Cumplimiento contra incendios para empresas en San Luis Potosí
Las obligaciones federales de la NOM-002-STPS-2010 aplican igual en todo el país. Lo que cambia de un estado a otro es el carril de protección civil: quién autoriza tu Programa Interno, cuánto dura, cuántos simulacros te exigen y si necesitas un consultor con registro. Esto es lo que aplica en San Luis Potosí.
Es de los pocos estados sin contradicciones internas detectadas entre sus propios artículos: la vigencia anual del PIPC se repite igual en tres artículos del Reglamento y coincide con el reglamento municipal de Soledad. Donde sí hay una particularidad real es en Soledad de Graciano Sánchez, que exige simulacros internos mensuales documentados en minutas además del simulacro anual supervisado, un régimen más estricto que el piso estatal de dos al año. También tiene arresto administrativo expreso, hasta 36 horas, tanto en la ley estatal (art. 67 fracción V) como en el reglamento de Soledad (art. 299). Un hueco declarado: Villa de Reyes, sede de la planta armadora más grande del corredor industrial potosino, no tiene reglamento ni Ley de Ingresos 2026 localizables en fuente oficial pese a búsqueda exhaustiva, así que esta ficha no publica cifras de ese municipio en vez de extrapolarlas de la capital.
Alcance de esta ficha
Cubre el marco estatal y, además, el trámite de 2 municipios documentado en fuente oficial: qué se presenta, ante quién, cuánto cuesta, cuánto dura y qué pide de más cada uno. Es la parte que decide el calendario y el presupuesto, y la que casi nadie publica. Última revisión: 21 de agosto de 2026.
Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí
Decreto 176, LX Legislatura, publicada en Edición Extraordinaria del Periódico Oficial el 6 de julio de 2013; abrogó la Ley de Protección Civil del Estado de 1998 (Transitorio Segundo). Última reforma: Periódico Oficial "Plan de San Luis" del 5 de julio de 2024. El pie del propio documento remite a www.congresoslp.gob.mx, pero la copia verificada artículo por artículo para esta ficha se obtuvo de un espejo de compilación jurídica (Justia México), no del portal del Congreso directamente.
Quién autoriza el Programa Interno
Repartida entre dos niveles con roles distintos, no en competencia. El art. 33 hace a la Coordinación Municipal responsable de “elaborar, instrumentar y dirigir la ejecución de los programas en materia de protección civil dentro de su jurisdicción”, así que la empresa privada tramita en el municipio. Pero el registro formal es estatal: el art. 30 del Reglamento exige que todos los programas se presenten ante la Coordinación Estatal “con la finalidad de ser revisados, evaluados, autorizados e inscritos en el registro único”. En la práctica es un trámite en dos tiempos, municipal primero y con inscripción estatal después, aunque ningún artículo lo describe así de explícito como un flujo secuencial.
Vigencia y revalidación del PIPC
Anual, y de forma consistente en las tres fuentes que lo mencionan: el art. 30 del Reglamento dice que el registro del programa ante la Coordinación Estatal tiene “vigencia... anual”; el art. 32 fracción IX repite que el PIPC “tendrá una vigencia anual y deberá ser actualizado y revisado, al menos, con una periodicidad no superior a dos años”; y el art. 41 exige que el registro “deberá refrendarse anualmente”, aclarando que las modificaciones al programa, a diferencia del refrendo, se notifican de inmediato y no esperan al ciclo anual. El Reglamento municipal de Soledad de Graciano Sánchez coincide en su art. 150: el PIPC se renueva cada año.
Simulacros que exige el estado
Al menos dos veces al año conforme al art. 32 fracción V del Reglamento estatal, con la periodicidad exacta fijada por el propio programa según sus hipótesis de riesgo. Hay un aviso distinto para el simulacro de evaluación previo a la autorización inicial, no para los periódicos: el art. 31 permite a la Coordinación Estatal programarlo con un máximo de tres días de aviso por escrito. Soledad de Graciano Sánchez va más allá del piso estatal: su art. 147 exige un simulacro anual supervisado por la Unidad Municipal, más simulacros internos mensuales documentados en minutas, es decir doce ejercicios internos al año además del formal.
