Cumplimiento contra incendios
para empresas en
Nuevo León
Las obligaciones federales de la NOM-002-STPS-2010 aplican igual en todo el país. Lo que cambia de un estado a otro es el carril de protección civil: quién autoriza tu Programa Interno, cuánto dura, cuántos simulacros te exigen y si necesitas un consultor con registro. Esto es lo que aplica en Nuevo León.
Es el estado cuya ley estatal manda menos y cuyos municipios mandan más. La Ley de Protección Civil de Nuevo León no fija vigencia del programa, no fija plazos de trámite, no define tipos de brigada y no menciona extintores; la Ley de Protección contra Incendios tiene diez artículos y no se reforma desde 1997. Todo lo exigible en la práctica —vigencia, costo, brigadas, detección, hidrantes— vive en el reglamento de cada municipio, y ahí las diferencias son grandes: el trámite es gratuito en García y llega a nueve conceptos cobrables en Salinas Victoria. Y sobre el reparto de competencia hay un mito extendido: no lo decide un umbral de 1,500 m², lo decide el giro.
Cubre el marco estatal y, además, el trámite de 10 municipios documentado en fuente oficial: qué se presenta, ante quién, cuánto cuesta, cuánto dura y qué pide de más cada uno. Es la parte que decide el calendario y el presupuesto, y la que casi nadie publica. Última revisión: 6 de agosto de 2026.
Lo que exige Nuevo León
Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, complementada por la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado
POE 22 de enero de 1997, Decreto 359 · última reforma POE 169 del 13 de diciembre de 2025, Decreto 097. La Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos se publicó el 31 de enero de 1997, Decreto 372, y no ha sido reformada desde entoncesSe reparte por giro, no por superficie. El artículo 26 fracción XIX enumera dieciocho tipos de establecimiento que son competencia estatal sin importar cuántos metros tengan —hospitales, escuelas, cines, casinos, centros comerciales, terminales, expendios de hidrocarburos y las oficinas privadas de la industria, la banca y el comercio, entre otros— y el artículo 36 fracción V hace lo propio con los municipales. La superficie solo entra en dos incisos: industrias, talleres y bodegas sobre terrenos de 1,000 m² o más son estatales (art. 26 fr. XIX inciso l), y los 1,500 m² del inciso r) son un criterio residual, para giros que no aparecen en ninguna lista. El nivel de riesgo no reparte competencia: esa clasificación es municipal. Para gasolineras, estaciones de carburación y establecimientos de gas, el municipio está obligado a pedir la opinión técnica de la Dirección estatal antes de autorizar el uso de suelo (art. 26 fr. XXI).
La ley estatal no fija vigencia ni revalidación. El artículo 45 solo obliga a contar permanentemente con el programa específico de protección civil y el plan de contingencias, autorizados y supervisados por la autoridad que corresponda, y no existe un reglamento estatal publicado que le ponga plazo. La vigencia real la fija el reglamento de cada uno de los 51 municipios: en Guadalupe son 12 meses y en García un año; Apodaca, Pesquería y Salinas Victoria exigen presentación anual; Monterrey no fija vigencia expresa al programa interno
Dos al año, y con una condición que casi ningún estado impone: el artículo 27 exige que se realicen asistidos por la Dirección estatal o por la unidad municipal según la competencia, no por cuenta propia. Los edificios frecuentados por menores de edad tienen los mismos dos, pero ligados al protocolo Código Adam (art. 50 BIS 4), y en Guadalupe hay que avisar con 15 días naturales de anticipación
Asistencia privada, un modelo que no se repite en ninguna otra entidad. Bomberos de Nuevo León es una Asociación de Beneficencia Privada, no una dependencia de gobierno: se financia con donativos, patrocinio corporativo y un subsidio estatal. La Ley de Protección contra Incendios los trata como auxiliares que requieren autorización y reconocimiento de la Dirección estatal de Protección Civil para funcionar (arts. 3 fr. IV y 4 fr. I), y les da facultad de inspeccionar, revisar planos a petición de la autoridad y emitir recomendaciones, pero no de expedir un dictamen vinculante ni de condicionar una licencia. La palabra bombero no aparece una sola vez en la Ley de Protección Civil del estado.
