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Tabasco · Sureste
Riesgo alto

Industria, manufactura y parque industrial
en Tabasco:
qué exige la ley

Una industria, manufactura y parque industrial en Tabasco responde ante dos autoridades a la vez: la Secretaría del Trabajo, con obligaciones idénticas en todo el país, y la protección civil de Tabasco, con reglas propias. Esta guía cruza ambas y te dice el número que tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos.

Por qué este giro

La industria cae casi siempre en riesgo alto conforme a la NOM-002-STPS-2010, ya sea por rebasar los 3,000 m² construidos, los 1,400 L de líquidos inflamables o los 15,000 kg de sólidos combustibles; basta rebasar un solo criterio de la Tabla A.1.

Lo distintivo de Tabasco

Es el estado cuya ley remite tres veces a un reglamento que nunca se expidió. El transitorio décimo primero ordenó publicarlo en 120 días a partir de enero de 2015 y once años después no existe; el único que circula es del 27 de mayo de 2000 y desarrolla la ley abrogada de 1998. Los artículos 41, 50 y 82 apuntan ahí. La consecuencia más dura está en las multas: el artículo 80 enuncia multa, clausura y arresto sin un solo monto, ni piso ni techo, con reincidencia al doble de una base que la propia ley no define. La cuantificación económica migró a la ley fiscal. Y en el estado más petrolero de México, la ley de protección civil no menciona el petróleo ni una vez: hidrocarburo, Pemex, ducto y refinería aparecen cero veces.

1 : 200 Extintores Uno por cada 200 m² o fracción
2 Simulacros al año Lo fija la NOM-002
Brigada obligatoria Por riesgo alto, NOM-002 §5.6
Sistemas fijos y alarma Por riesgo alto, NOM-002 §5.10
El cruce

Cuántos simulacros te tocan realmente

Es la pregunta que más confusión genera, porque cada autoridad da su propio número y nadie explica cómo se combinan.

AutoridadQué exigeFundamento
STPS — federal 2 al año NOM-002-STPS-2010 §5.7, por riesgo alto
Protección civil de Tabasco La norma estatal no fija mínimo Ley de Protección Civil del Estado de Tabasco
Lo que debes planear 2 al año Manda la NOM-002: el estado no llega a ese piso
No son listas que se sumen

Un mismo ejercicio puede servir a las dos autoridades siempre que el escenario, el alcance y la evidencia cumplan el requisito de ambas. Lo que no funciona es planear por el número menor: cubres a una autoridad y quedas descubierto ante la otra. Diseña el calendario una sola vez, contra el requisito más exigente.

Equipo mínimo

Qué equipo te exige la ley

Como este giro cae en riesgo alto, la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie o fracción (numeral 7.17), sin exceder las distancias máximas de recorrido de su Tabla 1, medidas caminando y no en línea recta. El detalle de qué agente sirve para cada escenario de este giro, y cuál no, está en la guía nacional de industria.

  • En riesgo alto la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie.
  • El recorrido para fuego clase B en riesgo alto baja a 10 m, o hasta 15 m siempre que el extintor sea del tipo móvil.
  • El reglamento de construcción de la CDMX, usado como base, es más estricto para industria y almacén de riesgo alto: recorrido máximo de 15 m y capacidad mínima de 9.5 kg o 14.35 L, frente al criterio general de 22 m y 6 kg.
  • La parte más alta del extintor queda a no más de 1.50 m del piso y, si se coloca en piso, la parte más baja a un mínimo de 0.10 m.
  • La revisión es mensual y documentada, y el mantenimiento anual se realiza conforme a la NOM-154-SCFI-2005.
  • Debe cumplirse siempre la más restrictiva entre la regla federal de la NOM-002 y la del reglamento de construcción local.

En catálogo, la línea que más se mueve para este giro es sistemas contra incendio. Conviene tener la clasificación de riesgo antes de cotizar: de ella dependen el número de extintores y si te aplican brigada y sistemas fijos.