Cuerpo de bomberos
Municipal, sin Ley de Bomberos estatal separada. La Ley del Sistema de Protección Civil trata a los cuerpos de bomberos como un tipo de “grupo voluntario” (arts. 49 a 51), con registro ante la Coordinación Estatal que debe renovarse anualmente durante el mes de enero (art. 51 fracc. I). Notas periodísticas de 2025 documentan iniciativas legislativas para que los municipios aporten presupuesto a sus cuerpos de bomberos, lo que confirma que no existe hoy una ley estatal de bomberos autónoma con financiamiento propio.
Consultor o tercero acreditado
Sí. El art. 52 exige que las personas, dependencias públicas o empresas que ejerzan asesoría, capacitación, evaluación o elaboración de programas internos de protección civil cuenten con registro de “agente consultor capacitador” expedido por la Coordinación Estatal, registro que habilita emitir la carta de corresponsabilidad. El art. 52 Bis prohíbe registrarse a servidores públicos de los consejos de protección civil y a sus familiares directos, por conflicto de interés, y el art. 52 Quater obliga a la Coordinación Estatal a publicar la lista de consultores registrados en el Periódico Oficial. No se localizó en la ley un plazo de renovación periódica de ese registro, a diferencia de otros estados.
Las cifras de cada tarjeta ya combinan las dos autoridades: el mínimo de simulacros es el más exigente entre lo que pide la NOM-002 según el riesgo del giro y lo que exige San Luis Potosí. Entra a la guía de tu giro para el detalle de equipo, evacuación y expediente.
La clasificación de riesgo de cada tarjeta es la típica del giro conforme a la Tabla A.1 de la NOM-002-STPS-2010. Tu caso concreto se determina con tu superficie construida y tus inventarios reales: un restaurante de más de 3,000 m² es riesgo alto aunque el giro suela ser ordinario.
Dónde San Luis Potosí pide más que la norma federal
En 2 de los 10 giros el piso de simulacros que fija San Luis Potosí supera al de la NOM-002. Ahí el número que manda es el estatal: restaurantes, oficinas.
Lo que la ficha estatal no resuelve
El trámite, municipio por municipio
Todo lo anterior es el marco estatal. El trámite que realmente presentas, lo que cuesta, cada cuánto se renueva y qué te piden de más lo fija el reglamento municipal, y dentro de San Luis Potosí las diferencias son grandes. Esto es lo que pudimos documentar en fuente oficial de cada municipio.
Lo que decide tu presupuesto
Esta ficha publica solo dos municipios, no tres, por una decisión deliberada: Villa de Reyes, sede de la planta armadora más grande del corredor industrial potosino, no tiene reglamento de protección civil íntegro ni Ley de Ingresos 2026 localizables en ninguna fuente oficial pese a búsqueda exhaustiva. Extrapolar sus tarifas desde la capital o desde Soledad habría sido inventar un dato con apariencia de verificado, así que se omite en vez de adivinar. Entre los dos municipios sí documentados, San Luis Potosí capital cobra por metros cuadrados de construcción, con un techo de solo 40 UMA para naves de más de 10,000 m², de los más bajos entre los estados revisados; Soledad no publica costo alguno para el PIPC, aunque sí es más estricta en la frecuencia de simulacros. Las multas municipales de la capital solo están confirmadas por referencia cruzada en su Ley de Ingresos, no por lectura directa del reglamento, porque su versión íntegra vigente tampoco se localizó en fuente oficial.
San Luis Potosí (capital)
2 a 40 UMA según m²
Trámite
Programa Interno de Protección Civil, tarifado por metros cuadrados de área, ante la Dirección de Protección Civil Municipal.
Dependencia
Dirección de Protección Civil Municipal, Ayuntamiento de San Luis Potosí
Vigencia
No se localizó un artículo municipal específico que la fije. Por el régimen estatal supletorio (Reglamento estatal, arts. 30, 32 fracción IX y 41) es razonable asumir vigencia anual, pero no hay cita textual municipal directa que lo confirme para la capital.
