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Nuevo León · Noreste
Riesgo alto

Almacén, bodega y centro de distribución
en Nuevo León:
qué exige la ley

Un almacén, bodega y centro de distribución en Nuevo León responde ante dos autoridades a la vez: la Secretaría del Trabajo, con obligaciones idénticas en todo el país, y la protección civil de Nuevo León, con reglas propias. Esta guía cruza ambas y te dice el número que tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos.

Por qué este giro

El almacén cae casi siempre en riesgo alto conforme a la NOM-002-STPS-2010 porque el inventario de sólidos combustibles rebasa los 15,000 kg o la superficie construida los 3,000 m², y una bodega de distribución típica queda además fuera de la exención de 1,200 m² del reglamento de construcción.

Lo distintivo de Nuevo León

Es el estado cuya ley estatal manda menos y cuyos municipios mandan más. La Ley de Protección Civil de Nuevo León no fija vigencia del programa, no fija plazos de trámite, no define tipos de brigada y no menciona extintores; la Ley de Protección contra Incendios tiene diez artículos y no se reforma desde 1997. Todo lo exigible en la práctica —vigencia, costo, brigadas, detección, hidrantes— vive en el reglamento de cada municipio, y ahí las diferencias son grandes: el trámite es gratuito en García y llega a nueve conceptos cobrables en Salinas Victoria. Y sobre el reparto de competencia hay un mito extendido: no lo decide un umbral de 1,500 m², lo decide el giro.

1 : 200 Extintores Uno por cada 200 m² o fracción
2 Simulacros al año Coinciden ambas autoridades
Brigada obligatoria Por riesgo alto, NOM-002 §5.6
Sistemas fijos y alarma Por riesgo alto, NOM-002 §5.10
El cruce

Cuántos simulacros te tocan realmente

Es la pregunta que más confusión genera, porque cada autoridad da su propio número y nadie explica cómo se combinan.

AutoridadQué exigeFundamento
STPS — federal 2 al año NOM-002-STPS-2010 §5.7, por riesgo alto
Protección civil de Nuevo León 2 al año Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, complementada por la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado
Lo que debes planear 2 al año Ambas coinciden en la misma cifra
No son listas que se sumen

Un mismo ejercicio puede servir a las dos autoridades siempre que el escenario, el alcance y la evidencia cumplan el requisito de ambas. Lo que no funciona es planear por el número menor: cubres a una autoridad y quedas descubierto ante la otra. Diseña el calendario una sola vez, contra el requisito más exigente.

Equipo mínimo

Qué equipo te exige la ley

Como este giro cae en riesgo alto, la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie o fracción (numeral 7.17), sin exceder las distancias máximas de recorrido de su Tabla 1, medidas caminando y no en línea recta. El detalle de qué agente sirve para cada escenario de este giro, y cuál no, está en la guía nacional de almacenes y bodegas.

  • En riesgo alto el reglamento de construcción de la CDMX exige recorrido máximo de 15 m y capacidad mínima de 9.5 kg o 14.35 L.
  • En riesgo bajo o medio el criterio general es de 22 m de recorrido y 6 kg o 9 L de capacidad.
  • Por la NOM-002-STPS-2010 la densidad en riesgo alto es de un extintor por cada 200 m² de superficie construida.
  • La parte más alta del extintor se instala a no más de 1.50 m sobre el nivel de piso.
  • La revisión mensual documentada y el mantenimiento anual conforme a la NOM-154-SCFI-2005 son obligatorios en cualquier clasificación.
  • Los valores del reglamento de construcción corresponden a la CDMX, usada aquí como referencia base; conviene contrastarlos con el reglamento del estado donde opera la bodega.

En catálogo, la línea que más se mueve para este giro es sistemas contra incendio. Conviene tener la clasificación de riesgo antes de cotizar: de ella dependen el número de extintores y si te aplican brigada y sistemas fijos.

