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Yucatán · Península
Riesgo alto

Almacenamiento y manejo de gas L.P. y sustancias químicas
en Yucatán:
qué exige la ley

Un almacenamiento y manejo de gas l.p. y sustancias químicas en Yucatán responde ante dos autoridades a la vez: la Secretaría del Trabajo, con obligaciones idénticas en todo el país, y la protección civil de Yucatán, con reglas propias. Esta guía cruza ambas y te dice el número que tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos.

Por qué este giro

Es riesgo alto por definición conforme a la NOM-002-STPS-2010: cualquier cantidad de material pirofórico o explosivo lo clasifica así y los gases inflamables lo hacen a partir de 3,000 L, con brigada obligatoria y dos simulacros al año.

Lo distintivo de Yucatán

Tiene un trámite estatal formal y tarifado de registro del programa interno ante PROCIVY, con costo de $2,036 pesos, vigencia de un año y resolución en 10 días hábiles. Lo verdaderamente distintivo es el aviso de no variación del art. 61: si no cambian las condiciones del inmueble ni la normativa, basta con avisar en lugar de rehacer el programa, hasta por cinco años consecutivos. Ningún otro estado lo permite.

1 : 200 Extintores Uno por cada 200 m² o fracción
2 Simulacros al año Coinciden ambas autoridades
Brigada obligatoria Por riesgo alto, NOM-002 §5.6
Sistemas fijos y alarma Por riesgo alto, NOM-002 §5.10
El cruce

Cuántos simulacros te tocan realmente

Es la pregunta que más confusión genera, porque cada autoridad da su propio número y nadie explica cómo se combinan.

AutoridadQué exigeFundamento
STPS — federal 2 al año NOM-002-STPS-2010 §5.7, por riesgo alto
Protección civil de Yucatán 2 al año Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, y su Reglamento
Lo que debes planear 2 al año Ambas coinciden en la misma cifra
No son listas que se sumen

Un mismo ejercicio puede servir a las dos autoridades siempre que el escenario, el alcance y la evidencia cumplan el requisito de ambas. Lo que no funciona es planear por el número menor: cubres a una autoridad y quedas descubierto ante la otra. Diseña el calendario una sola vez, contra el requisito más exigente.

Equipo mínimo

Qué equipo te exige la ley

Como este giro cae en riesgo alto, la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie o fracción (numeral 7.17), sin exceder las distancias máximas de recorrido de su Tabla 1, medidas caminando y no en línea recta. El detalle de qué agente sirve para cada escenario de este giro, y cuál no, está en la guía nacional de gas l.p. y químicos.

  • Las instalaciones clases B, B1 y C de 5,000 L o más, y todas las que tengan vaporizadores, requieren al menos dos extintores de polvo químico seco de 9 kg conforme al numeral 10.1.1 de la NOM-004-SEDG-2004.
  • En riesgo alto el reglamento de construcción de la CDMX exige recorrido máximo de 15 m y capacidad mínima de 9.5 kg o 14.35 L.
  • Por la NOM-002-STPS-2010 la densidad en riesgo alto es de un extintor por cada 200 m² y la distancia para clase B baja a 10 m, o 15 m si el extintor es móvil.
  • La parte más alta del extintor se instala a no más de 1.50 m sobre el nivel de piso.
  • La revisión es mensual y documentada y el mantenimiento anual se realiza conforme a la NOM-154-SCFI-2005.
  • Se cumple siempre la regla más restrictiva entre la NOM-002-STPS-2010 y el reglamento de construcción local, que aquí se ejemplifica con el de la CDMX.

En catálogo, la línea que más se mueve para este giro es equipos de respiración. Conviene tener la clasificación de riesgo antes de cotizar: de ella dependen el número de extintores y si te aplican brigada y sistemas fijos.

