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Norte · Chihuahua
CH

Cumplimiento contra incendios
para empresas en
Chihuahua

Las obligaciones federales de la NOM-002-STPS-2010 aplican igual en todo el país. Lo que cambia de un estado a otro es el carril de protección civil: quién autoriza tu Programa Interno, cuánto dura, cuántos simulacros te exigen y si necesitas un consultor con registro. Esto es lo que aplica en Chihuahua.

Lo distintivo de este estado

Exige contenidos que no pide ningún otro estado dentro del propio PIPC: el Código Adam, protocolo de búsqueda inmediata de menores extraviados dentro del establecimiento, determinado por dictamen de la autoridad; y, desde la reforma de julio de 2025, acciones específicas para mujeres en gestación o lactancia, personas con discapacidad, personas mayores, niñas, niños, adolescentes y personas neurodivergentes, priorizando la eliminación de barreras físicas en rutas de evacuación. Suma otras dos singularidades: el programa no vence por calendario sino por evento, y todo simulacro necesita aviso por escrito con 15 días hábiles de anticipación.

Alcance de esta ficha

Cubre el marco estatal y, además, el trámite de 11 municipios documentado en fuente oficial: qué se presenta, ante quién, cuánto cuesta, cuánto dura y qué pide de más cada uno. Es la parte que decide el calendario y el presupuesto, y la que casi nadie publica. Última revisión: 20 de agosto de 2026.

Marco estatal

Lo que exige Chihuahua

Ley aplicable

Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua

Decreto 900/2015 II P.O., POE 68 del 26 de agosto de 2015 · 8 decretos de reforma; el último es el LXVIII/RFLEY/0380/2025 I P.O., POE 31 del 18 de abril de 2026. El consolidado del Congreso tiene 48 páginas. El reglamento que su Transitorio Segundo ordenó expedir en 180 días nunca se publicó: el que sigue colgado en el portal del Ejecutivo es de 2010 y reglamenta la ley de 1996, ya abrogada.
Quién autoriza el Programa Interno

El criterio no es el riesgo ni la superficie, sino quién administra el inmueble. Al Estado le corresponden los inmuebles administrados por los poderes estatal o federal (art. 36); a los municipios, todos los demás dentro de su jurisdicción (art. 37). Un establecimiento privado presenta su programa interno ante la autoridad municipal para revisión y autorización (art. 54). Pero el art. 75 contradice ese reparto: declara de alto riesgo los inmuebles de más de 3,000 m² de construcción, con aforo mayor a 1,000 personas o 500 en espacio cerrado, o con venta de alcohol, y hace de todos ellos responsabilidad de la Coordinación Estatal salvo que exista convenio que la ceda al municipio. Las dos reglas están vigentes en el mismo texto y ninguna contiene salvedad hacia la otra.

Vigencia y revalidación del PIPC

La ley no fija plazo fijo de vigencia ni de revalidación. En su lugar establece una causal de pérdida de validez: si se modifica la estructura del inmueble o la de la Unidad Interna, el programa queda sin validez y debe presentarse de nuevo a revisión y autorización (art. 54).

Simulacros que exige el estado

Dos al año (art. 71), con evaluación por escrito al concluir cada uno. Debe avisarse por escrito a la autoridad con 15 días hábiles de anticipación (art. 69), el escenario debe basarse en el análisis de riesgo del PIPC y la autoridad puede exigir un simulacro adicional en cualquier momento (art. 72).

Cuerpo de bomberos

Municipal, y con ley propia: la Ley de los Cuerpos de Bomberos para el Estado de Chihuahua, publicada en el POE del 3 de julio de 2021. La atención se presta de forma gratuita, con las excepciones previstas en esa ley.

Consultor o tercero acreditado

Sí. Asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos, continuidad de operaciones y estudios de riesgo requieren registro de la autoridad competente (art. 62) y carta de corresponsabilidad (arts. 63-64). El responsable de la Unidad Interna está obligado a verificar que su consultor tenga el registro actualizado (art. 56), así que contratar a uno sin registro vigente es infracción del contratante, no solo del consultor. Los requisitos del registro están remitidos a un reglamento que nunca se expidió.

Consultar el texto oficial de la ley
Por tipo de negocio

Qué necesita tu giro en Chihuahua

Las cifras de cada tarjeta ya combinan las dos autoridades: el mínimo de simulacros es el más exigente entre lo que pide la NOM-002 según el riesgo del giro y lo que exige Chihuahua. Entra a la guía de tu giro para el detalle de equipo, evacuación y expediente.

Riesgo ordinario 01
Restaurante y cocina comercial

La grasa ardiendo no se apaga con polvo

Extintores1 : 300 m²
Simulacros2 al año
BrigadaNo exigida
Sistemas fijosNo exigidos
Ver requisitos en Chihuahua
Riesgo alto 02
Hotel y hospedaje

Huéspedes dormidos que no conocen la ruta

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Chihuahua
Riesgo alto 03
Industria, manufactura y parque industrial

Dos clasificaciones de riesgo, no una

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Chihuahua
Riesgo alto 04
Almacén, bodega y centro de distribución

La carga de fuego sube con cada tarima

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Chihuahua
Riesgo alto 05
Hospital, clínica y consultorio

El paciente no evacúa por su propio pie

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Chihuahua
Riesgo variable 06
Escuela, guardería y estancia infantil