Detección, alarma y sistemas fijos

  • En riesgo alto los rociadores, las conexiones de manguera, los extintores, la detección y la alarma son todos obligatorios, sin excepción por tamaño.
  • En riesgo bajo o medio con sustancias combustibles la exención llega solo hasta 1,200 m² totales y dos niveles, umbral que una bodega de distribución supera siempre.
  • Los rociadores para almacenamiento en racks se dimensionan por clase de mercancía, altura de almacenamiento y altura de techo, con sistemas ESFR o in-rack según el caso.
  • El diseño se sustenta en la NMX-S-066-SCFI, que es la referencia obligatoria del reglamento de construcción; la NFPA 13 se emplea como estándar de industria, no como norma obligatoria en México.
  • Las edificaciones con materiales peligrosos requieren áreas de control, ventilación, energía de emergencia y control de explosión o deflagración conforme al numeral 4.6.
  • Debe mantenerse la segregación de materiales incompatibles conforme a la NOM-018-STPS-2015 y a las hojas de datos de seguridad.
Trámite estatal

El Programa Interno en Nuevo León

Quién lo autoriza

Se reparte por giro, no por superficie. El artículo 26 fracción XIX enumera dieciocho tipos de establecimiento que son competencia estatal sin importar cuántos metros tengan —hospitales, escuelas, cines, casinos, centros comerciales, terminales, expendios de hidrocarburos y las oficinas privadas de la industria, la banca y el comercio, entre otros— y el artículo 36 fracción V hace lo propio con los municipales. La superficie solo entra en dos incisos: industrias, talleres y bodegas sobre terrenos de 1,000 m² o más son estatales (art. 26 fr. XIX inciso l), y los 1,500 m² del inciso r) son un criterio residual, para giros que no aparecen en ninguna lista. El nivel de riesgo no reparte competencia: esa clasificación es municipal. Para gasolineras, estaciones de carburación y establecimientos de gas, el municipio está obligado a pedir la opinión técnica de la Dirección estatal antes de autorizar el uso de suelo (art. 26 fr. XXI).

Vigencia y revalidación

La ley estatal no fija vigencia ni revalidación. El artículo 45 solo obliga a contar permanentemente con el programa específico de protección civil y el plan de contingencias, autorizados y supervisados por la autoridad que corresponda, y no existe un reglamento estatal publicado que le ponga plazo. La vigencia real la fija el reglamento de cada uno de los 51 municipios: en Guadalupe son 12 meses y en García un año; Apodaca, Pesquería y Salinas Victoria exigen presentación anual; Monterrey no fija vigencia expresa al programa interno

Consultor registrado

Sí. La Dirección estatal lleva dos padrones separados: el de Asesores Externos, que son quienes pueden elaborar, dirigir o evaluar los programas específicos y planes de contingencias, y el de Instructores Externos, que son los únicos que pueden emitir constancias de capacitación. Al corte de mayo de 2026 había alrededor de 355 asesores y 319 instructores registrados. Todos los folios vigentes llevan sufijo del año en curso, lo que apunta a refrendo anual. Ojo: el padrón no nace de la ley de 1997 sino del reglamento de operaciones del sistema estatal, y Guadalupe además exige que el instructor esté registrado ante su propia coordinación municipal

Cuerpo de bomberos

Asistencia privada, un modelo que no se repite en ninguna otra entidad. Bomberos de Nuevo León es una Asociación de Beneficencia Privada, no una dependencia de gobierno: se financia con donativos, patrocinio corporativo y un subsidio estatal. La Ley de Protección contra Incendios los trata como auxiliares que requieren autorización y reconocimiento de la Dirección estatal de Protección Civil para funcionar (arts. 3 fr. IV y 4 fr. I), y les da facultad de inspeccionar, revisar planos a petición de la autoridad y emitir recomendaciones, pero no de expedir un dictamen vinculante ni de condicionar una licencia. La palabra bombero no aparece una sola vez en la Ley de Protección Civil del estado.

El visto bueno de bomberos, la licencia de funcionamiento y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado. Confírmalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. El marco estatal completo —incluida la ley aplicable con su fecha de reforma y el enlace al texto oficial— está en la ficha de Nuevo León. Para el directorio de emergencia del Programa Interno tenemos 69 estaciones de bomberos documentadas en la entidad.