Detección, alarma y sistemas fijos

  • Las instalaciones clases B, B1 y C de 20,000 L o más de capacidad de agua requieren al menos dos hidrantes o monitores en el área de almacenamiento, y a partir de 90,000 L se exige sistema de enfriamiento por aspersión de agua.
  • La cisterna o tanque debe tener volumen útil mínimo de 21,000 L cuando el agua se aplique por hidrantes o monitores; con aspersión, el volumen resulta del cálculo hidráulico para 30 minutos de operación sobre el recipiente de mayor superficie.
  • Debe instalarse toma siamesa exterior de fácil acceso para inyección de bomberos, y si el agua se toma para otros usos, medios que impidan disminuir el volumen contra incendio.
  • El bombeo requiere una o más bombas con motor eléctrico y una o más con motor de combustión interna, y solo se acepta bombeo eléctrico si existe generación eléctrica exclusiva para el sistema contra incendio.
  • El gasto mínimo es de 350 L por minuto por cada hidrante o monitor y de 10 L por minuto por cada metro cuadrado cubierto por el cono de agua en aspersión, con presión mínima de 3 kgf/cm² en hidrantes y 7 kgf/cm² en monitores.
  • Las mangueras tienen longitud máxima de 30 m y diámetro nominal de 0.038 m, y los monitores estacionarios diámetro nominal de 0.063 m con chiflón que permita neblina.
  • El sistema de aspersión debe rociar directamente al menos el 90 por ciento de la superficie de la zona de vapor con el recipiente al 50 por ciento en fase líquida, con válvula de bloqueo por línea y círculos de aspersión que se toquen cuando menos en un punto.
  • En riesgo alto conforme al reglamento de construcción, los rociadores, las mangueras, los extintores, la detección y la alarma son todos obligatorios sin excepción de tamaño, y se requieren detectores de gas donde haya equipos de combustión.
Trámite estatal

El Programa Interno en Yucatán

Quién lo autoriza

Depende del giro y del riesgo: corresponde a la coordinación estatal cuando se trate de inmuebles donde se presten servicios educativos, se manejen materiales peligrosos o pertenezcan a dependencias estatales; y a la coordinación municipal en inmuebles con presencia simultánea de más de 25 personas (art. 24). El registro estatal se presenta ante PROCIVY, incluso por la Plataforma de Trámites y Servicios.

Vigencia y revalidación

Un año desde su expedición, con actualización anual. Pero si no han variado las condiciones del inmueble ni la normativa aplicable, basta con avisar de esa circunstancia (art. 61), hasta un máximo de cinco avisos consecutivos antes de tener que actualizarlo por completo.

Consultor registrado

No es obligatorio contratarlo, pero sí está regulado quién puede hacerlo: solo las personas certificadas por la coordinación estatal pueden ejercer asesoría, capacitación o evaluación (art. 43). Quien no esté en posibilidad de cubrir los costos puede pedir asesoría técnica a la coordinación estatal.

Cuerpo de bomberos

Municipal y administrado por patronato, con ley específica acotada a un solo municipio: la Ley que crea el Cuerpo de Bomberos del Municipio de Mérida, de 1948, cuya administración está a cargo de un patronato. No existe cuerpo de bomberos estatal ni ley general de bomberos para todo el estado.

El visto bueno de bomberos, la licencia de funcionamiento y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado. Confírmalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. El marco estatal completo —incluida la ley aplicable con su fecha de reforma y el enlace al texto oficial— está en la ficha de Yucatán. Para el directorio de emergencia del Programa Interno tenemos 123 estaciones de bomberos documentadas en la entidad.

Salidas

Evacuación y señalización

  • Las puertas abaten en sentido de la evacuación con más de cinco ocupantes y llevan barra antipánico con más de cinco ocupantes, umbral especial para edificaciones con sustancias peligrosas.
  • El alto riesgo de explosión limita la edificación a un máximo de un nivel en cualquier tiempo de resistencia al fuego.
  • Deben delimitarse áreas de control para las sustancias que excedan los límites, con ventilación y sistemas de energía de emergencia.
  • La NOM-002-STPS-2010 exige rutas libres de obstáculos, distancia no mayor de 40 m desde el punto más alejado y puertas de salida que abran en el sentido del flujo sin candados ni cerraduras.
  • La señalización GHS de recipientes y áreas se rige por la NOM-018-STPS-2015 y la identificación de tuberías por la NOM-026-STPS-2008.
  • Los umbrales de puertas, niveles y áreas de control provienen del reglamento de construcción de la CDMX, usado como referencia base; cada estado tiene el suyo.
Personal

Brigadas y capacitación

Tu situación concreta

Al ser un giro de riesgo alto, la brigada contra incendio es obligatoria por el numeral 5.6 de la NOM-002-STPS-2010. La norma no fija un número mínimo de brigadistas: pide dimensionarla por trabajadores por turno, rotación entre turnos y resultados de los simulacros.

