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Chihuahua · Norte
Riesgo alto

Almacenamiento y manejo de gas L.P. y sustancias químicas
en Chihuahua:
qué exige la ley

Un almacenamiento y manejo de gas l.p. y sustancias químicas en Chihuahua responde ante dos autoridades a la vez: la Secretaría del Trabajo, con obligaciones idénticas en todo el país, y la protección civil de Chihuahua, con reglas propias. Esta guía cruza ambas y te dice el número que tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos.

Por qué este giro

Es riesgo alto por definición conforme a la NOM-002-STPS-2010: cualquier cantidad de material pirofórico o explosivo lo clasifica así y los gases inflamables lo hacen a partir de 3,000 L, con brigada obligatoria y dos simulacros al año.

Lo distintivo de Chihuahua

Exige contenidos que no pide ningún otro estado dentro del propio PIPC: el Código Adam, protocolo de búsqueda inmediata de menores extraviados dentro del establecimiento, determinado por dictamen de la autoridad; y, desde la reforma de julio de 2025, acciones específicas para mujeres en gestación o lactancia, personas con discapacidad, personas mayores, niñas, niños, adolescentes y personas neurodivergentes, priorizando la eliminación de barreras físicas en rutas de evacuación. Suma otras dos singularidades: el programa no vence por calendario sino por evento, y todo simulacro necesita aviso por escrito con 15 días hábiles de anticipación.

1 : 200 Extintores Uno por cada 200 m² o fracción
2 Simulacros al año Coinciden ambas autoridades
Sí Brigada obligatoria Por riesgo alto, NOM-002 §5.6
Sí Sistemas fijos y alarma Por riesgo alto, NOM-002 §5.10
El cruce

Cuántos simulacros te tocan realmente

Es la pregunta que más confusión genera, porque cada autoridad da su propio número y nadie explica cómo se combinan.

AutoridadQué exigeFundamento
STPS — federal 2 al año NOM-002-STPS-2010 §5.7, por riesgo alto
Protección civil de Chihuahua 2 al año Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua
Lo que debes planear 2 al año Ambas coinciden en la misma cifra
No son listas que se sumen

Un mismo ejercicio puede servir a las dos autoridades siempre que el escenario, el alcance y la evidencia cumplan el requisito de ambas. Lo que no funciona es planear por el número menor: cubres a una autoridad y quedas descubierto ante la otra. Diseña el calendario una sola vez, contra el requisito más exigente.

Equipo mínimo

Qué equipo te exige la ley

Como este giro cae en riesgo alto, la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie o fracción (numeral 7.17), sin exceder las distancias máximas de recorrido de su Tabla 1, medidas caminando y no en línea recta. El detalle de qué agente sirve para cada escenario de este giro, y cuál no, está en la guía nacional de gas l.p. y químicos.

  • Las instalaciones clases B, B1 y C de 5,000 L o más, y todas las que tengan vaporizadores, requieren al menos dos extintores de polvo químico seco de 9 kg conforme al numeral 10.1.1 de la NOM-004-SEDG-2004.
  • En riesgo alto el reglamento de construcción de la CDMX exige recorrido máximo de 15 m y capacidad mínima de 9.5 kg o 14.35 L.
  • Por la NOM-002-STPS-2010 la densidad en riesgo alto es de un extintor por cada 200 m² y la distancia para clase B baja a 10 m, o 15 m si el extintor es móvil.
  • La parte más alta del extintor se instala a no más de 1.50 m sobre el nivel de piso.
  • La revisión es mensual y documentada y el mantenimiento anual se realiza conforme a la NOM-154-SCFI-2005.
  • Se cumple siempre la regla más restrictiva entre la NOM-002-STPS-2010 y el reglamento de construcción local, que aquí se ejemplifica con el de la CDMX.

En catálogo, la línea que más se mueve para este giro es equipos de respiración. Conviene tener la clasificación de riesgo antes de cotizar: de ella dependen el número de extintores y si te aplican brigada y sistemas fijos.

