Gasolinera y estación de servicio en San Luis Potosí: qué exige la ley
Una gasolinera y estación de servicio en San Luis Potosí responde ante dos autoridades a la vez: la Secretaría del Trabajo, con obligaciones idénticas en todo el país, y la protección civil de San Luis Potosí, con reglas propias. Esta guía cruza ambas y te dice el número que tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos.
La estación de servicio es riesgo alto conforme a la NOM-002-STPS-2010 por el inventario de líquidos inflamables, que supera varias veces los 1,400 L de la Tabla A.1; ninguna estación, por pequeña que sea, puede clasificarse como riesgo ordinario.
Lo distintivo de San Luis Potosí
Es de los pocos estados sin contradicciones internas detectadas entre sus propios artículos: la vigencia anual del PIPC se repite igual en tres artículos del Reglamento y coincide con el reglamento municipal de Soledad. Donde sí hay una particularidad real es en Soledad de Graciano Sánchez, que exige simulacros internos mensuales documentados en minutas además del simulacro anual supervisado, un régimen más estricto que el piso estatal de dos al año. También tiene arresto administrativo expreso, hasta 36 horas, tanto en la ley estatal (art. 67 fracción V) como en el reglamento de Soledad (art. 299). Un hueco declarado: Villa de Reyes, sede de la planta armadora más grande del corredor industrial potosino, no tiene reglamento ni Ley de Ingresos 2026 localizables en fuente oficial pese a búsqueda exhaustiva, así que esta ficha no publica cifras de ese municipio en vez de extrapolarlas de la capital.
SíSistemas fijos y alarmaPor riesgo alto, NOM-002 §5.10
El cruce
Cuántos simulacros te tocan realmente
Es la pregunta que más confusión genera, porque cada autoridad da su propio número y nadie explica cómo se combinan.
Autoridad
Qué exige
Fundamento
STPS — federal
2 al año
NOM-002-STPS-2010 §5.7, por riesgo alto
Protección civil de San Luis Potosí
2 al año
Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí
Lo que debes planear
2 al año
Ambas coinciden en la misma cifra
No son listas que se sumen
Un mismo ejercicio puede servir a las dos autoridades siempre que el escenario, el alcance y la evidencia cumplan el requisito de ambas. Lo que no funciona es planear por el número menor: cubres a una autoridad y quedas descubierto ante la otra. Diseña el calendario una sola vez, contra el requisito más exigente.
Equipo mínimo
Qué equipo te exige la ley
Como este giro cae en riesgo alto, la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie o fracción (numeral 7.17), sin exceder las distancias máximas de recorrido de su Tabla 1, medidas caminando y no en línea recta. El detalle de qué agente sirve para cada escenario de este giro, y cuál no, está en la guía nacional de gasolineras.
Al ser riesgo alto, la NOM-002-STPS-2010 exige un extintor por cada 200 m² de superficie construida.
El recorrido máximo para fuego clase B en riesgo alto es de 10 m, o hasta 15 m siempre que el extintor sea del tipo móvil.
Para clases A, C y D el recorrido máximo es de 23 m.
La parte más alta del extintor se instala a no más de 1.50 m sobre el nivel de piso.
La revisión es mensual y documentada y el mantenimiento se realiza al menos una vez al año conforme a la NOM-154-SCFI-2005.
Todo el personal despachador debe saber ubicar los extintores y accionar el paro de emergencia.
En catálogo, la línea que más se mueve para este giro es extintores y extinción. Conviene tener la clasificación de riesgo antes de cotizar: de ella dependen el número de extintores y si te aplican brigada y sistemas fijos.
Detección, alarma y sistemas fijos
Por tratarse de riesgo alto, los sistemas fijos contra incendio y la alarma de incendio son obligatorios conforme al numeral 5.10 de la NOM-002-STPS-2010.
La puesta a tierra y el control de electricidad estática conforme a la NOM-022-STPS-2015 son obligatorios en la descarga del autotanque y en los dispensarios, que es el punto de ignición más probable.
La instalación eléctrica en áreas clasificadas debe ser a prueba de explosión conforme a la NOM-001-SEDE-2012 y estar verificada por unidad de verificación de instalaciones eléctricas.
Los paros de emergencia deben estar accesibles, señalizados y probados.
En el reglamento de construcción de la CDMX la estación cae en servicios urbanos u otros, donde el proyectista especifica los dispositivos conforme a la nota de la Tabla 4.4.1.1; el reglamento de cada estado puede resolverlo de otra manera.
Trámite estatal
El Programa Interno en San Luis Potosí
Quién lo autoriza
Repartida entre dos niveles con roles distintos, no en competencia. El art. 33 hace a la Coordinación Municipal responsable de “elaborar, instrumentar y dirigir la ejecución de los programas en materia de protección civil dentro de su jurisdicción”, así que la empresa privada tramita en el municipio. Pero el registro formal es estatal: el art. 30 del Reglamento exige que todos los programas se presenten ante la Coordinación Estatal “con la finalidad de ser revisados, evaluados, autorizados e inscritos en el registro único”. En la práctica es un trámite en dos tiempos, municipal primero y con inscripción estatal después, aunque ningún artículo lo describe así de explícito como un flujo secuencial.
