Cumplimiento contra incendios
para empresas en
Tabasco
Las obligaciones federales de la NOM-002-STPS-2010 aplican igual en todo el país. Lo que cambia de un estado a otro es el carril de protección civil: quién autoriza tu Programa Interno, cuánto dura, cuántos simulacros te exigen y si necesitas un consultor con registro. Esto es lo que aplica en Tabasco.
Es el estado cuya ley remite tres veces a un reglamento que nunca se expidió. El transitorio décimo primero ordenó publicarlo en 120 días a partir de enero de 2015 y once años después no existe; el único que circula es del 27 de mayo de 2000 y desarrolla la ley abrogada de 1998. Los artículos 41, 50 y 82 apuntan ahí. La consecuencia más dura está en las multas: el artículo 80 enuncia multa, clausura y arresto sin un solo monto, ni piso ni techo, con reincidencia al doble de una base que la propia ley no define. La cuantificación económica migró a la ley fiscal. Y en el estado más petrolero de México, la ley de protección civil no menciona el petróleo ni una vez: hidrocarburo, Pemex, ducto y refinería aparecen cero veces.
Cubre el marco estatal y, además, el trámite de 7 municipios documentado en fuente oficial: qué se presenta, ante quién, cuánto cuesta, cuánto dura y qué pide de más cada uno. Es la parte que decide el calendario y el presupuesto, y la que casi nadie publica. Última revisión: 7 de agosto de 2026.
Lo que exige Tabasco
Ley de Protección Civil del Estado de Tabasco
POE 7546, Suplemento D, 31 de diciembre de 2014 · última reforma Decreto 083, POE 7999 Suplemento D, 4 de mayo de 2019. Abrogó la Ley de Protección Civil del Estado de Tabasco de 1998. El número del decreto original de 2014 no viene en la versión consolidada que publica el CongresoEl Instituto de Protección Civil del Estado de Tabasco, un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios por el artículo 21, no una coordinación colgada de una secretaría. El reparto de competencias con los municipios quedó sin cerrar: el artículo 49 le da al Instituto los establecimientos de afluencia masiva, y el artículo 40 dice que estado y municipios conocerán de los programas internos y específicos respectivamente, dejando el deslinde fino al reglamento que nunca se expidió. El resultado es doble ventanilla real: el trámite estatal ante el IPCET y el municipal ante la coordinación del ayuntamiento, cada uno con su propio tarifario y su propio expediente.
La ley no fija vigencia ni revalidación. La palabra vigencia aparece una sola vez en los 86 artículos, y refrendo y revalidación, ninguna. Pese a ello el artículo 110 fracción II de la Ley de Hacienda del Estado cobra 50 UMA, unos 5,866 pesos, por la renovación del dictamen y la autorización de programas internos: el estado cobra por renovar algo cuya periodicidad no fijó. Quien sí la fija es el municipio, y el que manda es Centro, que marca un año en el artículo 75 fracción IV de su reglamento.
La ley estatal no fija ningún mínimo. La palabra simulacro aparece exactamente tres veces en los 86 artículos, todas en definiciones o en el catálogo comercial de cursos del Instituto, y ninguna impone periodicidad. El piso real lo ponen los reglamentos municipales: Comalcalco en su artículo 9 y Paraíso en el artículo 7 fracción IV exigen dos al año, y cuatro al año a escuelas y centros comerciales. Cárdenas se contradice a sí mismo, uno al año en el artículo 10 y dos en el 46 fracción IV. Fuera de esos municipios, lo exigible es la NOM-002-STPS según tu grado de riesgo.
Municipal, y absorbido dentro de la coordinación de protección civil del ayuntamiento. La palabra bombero no aparece ni una vez en los 86 artículos de la ley estatal, ni una sola vez en la Ley de Hacienda del Estado. El reglamento de Centro, es decir Villahermosa, crea una Subcoordinación de Bomberos junto a las de operación y prevención de riesgos. No existe ley estatal de bomberos ni cuerpo estatal: quien te inspecciona sale del mismo cuerpo que acude al incendio, y eso conviene tenerlo presente al preparar la visita.