Dos regímenes distintos bajo el mismo techo escolar

Extintores1 : 300 m²
Simulacros2 al año
BrigadaNo exigida
Sistemas fijosNo exigidos
Ver requisitos en Chihuahua
Riesgo alto 07
Centro comercial, cine y lugar de espectáculos

Aforo masivo con salidas que se obstruyen

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Chihuahua
Riesgo alto 08
Gasolinera y estación de servicio

Riesgo alto siempre, con ignición por estática

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Chihuahua
Riesgo ordinario 09
Oficina corporativa y edificio de oficinas

Una oficina en piso dos ya requiere rociadores

Extintores1 : 300 m²
Simulacros2 al año
BrigadaNo exigida
Sistemas fijosNo exigidos
Ver requisitos en Chihuahua
Riesgo alto 10
Almacenamiento y manejo de gas L.P. y sustancias químicas

Cualquier cantidad de pirofórico ya es riesgo alto

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Chihuahua

La clasificación de riesgo de cada tarjeta es la típica del giro conforme a la Tabla A.1 de la NOM-002-STPS-2010. Tu caso concreto se determina con tu superficie construida y tus inventarios reales: un restaurante de más de 3,000 m² es riesgo alto aunque el giro suela ser ordinario.

Dónde Chihuahua pide más que la norma federal

En 2 de los 10 giros el piso de simulacros que fija Chihuahua supera al de la NOM-002. Ahí el número que manda es el estatal: restaurantes, oficinas.

Lo que la ficha estatal no resuelve

El trámite, municipio por municipio

Todo lo anterior es el marco estatal. El trámite que realmente presentas, lo que cuesta, cada cuánto se renueva y qué te piden de más lo fija el reglamento municipal, y dentro de Chihuahua las diferencias son grandes. Esto es lo que pudimos documentar en fuente oficial de cada municipio.

Lo que decide tu presupuesto

Chihuahua es de los pocos estados donde la ventanilla es realmente una sola: los arts. 36 y 37 reparten competencia de forma excluyente y una nave privada es asunto municipal, sin que el Estado vuelva a dictaminar ni a cobrar. La contradicción del art. 75 es la excepción a vigilar, porque atrae al Estado los inmuebles de más de 3,000 m², los de aforo alto y los que venden alcohol, salvo convenio. Donde sí se paga dos veces es en el registro de consultores: el estatal cuesta 13,027 pesos, Ciudad Juárez cobra otro propio de 7,860 y Delicias cobra 5,000 solo a los capacitadores foráneos. Ningún municipio del estado cobra por metro cuadrado: Juárez topa su escala en 1,001 m², de modo que una nave de 10,000 paga lo mismo que una de 1,001; Parral, Aldama y Meoqui cobran por número de empleados; Camargo y Jiménez tienen tarifa plana. La dispersión sigue siendo enorme: 1,506 pesos en Camargo contra 23,462 en Ciudad Juárez, quince veces más.

Estado de Chihuahua

$1,623 a $64,928 por categoría
Trámite
Revisión de programas internos ante la Coordinación Estatal de Protección Civil. Solo aplica a inmuebles administrados por los poderes estatal o federal, y a los supuestos que el art. 75 atrae al Estado. Para una empresa privada la ventanilla ordinaria es la municipal.
Dependencia
Coordinación Estatal de Protección Civil, Secretaría General de Gobierno
Vigencia
No hay vigencia de calendario. El programa se invalida por modificación estructural del inmueble o de la Unidad Interna (art. 54).
Resolución
3 meses supletorios con negativa ficta (art. 25 LPA estatal)
Costo
La revisión se tarifa en siete categorías de la A a la G, de 13.84 a 553.47 UMA, es decir de 1,623 a 64,928 pesos con la UMA de 2026. Fundamento: Ley Estatal de Derechos de Chihuahua, art. 53 frs. I a VII. Si es la propia Coordinación la que elabora el programa, el art. 49 cobra de 89.80 UMA en microempresa a 3,741.46 en gran industria, unos 438,909 pesos.

Lo que pide de másLas categorías A a G del art. 53 no están definidas en ninguna norma publicada: ni en la Ley Estatal de Derechos, ni en la Ley de Protección Civil, ni en el reglamento que nunca se expidió. Entre la A y la G hay cuarenta veces de diferencia y la clasificación queda a criterio administrativo. Lo mismo pasa con los siete escenarios de riesgo del art. 52 para inspecciones, donde la diferencia es de 62 veces. El registro de consultores cuesta 104.76 UMA por persona y la revalidación 74.83.

Ver la fuente oficial

Ciudad Juárez

200 UMA ≈ $23,462 al año
Trámite
Dictamen del Programa Interno de Protección Civil y dictamen de verificación del mismo, ante la Dirección General de Protección Civil. Es ventanilla de dictamen técnico, no de licenciamiento: el propio portal repite que la dirección no emite autorizaciones ni permisos, que se tramitan en Desarrollo Urbano.
Dependencia
Dirección General de Protección Civil del Municipio de Juárez
Vigencia
No publicada. La inspección para licencia de funcionamiento se cobra por primera vez y cada año, lo que implica periodicidad anual de hecho.
Resolución
De 5 a 10 días hábiles según el portal municipal
Costo
100 UMA el programa interno de maquiladora desde 1,001 m² y otras 100 el dictamen de verificación, unos 23,462 pesos con la UMA de 2026, más 15 UMA de inspección anual para la licencia de funcionamiento. Fundamento: Ley de Ingresos del Municipio de Juárez para 2026, art. 80 núms. 27, 15.2.3 y 10.4.