Detección, alarma y sistemas fijos

  • Las instalaciones clases B, B1 y C de 20,000 L o más de capacidad de agua requieren al menos dos hidrantes o monitores en el área de almacenamiento, y a partir de 90,000 L se exige sistema de enfriamiento por aspersión de agua.
  • La cisterna o tanque debe tener volumen útil mínimo de 21,000 L cuando el agua se aplique por hidrantes o monitores; con aspersión, el volumen resulta del cálculo hidráulico para 30 minutos de operación sobre el recipiente de mayor superficie.
  • Debe instalarse toma siamesa exterior de fácil acceso para inyección de bomberos, y si el agua se toma para otros usos, medios que impidan disminuir el volumen contra incendio.
  • El bombeo requiere una o más bombas con motor eléctrico y una o más con motor de combustión interna, y solo se acepta bombeo eléctrico si existe generación eléctrica exclusiva para el sistema contra incendio.
  • El gasto mínimo es de 350 L por minuto por cada hidrante o monitor y de 10 L por minuto por cada metro cuadrado cubierto por el cono de agua en aspersión, con presión mínima de 3 kgf/cm² en hidrantes y 7 kgf/cm² en monitores.
  • Las mangueras tienen longitud máxima de 30 m y diámetro nominal de 0.038 m, y los monitores estacionarios diámetro nominal de 0.063 m con chiflón que permita neblina.
  • El sistema de aspersión debe rociar directamente al menos el 90 por ciento de la superficie de la zona de vapor con el recipiente al 50 por ciento en fase líquida, con válvula de bloqueo por línea y círculos de aspersión que se toquen cuando menos en un punto.
  • En riesgo alto conforme al reglamento de construcción, los rociadores, las mangueras, los extintores, la detección y la alarma son todos obligatorios sin excepción de tamaño, y se requieren detectores de gas donde haya equipos de combustión.
Trámite estatal

El Programa Interno en Chihuahua

Quién lo autoriza

El criterio no es el riesgo ni la superficie, sino quién administra el inmueble. Al Estado le corresponden los inmuebles administrados por los poderes estatal o federal (art. 36); a los municipios, todos los demás dentro de su jurisdicción (art. 37). Un establecimiento privado presenta su programa interno ante la autoridad municipal para revisión y autorización (art. 54). Pero el art. 75 contradice ese reparto: declara de alto riesgo los inmuebles de más de 3,000 m² de construcción, con aforo mayor a 1,000 personas o 500 en espacio cerrado, o con venta de alcohol, y hace de todos ellos responsabilidad de la Coordinación Estatal salvo que exista convenio que la ceda al municipio. Las dos reglas están vigentes en el mismo texto y ninguna contiene salvedad hacia la otra.

Vigencia y revalidación

La ley no fija plazo fijo de vigencia ni de revalidación. En su lugar establece una causal de pérdida de validez: si se modifica la estructura del inmueble o la de la Unidad Interna, el programa queda sin validez y debe presentarse de nuevo a revisión y autorización (art. 54).

Consultor registrado

Sí. Asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos, continuidad de operaciones y estudios de riesgo requieren registro de la autoridad competente (art. 62) y carta de corresponsabilidad (arts. 63-64). El responsable de la Unidad Interna está obligado a verificar que su consultor tenga el registro actualizado (art. 56), así que contratar a uno sin registro vigente es infracción del contratante, no solo del consultor. Los requisitos del registro están remitidos a un reglamento que nunca se expidió.

Cuerpo de bomberos

Municipal, y con ley propia: la Ley de los Cuerpos de Bomberos para el Estado de Chihuahua, publicada en el POE del 3 de julio de 2021. La atención se presta de forma gratuita, con las excepciones previstas en esa ley.

El visto bueno de bomberos, la licencia de funcionamiento y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado. Confírmalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. El marco estatal completo —incluida la ley aplicable con su fecha de reforma y el enlace al texto oficial— está en la ficha de Chihuahua. Para el directorio de emergencia del Programa Interno tenemos 30 estaciones de bomberos documentadas en la entidad.