Sí en la ventanilla, aunque la ley diga que no. El artículo 51 usa el verbo podrán: las empresas capacitadoras, los instructores independientes y las consultoras de riesgo-vulnerabilidad que se registren ante el Instituto podrán emitir la carta de corresponsabilidad, y el artículo 41 permite que tu propia unidad interna elabore el programa. Pero la ficha oficial del trámite del IPCET de 2026 pide carta de corresponsabilidad y copia de la acreditación vigente como tercero acreditado entre los documentos obligatorios, de modo que la autogestión queda neutralizada en los hechos. El registro estatal del tercero cuesta 100 UMA, unos 11,731 pesos, y su renovación 50 UMA.
Qué necesita tu giro en Tabasco
Las cifras de cada tarjeta ya combinan las dos autoridades: el mínimo de simulacros es el más exigente entre lo que pide la NOM-002 según el riesgo del giro y lo que exige Tabasco. Entra a la guía de tu giro para el detalle de equipo, evacuación y expediente.
La grasa ardiendo no se apaga con polvo
Huéspedes dormidos que no conocen la ruta
Dos clasificaciones de riesgo, no una
La carga de fuego sube con cada tarima
El paciente no evacúa por su propio pie
Dos regímenes distintos bajo el mismo techo escolar
Aforo masivo con salidas que se obstruyen
Riesgo alto siempre, con ignición por estática
Una oficina en piso dos ya requiere rociadores
Cualquier cantidad de pirofórico ya es riesgo alto
La clasificación de riesgo de cada tarjeta es la típica del giro conforme a la Tabla A.1 de la NOM-002-STPS-2010. Tu caso concreto se determina con tu superficie construida y tus inventarios reales: un restaurante de más de 3,000 m² es riesgo alto aunque el giro suela ser ordinario.
El trámite, municipio por municipio
Todo lo anterior es el marco estatal. El trámite que realmente presentas, lo que cuesta, cada cuánto se renueva y qué te piden de más lo fija el reglamento municipal, y dentro de Tabasco las diferencias son grandes. Esto es lo que pudimos documentar en fuente oficial de cada municipio.
Tabasco funciona al revés que casi todo el país en un punto que cuesta tiempo y dinero averiguar: las tarifas municipales de protección civil no están en las Leyes de Ingresos. Las de 2026 solo traen estimaciones agregadas de recaudación y remiten la causación a la Ley de Hacienda Municipal del Estado, que no menciona la protección civil ni una sola vez. Las cuotas viven en los reglamentos municipales, y por eso tres de los siete municipios revisados no tienen tarifa publicada: sencillamente no tienen reglamento. Quien concluya que ahí el trámite es gratis se equivoca. La segunda diferencia es el orden de operaciones, y cambia por municipio: en Paraíso el artículo 64 prohíbe otorgar la licencia de funcionamiento sin Programa Interno, en Cárdenas el visto bueno es requisito de la licencia, y en Centro es al revés, se abre y hay 15 días hábiles para presentar el programa. Y encima del trámite municipal está el estatal ante el IPCET, que se paga aparte: 100 UMA por el programa interno, unos 11,731 pesos, y 50 UMA por su renovación.