Lo que pide de másEs el municipio más caro del estado y el único del país con categoría arancelaria explícita para la industria maquiladora. La clasificación del giro vale dinero real: ser maquiladora cuesta 100 UMA y ser bodega o almacén cuesta 150 por el mismo metraje, casi 5,866 pesos de diferencia al año. Y en la categoría de bodegas se grava la superficie total, así que los patios cuentan. El acta circunstanciada de prevención y protección contra incendios cuesta 247 UMA, unos 28,976 pesos, el importe unitario más alto del estado. Tiene padrón municipal propio de consultores, aparte del estatal. Cuidado con el portal de trámites: publica importes que no son múltiplo de ninguna UMA, no cita artículo y en un caso dice que el trámite es gratuito cuando la ley cobra 2 UMA.

Ver la fuente oficial

Chihuahua (capital)

120 UMA ≈ $14,077 riesgo alto
Trámite
Dictamen del Programa Interno de Protección Civil y, encadenado a él, dictamen de medidas de seguridad ante la Coordinación Municipal de Protección Civil.
Dependencia
Coordinación Municipal de Protección Civil
Vigencia
Un año, según la ficha oficial del trámite y el art. 3 fr. XLIII del reglamento municipal, que además la mantiene en vigor hasta que el programa sea modificado, sustituido o cancelado.
Resolución
15 días hábiles para primera respuesta, con visita física
Costo
60 UMA el dictamen del programa interno de riesgo alto y otras 60 el dictamen de medidas de seguridad, unos 14,077 pesos con la UMA de 2026. En riesgo ordinario son 18 UMA cada uno. Fundamento: Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua para 2026, TARIFA apartado XIII núms. 3 a 6.

Lo que pide de másLos dos trámites están encadenados y hay ventana: el dictamen de medidas de seguridad debe solicitarse dentro de los 30 días siguientes a la expedición del dictamen del programa interno. El tarifario municipal pone precio a las omisiones y ahí hay una señal clara: no contar con sistema fijo contra incendio o tenerlo inoperable se multa con 100 UMA, 11,731 pesos, más que el propio dictamen de riesgo alto; no darle mantenimiento, 70 UMA. El portal cobra 24.40 pesos por encima de la conversión exacta de la ley, sin disposición que lo sustente.

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Cuauhtémoc

83.69 UMA ≈ $9,818
Trámite
Aprobación del Plan de Contingencias ante el Departamento de Protección Civil. El municipio no usa la figura de Programa Interno, así que quien traiga uno de otro municipio debe verificar equivalencia.
Dependencia
Departamento de Protección Civil
Vigencia
No publicada
Resolución
No publicada
Costo
75.88 UMA la aprobación del plan de contingencias en el tramo más alto de empresas e instituciones y 7.81 UMA la inspección de cumplimiento, unos 9,818 pesos con la UMA de 2026. Fundamento: Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc para 2026, TARIFA núm. 14 incisos a) y c).

Lo que pide de másLa ley escalona la tarifa de empresas e instituciones en tramos de 1 a 10, 11 a 30, 31 a 100 y 101 o más, pero no dice de qué son esos números: la columna de concepto está en blanco en el Periódico Oficial. La superficie del inmueble es irrelevante y la base de cálculo queda indefinida, con el riesgo de discrecionalidad que eso implica. Bomberos cobra aparte, incluido el resguardo de maniobras peligrosas de alto riesgo a 1,173 pesos por hora.

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Delicias

$4,500 alto · $1,600 ordinario
Trámite
Revisión del programa interno de protección civil e inspección general, ante Protección Civil Municipal. Bomberos cobra por separado, con su propio apartado.
Dependencia
Protección Civil Municipal
Vigencia
No publicada, salvo el dictamen de aforo, que la ley califica expresamente como anual
Resolución
No publicada
Costo
2,000 pesos la revisión del programa interno de alto riesgo y 2,500 la inspección general de empresas de alto riesgo, 4,500 en total. En riesgo ordinario son 1,600. Fundamento: Ley de Ingresos del Municipio de Delicias para 2026, TARIFA II.2.5 núms. 1 y 10.

Lo que pide de másCobra 5,000 pesos por registrar capacitadores y asesores externos pertenecientes a otra jurisdicción estatal: es una barrera arancelaria explícita al consultor foráneo y el registro municipal más caro del estado después del de Juárez. La capacitación industrial contra incendios llega a 24,000 pesos por día por grupo, la partida de capacitación más cara de los diez municipios. Sus tarifas están en pesos, no indexadas a UMA, así que no se actualizan solas.

Ver la fuente oficial

Aldama

24.95 UMA ≈ $2,927 al año
Trámite
Revisión del programa interno de protección civil para empresas, más análisis de riesgo, ante Protección Civil del municipio.
Dependencia
Protección Civil Municipal
Vigencia
Anual: el programa interno de empresas se tarifa expresamente por año
Resolución
No publicada
Costo
20.79 UMA la revisión del programa interno de empresas por año y 4.16 UMA el análisis de riesgo en empresas y comercios, unos 2,927 pesos con la UMA de 2026. Fundamento: Ley de Ingresos del Municipio de Aldama para 2026, TARIFA apartado XIII incisos a.2 y g.2.

Lo que pide de másLa inspección general se cobra por número de empleados, no por superficie, y los tramos publicados tienen dos defectos: el de 4 a 20 se traslapa con el de 1 a 5, y entre el de 21 a 50 y el de 52 en adelante falta el 51. Así aparece en el Periódico Oficial. Para minas cobra 20.79 UMA el análisis de riesgo por uso de explosivos.