Resolución
No publicada
Costo
Escalonado por metros cuadrados: hasta 30 m², 2 veces UMA ($235); de 30.01 a 60 m², 4 veces ($469); de 60.01 a 120 m², 6 veces ($704); de 120.01 a 1,000 m², 8 veces ($938); de 1,000.01 a 5,000 m², 10 veces ($1,173); de 5,000.01 a 10,000 m², 20 veces ($2,346); más de 10,000 m², 40 veces ($4,692). La asesoría técnica para elaborar el PIPC es gratuita. Fundamento: Ley de Ingresos para el Municipio de San Luis Potosí para 2026, art. 37 fracción I.
Lo que pide de másLa constancia de simulacros cuesta 10 veces UMA ($1,173) y el registro anual de asesor externo o agente capacitador, de 71 a 73 veces UMA ($8,329-$8,564) según sea persona física o moral. Las multas por incumplir protección civil remiten al Reglamento de Protección Civil municipal, art. 295 fracción IV: de 20 a 1,000 UMA según m², con reincidencia hasta 2,000 UMA. Esa cifra está confirmada por referencia cruzada en la propia Ley de Ingresos 2026, pero no se pudo leer el texto directo del art. 295 en el Reglamento, cuya versión íntegra vigente no se localizó en fuente oficial.
Visto Bueno del Programa Interno de Protección Civil, ante la Dirección de Protección Civil.
Dependencia
Dirección de Protección Civil, Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez
Vigencia
1 año; debe renovarse cada año (art. 150 del Reglamento municipal).
Resolución
No publicada
Costo
No se localizó el PDF oficial de la Ley de Ingresos 2026 de Soledad con la tarifa del PIPC, pese a que medios locales confirman que el Cabildo la aprobó; la ficha oficial del trámite tampoco publica un costo. No se inventa una cifra: hay que confirmar directamente con la Dirección de Protección Civil o en el Periódico Oficial de diciembre de 2025.
Lo que pide de másVa más allá del piso estatal de dos simulacros al año: exige uno anual supervisado por la Unidad Municipal más simulacros internos mensuales documentados en minutas, doce ejercicios internos adicionales (art. 147). Sus sanciones propias (art. 299) son multa de 10 a 1,000 UMA, reincidencia hasta 2,000 UMA con clausura definitiva, y arresto administrativo hasta 36 horas, con 30 días hábiles para pagar la multa antes de que se determine como crédito fiscal (art. 297). El dictamen de riesgo por ubicación, un trámite distinto al PIPC, tiene vigencia de 1 año (art. 262).
Los reglamentos municipales se reforman sin aviso y varios no publican tarifa. Confirma el costo y la vigencia en la ventanilla del municipio donde esté el inmueble antes de presupuestar: lo de aquí sirve para saber qué preguntar, no para dar por hecho.
Calendario del trámite
Cuánto tarda cada paso
Ámbito estatal
Anual
Vigencia y refrendo del PIPCReglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil, arts. 30, 32 fracción IX y 41. Las modificaciones al programa se notifican de inmediato, sin esperar al refrendo anual.
Al menos dos, con periodicidad exacta fijada por el propio programa
Simulacros al añoArt. 32 fracción V del Reglamento.
Hasta 3 días de aviso por escrito
Aviso del simulacro de evaluación previo a la autorización inicialArt. 31 del Reglamento. Distinto de los simulacros periódicos obligatorios de la fracción V del art. 32, que no tienen un aviso previo fijado en días.
No mayor a 2 años
Vigencia de la capacitación documentada de brigadasArt. 32, párrafo final, del Reglamento.
Anual, durante el mes de enero
Renovación del registro de grupos voluntarios y cuerpos de bomberosArt. 51 fracción I de la ley.
Hasta 45 días hábiles desde la recepción de documentos
Plazo del dictamen de análisis de riesgo para construcción en zona de riesgoArt. 23 fracción XIX de la ley. Es el plazo para el dictamen de riesgo por obra o edificación, no un plazo general de autorización del PIPC como tal: no se localizó en la ley ni en el Reglamento un plazo expreso en días para autorizar el PIPC.