Centro (Villahermosa)
$587 a $1,173 la constancia- Trámite
- Constancia de Medidas de Seguridad y Protección Civil, y visto bueno del Programa Interno
- Dependencia
- Coordinación Municipal de Protección Civil, con Subcoordinación de Bomberos propia
- Vigencia
- Un año para el Programa Interno (art. 75 fr. IV) y un año para la constancia de anuncios y antenas
- Resolución
- El reglamento no fija plazo de dictaminación; los 10 días hábiles del artículo 134 son del procedimiento sancionador, no del trámite
- Costo
- La constancia de medidas de seguridad cuesta 5 UMA hasta 30 m², unos 587 pesos, y 10 UMA de 31 m² en adelante, 1,173 pesos. La inspección va aparte: 3 UMA hasta 30 m², 15 UMA de 31 a 250 y 0.05 UMA por cada m² adicional. El dictamen de riesgo va de 41 a 110 UMA, de 4,810 a 12,904 pesos (Reglamento de PC de Centro, art. 140)
Lo que pide de másEs el municipio que invierte el orden: el artículo 76 da 15 días hábiles desde la apertura para presentar el programa, así que aquí se abre primero y se regulariza después, al revés que en Paraíso y Cárdenas. Para inmuebles de alto riesgo el artículo 80 pide, además del programa, dictamen eléctrico, estructural, de riesgo y de gas; y el artículo 107 exige responsiva de seguridad estructural firmada por el DRO y el responsable de seguridad estructural en inmuebles de más de 30 años, con mantenimiento preventivo cada tres. Cuidado con la norma que cites: el reglamento de 2003 que ordenjuridico.gob.mx sigue publicando como vigente quedó derogado por el transitorio cuarto del actual, publicado en el POE 8243 suplemento C del 4 de septiembre de 2021, y ese texto viejo no tiene ni programa interno ni multas.
Ver la fuente oficialParaíso
Hasta $205,293 alto riesgo- Trámite
- Certificado de Operación de Protección Civil y validación del Programa Interno
- Dependencia
- Coordinación Municipal de Protección Civil de Paraíso
- Vigencia
- El reglamento no fija vigencia del Programa Interno; los registros de terceros duran un año, prorrogables hasta tres más (art. 77)
- Resolución
- Sin plazo de resolución publicado
- Costo
- El Certificado de Operación se cobra por giro y nivel de riesgo: industrial de alto riesgo 1,750 UMA, unos 205,293 pesos; comercial de alto riesgo 920 UMA, 107,925 pesos; comercial de riesgo bajo 125 UMA, 14,664 pesos. La validación del Programa Interno va de 6 a 35 UMA, de 704 a 4,106 pesos (Reglamento de PC de Paraíso, art. 65)
Lo que pide de másEs el municipio más caro y más exigente del estado, y no es casualidad: aquí está la refinería Olmeca de Dos Bocas. El artículo 64 prohíbe expresamente otorgar licencia de funcionamiento a quien no tenga su Programa Interno, y a las empresas de alto y mediano riesgo les exige además Programas Externos de Respuesta a Emergencias, una figura que no existe en la ley estatal. El capítulo XII, artículos 81 a 90, monta un régimen propio de materiales peligrosos: dictamen de unidad verificadora para gas natural, gas LP y productos refinados de petróleo; depósitos de combustibles y explosivos obligados a ubicarse en parques industriales o fuera de centros de población; Central de Depresión de Fugas operando 24 horas dentro del municipio para las distribuidoras de gas LP; entrega de hojas de seguridad a la Coordinación; obligación de apoyar a los cuerpos de auxilio municipales con capacitación y equipamiento; y responsabilidad plena del particular por los gastos de control de la emergencia y por el impacto ecológico.
Ver la fuente oficialCárdenas
$2,933 a $41,059 el dictamen- Trámite
- Visto bueno de protección civil para la licencia de funcionamiento
- Dependencia
- Coordinación Municipal de Protección Civil
- Vigencia
- No fija vigencia del visto bueno, pero sí tarifa la renovación del dictamen sin modificaciones
- Resolución
- 30 días hábiles para presentar la documentación una vez iniciado el trámite (art. 86 fr. I); sin plazo de resolución publicado
- Costo
- Dictamen de seguridad e inspección por superficie, en bandas de mínimo a máximo: de 25 a 49 UMA hasta 50 m², unos 2,933 a 5,748 pesos, y de 225 a 350 UMA de 500 m² en adelante, 26,395 a 41,059 pesos. La renovación sin modificaciones baja a entre 20 y 50 UMA (tabla del reglamento municipal)
Lo que pide de másEs el único municipio verificado del estado que gradúa la multa por número de personas puestas en riesgo y no por tipo de infracción: una persona, de 100 a 150 UMA; de dos a diez, de 200 a 300; colectividad de diez o más, de 300 a 1,000 UMA, hasta 117,310 pesos, con reincidencia de hasta el doble por el artículo 128. El visto bueno va antes de la licencia: el artículo 86 dice que la Coordinación lo otorga a los interesados en obtener la licencia de funcionamiento. Clasifica expresamente como sujetas a dictamen las edificaciones para almacenamiento, distribución o expendio de hidrocarburos y otros materiales peligrosos.