Detección, alarma y sistemas fijos

  • En riesgo alto conforme al reglamento de construcción, los rociadores, las conexiones de manguera, los extintores, la detección y la alarma son todos obligatorios, sin excepción de tamaño.
  • En riesgo bajo o medio con sustancias combustibles la exención solo alcanza a inmuebles de hasta 1,200 m² totales y dos niveles; por encima de ese umbral todo es obligatorio.
  • Se requieren hidrantes, red contra incendio, cisterna y bombas dimensionadas por cálculo hidráulico.
  • El numeral 4.6 obliga a control de explosión o deflagración, ventilación y sistemas de energía de emergencia, además de áreas de control para las sustancias que excedan los límites.
  • Los rociadores se diseñan conforme a NMX-S-066-SCFI y la detección y alarma conforme a NMX-S-069-SCFI, referencias obligatorias del reglamento de la CDMX.
  • La puesta a tierra y el control de electricidad estática conforme a la NOM-022-STPS-2015 son parte del sistema de prevención en el trasiego de inflamables.
Trámite estatal

El Programa Interno en Tabasco

Quién lo autoriza

El Instituto de Protección Civil del Estado de Tabasco, un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios por el artículo 21, no una coordinación colgada de una secretaría. El reparto de competencias con los municipios quedó sin cerrar: el artículo 49 le da al Instituto los establecimientos de afluencia masiva, y el artículo 40 dice que estado y municipios conocerán de los programas internos y específicos respectivamente, dejando el deslinde fino al reglamento que nunca se expidió. El resultado es doble ventanilla real: el trámite estatal ante el IPCET y el municipal ante la coordinación del ayuntamiento, cada uno con su propio tarifario y su propio expediente.

Vigencia y revalidación

La ley no fija vigencia ni revalidación. La palabra vigencia aparece una sola vez en los 86 artículos, y refrendo y revalidación, ninguna. Pese a ello el artículo 110 fracción II de la Ley de Hacienda del Estado cobra 50 UMA, unos 5,866 pesos, por la renovación del dictamen y la autorización de programas internos: el estado cobra por renovar algo cuya periodicidad no fijó. Quien sí la fija es el municipio, y el que manda es Centro, que marca un año en el artículo 75 fracción IV de su reglamento.

Consultor registrado

Sí en la ventanilla, aunque la ley diga que no. El artículo 51 usa el verbo podrán: las empresas capacitadoras, los instructores independientes y las consultoras de riesgo-vulnerabilidad que se registren ante el Instituto podrán emitir la carta de corresponsabilidad, y el artículo 41 permite que tu propia unidad interna elabore el programa. Pero la ficha oficial del trámite del IPCET de 2026 pide carta de corresponsabilidad y copia de la acreditación vigente como tercero acreditado entre los documentos obligatorios, de modo que la autogestión queda neutralizada en los hechos. El registro estatal del tercero cuesta 100 UMA, unos 11,731 pesos, y su renovación 50 UMA.

Cuerpo de bomberos

Municipal, y absorbido dentro de la coordinación de protección civil del ayuntamiento. La palabra bombero no aparece ni una vez en los 86 artículos de la ley estatal, ni una sola vez en la Ley de Hacienda del Estado. El reglamento de Centro, es decir Villahermosa, crea una Subcoordinación de Bomberos junto a las de operación y prevención de riesgos. No existe ley estatal de bomberos ni cuerpo estatal: quien te inspecciona sale del mismo cuerpo que acude al incendio, y eso conviene tenerlo presente al preparar la visita.

El visto bueno de bomberos, la licencia de funcionamiento y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado. Confírmalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. El marco estatal completo —incluida la ley aplicable con su fecha de reforma y el enlace al texto oficial— está en la ficha de Tabasco. Para el directorio de emergencia del Programa Interno tenemos 26 estaciones de bomberos documentadas en la entidad.

Salidas

Evacuación y señalización

  • En industria de riesgo alto el recorrido a una salida no está permitido sin rociadores y se limita a 30 m con rociadores; el recorrido común y el pasillo sin salida no están permitidos.
  • El ancho por ocupante en riesgo alto es de 10 mm en puertas y 18 mm en escaleras, el valor más exigente del reglamento para escaleras.
  • Los pasillos industriales tienen ancho libre mínimo de 900 mm y las puertas de acceso principal, 1,200 mm.
  • En edificaciones con sustancias peligrosas las puertas abaten en sentido de la evacuación con más de cinco ocupantes y llevan barra antipánico con más de cinco ocupantes, umbral drásticamente menor que el general de 50 y 100.
  • El riesgo alto de explosión limita la edificación a un solo nivel en cualquier tiempo de resistencia al fuego.
  • La iluminación de emergencia entrega 100 luxes en escaleras y 10 luxes en el resto de las circulaciones.
  • Estos valores provienen del reglamento de construcción de la CDMX, tomado como referencia base; cada estado tiene el suyo y las cifras pueden cambiar.
Personal

Brigadas y capacitación

Tu situación concreta

Al ser un giro de riesgo alto, la brigada contra incendio es obligatoria por el numeral 5.6 de la NOM-002-STPS-2010. La norma no fija un número mínimo de brigadistas: pide dimensionarla por trabajadores por turno, rotación entre turnos y resultados de los simulacros.