Sí. La Dirección estatal lleva dos padrones separados: el de Asesores Externos, que son quienes pueden elaborar, dirigir o evaluar los programas específicos y planes de contingencias, y el de Instructores Externos, que son los únicos que pueden emitir constancias de capacitación. Al corte de mayo de 2026 había alrededor de 355 asesores y 319 instructores registrados. Todos los folios vigentes llevan sufijo del año en curso, lo que apunta a refrendo anual. Ojo: el padrón no nace de la ley de 1997 sino del reglamento de operaciones del sistema estatal, y Guadalupe además exige que el instructor esté registrado ante su propia coordinación municipal
Qué necesita tu giro en Nuevo León
Las cifras de cada tarjeta ya combinan las dos autoridades: el mínimo de simulacros es el más exigente entre lo que pide la NOM-002 según el riesgo del giro y lo que exige Nuevo León. Entra a la guía de tu giro para el detalle de equipo, evacuación y expediente.
La grasa ardiendo no se apaga con polvo
Huéspedes dormidos que no conocen la ruta
Dos clasificaciones de riesgo, no una
La carga de fuego sube con cada tarima
El paciente no evacúa por su propio pie
Dos regímenes distintos bajo el mismo techo escolar
Aforo masivo con salidas que se obstruyen
Riesgo alto siempre, con ignición por estática
Una oficina en piso dos ya requiere rociadores
Cualquier cantidad de pirofórico ya es riesgo alto
La clasificación de riesgo de cada tarjeta es la típica del giro conforme a la Tabla A.1 de la NOM-002-STPS-2010. Tu caso concreto se determina con tu superficie construida y tus inventarios reales: un restaurante de más de 3,000 m² es riesgo alto aunque el giro suela ser ordinario.
En 2 de los 10 giros el piso de simulacros que fija Nuevo León supera al de la NOM-002. Ahí el número que manda es el estatal: restaurantes, oficinas.
El trámite, municipio por municipio
Todo lo anterior es el marco estatal. El trámite que realmente presentas, lo que cuesta, cada cuánto se renueva y qué te piden de más lo fija el reglamento municipal, y dentro de Nuevo León las diferencias son grandes. Esto es lo que pudimos documentar en fuente oficial de cada municipio.
El dato que decide tu presupuesto no es cuál municipio cobra más, es cuál se declara competente sobre tu nave. La ley estatal manda al estado las industrias, talleres y bodegas sobre terrenos de 1,000 m² o más. Monterrey, San Nicolás, Santa Catarina y Ciénega de Flores respetan ese límite. Apodaca, Pesquería y Salinas Victoria no: los tres agregaron a su lista de competencia municipal a almacenes, industrias, bodegas y factorías sin ningún umbral de superficie, de modo que la misma nave lleva registro estatal más autorización municipal anual, con inspección y cobro propios. Y son justamente tres de los municipios donde están los parques industriales nuevos.
Monterrey
Costo no publicado- Trámite
- Registro del Programa Interno de Protección Civil
- Dependencia
- Dirección Municipal de Protección Civil
- Vigencia
- El reglamento no fija vigencia expresa al programa interno; solo al manual de procedimientos de emergencia de los establecimientos de hasta 10 empleados, que es anual
- Resolución
- 45 días hábiles
Lo que pide de másEs el único del área metropolitana que exige planos, isométricos y memoria de cálculo de una red fija contra incendio a base de hidrantes dentro del estudio general de riesgos, para obra nueva de riesgo alto, espectáculos y desarrollos multifamiliares. También bloquea el trámite si el predio tiene adeudo de predial. Su reglamento de 2024 no menciona la palabra bomberos ni una vez.
Ver la fuente oficialApodaca
Hasta 80 cuotas- Trámite
- Autorización del programa específico y plan de contingencias
- Dependencia
- Dirección de Protección Civil
- Vigencia
- Anual, por presentación cada año
- Costo
- 1 a 30 cuotas la inspección de planos de comercio; 1 a 80 si es industria, maquiladora, gasera o gasolinera; 1 a 25 la evaluación del plan de contingencia
Lo que pide de másSe declara competente sobre almacenes, industrias, comercios, bodegas y factorías sin ningún umbral de superficie, así que una nave que ya se registró ante el estado vuelve a tramitar aquí.