Ver la fuente oficialComalcalco
Sin tarifa publicada- Trámite
- Programa interno y verificación ante la Unidad Municipal de Protección Civil
- Dependencia
- Unidad Municipal de Protección Civil
- Vigencia
- No publicada: la palabra vigencia no aparece en el reglamento
- Resolución
- Sin plazo de resolución publicado
Lo que pide de másEs la fuente más clara de la obligación de simulacros en todo Tabasco junto con Paraíso: su artículo 9 exige dos al año y cuatro a escuelas y centros comerciales. Su tabla de multas sigue escrita en salarios mínimos, de 100 a 500 según los artículos 93 y 96, una unidad derogada para multas desde la reforma constitucional del 27 de enero de 2016: hay que leerla en UMA, de 11,731 a 58,655 pesos. No trae tabla de derechos, y la Ley de Ingresos 2026 es un PDF escaneado sin capa de texto que solo contiene estimaciones agregadas, así que la tarifa hay que preguntarla en ventanilla.
Ver la fuente oficialHuimanguillo
Sin tarifa publicada- Trámite
- Se determina en ventanilla: no se localizó reglamento municipal de protección civil publicado
- Dependencia
- Coordinación Municipal de Protección Civil
- Vigencia
- No publicada
- Resolución
- Sin plazo de resolución publicado
Lo que pide de másSu Ley de Ingresos 2026 sí registra los rubros de servicios de protección civil y de multas e infracciones de protección civil, de modo que la función existe y se cobra, pero no hay reglamento localizable que fije trámite, requisitos ni cuota unitaria. Mientras eso no se publique, lo exigible es la ley estatal y el trámite ante el IPCET, y cualquier tarifa hay que pedirla por escrito en la ventanilla municipal.
Ver la fuente oficialMacuspana
Sin tarifa publicada- Trámite
- Se determina en ventanilla: no se localizó reglamento municipal de protección civil publicado
- Dependencia
- Coordinación Municipal de Protección Civil
- Vigencia
- No publicada
- Resolución
- Sin plazo de resolución publicado
Lo que pide de másSu portal de trámites y servicios no lista ningún trámite de protección civil ni de bomberos: las secciones publicadas son atención a la mujer, atención ciudadana, catastro, DIF, protección ambiental, agua potable y secretaría del ayuntamiento. Lo único que consta es el programa presupuestal de protección civil 2026 en transparencia. Sin reglamento localizable, lo exigible es la ley estatal y el trámite ante el IPCET.
Cunduacán
Sin tarifa publicada- Trámite
- Se determina en ventanilla: no se localizó reglamento municipal de protección civil publicado
- Dependencia
- Coordinación Municipal de Protección Civil
- Vigencia
- No publicada
- Resolución
- Sin plazo de resolución publicado
Lo que pide de másTiene Ley de Ingresos 2026 aprobada, en dictamen escaneado, pero sin reglamento de protección civil localizable ni tarifas unitarias publicadas. Lo exigible es la ley estatal y el trámite ante el IPCET. No aceptes cobros que no puedas verificar contra una norma publicada: pide el fundamento por escrito.
Ver la fuente oficialLos reglamentos municipales se reforman sin aviso y varios no publican tarifa. Confirma el costo y la vigencia en la ventanilla del municipio donde esté el inmueble antes de presupuestar: lo de aquí sirve para saber qué preguntar, no para dar por hecho.
