una sola vez, cubriendo el requisito más exigente de los dos.
Que el consultor tenga registro vigente en este estado. El registro no es nacional: un consultor acreditado en otra entidad no habilita tu programa aquí.
Que el municipio donde está el inmueble no imponga requisitos adicionales a los estatales. Es lo más común y lo que más retrasa la licencia.
Que el equipo que compres cumpla la NOM aplicable y no solo una norma internacional. NFPA y UL no sustituyen a la NOM ante un inspector mexicano.
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Esta ficha cubre el marco estatal; los trámites municipales varían dentro del mismo estado. Última revisión normativa de esta ficha: 5 de agosto de 2026.
Qué podemos ejecutar
De la obligación a la evidencia
Saber qué te exige la ley es la mitad. La otra mitad es poder acreditarlo el día de la
visita. Estos tres servicios corresponden a las obligaciones que esta página acaba de
explicar, y en los tres lo que entregamos es el documento que las respalda.
Clasificación de riesgo de incendio
Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010
Es el estudio del que cuelga todo lo demás: cuántos extintores te tocan, si necesitas brigada y si te exigen sistemas fijos. Es también lo primero que pide el inspector, y hacerlo mal se paga dos veces — comprando equipo que no necesitabas y quedando corto en lo que sí.
Un extintor sin etiqueta vigente, sin collarín o sin orden de servicio foliada cuenta como hallazgo aunque el equipo funcione. Entregamos el servicio con la documentación que acredita el cumplimiento, más la prueba hidrostática cuando toca.
Aunque tu riesgo no obligue a brigada formal, el plan de atención a emergencias y el registro de simulacros sí son exigibles. Capacitamos al personal y dejamos la evidencia documentada.