Ver la fuente oficial

Jiménez

16.64 UMA ≈ $1,952
Trámite
Carta anuencia e inspección de protección civil, ante el Servicio de Bomberos y Protección Civil. No hay partida de programa interno en el tarifario.
Dependencia
Servicio de Bomberos y Protección Civil
Vigencia
No publicada
Resolución
No publicada
Costo
8.32 UMA la inspección de protección civil y otras 8.32 la carta anuencia, unos 1,952 pesos con la UMA de 2026. El encabezado del apartado aclara que las constancias se expiden por cada una, así que se acumulan. Fundamento: Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez para 2026, TARIFA apartado 17.1.

Lo que pide de másEs el único municipio del estado que tarifa expresamente la carta anuencia, la figura que el sector suele llamar anuencia de protección civil. Tarifa plana: una nave de 10,000 m² paga lo mismo que un local de 50. La revisión de extintores cuesta 0.52 UMA por unidad, 61 pesos, la más baja del estado. Y tarifa los traslados de ambulancia a otras ciudades, 5,000 pesos a Chihuahua, dato que conviene tener en el plan de respuesta de cualquier planta ubicada ahí.

Ver la fuente oficial

Nuevo Casas Grandes

$500 · $1,500 inspección
Trámite
Dictamen y constancia de que se cumple con las medidas de prevención y seguridad, más inspección general, ante el Departamento de Bomberos.
Dependencia
Departamento de Bomberos
Vigencia
No publicada
Resolución
No publicada
Costo
500 pesos la constancia de cumplimiento de medidas de prevención y seguridad y 1,500 la inspección general de riesgo ordinario. Fundamento: Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes para 2026, art. 36 inciso c.

Lo que pide de másEl tarifario está en pesos y vive dentro del apartado de bomberos: no hay ventanilla arancelaria de protección civil como tal, ni partida de programa interno. La obligación sustantiva del art. 52 de la ley estatal sigue vigente aunque el municipio no la tarife.

Ver la fuente oficial

Hidalgo del Parral

Escalonado por empleados
Trámite
Inspección general y constancia de cumplimiento de medidas de prevención y seguridad, dentro del apartado de Seguridad Pública y Protección Civil.
Dependencia
Seguridad Pública / Protección Civil
Vigencia
No publicada
Resolución
No publicada
Costo
Escalonado por número de empleados, no por superficie. Fundamento: Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral para 2026, TARIFA apartado II.2.15.

Lo que pide de másComo Aldama y Meoqui, Parral cobra por plantilla y no por metros: el tamaño del inmueble no mueve la tarifa. No tiene partida de programa interno, lo que deja sin ventanilla arancelaria clara la obligación del art. 52 de la ley estatal.

Ver la fuente oficial

Camargo

12.84 UMA ≈ $1,506
Trámite
Constancia de que se cumple con las medidas de prevención y seguridad, e inspección general, dentro del apartado de Servicio de Bomberos.
Dependencia
Servicio de Bomberos
Vigencia
No publicada
Resolución
No publicada
Costo
0.84 UMA la constancia de cumplimiento y 12 UMA la inspección general, unos 1,506 pesos con la UMA de 2026. Fundamento: Ley de Ingresos del Municipio de Camargo para 2026, TARIFA apartado IX inciso D.

Lo que pide de másEs el municipio más barato del estado y también el que menos regula: seis conceptos en total, sin partida de programa interno, sin plan de contingencias, sin distinción por riesgo, superficie ni empleados. La constancia cuesta 98.54 pesos, ciento diecinueve veces menos que el equivalente de maquiladora en Ciudad Juárez. El costo se invierte: la revisión de extintores a 0.84 UMA por unidad significa que para cuarenta equipos se pagan 3,942 pesos, más del doble del paquete completo de dictamen.

Ver la fuente oficial

Meoqui

En UMA, por empleados
Trámite
Servicios de protección civil dentro del apartado de Servicio de Bomberos de la tarifa municipal.
Dependencia
Servicio de Bomberos
Vigencia
No publicada
Resolución
No publicada
Costo
Tarifado en UMA dentro del apartado II.16, escalonado por número de empleados. Fundamento: Ley de Ingresos del Municipio de Meoqui para 2026, TARIFA apartado II.16.

Lo que pide de másTercero de los municipios que cobran por plantilla y no por metros cuadrados. Como en Camargo, Jiménez y Parral, la protección civil vive dentro del apartado de bomberos y no existe partida propia de programa interno.

Ver la fuente oficial

Los reglamentos municipales se reforman sin aviso y varios no publican tarifa. Confirma el costo y la vigencia en la ventanilla del municipio donde esté el inmueble antes de presupuestar: lo de aquí sirve para saber qué preguntar, no para dar por hecho.