Ver la fuente oficialSanta Catarina
Costo no publicado- Trámite
- Programa interno, programa específico y plan de contingencias, según grado de riesgo
- Dependencia
- Dirección de Protección Civil Municipal
- Vigencia
- No publicada
- Resolución
- Hasta 15 días hábiles
Lo que pide de másEs el único que mete en su propio reglamento la tabla numérica de grado de riesgo de incendio, con los mismos umbrales de la NOM-002: 3,000 m² construidos, 3,000 litros de gases inflamables, 1,400 de líquidos inflamables, 2,000 de combustibles y 15,000 kilos de sólidos. Y es el único que deja escalonar el entregable: riesgo bajo solo requiere plan de contingencia.
Ver la fuente oficialGuadalupe
$2,171.40- Trámite
- Revisión del programa y/o manual de protección civil
- Dependencia
- Dirección de Protección Civil, Secretaría del Ayuntamiento
- Vigencia
- 12 meses
- Resolución
- 7 a 10 días hábiles
- Costo
- 2,171.40 pesos, equivalentes a 20 UMA, actualizables cada febrero
Lo que pide de másEl más estricto en formalismo de proveedor: exige que el instructor de la capacitación esté registrado ante la propia coordinación municipal, no solo ante el estado. Un consultor que te sirve en Monterrey o Apodaca puede no servirte aquí. Además, el aviso de simulacro va con 15 días naturales de anticipación.
Ver la fuente oficialSan Nicolás de los Garza
Costo no publicado- Trámite
- Programa Interno de Protección Civil
- Dependencia
- Dirección Municipal de Protección Civil
- Vigencia
- Refrendo anual del registro
Lo que pide de másEl reglamento más plano del área metropolitana: respeta los umbrales estatales y no agrega requisitos técnicos propios. Su catálogo de trámites en línea no publica ficha de protección civil, así que el costo hay que preguntarlo en ventanilla.
Ver la fuente oficialGarcía
Gratuito- Trámite
- Aprobación de Programa Interno de Protección Civil, clave SA-DPC-T02
- Dependencia
- Dirección de Protección Civil Municipal
- Vigencia
- 1 año
- Resolución
- 3 a 5 días hábiles
- Costo
- Gratuito
Lo que pide de másEl trámite más ligero del área metropolitana. Solo pide dos cosas: registro vigente del asesor externo y del instructor, ambos ante la Dirección estatal. Si ya cumples el estándar estatal, aquí no hay sorpresas.
Ver la fuente oficialPesquería
Hasta 80 UMA- Trámite
- Autorización del programa específico y plan de contingencias
- Dependencia
- Dirección Municipal de Protección Civil
- Vigencia
- Anual
- Costo
- 1 a 30 UMA la inspección de planos de comercio; 1 a 80 si es industria, maquiladora, gasera o gasolinera; 1 a 35 la evaluación del plan de contingencia
Lo que pide de másComparte el texto base de Apodaca, incluida la competencia municipal sobre industrias y bodegas sin umbral de superficie. Exige además que la unidad interna esté protocolizada mediante acta constitutiva formalizada.
Ver la fuente oficialCiénega de Flores
Costo no publicado- Trámite
- Programa interno y programa específico con análisis de riesgo
- Dependencia
- Dirección de Protección Civil y Bomberos
- Vigencia
- No publicada
Lo que pide de másEl más duro en operación diaria y el único donde protección civil y bomberos son la misma dirección, así que es una sola ventanilla. Su reglamento pide un detector de humo o calor cada 25 m² por unidad de área, código de colores en toda la tubería con el sentido del flujo, mantenimiento anual documentado de instalaciones eléctricas, hidráulicas y de gas, capacitación anual en extintor para todo el personal y no solo para brigadistas, lámparas de emergencia si se trabaja antes de las 7 o después de las 19 horas, y obliga a que los dos simulacros caigan entre abril y octubre con autorización previa.