No verificable con certeza
Silencio de la autoridad en procedimientos administrativos generalesLa Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de 2001 menciona en su exposición de motivos un plazo de dos meses para negativa ficta, pero no se localizó el artículo articulado que lo fije en el texto disponible, y existe un Código Procesal Administrativo de 2022-2023 cuya relación de vigencia con esa ley no se pudo confirmar. No debe citarse un plazo específico hasta verificar cuál de los dos ordenamientos rige.
Ámbito municipal
Cada año
Renovación del PIPC en Soledad de Graciano SánchezArt. 150 del Reglamento municipal de Protección Civil de Soledad de Graciano Sánchez.
1 año
Vigencia del dictamen de riesgo por ubicación en SoledadArt. 262 del Reglamento municipal de Soledad de Graciano Sánchez.
30 días hábiles desde la boleta de infracción
Plazo de pago de multa en SoledadArt. 297 del Reglamento municipal de Soledad de Graciano Sánchez. Vencido el plazo sin pago, se determina como crédito fiscal.
Consecuencias
Cuánto cuesta no cumplir en San Luis Potosí
Estas son las sanciones del carril estatal de protección civil. Corren en paralelo a las de la Secretaría del Trabajo por incumplir la NOM-002-STPS-2010, que son federales y se acumulan: una inspección no excluye a la otra.
Mínimo — 50 UMA$5,866
Máximo — 1,500 UMA$175,965
Calculado con la UMA vigente de $117.31 diarios (INEGI, comunicado de prensa 1/26, vigente desde el 1 de febrero de 2026). Además de la multa, la autoridad puede imponer:
Amonestación (art. 67 fracc. I)
Clausura temporal o definitiva, total o parcial (art. 67 fracc. II)
Suspensión de obras, instalaciones o servicios (art. 67 fracc. IV)
Arresto administrativo hasta por 36 horas (art. 67 fracc. V)
Impugnación por juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado (art. 68)
Responsabilidad de funcionarios conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado, cuando aplique (art. 69)
El dato que se cita mal
A diferencia de otros estados, la ley de San Luis Potosí no fija un multiplicador de multa para la reincidencia: el párrafo final del art. 67 dice que reincidir "será motivo suficiente para la clausura definitiva del establecimiento", así que la consecuencia es operativa, no un monto mayor. Donde sí hay una cifra de reincidencia es en el reglamento municipal de Soledad de Graciano Sánchez (art. 299 fracc. IV): hasta 2,000 UMA además de la clausura definitiva, pero es un dato municipal, no estatal, y no debe generalizarse al resto del estado.
Fundamento. Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí, art. 67, con la fracción III de multas reformada en el Periódico Oficial del 16 de diciembre de 2022.
De la norma al presupuesto
Qué equipo se compra para cumplir en San Luis Potosí
Los requisitos de arriba se traducen en compras concretas. Estos son los renglones que en San Luis Potosí salen de una exigencia local y no solo del mínimo federal, con el fundamento de cada uno. Antes de cotizar conviene tener hecha la clasificación de riesgo de incendio: de ella dependen las cantidades.
No compres contra esta lista sin haber clasificado tu centro de trabajo. Si algo de aquí no te aplica, te lo decimos: el catálogo completo está para lo que sí necesitas, no para llenar una cotización.
La otra entrada
La guía nacional de cada giro
Las tarjetas de arriba resuelven San Luis Potosí. Si lo que necesitas es el detalle técnico del giro —qué agente extintor sirve y cuál no, qué normas le aplican con su estatus real, qué se le atribuye a una NOM sin estar en ella— esa parte no cambia por entidad y vive en la guía nacional.
Y si prefieres la cifra concreta para tu inmueble en vez de la del giro completo, el
autodiagnóstico cruza San Luis Potosí con tu giro y tu superficie y te da el número de
extintores y de simulacros que te tocan, con el numeral de cada uno.
Todo lo anterior es el carril de protección civil. En paralelo corre el carril laboral federal, que no cambia por estado y que la Secretaría del Trabajo verifica por inspección sorpresa, sin licencia previa. Cumplir con uno no acredita el otro.
