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San Luis Potosí · Centro
Riesgo alto

Centro comercial, cine y lugar de espectáculos
en San Luis Potosí:
qué exige la ley

Un centro comercial, cine y lugar de espectáculos en San Luis Potosí responde ante dos autoridades a la vez: la Secretaría del Trabajo, con obligaciones idénticas en todo el país, y la protección civil de San Luis Potosí, con reglas propias. Esta guía cruza ambas y te dice el número que tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos.

Por qué este giro

Un centro comercial cae en riesgo alto conforme a la NOM-002-STPS-2010 por rebasar los 3,000 m² de superficie construida, lo que activa brigada obligatoria, dos simulacros al año y sistemas fijos contra incendio con alarma.

Lo distintivo de San Luis Potosí

Es de los pocos estados sin contradicciones internas detectadas entre sus propios artículos: la vigencia anual del PIPC se repite igual en tres artículos del Reglamento y coincide con el reglamento municipal de Soledad. Donde sí hay una particularidad real es en Soledad de Graciano Sánchez, que exige simulacros internos mensuales documentados en minutas además del simulacro anual supervisado, un régimen más estricto que el piso estatal de dos al año. También tiene arresto administrativo expreso, hasta 36 horas, tanto en la ley estatal (art. 67 fracción V) como en el reglamento de Soledad (art. 299). Un hueco declarado: Villa de Reyes, sede de la planta armadora más grande del corredor industrial potosino, no tiene reglamento ni Ley de Ingresos 2026 localizables en fuente oficial pese a búsqueda exhaustiva, así que esta ficha no publica cifras de ese municipio en vez de extrapolarlas de la capital.

1 : 200 Extintores Uno por cada 200 m² o fracción
2 Simulacros al año Coinciden ambas autoridades
Sí Brigada obligatoria Por riesgo alto, NOM-002 §5.6
Sí Sistemas fijos y alarma Por riesgo alto, NOM-002 §5.10
El cruce

Cuántos simulacros te tocan realmente

Es la pregunta que más confusión genera, porque cada autoridad da su propio número y nadie explica cómo se combinan.

AutoridadQué exigeFundamento
STPS — federal 2 al año NOM-002-STPS-2010 §5.7, por riesgo alto
Protección civil de San Luis Potosí 2 al año Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí
Lo que debes planear 2 al año Ambas coinciden en la misma cifra
No son listas que se sumen

Un mismo ejercicio puede servir a las dos autoridades siempre que el escenario, el alcance y la evidencia cumplan el requisito de ambas. Lo que no funciona es planear por el número menor: cubres a una autoridad y quedas descubierto ante la otra. Diseña el calendario una sola vez, contra el requisito más exigente.

Equipo mínimo

Qué equipo te exige la ley

Como este giro cae en riesgo alto, la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie o fracción (numeral 7.17), sin exceder las distancias máximas de recorrido de su Tabla 1, medidas caminando y no en línea recta. El detalle de qué agente sirve para cada escenario de este giro, y cuál no, está en la guía nacional de centros comerciales.

  • Se coloca clase A en pasillos y locales, clase K en cada local de food court y clase B/C en cuartos técnicos y subestación.
  • El criterio general del reglamento de construcción de la CDMX es de 22 m de recorrido máximo y capacidad mínima de 6 kg o 9 L.
  • Por la NOM-002-STPS-2010 el extintor clase K debe quedar a no más de 10 m de recorrido, la distancia más corta de la norma, lo que condiciona la ubicación en el área de comidas.
  • En riesgo alto la densidad es de un extintor por cada 200 m² de superficie construida.
  • La parte más alta del extintor queda a no más de 1.50 m del nivel de piso, con revisión mensual documentada y mantenimiento anual conforme a la NOM-154-SCFI-2005.
  • Los valores de recorrido y capacidad del reglamento corresponden a la CDMX, tomada como referencia base; el reglamento de cada estado puede fijar otros.