Salidas

Evacuación y señalización

  • Las puertas abaten en sentido de la evacuación con más de cinco ocupantes y llevan barra antipánico con más de cinco ocupantes, umbral especial para edificaciones con sustancias peligrosas.
  • El alto riesgo de explosión limita la edificación a un máximo de un nivel en cualquier tiempo de resistencia al fuego.
  • Deben delimitarse áreas de control para las sustancias que excedan los límites, con ventilación y sistemas de energía de emergencia.
  • La NOM-002-STPS-2010 exige rutas libres de obstáculos, distancia no mayor de 40 m desde el punto más alejado y puertas de salida que abran en el sentido del flujo sin candados ni cerraduras.
  • La señalización GHS de recipientes y áreas se rige por la NOM-018-STPS-2015 y la identificación de tuberías por la NOM-026-STPS-2008.
  • Los umbrales de puertas, niveles y áreas de control provienen del reglamento de construcción de la CDMX, usado como referencia base; cada estado tiene el suyo.
Personal

Brigadas y capacitación

Tu situación concreta

Al ser un giro de riesgo alto, la brigada contra incendio es obligatoria por el numeral 5.6 de la NOM-002-STPS-2010. La norma no fija un número mínimo de brigadistas: pide dimensionarla por trabajadores por turno, rotación entre turnos y resultados de los simulacros.

  • Al ser riesgo alto por definición, la brigada contra incendio es obligatoria y se realizan dos simulacros al año conforme a la NOM-002-STPS-2010.
  • El numeral 11.3 exige capacitación reforzada en procedimientos de emergencia, nociones de rescate, operación del equipo contra incendio y manejo de materiales peligrosos.
  • El equipo de protección personal especializado se selecciona conforme a la NOM-017-STPS-2008 e incluye traje encapsulado, equipo de respiración autónoma y monitores de atmósfera.
  • Todo el personal expuesto se capacita en lectura de hojas de datos de seguridad y en el sistema de señalización GHS conforme a la NOM-018-STPS-2015.
  • Deben operar procedimientos de trabajo en caliente, espacio confinado conforme a la NOM-033-STPS-2015 y bloqueo y etiquetado.
  • El entrenamiento cubre escenarios de BLEVE, fuga de gas sin ignición y derrame químico, con criterios explícitos de cuándo no combatir y evacuar.
  • Conviene formalizar convenio de ayuda mutua y coordinación previa con bomberos y protección civil.
Expediente

Qué te va a pedir el inspector

Lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo en el plazo que fije la autoridad. Los registros de la NOM-002 se conservan tres años y se aceptan en medio digital.

Dictamen de la instalación de gas L.P. emitido por unidad de verificación acreditada.
Memoria de cálculo del sistema contra incendio con cisterna, bombeo, hidrantes o monitores y aspersión.
Bitácoras de prueba de las bombas eléctrica y de combustión interna y del sistema de aspersión.
Pruebas de hermeticidad y calibración de válvulas de relevo de los recipientes.
Inventario de sustancias químicas peligrosas con hojas de datos de seguridad completas y vigentes.
Estudio de análisis de riesgos de proceso conforme a la NOM-028-STPS-2012.
Clasificación de riesgo conforme a la NOM-002-STPS-2010, croquis y plan de atención a emergencias.
Bitácora mensual de extintores, registros de los dos simulacros anuales y constancias DC-3 de brigadistas.
Acta de verificación de la STPS, dictamen de unidad de verificación acreditada o acta de protección civil local, más el Programa Interno de Protección Civil vigente.
Constancia del Programa Interno de Protección Civil registrado ante la autoridad de Chihuahua
Lo que sale mal

Los tres errores que más se repiten en este giro

01
Cisterna contra incendio compartida sin protección

El agua contra incendio se usa también para servicios sanitarios o de proceso sin medio que impida disminuir el volumen reservado. La NOM-004-SEDG-2004 lo prohíbe expresamente y la omisión deja el sistema sin el volumen que la memoria de cálculo supone.

02
Solo bomba eléctrica en el sistema contra incendio

Falta la bomba con motor de combustión interna y no existe generación eléctrica exclusiva para el sistema. Ante un corte de energía, escenario probable durante un incidente, el sistema completo queda inoperante justo cuando se requiere.