La NOM-002-STPS-2010 clasifica tu centro de trabajo en riesgo ordinario o alto, y de ahí cuelga todo: cuántos extintores, si necesitas brigada, cuántos simulacros federales y si te exigen sistemas fijos. Basta superar uno de estos umbrales para ser riesgo alto:
Concepto
Ordinario
Alto
Superficie construida
Menor de 3 000 m²
Igual o mayor de 3 000 m²
Inventario de gases inflamables
Menor de 3 000 L
Igual o mayor de 3 000 L
Inventario de líquidos inflamables
Menor de 1 400 L
Igual o mayor de 1 400 L
Inventario de líquidos combustibles
Menor de 2 000 L
Igual o mayor de 2 000 L
Inventario de sólidos combustibles, incluido el mobiliario
Menor de 15 000 kg
Igual o mayor de 15 000 kg
Materiales pirofóricos y explosivos
No aplica
Cualquier cantidad
Cuidado con sumar simulacros
Los simulacros que exige San Luis Potosí y los que exige la NOM-002 no son listas separadas que haya que duplicar, pero tampoco son automáticamente el mismo ejercicio: dependen de que el escenario, el alcance y la evidencia sirvan para ambas autoridades. Lo sensato es diseñar el calendario una sola vez, cubriendo el requisito más exigente de los dos.
Dudas propias de esta entidad. Las generales del cumplimiento contra incendios en México están en el centro de cumplimiento.
¿El Programa Interno de Protección Civil se renueva cada año en San Luis Potosí?
Sí, y de forma consistente en todas las fuentes revisadas, algo poco común entre los estados. El art. 30 del Reglamento fija vigencia anual para el registro ante la Coordinación Estatal, el art. 32 fracción IX repite "vigencia anual" para el PIPC, y el art. 41 exige refrendo anual. El Reglamento municipal de Soledad de Graciano Sánchez coincide en su art. 150. Las modificaciones al programa, a diferencia del refrendo, deben notificarse de inmediato y no esperan al ciclo anual.
¿Mi trámite lo resuelve el municipio o el estado?
Los dos, en momentos distintos. El art. 33 hace a la Coordinación Municipal responsable de instrumentar los programas de protección civil dentro de su jurisdicción, así que el trámite arranca ahí. Pero el registro formal es estatal: el art. 30 del Reglamento exige que todos los programas se presenten ante la Coordinación Estatal para ser revisados, autorizados e inscritos en un registro único. Ningún artículo describe el flujo como un procedimiento secuencial explícito, pero en la práctica conviene tramitar primero en el municipio y confirmar la inscripción estatal después.
¿Cuántos simulacros exige la ley?
El piso estatal es de al menos dos al año (art. 32 fracción V del Reglamento), con la periodicidad exacta fijada por el propio programa según sus hipótesis de riesgo. Soledad de Graciano Sánchez exige más: un simulacro anual supervisado por la autoridad municipal, más simulacros internos mensuales documentados en minutas, es decir doce ejercicios adicionales al año. El aviso de 3 días que marca el art. 31 del Reglamento estatal es para el simulacro de evaluación previo a la autorización inicial del programa, no para los simulacros periódicos posteriores.
¿De cuánto son las multas y hay arresto?
De 50 a 1,500 veces la UMA (art. 67 fracción III), es decir de $5,866 a $175,965 pesos con la UMA de 2026. Sí hay arresto administrativo, hasta por 36 horas (art. 67 fracción V). A diferencia de otros estados, la ley no fija un monto mayor para la reincidencia: el efecto es la clausura definitiva del establecimiento, no una multa más alta. Donde sí hay una cifra de reincidencia es en el reglamento municipal de Soledad, hasta 2,000 UMA, pero es un dato de ese municipio, no de la ley estatal.
¿Necesito un consultor registrado para elaborar mi programa interno?
Sí. El art. 52 exige que cualquier persona, empresa o dependencia que ofrezca asesoría, capacitación, evaluación o elaboración de programas internos cuente con registro de "agente consultor capacitador" ante la Coordinación Estatal, registro que habilita para emitir la carta de corresponsabilidad. Los servidores públicos de los consejos de protección civil y sus familiares directos tienen prohibido registrarse, por conflicto de interés (art. 52 Bis), y la Coordinación Estatal debe publicar la lista de consultores registrados en el Periódico Oficial (art. 52 Quater). No se localizó en la ley un plazo de renovación periódica de ese registro.