En catálogo, la línea que más se mueve para este giro es detección y alarma. Conviene tener la clasificación de riesgo antes de cotizar: de ella dependen el número de extintores y si te aplican brigada y sistemas fijos.

Detección, alarma y sistemas fijos

  • En comercio y abasto la exención solo alcanza inmuebles de hasta 1,200 m² totales y dos niveles, de modo que todo centro comercial real requiere rociadores, mangueras, extintores y alarma.
  • En espectáculos y cines la exención solo aplica en el nivel de descarga de salida con hasta 1,200 m² y 300 ocupantes, por lo que toda sala en planta alta o de aforo mayor requiere rociadores y mangueras.
  • La alarma sonora y visual es obligatoria en todos los casos, y se permite el sistema de alarma de evacuación por voz como único sistema.
  • El sistema de alarma por voz es obligatorio en edificios de más de 23 m de altura.
  • Los estacionamientos cerrados requieren rociadores obligatorios con caudal mínimo de 8 L por minuto y por metro cuadrado.
  • Los rociadores se diseñan conforme a NMX-S-066-SCFI y la detección y alarma conforme a NMX-S-069-SCFI, referencias obligatorias del reglamento de la CDMX que se usa como base.
Trámite estatal

El Programa Interno en San Luis Potosí

Quién lo autoriza

Repartida entre dos niveles con roles distintos, no en competencia. El art. 33 hace a la Coordinación Municipal responsable de “elaborar, instrumentar y dirigir la ejecución de los programas en materia de protección civil dentro de su jurisdicción”, así que la empresa privada tramita en el municipio. Pero el registro formal es estatal: el art. 30 del Reglamento exige que todos los programas se presenten ante la Coordinación Estatal “con la finalidad de ser revisados, evaluados, autorizados e inscritos en el registro único”. En la práctica es un trámite en dos tiempos, municipal primero y con inscripción estatal después, aunque ningún artículo lo describe así de explícito como un flujo secuencial.

Vigencia y revalidación

Anual, y de forma consistente en las tres fuentes que lo mencionan: el art. 30 del Reglamento dice que el registro del programa ante la Coordinación Estatal tiene “vigencia... anual”; el art. 32 fracción IX repite que el PIPC “tendrá una vigencia anual y deberá ser actualizado y revisado, al menos, con una periodicidad no superior a dos años”; y el art. 41 exige que el registro “deberá refrendarse anualmente”, aclarando que las modificaciones al programa, a diferencia del refrendo, se notifican de inmediato y no esperan al ciclo anual. El Reglamento municipal de Soledad de Graciano Sánchez coincide en su art. 150: el PIPC se renueva cada año.

Consultor registrado

Sí. El art. 52 exige que las personas, dependencias públicas o empresas que ejerzan asesoría, capacitación, evaluación o elaboración de programas internos de protección civil cuenten con registro de “agente consultor capacitador” expedido por la Coordinación Estatal, registro que habilita emitir la carta de corresponsabilidad. El art. 52 Bis prohíbe registrarse a servidores públicos de los consejos de protección civil y a sus familiares directos, por conflicto de interés, y el art. 52 Quater obliga a la Coordinación Estatal a publicar la lista de consultores registrados en el Periódico Oficial. No se localizó en la ley un plazo de renovación periódica de ese registro, a diferencia de otros estados.

Cuerpo de bomberos

Municipal, sin Ley de Bomberos estatal separada. La Ley del Sistema de Protección Civil trata a los cuerpos de bomberos como un tipo de “grupo voluntario” (arts. 49 a 51), con registro ante la Coordinación Estatal que debe renovarse anualmente durante el mes de enero (art. 51 fracc. I). Notas periodísticas de 2025 documentan iniciativas legislativas para que los municipios aporten presupuesto a sus cuerpos de bomberos, lo que confirma que no existe hoy una ley estatal de bomberos autónoma con financiamiento propio.