Calendario del trámite

Cuánto tarda cada paso

Ámbito estatal
La ley estatal no fija plazo
Presentar el programa interno por primera vez El art. 54 ordena presentarlo para revisión y autorización pero no señala término, y ninguna otra disposición lo suple. El plazo real lo fija cada municipio: el Reglamento de Protección Civil del Municipio de Chihuahua exige en su art. 55 que el inmueble ya esté operando al ingresar el programa y que se acompañe copia de la licencia de construcción.
No vence por calendario; se invalida por evento
Vigencia del programa interno Art. 54: si se modifican la estructura del inmueble o la de la Unidad Interna, el programa queda sin validez y hay que presentarlo de nuevo. El art. 58 del reglamento municipal de Chihuahua añade un tercer disparador, el cambio de riesgo en las actividades, y dice expresamente que mientras no ocurra ninguno el programa estará vigente.
15 días hábiles como mínimo, por escrito, en todos
Aviso previo de cada simulacro Art. 69. Aplica a todos los simulacros sin excepción por tamaño ni tipo. Un simulacro ejecutado sin ese aviso es formalmente irregular aunque se haya hecho bien, y es de los requisitos más incumplidos del estado.
Dos, con evaluación por escrito al concluir
Simulacros al año Art. 71. El escenario debe derivar del análisis de riesgo del propio programa (art. 70), lo que descarta el simulacro genérico de sismo en un inmueble cuyo riesgo dominante es el incendio.
Fotos, copia de oficios y acta firmada por cada brigada
Evidencia documental del simulacro Art. 73. Con las cuatro brigadas del art. 59 —primeros auxilios, incendios, evacuación y búsqueda y rescate— son cuatro firmas en el acta de resultados.
No menor a 15 días hábiles antes del evento
Programa especial para eventos masivos Art. 74. Es el único plazo de presentación expreso en toda la ley. Obliga además a difundir las medidas de seguridad al público antes y durante el evento.
3 meses, con negativa ficta
Plazo de la autoridad para resolver La ley de protección civil no fija plazo. Aplica supletoriamente el art. 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Chihuahua, POE 71 del 4 de septiembre de 2021, cuyo art. 1 la hace aplicable también a los municipios. El silencio se entiende en sentido negativo; la afirmativa ficta solo opera por excepción y previa certificación (art. 27).
Trimestral y documentado
Mantenimiento en empresas de riesgo Art. 81 fr. III. Las empresas que por sus características representen un riesgo para la población deben presentar, además del programa interno, planes de contingencia específicos, y entre sus requisitos está el programa trimestral de mantenimiento a los procesos que constituyen el riesgo.
Obligatoria en empresas de riesgo
Capacitación a la población externa colindante Art. 81 fr. VIII. El programa de capacitación y entrenamiento debe dirigirse al personal de la empresa y también a la población externa colindante. Obliga a salir del perímetro de la planta y casi nadie lo hace.
Se revalida; la revalidación estatal cuesta 74.83 UMA
Vigencia del registro de consultores Arts. 50 y 51 de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua. El registro inicial cuesta 104.76 UMA por persona (art. 48 frs. XXVIII y XXIX) y la revalidación 74.83, unos 8,777 pesos con la UMA de 2026.
48 horas para turnarlas a la autoridad competente
Resguardo de sustancias peligrosas aseguradas Art. 111 fr. VI, dentro del catálogo de medidas de seguridad.
Ámbito municipal
Dentro de los 30 días siguientes al dictamen del programa interno
Dictamen de medidas de seguridad en Chihuahua capital Ficha oficial del trámite SRIA00048 de la Ventanilla Virtual del municipio. Es un trámite encadenado: primero se dictamina el programa interno y luego, en ventana de 30 días, se solicita este. El municipio publica 15 días hábiles de respuesta y vigencia de un año.
Consecuencias

Cuánto cuesta no cumplir en Chihuahua

Estas son las sanciones del carril estatal de protección civil. Corren en paralelo a las de la Secretaría del Trabajo por incumplir la NOM-002-STPS-2010, que son federales y se acumulan: una inspección no excluye a la otra.

Mínimo — 100 UMA$11,731
Máximo — 15,000 UMA$1,759,650
Reincidencia — hasta 30,000 UMA$3,519,300

Calculado con la UMA vigente de $117.31 diarios (INEGI, comunicado de prensa 1/26, vigente desde el 1 de febrero de 2026). Además de la multa, la autoridad puede imponer:

Clausura o suspensión temporal, parcial o total, que nunca puede exceder de 30 días naturales (art. 117 fr. III)
Suspensión temporal, parcial o total del evento, en eventos de alto riesgo (art. 117 fr. IV)
Suspensión o revocación de las autorizaciones otorgadas, incluido el dictamen del programa interno (art. 117 fr. V)
Amonestación, cuando la infracción es leve, no reiterada y se cometió por error o ignorancia (art. 119)
Clausura total o parcial si la causa persiste después de la segunda multa (art. 121 párrafo tercero)
Medidas de seguridad independientes de la sanción: clausura, suspensión de actividades y evacuación, que continúan hasta que se subsanen los motivos (arts. 110 y 111)
El dato que se cita mal

No hay arresto administrativo. El art. 117 enuncia taxativamente cinco sanciones y ninguna es privativa de libertad: cualquier arresto tendría que fundarse en el bando municipal, no en esta ley. La reincidencia exige tres elementos acumulativos y el que más se olvida es el primero: resolución previa firme, nueva falta de la misma naturaleza y dentro de seis meses. Si falta uno, no procede duplicar la multa ni escalar a clausura. El art. 116 prohíbe además aplicar dos sanciones por una misma infracción, atendiendo a la competencia.

Fundamento. Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua, art. 120, reformado por el Decreto LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E., POE 15 del 22 de febrero de 2017, que fue el que desindexó el monto del salario mínimo. El texto consolidado tiene un defecto que conviene conocer: los artículos 120 y 121 son idénticos en su primer párrafo y fijan el mismo rango, pero solo el 121 contiene las reglas de reincidencia, así que es el operativo.