¿Por qué esta ficha no incluye Villa de Reyes, si ahí está la planta armadora más grande del estado?
Porque no se logró verificar con fuente oficial. Se buscó exhaustivamente el Reglamento de Protección Civil vigente y la Ley de Ingresos 2026 de Villa de Reyes, y solo se encontró un Manual de Organización de 2016 que confirma la existencia de una Dirección de Protección Civil municipal, sin tarifas ni vigencias. Publicar una cifra extrapolada de la capital o de Soledad habría sido inventar un dato con apariencia de verificado. Se recomienda confirmar directamente con el Ayuntamiento de Villa de Reyes antes de operar ahí bajo cualquier cifra publicada en otras fuentes.
¿Qué pasa si la autoridad no responde a mi trámite?
No es un dato que se pueda dar con certeza en San Luis Potosí. La Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de 2001 menciona en su exposición de motivos un plazo de dos meses para negativa ficta, pero no se localizó el artículo articulado que lo fije en el texto disponible, y existe un Código Procesal Administrativo de 2022-2023 cuya relación de vigencia con esa ley no se pudo confirmar con las fuentes consultadas. Lo único con plazo expreso y verificado es el dictamen de análisis de riesgo para construcción en zona de riesgo, 45 días hábiles desde la recepción de documentos (art. 23 fracción XIX), que es un trámite distinto al PIPC.
Antes de contratar
Tres verificaciones que evitan repetir el trámite
Que el consultor tenga registro vigente en este estado. El registro no es nacional: un consultor acreditado en otra entidad no habilita tu programa aquí.
Que el municipio donde está el inmueble no imponga requisitos adicionales a los estatales. Es lo más común y lo que más retrasa la licencia.
Que el equipo que compres cumpla la NOM aplicable y no solo una norma internacional. NFPA y UL no sustituyen a la NOM ante un inspector mexicano.
Región Centro
Otros estados de la misma región
Si operas en más de una entidad, revisa cada una: comparten región, no normativa. El padrón de consultores tampoco es nacional, así que un tercero acreditado en San Luis Potosí no habilita tu programa en el estado de al lado.
Ninguna de las 8 regiones comparte criterio normativo: es un agrupamiento geográfico, no jurídico. El índice completo de las 32 entidades está en el centro de cumplimiento, con buscador y filtros por consultor obligatorio y por número de simulacros.
De dónde sale cada dato
Fuentes oficiales de esta ficha
Publicamos el enlace para que puedas verificarlo por tu cuenta. Si algo de esta ficha ya no coincide con el texto vigente, te agradecemos el aviso y lo corregimos.
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Esta ficha cubre el marco estatal y el trámite de los municipios que pudimos documentar en fuente oficial. Última revisión normativa de esta ficha: 21 de agosto de 2026.
Qué podemos ejecutar
De la obligación a la evidencia
Saber qué te exige la ley es la mitad. La otra mitad es poder acreditarlo el día de la
visita. Estos tres servicios corresponden a las obligaciones que esta página acaba de
explicar, y en los tres lo que entregamos es el documento que las respalda.
Clasificación de riesgo de incendio
Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010
Es el estudio del que cuelga todo lo demás: cuántos extintores te tocan, si necesitas brigada y si te exigen sistemas fijos. Es también lo primero que pide el inspector, y hacerlo mal se paga dos veces — comprando equipo que no necesitabas y quedando corto en lo que sí.
Un extintor sin etiqueta vigente, sin collarín o sin orden de servicio foliada cuenta como hallazgo aunque el equipo funcione. Entregamos el servicio con la documentación que acredita el cumplimiento, más la prueba hidrostática cuando toca.
Aunque tu riesgo no obligue a brigada formal, el plan de atención a emergencias y el registro de simulacros sí son exigibles. Capacitamos al personal y dejamos la evidencia documentada.