Restaurante y cocina comercial en Yucatán: qué exige la ley
Un restaurante y cocina comercial en Yucatán responde ante dos autoridades a la vez: la Secretaría del Trabajo, con obligaciones idénticas en todo el país, y la protección civil de Yucatán, con reglas propias. Esta guía cruza ambas y te dice el número que tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos.
La mayoría de los restaurantes queda en riesgo ordinario conforme a la Tabla A.1 de la NOM-002-STPS-2010 por no rebasar los 3,000 m² construidos ni los inventarios de inflamables, aunque el recorrido de 10 m para clase K aplica igual en riesgo ordinario y en riesgo alto.
Lo distintivo de Yucatán
Tiene un trámite estatal formal y tarifado de registro del programa interno ante PROCIVY, con costo de $2,036 pesos, vigencia de un año y resolución en 10 días hábiles. Lo verdaderamente distintivo es el aviso de no variación del art. 61: si no cambian las condiciones del inmueble ni la normativa, basta con avisar en lugar de rehacer el programa, hasta por cinco años consecutivos. Ningún otro estado lo permite.
NoSistemas fijos y alarmaDetección y equipos, sin sistemas fijos
El cruce
Cuántos simulacros te tocan realmente
Es la pregunta que más confusión genera, porque cada autoridad da su propio número y nadie explica cómo se combinan.
Autoridad
Qué exige
Fundamento
STPS — federal
1 al año
NOM-002-STPS-2010 §5.7, por riesgo ordinario
Protección civil de Yucatán
2 al año
Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, y su Reglamento
Lo que debes planear
2 al año
Manda Yucatán: su piso es más alto que el federal
No son listas que se sumen
Un mismo ejercicio puede servir a las dos autoridades siempre que el escenario, el alcance y la evidencia cumplan el requisito de ambas. Lo que no funciona es planear por el número menor: cubres a una autoridad y quedas descubierto ante la otra. Diseña el calendario una sola vez, contra el requisito más exigente.
Equipo mínimo
Qué equipo te exige la ley
Como este giro suele clasificarse en riesgo ordinario, la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 300 m² de superficie o fracción (numeral 7.17), sin exceder las distancias máximas de recorrido de su Tabla 1, medidas caminando y no en línea recta. El detalle de qué agente sirve para cada escenario de este giro, y cuál no, está en la guía nacional de restaurantes.
El extintor clase K es obligatorio en la línea de cocción y su recorrido máximo es de 10 m conforme a la Tabla 1 de la NOM-002-STPS-2010, la distancia más corta de toda la norma.
Para fuego clase K la Tabla 4.4.4.1 del reglamento de construcción de la CDMX solo admite agentes especiales o químico húmedo, y excluye expresamente PQS ABC, PQS BC, CO₂, agua y espuma mecánica.
Se coloca clase A en el comedor y clase B/C en el cuarto eléctrico y en el almacén de licores.
La capacidad mínima general es de 6 kg o 9 L y la altura máxima de instalación es de 1.50 m del piso a la parte más alta del equipo, según el reglamento de la CDMX que se usa como base; los números pueden cambiar en su estado.
Si la instalación de gas L.P. es clase B, B1 o C de 5,000 L o más, o cuenta con vaporizadores, el numeral 10.1.1 de la NOM-004-SEDG-2004 exige al menos dos extintores de polvo químico seco de 9 kg.
La revisión de los extintores es mensual y documentada, y el mantenimiento se realiza al menos una vez al año conforme a la NOM-154-SCFI-2005.
En catálogo, la línea que más se mueve para este giro es extintores y extinción. Conviene tener la clasificación de riesgo antes de cotizar: de ella dependen el número de extintores y si te aplican brigada y sistemas fijos.
Detección, alarma y sistemas fijos
La alarma sonora y visual es obligatoria en todos los casos, sin excepción por tamaño, conforme a la Tabla 4.4.1.1 del reglamento de construcción de la CDMX, tomado aquí como base.
Los rociadores y las conexiones de manguera son obligatorios salvo que el restaurante esté en el nivel de descarga de salida, con 500 m² o menos y 100 ocupantes o menos; cualquier local en planta alta o sótano los requiere sin importar su superficie.
Los espacios con equipos de combustión requieren extintores más sistema de detección, y además detectores de gas conforme al numeral 4.4.5.2.
La campana debe cumplir la NMX-J-521-2-31-ANCE con filtros y depósitos de grasa, separación mínima del filtro a la fuente de cocción de 15 cm en eléctrica, 60 cm en gas y 90 cm en carbón, y una salida de aire por cada 3.6 m de largo longitudinal.
El ducto de extracción debe operar a velocidad mínima de 2.5 m/s y construirse en acero calibre mínimo 16 o acero inoxidable calibre mínimo 28.