De la norma al presupuesto

Qué equipo se compra para cumplir en Chihuahua

Los requisitos de arriba se traducen en compras concretas. Estos son los renglones que en Chihuahua salen de una exigencia local y no solo del mínimo federal, con el fundamento de cada uno. Antes de cotizar conviene tener hecha la clasificación de riesgo de incendio: de ella dependen las cantidades.

01
Sistema fijo contra incendio operable y con mantenimiento documentado

El tarifario del municipio de Chihuahua pone precio a las dos omisiones: no contar con sistema fijo contra incendio o tenerlo inoperable se sanciona con 100 UMA, unos 11,731 pesos, y no darle mantenimiento con 70 UMA. La primera multa supera el costo del propio dictamen de riesgo alto, que son 60 UMA. Fundamento: Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua para 2026, TARIFA apartado XIII núm. 10.

Ver sistemas contra incendio
02
Extintores con revisión documentada, unidad por unidad

Varios municipios del estado cobran la revisión de extintores por unidad y ese cobro puede superar al del dictamen completo: Camargo cobra 0.84 UMA por extintor, de modo que un parque de cuarenta equipos cuesta más del doble que el paquete de constancia e inspección. Jiménez cobra 0.52 UMA y Aldama 0.73. Fundamento: Leyes de Ingresos 2026 de Camargo, TARIFA IX inciso D núm. E; de Jiménez, núm. 17.1.3; y de Aldama, apartado XIII inciso e.

Ver extintores y extinción
03
Red de hidrantes verificada en el fraccionamiento industrial

Ciudad Juárez tarifa expresamente la constancia de verificación de red de hidrantes en fraccionamientos habitacionales, industriales y comerciales, en 15 UMA. Es un trámite propio, ligado directamente al sistema de agua contra incendio del parque industrial, y se cobra aparte del dictamen del programa interno. Fundamento: Ley de Ingresos del Municipio de Juárez para 2026, art. 87 núm. 1.4.

Ver sistemas contra incendio
04
Rutas de evacuación libres de barreras físicas y señalizadas para accesibilidad

La reforma de julio de 2025 al art. 51 obliga a que todo programa interno incluya acciones para atender a mujeres en gestación o lactancia, personas con discapacidad, personas mayores, niñas, niños, adolescentes y personas con neurodivergencias, priorizando expresamente la eliminación de barreras físicas en las rutas de evacuación. Cualquier programa hecho con plantillas anteriores a esa fecha está desactualizado en este punto.

Ver señalética y seguridad
05
Equipo de respuesta para la Unidad Interna, con brigadistas de plantilla propia

El art. 61 fr. II obliga al administrador y al propietario a dotar a su Unidad Interna del equipo de respuesta necesario, y el art. 59 exige que los brigadistas se integren con personal que labore en la propia institución, capacitado en primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación y búsqueda y rescate. No se pueden subcontratar brigadistas externos para cumplir esa integración.

Ver EPP para bomberos

No compres contra esta lista sin haber clasificado tu centro de trabajo. Si algo de aquí no te aplica, te lo decimos: el catálogo completo está para lo que sí necesitas, no para llenar una cotización.

La otra entrada

La guía nacional de cada giro

Las tarjetas de arriba resuelven Chihuahua. Si lo que necesitas es el detalle técnico del giro —qué agente extintor sirve y cuál no, qué normas le aplican con su estatus real, qué se le atribuye a una NOM sin estar en ella— esa parte no cambia por entidad y vive en la guía nacional.

Y si prefieres la cifra concreta para tu inmueble en vez de la del giro completo, el autodiagnóstico cruza Chihuahua con tu giro y tu superficie y te da el número de extintores y de simulacros que te tocan, con el numeral de cada uno.

El otro carril

Lo federal aplica igual, vivas donde vivas

Todo lo anterior es el carril de protección civil. En paralelo corre el carril laboral federal, que no cambia por estado y que la Secretaría del Trabajo verifica por inspección sorpresa, sin licencia previa. Cumplir con uno no acredita el otro.

La NOM-002-STPS-2010 clasifica tu centro de trabajo en riesgo ordinario o alto, y de ahí cuelga todo: cuántos extintores, si necesitas brigada, cuántos simulacros federales y si te exigen sistemas fijos. Basta superar uno de estos umbrales para ser riesgo alto:

ConceptoOrdinarioAlto
Superficie construidaMenor de 3 000 m²Igual o mayor de 3 000 m²
Inventario de gases inflamablesMenor de 3 000 LIgual o mayor de 3 000 L
Inventario de líquidos inflamablesMenor de 1 400 LIgual o mayor de 1 400 L
Inventario de líquidos combustiblesMenor de 2 000 LIgual o mayor de 2 000 L
Inventario de sólidos combustibles, incluido el mobiliarioMenor de 15 000 kgIgual o mayor de 15 000 kg
Materiales pirofóricos y explosivosNo aplicaCualquier cantidad
Cuidado con sumar simulacros

Los simulacros que exige Chihuahua y los que exige la NOM-002 no son listas separadas que haya que duplicar, pero tampoco son automáticamente el mismo ejercicio: dependen de que el escenario, el alcance y la evidencia sirvan para ambas autoridades. Lo sensato es diseñar el calendario una sola vez, cubriendo el requisito más exigente de los dos.