Vigencia y revalidación
Anual, y de forma consistente en las tres fuentes que lo mencionan: el art. 30 del Reglamento dice que el registro del programa ante la Coordinación Estatal tiene “vigencia... anual”; el art. 32 fracción IX repite que el PIPC “tendrá una vigencia anual y deberá ser actualizado y revisado, al menos, con una periodicidad no superior a dos años”; y el art. 41 exige que el registro “deberá refrendarse anualmente”, aclarando que las modificaciones al programa, a diferencia del refrendo, se notifican de inmediato y no esperan al ciclo anual. El Reglamento municipal de Soledad de Graciano Sánchez coincide en su art. 150: el PIPC se renueva cada año.
Consultor registrado
Sí. El art. 52 exige que las personas, dependencias públicas o empresas que ejerzan asesoría, capacitación, evaluación o elaboración de programas internos de protección civil cuenten con registro de “agente consultor capacitador” expedido por la Coordinación Estatal, registro que habilita emitir la carta de corresponsabilidad. El art. 52 Bis prohíbe registrarse a servidores públicos de los consejos de protección civil y a sus familiares directos, por conflicto de interés, y el art. 52 Quater obliga a la Coordinación Estatal a publicar la lista de consultores registrados en el Periódico Oficial. No se localizó en la ley un plazo de renovación periódica de ese registro, a diferencia de otros estados.
Cuerpo de bomberos
Municipal, sin Ley de Bomberos estatal separada. La Ley del Sistema de Protección Civil trata a los cuerpos de bomberos como un tipo de “grupo voluntario” (arts. 49 a 51), con registro ante la Coordinación Estatal que debe renovarse anualmente durante el mes de enero (art. 51 fracc. I). Notas periodísticas de 2025 documentan iniciativas legislativas para que los municipios aporten presupuesto a sus cuerpos de bomberos, lo que confirma que no existe hoy una ley estatal de bomberos autónoma con financiamiento propio.
El visto bueno de bomberos, la licencia de funcionamiento y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado. Confírmalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. El marco estatal completo —incluida la ley aplicable con su fecha de reforma y el enlace al texto oficial— está en la ficha de San Luis Potosí. Para el directorio de emergencia del Programa Interno tenemos 72 estaciones de bomberos documentadas en la entidad.
Salidas
Evacuación y señalización
La NOM-002-STPS-2010 exige rutas de evacuación libres de obstáculos y una distancia no mayor de 40 m desde el punto más alejado.
Las puertas de salida de emergencia abren en el sentido del flujo mediante operación simple de empuje, sin candados ni cerraduras que impidan su uso.
Las áreas de riesgo alto requieren puertas resistentes al fuego.
Debe haber iluminación de emergencia donde no exista luz natural suficiente.
La señalización se rige por la NOM-003-SEGOB-2011 para protección civil y por la NOM-026-STPS-2008 para colores, señales de seguridad e identificación de riesgos por fluidos en tuberías.
Los paros de emergencia deben estar señalizados y ubicados de modo que cualquier despachador pueda accionarlos sin recorrer la pista.
Personal
Brigadas y capacitación
Tu situación concreta
Al ser un giro de riesgo alto, la brigada contra incendio es obligatoria por el numeral 5.6 de la NOM-002-STPS-2010. La norma no fija un número mínimo de brigadistas: pide dimensionarla por trabajadores por turno, rotación entre turnos y resultados de los simulacros.
El riesgo alto obliga a brigada contra incendio y a dos simulacros al año conforme a la NOM-002-STPS-2010.
El numeral 11.3 exige capacitación en procedimientos de emergencia, nociones de rescate, operación del equipo contra incendio y manejo de materiales peligrosos.
El entrenamiento debe cubrir escenarios específicos: derrame en pista, incendio en dispensario y maniobra segura de descarga de autotanque.
Todo el personal despachador debe saber ubicar y accionar el paro de emergencia y los extintores.
Conviene formalizar convenio de ayuda mutua con los bomberos locales dentro del plan de atención a emergencias.
Expediente
Qué te va a pedir el inspector
Lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo en el plazo que fije la autoridad. Los registros de la NOM-002 se conservan tres años y se aceptan en medio digital.
Permiso de la Comisión Reguladora de Energía para expendio al público de petrolíferos.
Dictamen de cumplimiento de la NOM-005-ASEA-2016 emitido por unidad de verificación acreditada y aprobada.
Dictamen eléctrico por unidad de verificación de instalaciones eléctricas para las áreas clasificadas.
Pruebas de hermeticidad de tanques y líneas.
Clasificación de riesgo conforme a la NOM-002-STPS-2010, croquis y plan de atención a emergencias.
Bitácora mensual de extintores y constancia del mantenimiento anual.
Registros de los dos simulacros anuales y constancias DC-3 de brigadistas.