El sistema de supresión automática con químico húmedo bajo UL 300, con descarga sobre freidores, plancha y ducto e interlock de corte de gas y energía, es estándar de la industria y probable requisito de protección civil local o de la aseguradora, no mandato de una NOM federal.
Trámite estatal
El Programa Interno en Yucatán
Quién lo autoriza
Depende del giro y del riesgo: corresponde a la coordinación estatal cuando se trate de inmuebles donde se presten servicios educativos, se manejen materiales peligrosos o pertenezcan a dependencias estatales; y a la coordinación municipal en inmuebles con presencia simultánea de más de 25 personas (art. 24). El registro estatal se presenta ante PROCIVY, incluso por la Plataforma de Trámites y Servicios.
Vigencia y revalidación
Un año desde su expedición, con actualización anual. Pero si no han variado las condiciones del inmueble ni la normativa aplicable, basta con avisar de esa circunstancia (art. 61), hasta un máximo de cinco avisos consecutivos antes de tener que actualizarlo por completo.
Consultor registrado
No es obligatorio contratarlo, pero sí está regulado quién puede hacerlo: solo las personas certificadas por la coordinación estatal pueden ejercer asesoría, capacitación o evaluación (art. 43). Quien no esté en posibilidad de cubrir los costos puede pedir asesoría técnica a la coordinación estatal.
Cuerpo de bomberos
Municipal y administrado por patronato, con ley específica acotada a un solo municipio: la Ley que crea el Cuerpo de Bomberos del Municipio de Mérida, de 1948, cuya administración está a cargo de un patronato. No existe cuerpo de bomberos estatal ni ley general de bomberos para todo el estado.
El visto bueno de bomberos, la licencia de funcionamiento y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado. Confírmalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. El marco estatal completo —incluida la ley aplicable con su fecha de reforma y el enlace al texto oficial— está en la ficha de Yucatán. Para el directorio de emergencia del Programa Interno tenemos 123 estaciones de bomberos documentadas en la entidad.
Salidas
Evacuación y señalización
La carga de ocupantes se calcula con 1.4 m² por persona en área de mesas con asientos movibles y 0.55 m² por persona en áreas de pie como la barra, conforme al reglamento de la CDMX usado como referencia base.
El recorrido máximo a una salida es de 61 m sin rociadores y de 76 m con rociadores para la ocupación de reuniones públicas.
Se requieren dos rutas de evacuación por nivel hasta 500 ocupantes.
Las puertas abaten en dirección de la evacuación cuando sirven a más de 50 ocupantes y llevan barra antipánico cuando sirven a más de 100.
Las señales de salida deben estar iluminadas permanentemente en consumo de alimentos y bebidas, con fuente autónoma conforme a UL 924, referencia técnica citada por el reglamento de la CDMX.
Se permite el sistema de alarma de evacuación por voz como único sistema de aviso.
Personal
Brigadas y capacitación
Tu situación concreta
La NOM-002-STPS-2010 solo obliga a constituir brigada en centros de riesgo alto, así que en este giro no es exigible por esa vía. El plan de atención a emergencias sí lo es para todos, y Yucatán puede exigir brigadas por su propio marco de protección civil.
En riesgo ordinario la NOM-002-STPS-2010 pide un simulacro al año y no obliga a integrar brigada contra incendio, aunque en un giro con fuego abierto permanente resulta altamente recomendable.
El personal de cocina debe capacitarse en el uso del extintor clase K, cuya técnica es distinta: descarga suave y nunca directa sobre la grasa.
La capacitación incluye la activación manual del sistema de supresión y el corte de gas desde las válvulas de cierre rápido.
Todo el personal debe tener claro que nunca se aplica agua ni polvo químico seco sobre grasa ardiendo.
La rotación de personal es alta, por lo que la capacitación se refresca con cada ingreso y no solo una vez al año.
Expediente
Qué te va a pedir el inspector
Lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo en el plazo que fije la autoridad. Los registros de la NOM-002 se conservan tres años y se aceptan en medio digital.
Licencia de funcionamiento o aviso de declaración de apertura del establecimiento.
Programa Interno de Protección Civil o carta de corresponsabilidad, según el aforo y el reglamento local aplicable.
Clasificación del riesgo de incendio conforme a la NOM-002-STPS-2010 junto con el croquis del inmueble.
Bitácora mensual de revisión de extintores y constancia del mantenimiento anual conforme a la NOM-154-SCFI-2005.
Constancia de limpieza periódica de campana y ductos, con registro de la empresa que la realizó.
Dictamen vigente de la instalación de gas L.P. y dictamen de la instalación eléctrica.
Constancias de capacitación del personal de cocina y actas de los simulacros realizados.