El visto bueno de bomberos, la licencia de funcionamiento y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado. Confírmalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. El marco estatal completo —incluida la ley aplicable con su fecha de reforma y el enlace al texto oficial— está en la ficha de San Luis Potosí. Para el directorio de emergencia del Programa Interno tenemos 72 estaciones de bomberos documentadas en la entidad.

Salidas

Evacuación y señalización

  • El número de rutas por nivel es de dos hasta 500 ocupantes, tres de 500 a 1,000 y cuatro con 1,000 o más; un multiplex o una plaza superan fácilmente ese último umbral por nivel.
  • Las tiendas ancla deben tener rutas de evacuación independientes de las del centro comercial.
  • La carga de ocupantes de centros comerciales menores a 14,000 m² es de 2.8 m² por persona, escalando hasta 5.1 en los de 37,000 m² o más; el área de ventas en planta baja se calcula con 3 m², las áreas de pie con 0.55 m² y los asientos fijos como una persona por asiento.
  • El recorrido en corredores comerciales con techo es de 45 m sin rociadores y 120 m con rociadores, y en reuniones públicas de 61 m y 76 m respectivamente.
  • Las puertas de acceso principal a tiendas departamentales y centros comerciales miden 2,200 mm y las de autoservicio 1,500 mm, con barra antipánico obligatoria cuando sirven a más de 100 ocupantes.
  • Las puertas giratorias desalojan como máximo el 50 por ciento de los ocupantes con un tope de 50 personas por puerta, no son válidas en rutas accesibles y su fuerza de plegado no excede 60 kgf.
  • Las señales de salida deben estar iluminadas permanentemente en espectáculos, deportivos, culturales, cívicos y transporte, con fuente autónoma conforme a UL 924, y cada nivel distinto al de descarga requiere áreas de protección con señalización visual más sonora o táctil.
  • La separación entre salidas es de al menos la mitad de la diagonal del espacio servido, o un tercio si el edificio está totalmente protegido con rociadores; estas reglas provienen del reglamento de la CDMX.
Personal

Brigadas y capacitación

Tu situación concreta

Al ser un giro de riesgo alto, la brigada contra incendio es obligatoria por el numeral 5.6 de la NOM-002-STPS-2010. La norma no fija un número mínimo de brigadistas: pide dimensionarla por trabajadores por turno, rotación entre turnos y resultados de los simulacros.

  • El riesgo alto por superficie obliga a integrar brigada contra incendio y a realizar dos simulacros al año conforme a la NOM-002-STPS-2010.
  • Existe una doble estructura de brigadas, la del administrador del inmueble y la de cada local arrendatario, y el Programa Interno de Protección Civil debe integrar ambas definiendo mando único.
  • La capacitación debe cubrir manejo de multitudes y evacuación de aforo masivo, no solo el uso del extintor.
  • El personal de sala de cine se entrena para evacuar en oscuridad y con la proyección en curso.
  • La brigada debe estar operativa en horario extendido, incluidos fines de semana y días festivos, que son los de mayor afluencia.
Expediente

Qué te va a pedir el inspector

Lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo en el plazo que fije la autoridad. Los registros de la NOM-002 se conservan tres años y se aceptan en medio digital.

Programa Interno de Protección Civil del inmueble junto con los programas de los locales arrendatarios.
Aforo máximo autorizado y evidencia del control de acceso que lo mantiene.
Cálculo de la carga de ocupantes y memoria de las rutas de evacuación.
Clasificación de riesgo conforme a la NOM-002-STPS-2010 y croquis del inmueble.
Bitácoras de rociadores, bomba contra incendio, hidrantes y extintores.
Certificado de prueba del sistema de alarma por voz.
Actas de los dos simulacros anuales y del macrosimulacro.
Constancias DC-3 de brigadistas y del responsable de seguridad, más dictamen eléctrico y de instalaciones.
Constancia del Programa Interno de Protección Civil registrado ante la autoridad de San Luis Potosí
Lo que sale mal

Los tres errores que más se repiten en este giro

01
Salidas obstruidas por kioscos y mobiliario

Es la falta más frecuente del giro y la más grave por el aforo involucrado. El mobiliario promocional y la mercancía en pasillo reducen el ancho calculado de la ruta justo en el punto donde debe fluir el mayor número de personas.