  • El riesgo alto obliga a integrar brigada contra incendio y a realizar dos simulacros al año conforme a la NOM-002-STPS-2010.
  • Se integran brigadas de incendio, primeros auxilios, evacuación y comunicación, y en riesgo alto el numeral 11.3 exige capacitación adicional en procedimientos de emergencia, nociones de rescate, operación del equipo y manejo de materiales peligrosos.
  • El equipo de protección personal del brigadista se selecciona conforme a la NOM-017-STPS-2008, incluyendo traje de aproximación y equipo autónomo cuando aplique.
  • Los convenios de ayuda mutua con otras empresas del parque industrial y con bomberos están expresamente contemplados en el plan de atención a emergencias.
  • Todo el personal expuesto se capacita en NOM-018-STPS-2015 para lectura de hojas de datos de seguridad y señalización GHS.
  • Deben operar permisos de trabajo en caliente y de espacio confinado conforme a la NOM-033-STPS-2015.
Expediente

Qué te va a pedir el inspector

Lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo en el plazo que fije la autoridad. Los registros de la NOM-002 se conservan tres años y se aceptan en medio digital.

Clasificación de riesgo conforme a la NOM-002-STPS-2010 y clasificación por sustancias peligrosas conforme al reglamento de construcción.
Croquis o plano general con áreas de riesgo, rutas de evacuación, equipo contra incendio y medios de detección.
Inventario de sustancias químicas peligrosas con hojas de datos de seguridad completas conforme a la NOM-018-STPS-2015.
Estudio de análisis de riesgos de proceso conforme a la NOM-028-STPS-2012.
Plan de atención a emergencias y bitácoras mensuales de extintores con su mantenimiento anual.
Bitácoras de prueba y mantenimiento de la red contra incendio, las bombas y los rociadores.
Dictamen de la instalación eléctrica conforme a la NOM-029-STPS-2011 y verificación por unidad verificadora.
Registro de los dos simulacros anuales y constancias DC-3 de los brigadistas.
En riesgo alto, acta de verificación de la STPS, dictamen de unidad de verificación acreditada o acta de la autoridad local de protección civil.
Constancia del Programa Interno de Protección Civil registrado ante la autoridad de Tabasco
Lo que sale mal

Los tres errores que más se repiten en este giro

01
Clasificarse como riesgo ordinario habiendo rebasado un umbral

Ocurre típicamente por superficie construida de 3,000 m² o más, o por el inventario de solventes. Basta rebasar un solo criterio de la Tabla A.1 para ser riesgo alto, y el error arrastra la ausencia de brigada, del segundo simulacro y de los sistemas fijos.

02
Rociadores obstruidos por el almacenamiento

Las tarimas apiladas hasta el deflector impiden que el rociador distribuya el agua. Sumado a una red contra incendio sin prueba de flujo ni bitácora de la bomba, el sistema existe en el plano pero no operaría en un incendio real.

03
Inflamables sin área de control ni tierra

El almacenamiento sin área de control y sin puesta a tierra en el trasiego concentra el riesgo de ignición. Se agrava con puertas que abren hacia adentro, cuando en edificación con sustancias peligrosas el umbral de abatimiento y barra antipánico baja a cinco ocupantes.

Seguir desde aquí

Los tres caminos que continúan esta guía

Esta página es el cruce de un giro con una entidad. Los otros dos ejes de la sección resuelven lo que aquí se resume: el detalle técnico del giro, que no cambia por estado, y el marco completo de Tabasco, que aplica a cualquier giro que operes en la entidad.

El mismo giro, otra entidad

Si tienes industria, manufactura y parque industrial en más de un estado

Las obligaciones federales viajan contigo; las de protección civil no. Cada entidad tiene su propia ley, su propia vigencia de Programa Interno y su propio padrón de consultores, así que una sucursal en regla en Tabasco no acredita nada en la de al lado. Estas son las fichas del mismo giro en Sureste.

Fuera de esta región están las demás entidades: el índice por estado de la guía de industria las lista las 32, con los simulacros ya cruzados en cada una.