Certificado de instalación y prueba semestral del sistema de supresión en campana, que es práctica estándar de la industria bajo NFPA 96 y no exigencia de una NOM; conviene confirmarlo con protección civil del municipio.
Constancia del Programa Interno de Protección Civil registrado ante la autoridad de Yucatán
Lo que sale mal
Los tres errores que más se repiten en este giro
01
Extintor ABC colocado como si fuera clase K
Es el error número uno del giro. El polvo químico seco no saponifica la grasa, por lo que el fuego se reinflama en cuanto cesa la descarga. La tabla de agentes del reglamento de la CDMX es explícita en que clase K solo admite químico húmedo o agentes especiales.
02
Grasa acumulada en filtros y ductos
La falta de limpieza programada convierte al ducto en el vehículo que lleva el fuego de la cocina al resto del inmueble. Se agrava cuando el sistema de supresión no tiene prueba ni recarga vigente y carece de interlock de corte de gas.
03
Restaurante en planta alta sin rociadores
El operador asume que por ser un local pequeño no le aplica el requisito. La exención del reglamento de la CDMX cubre únicamente el nivel de descarga de salida, así que cualquier local en planta alta o sótano requiere rociadores sin importar su superficie.
Seguir desde aquí
Los tres caminos que continúan esta guía
Esta página es el cruce de un giro con una entidad. Los otros dos ejes de la sección resuelven lo que aquí se resume: el detalle técnico del giro, que no cambia por estado, y el marco completo de Yucatán, que aplica a cualquier giro que operes en la entidad.
La NOM-002 te obliga a señalizar el equipo contra incendio, las rutas de evacuación y
las salidas, pero remite el diseño de cada señal a otra norma: color,
forma, símbolo y el tamaño mínimo según la distancia desde la que se tiene que leer.
Lo mismo pasa con el equipo que le entregas a la brigada. La NOM-002 exige que esté
equipada, pero el qué y el cómo se acredita viven
en la norma de equipo de protección personal, que cambió el 28 de septiembre de 2025:
desde esa fecha la certificación del EPP dejó de ser una guía sugerida y pasó a ser
numeral obligatorio.
Y el mantenimiento de esos extintores no lo regula la NOM-002: lo regula una norma de
la Secretaría de Economía dirigida al taller que te los recarga. El detalle importa
porque el inspector no audita al taller, mira la etiqueta y el
collarín del extintor colgado en tu pared, y el acta se levanta
contra el patrón.
Y hay un frente que casi nadie mete en el expediente hasta que el inspector lo pide:
la instalación eléctrica. La revisión anual la ordena la NOM-002 en su numeral 7.5,
pero el cómo se ejecuta con seguridad ese mantenimiento, y los
documentos que hay que poder exhibir, viven en otra norma.
Y una advertencia que ahorra compras de más: si alguien te exige cumplir un estándar
NFPA, revisa por cuál puerta te lo pide. En el carril laboral esos
estándares están en la bibliografía de las normas, no en su articulado; obligan cuando
una norma oficial los declara indispensables —cosa que ocurre en hidrocarburos— o
cuando entran por contrato o por póliza.
Y si lo que quieres es la cifra para tu inmueble y no la del giro en
general, el autodiagnóstico calcula extintores y simulacros a partir de tu superficie.
Un hotel con restaurante o una planta con almacén responden por las dos cosas. La autoridad no evalúa el giro que declaraste al darte de alta: evalúa lo que encuentra en el inmueble el día de la visita. Estas son las otras 9 guías, ya cruzadas con la normativa de Yucatán.
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Esta guía cruza la obligación federal con el marco estatal de Yucatán; los trámites municipales varían dentro del mismo estado. Última revisión normativa: 5 de agosto de 2026.
Qué podemos ejecutar
De la obligación a la evidencia
Saber qué te exige la ley es la mitad. La otra mitad es poder acreditarlo el día de la
visita. Estos tres servicios corresponden a las obligaciones que esta página acaba de
explicar, y en los tres lo que entregamos es el documento que las respalda.
Clasificación de riesgo de incendio
Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010
Es el estudio del que cuelga todo lo demás: cuántos extintores te tocan, si necesitas brigada y si te exigen sistemas fijos. Es también lo primero que pide el inspector, y hacerlo mal se paga dos veces — comprando equipo que no necesitabas y quedando corto en lo que sí.
Un extintor sin etiqueta vigente, sin collarín o sin orden de servicio foliada cuenta como hallazgo aunque el equipo funcione. Entregamos el servicio con la documentación que acredita el cumplimiento, más la prueba hidrostática cuando toca.
Aunque tu riesgo no obligue a brigada formal, el plan de atención a emergencias y el registro de simulacros sí son exigibles. Capacitamos al personal y dejamos la evidencia documentada.