Cuánto tarda cada paso
Cuánto cuesta no cumplir en Tabasco
Estas son las sanciones del carril estatal de protección civil. Corren en paralelo a las de la Secretaría del Trabajo por incumplir la NOM-002-STPS-2010, que son federales y se acumulan: una inspección no excluye a la otra.
Calculado con la UMA vigente de $117.31 diarios (INEGI, comunicado de prensa 1/26, vigente desde el 1 de febrero de 2026). Además de la multa, la autoridad puede imponer:
Si ves publicado un rango de multa en UMA atribuido a la Ley de Protección Civil de Tabasco, está importado de otro estado. La ley no trae cifra, ni mínimo ni techo, y la reincidencia manda duplicar una base indeterminada: es una facultad sancionadora incompleta y un argumento de defensa serio ante una multa del IPCET. Dos matices más. La multa no crece por día: no hay sanción diaria ni continuada. Y la facultad de sancionar prescribe en cinco años continuos por el artículo 81, contados desde que se cometió la falta o desde que cesó si es continua. Cárdenas gradúa por número de personas en riesgo, no por tipo de infracción, que es un modelo poco común: una persona, de 100 a 150 UMA; de dos a diez, de 200 a 300; colectividad de diez o más, de 300 a 1,000.
Fundamento. El monto no es estatal, y esa es la nota. El artículo 80 de la Ley de Protección Civil del Estado de Tabasco solo enuncia los tipos de sanción, multa, clausura y arresto, sin una sola cifra. Las cantidades que ves aquí son las del Reglamento de Protección Civil del Municipio de Cárdenas, artículo 127 fracción XI, que es el rango más alto documentado del estado; el artículo 128 permite duplicarlo por reincidencia. En Centro el techo es mucho menor, 30 UMA, y en Comalcalco los artículos 93 y 96 fijan de 100 a 500 en una unidad derogada.
Qué equipo se compra para cumplir en Tabasco
Los requisitos de arriba se traducen en compras concretas. Estos son los renglones que en Tabasco salen de una exigencia local y no solo del mínimo federal, con el fundamento de cada uno. Antes de cotizar conviene tener hecha la clasificación de riesgo de incendio: de ella dependen las cantidades.
En un estado sin reglamento que fije criterios técnicos, el inspector se apoya en la NOM-002-STPS, así que el dimensionamiento por superficie y la evidencia documental del servicio son lo primero que se revisa. Además el artículo 110 fracción XXXV de la Ley de Hacienda tarifa por separado el curso de prevención y control de incendios, básico y avanzado, y tanto Centro como Paraíso incluyen los equipos portátiles contra incendio en su acreditación de empresas.
Ver extintores y extinciónParaíso exige a las empresas de alto y mediano riesgo, además del Programa Interno, Programas Externos de Respuesta a Emergencias, una figura que ni siquiera existe en la ley estatal, y su capítulo XII obliga a las distribuidoras de gas LP a mantener una Central de Depresión de Fugas operando 24 horas dentro del municipio. En la zona de Dos Bocas el expediente técnico se revisa con criterio industrial, no comercial.
Ver sistemas contra incendioEl artículo 80 del reglamento de Centro pide, para inmuebles de alto riesgo, dictamen eléctrico, estructural, de riesgo y de gas por encima del programa interno. Con cuatro dictámenes técnicos sobre la mesa, un sistema de detección sin bitácora de pruebas es el hallazgo más fácil de levantar en la visita y el más caro de cerrar, porque obliga a repetir el trámite completo.
Ver detección y alarmaTabasco no tiene reglamento estatal que fije criterios de señalización, así que la revisión se hace contra la norma federal. Es el rubro más barato de corregir y el que más observaciones genera en la inspección municipal: en Centro la inspección se cobra aparte de la constancia, entre 3 y 15 UMA según superficie, de modo que una segunda visita por señalización se paga dos veces.
Ver señalética y seguridadEl artículo 89 fracción VI del reglamento de Paraíso obliga a las empresas que manejan materiales peligrosos a apoyar a los cuerpos de auxilio municipales con capacitación y equipamiento, y el artículo 90 les carga la responsabilidad plena de los gastos de control de la emergencia, los daños y el impacto ecológico. Donde el municipio te va a cobrar el operativo, tener brigada equipada deja de ser un gasto de cumplimiento y se vuelve una cobertura.
