Protección contra incendios
en industria, manufactura y parque industrial
La planta industrial casi siempre queda en riesgo alto por superficie construida o por inventario de sustancias. Deben hacerse dos clasificaciones paralelas: la de la Tabla A.1 de la NOM-002-STPS-2010, que define brigadas, simulacros y sistemas fijos, y la del numeral 4.6 del reglamento de construcción, que clasifica por riesgo de explosión, deflagración, incendio o salud y define resistencia al fuego, recorridos y dispositivos. En riesgo alto no hay exención por tamaño: rociadores, mangueras, extintores, detección y alarma son todos obligatorios. La obligación central es sostener esa clasificación con evidencia documental y con sistemas efectivamente probados.
La industria cae casi siempre en riesgo alto conforme a la NOM-002-STPS-2010, ya sea por rebasar los 3,000 m² construidos, los 1,400 L de líquidos inflamables o los 15,000 kg de sólidos combustibles; basta rebasar un solo criterio de la Tabla A.1.
Cubre la obligación federal de la STPS y, donde se indica, el reglamento de construcción de la Ciudad de México como referencia base. Cada estado tiene el suyo y los números cambian. Última revisión: 5 de agosto de 2026.
Las normas que le aplican a este giro
No todas pesan igual. Las NOM son obligatorias por ley; las normas extranjeras y los estándares de industria solo se vuelven exigibles cuando una NOM los referencia, cuando el reglamento local los adopta o cuando la aseguradora los pone en la póliza.
Determina la clasificación ordinario o alto y, en riesgo alto, obliga a brigada contra incendio, dos simulacros al año y sistemas fijos con alarma.
Exige el sistema armonizado GHS de identificación de peligros, las hojas de datos de seguridad y la capacitación del personal expuesto.
Regula el control de la electricidad estática, crítico en el trasiego de líquidos inflamables.
Clasifica las edificaciones con sustancias peligrosas y fija áreas de control, ventilación, energía de emergencia y control de explosión.
Es admitida por el numeral 4.6.1.1 del reglamento de la CDMX como vía alternativa de cumplimiento junto con la NOM-018-STPS-2015, no como norma obligatoria por sí misma.
Antes de que te vendan de más
Muchas plantas hacen una sola clasificación de riesgo y creen haber terminado. Son dos ejercicios paralelos y obligatorios: la Tabla A.1 de la NOM-002-STPS-2010 define el régimen laboral de brigadas, simulacros y sistemas fijos, mientras que los numerales 4.6.1.3 a 4.6.1.6 del reglamento de construcción clasifican el inmueble por riesgo de explosión, deflagración, incendio o salud, y de ahí salen la resistencia al fuego, los recorridos y los dispositivos exigidos. Una clasificación no sustituye a la otra.
Extintores y agentes
- En riesgo alto la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie.
- El recorrido para fuego clase B en riesgo alto baja a 10 m, o hasta 15 m siempre que el extintor sea del tipo móvil.
- El reglamento de construcción de la CDMX, usado como base, es más estricto para industria y almacén de riesgo alto: recorrido máximo de 15 m y capacidad mínima de 9.5 kg o 14.35 L, frente al criterio general de 22 m y 6 kg.
- La parte más alta del extintor queda a no más de 1.50 m del piso y, si se coloca en piso, la parte más baja a un mínimo de 0.10 m.
- La revisión es mensual y documentada, y el mantenimiento anual se realiza conforme a la NOM-154-SCFI-2005.
- Debe cumplirse siempre la más restrictiva entre la regla federal de la NOM-002 y la del reglamento de construcción local.
Detección, alarma y sistemas fijos
- En riesgo alto conforme al reglamento de construcción, los rociadores, las conexiones de manguera, los extintores, la detección y la alarma son todos obligatorios, sin excepción de tamaño.
- En riesgo bajo o medio con sustancias combustibles la exención solo alcanza a inmuebles de hasta 1,200 m² totales y dos niveles; por encima de ese umbral todo es obligatorio.
- Se requieren hidrantes, red contra incendio, cisterna y bombas dimensionadas por cálculo hidráulico.
- El numeral 4.6 obliga a control de explosión o deflagración, ventilación y sistemas de energía de emergencia, además de áreas de control para las sustancias que excedan los límites.
- Los rociadores se diseñan conforme a NMX-S-066-SCFI y la detección y alarma conforme a NMX-S-069-SCFI, referencias obligatorias del reglamento de la CDMX.
- La puesta a tierra y el control de electricidad estática conforme a la NOM-022-STPS-2015 son parte del sistema de prevención en el trasiego de inflamables.
Evacuación y señalización
- En industria de riesgo alto el recorrido a una salida no está permitido sin rociadores y se limita a 30 m con rociadores; el recorrido común y el pasillo sin salida no están permitidos.
