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Yucatán · Península
Riesgo alto

Gasolinera y estación de servicio
en Yucatán:
qué exige la ley

Una gasolinera y estación de servicio en Yucatán responde ante dos autoridades a la vez: la Secretaría del Trabajo, con obligaciones idénticas en todo el país, y la protección civil de Yucatán, con reglas propias. Esta guía cruza ambas y te dice el número que tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos.

Por qué este giro

La estación de servicio es riesgo alto conforme a la NOM-002-STPS-2010 por el inventario de líquidos inflamables, que supera varias veces los 1,400 L de la Tabla A.1; ninguna estación, por pequeña que sea, puede clasificarse como riesgo ordinario.

Lo distintivo de Yucatán

Tiene un trámite estatal formal y tarifado de registro del programa interno ante PROCIVY, con costo de $2,036 pesos, vigencia de un año y resolución en 10 días hábiles. Lo verdaderamente distintivo es el aviso de no variación del art. 61: si no cambian las condiciones del inmueble ni la normativa, basta con avisar en lugar de rehacer el programa, hasta por cinco años consecutivos. Ningún otro estado lo permite.

1 : 200 Extintores Uno por cada 200 m² o fracción
2 Simulacros al año Coinciden ambas autoridades
Brigada obligatoria Por riesgo alto, NOM-002 §5.6
Sistemas fijos y alarma Por riesgo alto, NOM-002 §5.10
El cruce

Cuántos simulacros te tocan realmente

Es la pregunta que más confusión genera, porque cada autoridad da su propio número y nadie explica cómo se combinan.

AutoridadQué exigeFundamento
STPS — federal 2 al año NOM-002-STPS-2010 §5.7, por riesgo alto
Protección civil de Yucatán 2 al año Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, y su Reglamento
Lo que debes planear 2 al año Ambas coinciden en la misma cifra
No son listas que se sumen

Un mismo ejercicio puede servir a las dos autoridades siempre que el escenario, el alcance y la evidencia cumplan el requisito de ambas. Lo que no funciona es planear por el número menor: cubres a una autoridad y quedas descubierto ante la otra. Diseña el calendario una sola vez, contra el requisito más exigente.

Equipo mínimo

Qué equipo te exige la ley

Como este giro cae en riesgo alto, la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie o fracción (numeral 7.17), sin exceder las distancias máximas de recorrido de su Tabla 1, medidas caminando y no en línea recta. El detalle de qué agente sirve para cada escenario de este giro, y cuál no, está en la guía nacional de gasolineras.

  • Al ser riesgo alto, la NOM-002-STPS-2010 exige un extintor por cada 200 m² de superficie construida.
  • El recorrido máximo para fuego clase B en riesgo alto es de 10 m, o hasta 15 m siempre que el extintor sea del tipo móvil.
  • Para clases A, C y D el recorrido máximo es de 23 m.
  • La parte más alta del extintor se instala a no más de 1.50 m sobre el nivel de piso.
  • La revisión es mensual y documentada y el mantenimiento se realiza al menos una vez al año conforme a la NOM-154-SCFI-2005.
  • Todo el personal despachador debe saber ubicar los extintores y accionar el paro de emergencia.

En catálogo, la línea que más se mueve para este giro es extintores y extinción. Conviene tener la clasificación de riesgo antes de cotizar: de ella dependen el número de extintores y si te aplican brigada y sistemas fijos.

Detección, alarma y sistemas fijos

  • Por tratarse de riesgo alto, los sistemas fijos contra incendio y la alarma de incendio son obligatorios conforme al numeral 5.10 de la NOM-002-STPS-2010.
  • La puesta a tierra y el control de electricidad estática conforme a la NOM-022-STPS-2015 son obligatorios en la descarga del autotanque y en los dispensarios, que es el punto de ignición más probable.
  • La instalación eléctrica en áreas clasificadas debe ser a prueba de explosión conforme a la NOM-001-SEDE-2012 y estar verificada por unidad de verificación de instalaciones eléctricas.
  • Los paros de emergencia deben estar accesibles, señalizados y probados.
  • En el reglamento de construcción de la CDMX la estación cae en servicios urbanos u otros, donde el proyectista especifica los dispositivos conforme a la nota de la Tabla 4.4.1.1; el reglamento de cada estado puede resolverlo de otra manera.
Trámite estatal

El Programa Interno en Yucatán

Quién lo autoriza

Depende del giro y del riesgo: corresponde a la coordinación estatal cuando se trate de inmuebles donde se presten servicios educativos, se manejen materiales peligrosos o pertenezcan a dependencias estatales; y a la coordinación municipal en inmuebles con presencia simultánea de más de 25 personas (art. 24). El registro estatal se presenta ante PROCIVY, incluso por la Plataforma de Trámites y Servicios.

Vigencia y revalidación

Un año desde su expedición, con actualización anual. Pero si no han variado las condiciones del inmueble ni la normativa aplicable, basta con avisar de esa circunstancia (art. 61), hasta un máximo de cinco avisos consecutivos antes de tener que actualizarlo por completo.