Ver EPP para bomberosNo compres contra esta lista sin haber clasificado tu centro de trabajo. Si algo de aquí no te aplica, te lo decimos: el catálogo completo está para lo que sí necesitas, no para llenar una cotización.
La guía nacional de cada giro
Las tarjetas de arriba resuelven Tabasco. Si lo que necesitas es el detalle técnico del giro —qué agente extintor sirve y cuál no, qué normas le aplican con su estatus real, qué se le atribuye a una NOM sin estar en ella— esa parte no cambia por entidad y vive en la guía nacional.
Lo federal aplica igual, vivas donde vivas
Todo lo anterior es el carril de protección civil. En paralelo corre el carril laboral federal, que no cambia por estado y que la Secretaría del Trabajo verifica por inspección sorpresa, sin licencia previa. Cumplir con uno no acredita el otro.
La NOM-002-STPS-2010 clasifica tu centro de trabajo en riesgo ordinario o alto, y de ahí cuelga todo: cuántos extintores, si necesitas brigada, cuántos simulacros federales y si te exigen sistemas fijos. Basta superar uno de estos umbrales para ser riesgo alto:
| Concepto | Ordinario | Alto |
|---|---|---|
| Superficie construida | Menor de 3 000 m² | Igual o mayor de 3 000 m² |
| Inventario de gases inflamables | Menor de 3 000 L | Igual o mayor de 3 000 L |
| Inventario de líquidos inflamables | Menor de 1 400 L | Igual o mayor de 1 400 L |
| Inventario de líquidos combustibles | Menor de 2 000 L | Igual o mayor de 2 000 L |
| Inventario de sólidos combustibles, incluido el mobiliario | Menor de 15 000 kg | Igual o mayor de 15 000 kg |
| Materiales pirofóricos y explosivos | No aplica | Cualquier cantidad |
Los simulacros que exige Tabasco y los que exige la NOM-002 no son listas separadas que haya que duplicar, pero tampoco son automáticamente el mismo ejercicio: dependen de que el escenario, el alcance y la evidencia sirvan para ambas autoridades. Lo sensato es diseñar el calendario una sola vez, cubriendo el requisito más exigente de los dos.
Lo que nos preguntan de Tabasco
Dudas propias de esta entidad. Las generales del cumplimiento contra incendios en México están en el centro de cumplimiento.
¿Cuántos simulacros exige Tabasco al año?
¿De cuánto es la multa por no tener programa interno en Tabasco?
¿Existe el Reglamento de la Ley de Protección Civil de Tabasco?
¿Cuánto cuesta el trámite estatal del programa interno en Tabasco?
¿Necesito contratar un tercero acreditado en Tabasco?
¿Hay régimen especial para hidrocarburos en la ley de Tabasco?
¿Construir sin análisis de riesgos tiene consecuencias penales en Tabasco?
¿Cada cuánto se renueva el programa interno en Tabasco?
Tres verificaciones que evitan repetir el trámite
Otros estados de la misma región
Si operas en más de una entidad, revisa cada una: comparten región, no normativa. El padrón de consultores tampoco es nacional, así que un tercero acreditado en Tabasco no habilita tu programa en el estado de al lado.
Ninguna de las 8 regiones comparte criterio normativo: es un agrupamiento geográfico, no jurídico. El índice completo de las 32 entidades está en el centro de cumplimiento, con buscador y filtros por consultor obligatorio y por número de simulacros.
Fuentes oficiales de esta ficha
Publicamos el enlace para que puedas verificarlo por tu cuenta. Si algo de esta ficha ya no coincide con el texto vigente, te agradecemos el aviso y lo corregimos.
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Esta ficha cubre el marco estatal y el trámite de los municipios que pudimos documentar en fuente oficial. Última revisión normativa de esta ficha: 7 de agosto de 2026.