Salidas

Evacuación y señalización

  • En riesgo bajo o medio el recorrido a una salida es de 61 m sin rociadores y 75 m con rociadores.
  • En riesgo alto el recorrido no está permitido sin rociadores y se limita a 23 m con rociadores, la distancia más corta de toda la tabla de recorridos.
  • El ancho por ocupante en riesgo alto es de 18 mm en escaleras.
  • La carga de ocupantes de áreas de almacenamiento cerradas al público se calcula con 27.9 m² por persona.
  • Las salidas de emergencia deben distribuirse en todo el perímetro de la nave y no concentrarse en el andén de carga.
  • La señalización de tuberías y de riesgos se rige por NOM-026-STPS-2008 y NOM-003-SEGOB-2011, y se complementa con iluminación de emergencia.
  • Los recorridos y anchos citados provienen del reglamento de construcción de la CDMX, tomado como base; cada estado fija los suyos.
Personal

Brigadas y capacitación

Tu situación concreta

Al ser un giro de riesgo alto, la brigada contra incendio es obligatoria por el numeral 5.6 de la NOM-002-STPS-2010. La norma no fija un número mínimo de brigadistas: pide dimensionarla por trabajadores por turno, rotación entre turnos y resultados de los simulacros.

  • Al caer casi siempre en riesgo alto, la brigada contra incendio es obligatoria y se realizan dos simulacros al año.
  • Se capacita en el manejo de montacargas y su interacción con la ruta de evacuación y con la red de rociadores, por el riesgo de impacto a tubería y racks.
  • La brigada se entrena en evacuación de naves de gran superficie con baja visibilidad por humo y en el uso de hidrantes y mangueras.
  • El personal de recepción y despacho de materiales peligrosos se capacita conforme a la NOM-018-STPS-2015.
  • Debe existir procedimiento de trabajo en caliente para el mantenimiento de racks y estructura.
Expediente

Qué te va a pedir el inspector

Lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo en el plazo que fije la autoridad. Los registros de la NOM-002 se conservan tres años y se aceptan en medio digital.

Clasificación de riesgo conforme a la NOM-002-STPS-2010, con el cálculo del inventario de sólidos combustibles en kilogramos.
Layout de racks y memoria de cálculo del sistema de rociadores con clase de mercancía, densidad de diseño y área de operación.
Inventario de materiales peligrosos con hojas de datos de seguridad.
Bitácoras de extintores, red contra incendio, bomba contra incendio y rociadores, con su periodicidad de prueba.
Dictamen de la instalación eléctrica conforme a la NOM-029-STPS-2011 e informe de la unidad verificadora.
Plan de atención a emergencias y registros de los dos simulacros anuales.
Constancias DC-3 de brigadistas y de operadores de montacargas.
Programa Interno de Protección Civil vigente y, en riesgo alto, acta de verificación de la STPS, dictamen de unidad verificadora o acta de protección civil.
Constancia del Programa Interno de Protección Civil registrado ante la autoridad de Nuevo León
Lo que sale mal

Los tres errores que más se repiten en este giro

01
Almacenar por encima de la altura de diseño

La bodega crece, la mercancía sube y el sistema de rociadores permanece diseñado para la altura original. Obstruir los deflectores tiene el mismo efecto: el agua no llega al foco y el sistema deja de ser efectivo justo cuando se necesita.

02
Cambiar la clase de mercancía sin recalcular

Pasar de producto en cartón a plástico expandido o aerosoles multiplica la carga de fuego. Un sistema de rociadores que cumplía con la mercancía anterior queda insuficiente sin que nadie modifique nada en la instalación.

03
Salidas bloqueadas por mercancía en tránsito

Los pasillos de evacuación terminan usados como zona de estacionamiento de tarimas y el andén de carga bloquea la salida. Con un recorrido máximo de 23 m en riesgo alto, cualquier obstrucción resulta determinante.

Seguir desde aquí

Los tres caminos que continúan esta guía

Esta página es el cruce de un giro con una entidad. Los otros dos ejes de la sección resuelven lo que aquí se resume: el detalle técnico del giro, que no cambia por estado, y el marco completo de Nuevo León, que aplica a cualquier giro que operes en la entidad.

El mismo giro, otra entidad

Si tienes almacén, bodega y centro de distribución en más de un estado

Las obligaciones federales viajan contigo; las de protección civil no. Cada entidad tiene su propia ley, su propia vigencia de Programa Interno y su propio padrón de consultores, así que una sucursal en regla en Nuevo León no acredita nada en la de al lado. Estas son las fichas del mismo giro en Noreste.

Fuera de esta región están las demás entidades: el índice por estado de la guía de almacenes y bodegas las lista las 32, con los simulacros ya cruzados en cada una.