Ver la fuente oficialSalinas Victoria
Nueve conceptos por separado- Trámite
- Programa Interno de Protección Civil autorizado y supervisado por la Dirección
- Dependencia
- Dirección de Protección Civil
- Vigencia
- Obligación permanente sujeta a supervisión; sin vigencia expresa
- Costo
- Nueve conceptos cobrables por separado, en cuotas equivalentes a la UMA: 20 a 150 la inspección de planos industriales, 10 a 100 la evaluación del plan de contingencia, 20 a 300 el análisis de riesgo, 20 a 150 la evaluación del simulacro y 10 a 100 el cálculo de aforo
Lo que pide de másEl más caro y el de rangos más amplios del área metropolitana: cobra por separado cosas que otros municipios no cobran, como presenciar el simulacro o calcular el aforo. También se declara competente sobre industrias y almacenes sin umbral de superficie.
Ver la fuente oficialGeneral Escobedo
Costo no publicado- Trámite
- Sin ficha de trámite publicada
- Dependencia
- Dirección de Protección Civil
- Vigencia
- No publicada
Lo que pide de másSu registro municipal de trámites lista análisis de riesgo, inspección de protección civil y evaluación de simulacros, pero las fichas no exponen requisitos, costo ni vigencia y no localizamos el reglamento vigente en fuente oficial. Aquí hay que confirmar en ventanilla antes de presupuestar.
Ver la fuente oficialLos reglamentos municipales se reforman sin aviso y varios no publican tarifa. Confirma el costo y la vigencia en la ventanilla del municipio donde esté el inmueble antes de presupuestar: lo de aquí sirve para saber qué preguntar, no para dar por hecho.
Cuánto tarda cada paso
Cuánto cuesta no cumplir en Nuevo León
Estas son las sanciones del carril estatal de protección civil. Corren en paralelo a las de la Secretaría del Trabajo por incumplir la NOM-002-STPS-2010, que son federales y se acumulan: una inspección no excluye a la otra.
Calculado con la UMA vigente de $117.31 diarios (INEGI, comunicado de prensa 1/26, vigente desde el 1 de febrero de 2026). Además de la multa, la autoridad puede imponer:
Circula que en Nuevo León la multa de protección civil llega a 10,000 UMA. Ese rango existe en la misma ley, pero pertenece al capítulo de concesionarios de telecomunicaciones y cableado aéreo en desuso, no a los establecimientos. Donde sí se dispara es en el ámbito municipal: el reglamento de Monterrey llega a 10,000 UMA y hasta 50,000 en reincidencia, muy por encima del techo estatal.
Fundamento. Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, artículo 87, fracción III reformada el 30 de diciembre de 2020. Las medidas de seguridad del artículo 84 se aplican con independencia de la sanción, y el artículo 89 gradúa por daño, gravedad, condiciones del infractor y reincidencia.
Qué equipo se compra para cumplir en Nuevo León
Los requisitos de arriba se traducen en compras concretas. Estos son los renglones que en Nuevo León salen de una exigencia local y no solo del mínimo federal, con el fundamento de cada uno. Antes de cotizar conviene tener hecha la clasificación de riesgo de incendio: de ella dependen las cantidades.
Ciénega de Flores pide un detector cada 25 m² por unidad de área, salvo que la ficha del fabricante acredite otra cobertura, y Monterrey tipifica como infracción no tener detectores de humo. Es el requisito local que más equipo mueve.
Ver detección y alarmaMonterrey la exige con planos de distribución, isométricos y memoria de cálculo dentro del estudio general de riesgos, para obra nueva de riesgo alto, espectáculos y desarrollos multifamiliares. Es ingeniería de proyecto, no una compra de mostrador.
Ver sistemas contra incendioLa cantidad la fija la NOM-002-STPS-2010 federal, no la ley estatal, pero no tenerlos es infracción municipal tipificada en Monterrey. En Ciénega de Flores hay que acreditar además capacitación anual en su uso para todo el personal, no solo para la brigada.
Ver extintores y extinciónEl artículo 46 de la ley estatal obliga a colocar equipo de seguridad y señales visibles. Monterrey tipifica la falta de lámparas de emergencia, señalamientos, cintilla antiderrapante y punto de reunión, y exige el letrero de aforo conforme a la NOM-003-SEGOB dentro del programa interno.