Acta de verificación de la STPS, dictamen de unidad verificadora o acta de protección civil local, conforme al numeral 5.11 de la NOM-002, más el Programa Interno de Protección Civil vigente.
Constancia del Programa Interno de Protección Civil registrado ante la autoridad de San Luis Potosí
Lo que sale mal
Los tres errores que más se repiten en este giro
01
Clasificarse como riesgo ordinario
Es frecuente en estaciones pequeñas que se consideran de bajo movimiento. Cualquier gasolinera rebasa por mucho los 1,400 L de líquidos inflamables de la Tabla A.1, de modo que le aplican brigada obligatoria, dos simulacros al año y sistemas fijos contra incendio.
02
Descarga de autotanque sin puesta a tierra
La conexión falta, está dañada o el personal no la conecta por prisa. Es el escenario de ignición más documentado del giro y está expresamente cubierto por la NOM-022-STPS-2015 sobre electricidad estática.
03
Extintores insuficientes o mal ubicados en pista
Se dejan a más de 10 m de recorrido para fuego clase B, cuando en riesgo alto esa es la distancia máxima salvo que el extintor sea del tipo móvil. Se acompaña de bitácoras mensuales sin firmar, que invalidan la evidencia ante el inspector.
Seguir desde aquí
Los tres caminos que continúan esta guía
Esta página es el cruce de un giro con una entidad. Los otros dos ejes de la sección resuelven lo que aquí se resume: el detalle técnico del giro, que no cambia por estado, y el marco completo de San Luis Potosí, que aplica a cualquier giro que operes en la entidad.
La NOM-002 te obliga a señalizar el equipo contra incendio, las rutas de evacuación y
las salidas, pero remite el diseño de cada señal a otra norma: color,
forma, símbolo y el tamaño mínimo según la distancia desde la que se tiene que leer.
Lo mismo pasa con el equipo que le entregas a la brigada. La NOM-002 exige que esté
equipada, pero el qué y el cómo se acredita viven
en la norma de equipo de protección personal, que cambió el 28 de septiembre de 2025:
desde esa fecha la certificación del EPP dejó de ser una guía sugerida y pasó a ser
numeral obligatorio.
Y el mantenimiento de esos extintores no lo regula la NOM-002: lo regula una norma de
la Secretaría de Economía dirigida al taller que te los recarga. El detalle importa
porque el inspector no audita al taller, mira la etiqueta y el
collarín del extintor colgado en tu pared, y el acta se levanta
contra el patrón.
Y hay un frente que casi nadie mete en el expediente hasta que el inspector lo pide:
la instalación eléctrica. La revisión anual la ordena la NOM-002 en su numeral 7.5,
pero el cómo se ejecuta con seguridad ese mantenimiento, y los
documentos que hay que poder exhibir, viven en otra norma.
Y una advertencia que ahorra compras de más: si alguien te exige cumplir un estándar
NFPA, revisa por cuál puerta te lo pide. En el carril laboral esos
estándares están en la bibliografía de las normas, no en su articulado; obligan cuando
una norma oficial los declara indispensables —cosa que ocurre en hidrocarburos— o
cuando entran por contrato o por póliza.
Y si lo que quieres es la cifra para tu inmueble y no la del giro en
general, el autodiagnóstico calcula extintores y simulacros a partir de tu superficie.
Un hotel con restaurante o una planta con almacén responden por las dos cosas. La autoridad no evalúa el giro que declaraste al darte de alta: evalúa lo que encuentra en el inmueble el día de la visita. Estas son las otras 9 guías, ya cruzadas con la normativa de San Luis Potosí.
Si tienes gasolinera y estación de servicio en más de un estado
Las obligaciones federales viajan contigo; las de protección civil no. Cada entidad tiene su propia ley, su propia vigencia de Programa Interno y su propio padrón de consultores, así que una sucursal en regla en San Luis Potosí no acredita nada en la de al lado. Estas son las fichas del mismo giro en Centro.
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Esta guía cruza la obligación federal con el marco estatal de San Luis Potosí; los trámites municipales varían dentro del mismo estado. Última revisión normativa: 5 de agosto de 2026.
Qué podemos ejecutar
De la obligación a la evidencia
Saber qué te exige la ley es la mitad. La otra mitad es poder acreditarlo el día de la
visita. Estos tres servicios corresponden a las obligaciones que esta página acaba de
explicar, y en los tres lo que entregamos es el documento que las respalda.
Clasificación de riesgo de incendio
Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010
Es el estudio del que cuelga todo lo demás: cuántos extintores te tocan, si necesitas brigada y si te exigen sistemas fijos. Es también lo primero que pide el inspector, y hacerlo mal se paga dos veces — comprando equipo que no necesitabas y quedando corto en lo que sí.
Un extintor sin etiqueta vigente, sin collarín o sin orden de servicio foliada cuenta como hallazgo aunque el equipo funcione. Entregamos el servicio con la documentación que acredita el cumplimiento, más la prueba hidrostática cuando toca.
En tu caso la brigada no es opcional. Integramos la unidad interna, capacitamos al personal y dejamos el registro que acredita los 2 simulacros al año que te aplican.