02
Operar por encima del aforo autorizado

El número de rutas de evacuación se calcula a partir de la carga de ocupantes. Al rebasar el aforo, las dos, tres o cuatro rutas por nivel dejan de corresponder a la ocupación real y el tiempo de desalojo se dispara.

03
Alarma por voz inaudible o sin cobertura

El sistema no existe, queda tapado por la música ambiental o no cubre las salas de cine. A eso se suman tiendas ancla que descargan sobre la ruta del centro comercial en lugar de tener ruta independiente, como exige el reglamento de construcción.

Seguir desde aquí

Los tres caminos que continúan esta guía

Esta página es el cruce de un giro con una entidad. Los otros dos ejes de la sección resuelven lo que aquí se resume: el detalle técnico del giro, que no cambia por estado, y el marco completo de San Luis Potosí, que aplica a cualquier giro que operes en la entidad.

La NOM-002 te obliga a señalizar el equipo contra incendio, las rutas de evacuación y las salidas, pero remite el diseño de cada señal a otra norma: color, forma, símbolo y el tamaño mínimo según la distancia desde la que se tiene que leer.

Lo mismo pasa con el equipo que le entregas a la brigada. La NOM-002 exige que esté equipada, pero el qué y el cómo se acredita viven en la norma de equipo de protección personal, que cambió el 28 de septiembre de 2025: desde esa fecha la certificación del EPP dejó de ser una guía sugerida y pasó a ser numeral obligatorio.

Y el mantenimiento de esos extintores no lo regula la NOM-002: lo regula una norma de la Secretaría de Economía dirigida al taller que te los recarga. El detalle importa porque el inspector no audita al taller, mira la etiqueta y el collarín del extintor colgado en tu pared, y el acta se levanta contra el patrón.

Y hay un frente que casi nadie mete en el expediente hasta que el inspector lo pide: la instalación eléctrica. La revisión anual la ordena la NOM-002 en su numeral 7.5, pero el cómo se ejecuta con seguridad ese mantenimiento, y los documentos que hay que poder exhibir, viven en otra norma.

Y una advertencia que ahorra compras de más: si alguien te exige cumplir un estándar NFPA, revisa por cuál puerta te lo pide. En el carril laboral esos estándares están en la bibliografía de las normas, no en su articulado; obligan cuando una norma oficial los declara indispensables —cosa que ocurre en hidrocarburos— o cuando entran por contrato o por póliza.

Y si lo que quieres es la cifra para tu inmueble y no la del giro en general, el autodiagnóstico calcula extintores y simulacros a partir de tu superficie.

Qué podemos ejecutar

De la obligación a la evidencia

Saber qué te exige la ley es la mitad. La otra mitad es poder acreditarlo el día de la visita. Estos tres servicios corresponden a las obligaciones que esta página acaba de explicar, y en los tres lo que entregamos es el documento que las respalda.

Clasificación de riesgo de incendio

Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010

Es el estudio del que cuelga todo lo demás: cuántos extintores te tocan, si necesitas brigada y si te exigen sistemas fijos. Es también lo primero que pide el inspector, y hacerlo mal se paga dos veces — comprando equipo que no necesitabas y quedando corto en lo que sí.

Mantenimiento y recarga con certificado

NOM-154-SCFI-2005

Un extintor sin etiqueta vigente, sin collarín o sin orden de servicio foliada cuenta como hallazgo aunque el equipo funcione. Entregamos el servicio con la documentación que acredita el cumplimiento, más la prueba hidrostática cuando toca.

Integración y capacitación de brigada

Obligatorio en tu caso

En tu caso la brigada no es opcional. Integramos la unidad interna, capacitamos al personal y dejamos el registro que acredita los 2 simulacros al año que te aplican.