Ver la ficha completa de la NOM-002-STPS-2010
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan de Chihuahua

Dudas propias de esta entidad. Las generales del cumplimiento contra incendios en México están en el centro de cumplimiento.

¿El programa interno de protección civil se renueva cada año en Chihuahua?
No por calendario. La ley estatal no fija vigencia ni ventana de revalidación: lo que establece el art. 54 es una causal de pérdida de validez. Si se modifica la estructura del inmueble o la de la Unidad Interna de Protección Civil, el programa queda sin validez y hay que presentarlo de nuevo. El reglamento del municipio de Chihuahua lo dice todavía más claro en su art. 58, y añade un tercer disparador que la ley estatal no lista: el cambio de riesgo en las actividades. En la práctica hay que atender a los tres, porque el conjunto es la unión de ambos textos. Ojo: la ficha del trámite del municipio de Chihuahua capital sí declara vigencia de un año para su dictamen, así que la respuesta depende de la ventanilla.
¿Mi trámite lo dictamina el estado o el municipio?
En Chihuahua el criterio no es el riesgo ni el tamaño, sino quién administra el inmueble. El art. 36 asigna al estado los administrados por los poderes estatal o federal y el art. 37 asigna a los municipios todos los demás, así que una empresa privada, aunque tenga 50,000 m², es competencia municipal. El problema es que el art. 75 dice otra cosa: declara de alto riesgo los inmuebles de más de 3,000 m² de construcción, los de aforo mayor a 1,000 personas o 500 en espacio cerrado y los que venden alcohol, y los hace responsabilidad de la Coordinación Estatal salvo que exista convenio que ceda la atribución al municipio. Las dos reglas están vigentes y ninguna cede ante la otra. Si tu inmueble cruza cualquiera de esos umbrales, la pregunta operativa no es estado o municipio, sino si hay convenio vigente entre ese municipio y el estado.
¿Cuántos simulacros exige la ley de Chihuahua y qué hay que avisar?
Dos al año, con evaluación por escrito emitida por la Unidad Interna al concluir cada uno (art. 71). Y hay un requisito que casi nadie cumple: el art. 69 obliga a dar aviso por escrito a la autoridad de protección civil con un mínimo de quince días hábiles de anticipación, en todos los simulacros, sin excepción por tamaño ni tipo. Un simulacro bien ejecutado pero sin ese aviso es formalmente irregular. Además el escenario no puede ser genérico: el art. 70 exige que se plantee con base en el análisis de riesgo del propio programa, y la evidencia documental del art. 73 debe incluir fotos, copia de los oficios girados y acta de resultados firmada por un representante de cada brigada.
Si la autoridad no me responde, ¿se entiende negado o aprobado?
Negado. La Ley de Protección Civil de Chihuahua no fija plazo para que la autoridad resuelva, así que aplica supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, publicada en el POE del 4 de septiembre de 2021, cuyo art. 1 la hace aplicable también a los municipios. El plazo general es de tres meses y el silencio se entiende en sentido negativo. La afirmativa ficta existe pero solo por excepción y previa certificación (art. 27). Es lo contrario de estados como Coahuila, donde el silencio es positivo.
¿De cuánto son las multas y hay arresto?
De 100 a 15,000 UMA, según el art. 120. Con la UMA de 2026, unos 11,731 pesos en el mínimo y 1,759,650 en el máximo, cifras que son cálculo aritmético y no texto de la ley. Chihuahua desindexó del salario mínimo con el Decreto LXV/RFCLC/0266/2017, publicado el 22 de febrero de 2017, así que cualquier fuente que exprese estas multas en salarios mínimos está desactualizada. No hay arresto administrativo: el art. 117 enuncia taxativamente cinco sanciones y ninguna es privativa de libertad. Sí hay clausura y suspensión, con un tope poco conocido de treinta días naturales, y revocación del propio dictamen del programa interno. La reincidencia permite duplicar la multa una sola vez, y si la causa persiste después de la segunda multa procede la clausura.
¿Qué es el Código Adam y por qué me lo piden en el programa interno?
Es un protocolo de búsqueda y localización inmediata, dentro de tus propias instalaciones, de personas menores de dieciocho años desaparecidas o no localizadas, hasta que se haga cargo la autoridad competente. Chihuahua lo incorporó a la ley en septiembre de 2021 y lo metió dentro del Programa Interno, no como documento aparte, así que es materia de dictamen: el segundo párrafo del art. 54 dispone que la autoridad emita un dictamen para determinar, según las características de las instalaciones, si el programa debe integrarlo. El art. 61 obliga además a capacitar al personal en su activación. Es un diferenciador real de Chihuahua y una de las omisiones más frecuentes en programas hechos con plantillas genéricas de otros estados.
¿Puedo contratar a cualquier consultor para elaborar mi programa?
No, y aquí la obligación de verificar es tuya. El art. 62 exige registro de la autoridad de protección civil competente para asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos, continuidad de operaciones y estudios de vulnerabilidad y riesgos, y los arts. 63 y 64 obligan al tercero acreditado a emitir carta de corresponsabilidad. Pero el art. 56 va más lejos: obliga al responsable de la Unidad Interna a asegurarse de que el consultor contratado cuente con el registro actualizado, así que contratar a uno sin registro vigente es infracción imputable a la empresa contratante. Hay un hueco que conviene conocer: los requisitos del registro están remitidos por el art. 62 a un reglamento que nunca se expidió, de modo que en la práctica se aplican criterios administrativos sin rango reglamentario.
¿Por qué el mismo trámite cuesta tan distinto según el municipio?
Porque cada Ley de Ingresos municipal se aprueba por separado y ninguna de las diez revisadas cobra por metro cuadrado. Ciudad Juárez topa su escala en 1,001 m², de modo que una nave de 10,000 paga lo mismo que una de 1,001, unos 23,462 pesos al año entre programa y dictamen de verificación. Chihuahua capital cobra 120 UMA en riesgo alto, unos 14,077. Parral, Aldama y Meoqui cobran por número de empleados. Camargo y Jiménez tienen tarifa plana y salen en 1,506 y 1,952 pesos. La brecha entre el más caro y el más barato es de quince veces. Y en Juárez hay un detalle que vale dinero: la clasificación del giro decide la tarifa, porque ser maquiladora cuesta 100 UMA y ser bodega o almacén cuesta 150 por el mismo metraje, con la diferencia de que en bodegas se grava la superficie total y los patios cuentan.
Antes de contratar