Ver señalética y seguridadLa ley estatal no define tipos de brigada, pero los reglamentos municipales sí: primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, y búsqueda y rescate. En Pesquería y Salinas Victoria la unidad interna tiene que estar protocolizada con acta constitutiva formalizada.
Ver EPP para bomberosNo compres contra esta lista sin haber clasificado tu centro de trabajo. Si algo de aquí no te aplica, te lo decimos: el catálogo completo está para lo que sí necesitas, no para llenar una cotización.
La guía nacional de cada giro
Las tarjetas de arriba resuelven Nuevo León. Si lo que necesitas es el detalle técnico del giro —qué agente extintor sirve y cuál no, qué normas le aplican con su estatus real, qué se le atribuye a una NOM sin estar en ella— esa parte no cambia por entidad y vive en la guía nacional.
Lo federal aplica igual, vivas donde vivas
Todo lo anterior es el carril de protección civil. En paralelo corre el carril laboral federal, que no cambia por estado y que la Secretaría del Trabajo verifica por inspección sorpresa, sin licencia previa. Cumplir con uno no acredita el otro.
La NOM-002-STPS-2010 clasifica tu centro de trabajo en riesgo ordinario o alto, y de ahí cuelga todo: cuántos extintores, si necesitas brigada, cuántos simulacros federales y si te exigen sistemas fijos. Basta superar uno de estos umbrales para ser riesgo alto:
| Concepto | Ordinario | Alto |
|---|---|---|
| Superficie construida | Menor de 3 000 m² | Igual o mayor de 3 000 m² |
| Inventario de gases inflamables | Menor de 3 000 L | Igual o mayor de 3 000 L |
| Inventario de líquidos inflamables | Menor de 1 400 L | Igual o mayor de 1 400 L |
| Inventario de líquidos combustibles | Menor de 2 000 L | Igual o mayor de 2 000 L |
| Inventario de sólidos combustibles, incluido el mobiliario | Menor de 15 000 kg | Igual o mayor de 15 000 kg |
| Materiales pirofóricos y explosivos | No aplica | Cualquier cantidad |
Los simulacros que exige Nuevo León y los que exige la NOM-002 no son listas separadas que haya que duplicar, pero tampoco son automáticamente el mismo ejercicio: dependen de que el escenario, el alcance y la evidencia sirvan para ambas autoridades. Lo sensato es diseñar el calendario una sola vez, cubriendo el requisito más exigente de los dos.
Lo que nos preguntan de Nuevo León
Dudas propias de esta entidad. Las generales del cumplimiento contra incendios en México están en el centro de cumplimiento.
Mi nave industrial en Nuevo León, ¿la registra el estado o el municipio?
¿El famoso umbral de 1,500 m² decide quién me atiende?
¿Necesito un dictamen de bomberos para operar en Nuevo León?
¿Cada cuánto tengo que renovar el programa interno?
¿Puedo usar el mismo consultor en toda el área metropolitana?
¿Cuántos simulacros me exige Nuevo León y quién los presencia?
¿Cuánto me pueden multar en Nuevo León?
Leí que Nuevo León endureció las reglas para eventos masivos. ¿Ya me aplica?
Tres verificaciones que evitan repetir el trámite
Otros estados de la misma región
Si operas en más de una entidad, revisa cada una: comparten región, no normativa. El padrón de consultores tampoco es nacional, así que un tercero acreditado en Nuevo León no habilita tu programa en el estado de al lado.
Ninguna de las 8 regiones comparte criterio normativo: es un agrupamiento geográfico, no jurídico. El índice completo de las 32 entidades está en el centro de cumplimiento, con buscador y filtros por consultor obligatorio y por número de simulacros.
Fuentes oficiales de esta ficha
Publicamos el enlace para que puedas verificarlo por tu cuenta. Si algo de esta ficha ya no coincide con el texto vigente, te agradecemos el aviso y lo corregimos.
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Esta ficha cubre el marco estatal y el trámite de los municipios que pudimos documentar en fuente oficial. Última revisión normativa de esta ficha: 6 de agosto de 2026.