  • Al ser riesgo alto por definición, la brigada contra incendio es obligatoria y se realizan dos simulacros al año conforme a la NOM-002-STPS-2010.
  • El numeral 11.3 exige capacitación reforzada en procedimientos de emergencia, nociones de rescate, operación del equipo contra incendio y manejo de materiales peligrosos.
  • El equipo de protección personal especializado se selecciona conforme a la NOM-017-STPS-2008 e incluye traje encapsulado, equipo de respiración autónoma y monitores de atmósfera.
  • Todo el personal expuesto se capacita en lectura de hojas de datos de seguridad y en el sistema de señalización GHS conforme a la NOM-018-STPS-2015.
  • Deben operar procedimientos de trabajo en caliente, espacio confinado conforme a la NOM-033-STPS-2015 y bloqueo y etiquetado.
  • El entrenamiento cubre escenarios de BLEVE, fuga de gas sin ignición y derrame químico, con criterios explícitos de cuándo no combatir y evacuar.
  • Conviene formalizar convenio de ayuda mutua y coordinación previa con bomberos y protección civil.
Expediente

Qué te va a pedir el inspector

Lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo en el plazo que fije la autoridad. Los registros de la NOM-002 se conservan tres años y se aceptan en medio digital.

Dictamen de la instalación de gas L.P. emitido por unidad de verificación acreditada.
Memoria de cálculo del sistema contra incendio con cisterna, bombeo, hidrantes o monitores y aspersión.
Bitácoras de prueba de las bombas eléctrica y de combustión interna y del sistema de aspersión.
Pruebas de hermeticidad y calibración de válvulas de relevo de los recipientes.
Inventario de sustancias químicas peligrosas con hojas de datos de seguridad completas y vigentes.
Estudio de análisis de riesgos de proceso conforme a la NOM-028-STPS-2012.
Clasificación de riesgo conforme a la NOM-002-STPS-2010, croquis y plan de atención a emergencias.
Bitácora mensual de extintores, registros de los dos simulacros anuales y constancias DC-3 de brigadistas.
Acta de verificación de la STPS, dictamen de unidad de verificación acreditada o acta de protección civil local, más el Programa Interno de Protección Civil vigente.
Constancia del Programa Interno de Protección Civil registrado ante la autoridad de Yucatán
Lo que sale mal

Los tres errores que más se repiten en este giro

01
Cisterna contra incendio compartida sin protección

El agua contra incendio se usa también para servicios sanitarios o de proceso sin medio que impida disminuir el volumen reservado. La NOM-004-SEDG-2004 lo prohíbe expresamente y la omisión deja el sistema sin el volumen que la memoria de cálculo supone.

02
Solo bomba eléctrica en el sistema contra incendio

Falta la bomba con motor de combustión interna y no existe generación eléctrica exclusiva para el sistema. Ante un corte de energía, escenario probable durante un incidente, el sistema completo queda inoperante justo cuando se requiere.

03
Hojas de datos de seguridad incompletas o en inglés

Junto con recipientes sin señalización GHS, es el hallazgo más recurrente en inspección de la NOM-018-STPS-2015. Suele arrastrar consigo una clasificación de riesgo mal hecha, porque el inventario que la sustenta no está documentado.

Seguir desde aquí

Los tres caminos que continúan esta guía

Esta página es el cruce de un giro con una entidad. Los otros dos ejes de la sección resuelven lo que aquí se resume: el detalle técnico del giro, que no cambia por estado, y el marco completo de Yucatán, que aplica a cualquier giro que operes en la entidad.