- El ancho por ocupante en riesgo alto es de 10 mm en puertas y 18 mm en escaleras, el valor más exigente del reglamento para escaleras.
- Los pasillos industriales tienen ancho libre mínimo de 900 mm y las puertas de acceso principal, 1,200 mm.
- En edificaciones con sustancias peligrosas las puertas abaten en sentido de la evacuación con más de cinco ocupantes y llevan barra antipánico con más de cinco ocupantes, umbral drásticamente menor que el general de 50 y 100.
- El riesgo alto de explosión limita la edificación a un solo nivel en cualquier tiempo de resistencia al fuego.
- La iluminación de emergencia entrega 100 luxes en escaleras y 10 luxes en el resto de las circulaciones.
- Estos valores provienen del reglamento de construcción de la CDMX, tomado como referencia base; cada estado tiene el suyo y las cifras pueden cambiar.
Brigadas, simulacros y capacitación
- El riesgo alto obliga a integrar brigada contra incendio y a realizar dos simulacros al año conforme a la NOM-002-STPS-2010.
- Se integran brigadas de incendio, primeros auxilios, evacuación y comunicación, y en riesgo alto el numeral 11.3 exige capacitación adicional en procedimientos de emergencia, nociones de rescate, operación del equipo y manejo de materiales peligrosos.
- El equipo de protección personal del brigadista se selecciona conforme a la NOM-017-STPS-2008, incluyendo traje de aproximación y equipo autónomo cuando aplique.
- Los convenios de ayuda mutua con otras empresas del parque industrial y con bomberos están expresamente contemplados en el plan de atención a emergencias.
- Todo el personal expuesto se capacita en NOM-018-STPS-2015 para lectura de hojas de datos de seguridad y señalización GHS.
- Deben operar permisos de trabajo en caliente y de espacio confinado conforme a la NOM-033-STPS-2015.
Qué te va a pedir el inspector
En una inspección lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo documentalmente dentro del plazo señalado. Esta es la carpeta mínima de este giro.
Los tres errores que más se repiten
Ocurre típicamente por superficie construida de 3,000 m² o más, o por el inventario de solventes. Basta rebasar un solo criterio de la Tabla A.1 para ser riesgo alto, y el error arrastra la ausencia de brigada, del segundo simulacro y de los sistemas fijos.
Las tarimas apiladas hasta el deflector impiden que el rociador distribuya el agua. Sumado a una red contra incendio sin prueba de flujo ni bitácora de la bomba, el sistema existe en el plano pero no operaría en un incendio real.
El almacenamiento sin área de control y sin puesta a tierra en el trasiego concentra el riesgo de ignición. Se agrava con puertas que abren hacia adentro, cuando en edificación con sustancias peligrosas el umbral de abatimiento y barra antipánico baja a cinco ocupantes.
Lo que le exige cada estado a una industria, manufactura y parque industrial
Todo lo anterior es la obligación federal de la NOM-002-STPS-2010, idéntica en las 32 entidades. En paralelo corre el carril de protección civil, que sí cambia de un estado a otro: quién autoriza tu Programa Interno, cuánto dura, cuántos simulacros te exigen y si necesitas un consultor con registro estatal.
Cada ficha de abajo cruza las dos autoridades para este giro en concreto y publica el número que realmente tienes que planear, que siempre es el más exigente de los dos. La cifra al lado de cada estado son los simulacros anuales resultantes de ese cruce.
Una industria, manufactura y parque industrial necesita, por la NOM-002, pide 2 simulacros al año. En 4 entidades la ley estatal pide más, y ahí el número que manda es el estatal: Morelos (6), Colima (4), Baja California (3), Jalisco (3).
Las fichas con borde punteado están en verificación contra el texto legal consolidado y salen con noindex: úsalas como orientación y confírmalas con la autoridad estatal. También puedes entrar por el índice de las 32 entidades y elegir el giro desde ahí.
¿Tu operación es mixta?
Un hotel con restaurante, una planta con almacén o una escuela con cocina responden por las dos cosas: la autoridad no evalúa el giro que declaraste, evalúa lo que encuentra en el inmueble. Revisa también la guía de la actividad secundaria.
El equipo que resuelve estos requisitos
Los requisitos de arriba se traducen en equipo concreto. La línea que más pesa en este giro es sistemas contra incendio, pero casi ninguna instalación se resuelve con una sola categoría. Antes de cotizar conviene tener la clasificación de riesgo de incendio hecha: de ese estudio dependen el número de extintores, la brigada y los sistemas fijos, y es lo primero que pide el inspector.
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Los requisitos de construcción y de protección civil varían por estado y municipio. Última revisión normativa: 5 de agosto de 2026.