Tres verificaciones que evitan repetir el trámite

Que el consultor tenga registro vigente en este estado. El registro no es nacional: un consultor acreditado en otra entidad no habilita tu programa aquí.
Que el municipio donde está el inmueble no imponga requisitos adicionales a los estatales. Es lo más común y lo que más retrasa la licencia.
Que el equipo que compres cumpla la NOM aplicable y no solo una norma internacional. NFPA y UL no sustituyen a la NOM ante un inspector mexicano.
Región Norte

Otros estados de la misma región

Si operas en más de una entidad, revisa cada una: comparten región, no normativa. El padrón de consultores tampoco es nacional, así que un tercero acreditado en Chihuahua no habilita tu programa en el estado de al lado.

Ninguna de las 8 regiones comparte criterio normativo: es un agrupamiento geográfico, no jurídico. El índice completo de las 32 entidades está en el centro de cumplimiento, con buscador y filtros por consultor obligatorio y por número de simulacros.

De dónde sale cada dato

Fuentes oficiales de esta ficha

Publicamos el enlace para que puedas verificarlo por tu cuenta. Si algo de esta ficha ya no coincide con el texto vigente, te agradecemos el aviso y lo corregimos.

Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua, texto consolidado de 48 páginas, última reforma POE 31 del 18 de abril de 2026 congresochihuahua2.gob.mx Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Chihuahua, POE 71 del 4 de septiembre de 2021, arts. 1, 25 y 27 sobre plazos y negativa ficta congresochihuahua2.gob.mx Ley Estatal de Derechos de Chihuahua, Sección Quinta, arts. 48 a 54: cuotas de la Coordinación Estatal de Protección Civil ipagos.chihuahua.gob.mx Reglamento de Protección Civil del Municipio de Chihuahua, arts. 55, 58, 79 y 90 municipiochihuahua.gob.mx Ley de Ingresos del Municipio de Juárez para el Ejercicio Fiscal 2026, arts. 80 y 87, Anexo al POE 103 del 24 de diciembre de 2025 congresochihuahua2.gob.mx Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal 2026, TARIFA apartado XIII, Anexo al POE 103 del 24 de diciembre de 2025 congresochihuahua2.gob.mx Ley de Ingresos del Municipio de Delicias para el Ejercicio Fiscal 2026, TARIFA apartado II.2.5, Anexo al POE 104 del 27 de diciembre de 2025 congresochihuahua2.gob.mx Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc para el Ejercicio Fiscal 2026, TARIFA núm. 14, Anexo al POE 104 del 27 de diciembre de 2025 congresochihuahua2.gob.mx Ley de Ingresos del Municipio de Camargo para el Ejercicio Fiscal 2026, TARIFA apartado IX inciso D, Anexo al POE 104 del 27 de diciembre de 2025 congresochihuahua2.gob.mx Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez para el Ejercicio Fiscal 2026, TARIFA apartado 17, Anexo al POE 103 del 24 de diciembre de 2025 congresochihuahua2.gob.mx Ley de Ingresos del Municipio de Aldama para el Ejercicio Fiscal 2026, TARIFA apartado XIII, Anexo al POE 103 del 24 de diciembre de 2025 congresochihuahua2.gob.mx Unidad de Medida y Actualización 2026, comunicado del INEGI: 117.31 pesos diarios a partir del 1 de febrero de 2026 inegi.org.mx
Qué podemos ejecutar

De la obligación a la evidencia

Saber qué te exige la ley es la mitad. La otra mitad es poder acreditarlo el día de la visita. Estos tres servicios corresponden a las obligaciones que esta página acaba de explicar, y en los tres lo que entregamos es el documento que las respalda.

Clasificación de riesgo de incendio

Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010

Es el estudio del que cuelga todo lo demás: cuántos extintores te tocan, si necesitas brigada y si te exigen sistemas fijos. Es también lo primero que pide el inspector, y hacerlo mal se paga dos veces — comprando equipo que no necesitabas y quedando corto en lo que sí.

Mantenimiento y recarga con certificado

NOM-154-SCFI-2005

Un extintor sin etiqueta vigente, sin collarín o sin orden de servicio foliada cuenta como hallazgo aunque el equipo funcione. Entregamos el servicio con la documentación que acredita el cumplimiento, más la prueba hidrostática cuando toca.

Integración y capacitación de brigada

Recomendado

Aunque tu riesgo no obligue a brigada formal, el plan de atención a emergencias y el registro de simulacros sí son exigibles. Capacitamos al personal y dejamos la evidencia documentada.