Consultor registrado

No es obligatorio contratarlo, pero sí está regulado quién puede hacerlo: solo las personas certificadas por la coordinación estatal pueden ejercer asesoría, capacitación o evaluación (art. 43). Quien no esté en posibilidad de cubrir los costos puede pedir asesoría técnica a la coordinación estatal.

Cuerpo de bomberos

Municipal y administrado por patronato, con ley específica acotada a un solo municipio: la Ley que crea el Cuerpo de Bomberos del Municipio de Mérida, de 1948, cuya administración está a cargo de un patronato. No existe cuerpo de bomberos estatal ni ley general de bomberos para todo el estado.

El visto bueno de bomberos, la licencia de funcionamiento y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado. Confírmalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. El marco estatal completo —incluida la ley aplicable con su fecha de reforma y el enlace al texto oficial— está en la ficha de Yucatán. Para el directorio de emergencia del Programa Interno tenemos 123 estaciones de bomberos documentadas en la entidad.

Salidas

Evacuación y señalización

  • La NOM-002-STPS-2010 exige rutas de evacuación libres de obstáculos y una distancia no mayor de 40 m desde el punto más alejado.
  • Las puertas de salida de emergencia abren en el sentido del flujo mediante operación simple de empuje, sin candados ni cerraduras que impidan su uso.
  • Las áreas de riesgo alto requieren puertas resistentes al fuego.
  • Debe haber iluminación de emergencia donde no exista luz natural suficiente.
  • La señalización se rige por la NOM-003-SEGOB-2011 para protección civil y por la NOM-026-STPS-2008 para colores, señales de seguridad e identificación de riesgos por fluidos en tuberías.
  • Los paros de emergencia deben estar señalizados y ubicados de modo que cualquier despachador pueda accionarlos sin recorrer la pista.
Personal

Brigadas y capacitación

Tu situación concreta

Al ser un giro de riesgo alto, la brigada contra incendio es obligatoria por el numeral 5.6 de la NOM-002-STPS-2010. La norma no fija un número mínimo de brigadistas: pide dimensionarla por trabajadores por turno, rotación entre turnos y resultados de los simulacros.

  • El riesgo alto obliga a brigada contra incendio y a dos simulacros al año conforme a la NOM-002-STPS-2010.
  • El numeral 11.3 exige capacitación en procedimientos de emergencia, nociones de rescate, operación del equipo contra incendio y manejo de materiales peligrosos.
  • El entrenamiento debe cubrir escenarios específicos: derrame en pista, incendio en dispensario y maniobra segura de descarga de autotanque.
  • Todo el personal despachador debe saber ubicar y accionar el paro de emergencia y los extintores.
  • Conviene formalizar convenio de ayuda mutua con los bomberos locales dentro del plan de atención a emergencias.
Expediente

Qué te va a pedir el inspector

Lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo en el plazo que fije la autoridad. Los registros de la NOM-002 se conservan tres años y se aceptan en medio digital.

Permiso de la Comisión Reguladora de Energía para expendio al público de petrolíferos.
Dictamen de cumplimiento de la NOM-005-ASEA-2016 emitido por unidad de verificación acreditada y aprobada.
Dictamen eléctrico por unidad de verificación de instalaciones eléctricas para las áreas clasificadas.
Pruebas de hermeticidad de tanques y líneas.
Clasificación de riesgo conforme a la NOM-002-STPS-2010, croquis y plan de atención a emergencias.
Bitácora mensual de extintores y constancia del mantenimiento anual.
Registros de los dos simulacros anuales y constancias DC-3 de brigadistas.
Acta de verificación de la STPS, dictamen de unidad verificadora o acta de protección civil local, conforme al numeral 5.11 de la NOM-002, más el Programa Interno de Protección Civil vigente.
Constancia del Programa Interno de Protección Civil registrado ante la autoridad de Yucatán
Lo que sale mal

Los tres errores que más se repiten en este giro

01
Clasificarse como riesgo ordinario

Es frecuente en estaciones pequeñas que se consideran de bajo movimiento. Cualquier gasolinera rebasa por mucho los 1,400 L de líquidos inflamables de la Tabla A.1, de modo que le aplican brigada obligatoria, dos simulacros al año y sistemas fijos contra incendio.

02
Descarga de autotanque sin puesta a tierra

La conexión falta, está dañada o el personal no la conecta por prisa. Es el escenario de ignición más documentado del giro y está expresamente cubierto por la NOM-022-STPS-2015 sobre electricidad estática.

03
Extintores insuficientes o mal ubicados en pista

Se dejan a más de 10 m de recorrido para fuego clase B, cuando en riesgo alto esa es la distancia máxima salvo que el extintor sea del tipo móvil. Se acompaña de bitácoras mensuales sin firmar, que invalidan la evidencia ante el inspector.

Seguir desde aquí

Los tres caminos que continúan esta guía

Esta página es el cruce de un giro con una entidad. Los otros dos ejes de la sección resuelven lo que aquí se resume: el detalle técnico del giro, que no cambia por estado, y el marco completo de Yucatán, que aplica a cualquier giro que operes en la entidad.