03
Hojas de datos de seguridad incompletas o en inglés

Junto con recipientes sin señalización GHS, es el hallazgo más recurrente en inspección de la NOM-018-STPS-2015. Suele arrastrar consigo una clasificación de riesgo mal hecha, porque el inventario que la sustenta no está documentado.

Seguir desde aquí

Los tres caminos que continúan esta guía

Esta página es el cruce de un giro con una entidad. Los otros dos ejes de la sección resuelven lo que aquí se resume: el detalle técnico del giro, que no cambia por estado, y el marco completo de Chihuahua, que aplica a cualquier giro que operes en la entidad.

La NOM-002 te obliga a señalizar el equipo contra incendio, las rutas de evacuación y las salidas, pero remite el diseño de cada señal a otra norma: color, forma, símbolo y el tamaño mínimo según la distancia desde la que se tiene que leer.

Lo mismo pasa con el equipo que le entregas a la brigada. La NOM-002 exige que esté equipada, pero el qué y el cómo se acredita viven en la norma de equipo de protección personal, que cambió el 28 de septiembre de 2025: desde esa fecha la certificación del EPP dejó de ser una guía sugerida y pasó a ser numeral obligatorio.

Y el mantenimiento de esos extintores no lo regula la NOM-002: lo regula una norma de la Secretaría de Economía dirigida al taller que te los recarga. El detalle importa porque el inspector no audita al taller, mira la etiqueta y el collarín del extintor colgado en tu pared, y el acta se levanta contra el patrón.

Y hay un frente que casi nadie mete en el expediente hasta que el inspector lo pide: la instalación eléctrica. La revisión anual la ordena la NOM-002 en su numeral 7.5, pero el cómo se ejecuta con seguridad ese mantenimiento, y los documentos que hay que poder exhibir, viven en otra norma.

Y una advertencia que ahorra compras de más: si alguien te exige cumplir un estándar NFPA, revisa por cuál puerta te lo pide. En el carril laboral esos estándares están en la bibliografía de las normas, no en su articulado; obligan cuando una norma oficial los declara indispensables —cosa que ocurre en hidrocarburos— o cuando entran por contrato o por póliza.

Y si lo que quieres es la cifra para tu inmueble y no la del giro en general, el autodiagnóstico calcula extintores y simulacros a partir de tu superficie.

El mismo giro, otra entidad

Si tienes almacenamiento y manejo de gas l.p. y sustancias químicas en más de un estado

Las obligaciones federales viajan contigo; las de protección civil no. Cada entidad tiene su propia ley, su propia vigencia de Programa Interno y su propio padrón de consultores, así que una sucursal en regla en Chihuahua no acredita nada en la de al lado. Estas son las fichas del mismo giro en Norte.

Fuera de esta región están las demás entidades: el índice por estado de la guía de gas l.p. y químicos las lista las 32, con los simulacros ya cruzados en cada una.

Qué podemos ejecutar

De la obligación a la evidencia

Saber qué te exige la ley es la mitad. La otra mitad es poder acreditarlo el día de la visita. Estos tres servicios corresponden a las obligaciones que esta página acaba de explicar, y en los tres lo que entregamos es el documento que las respalda.

Clasificación de riesgo de incendio

Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010

Es el estudio del que cuelga todo lo demás: cuántos extintores te tocan, si necesitas brigada y si te exigen sistemas fijos. Es también lo primero que pide el inspector, y hacerlo mal se paga dos veces — comprando equipo que no necesitabas y quedando corto en lo que sí.

Mantenimiento y recarga con certificado

NOM-154-SCFI-2005

Un extintor sin etiqueta vigente, sin collarín o sin orden de servicio foliada cuenta como hallazgo aunque el equipo funcione. Entregamos el servicio con la documentación que acredita el cumplimiento, más la prueba hidrostática cuando toca.

Integración y capacitación de brigada

Obligatorio en tu caso

En tu caso la brigada no es opcional. Integramos la unidad interna, capacitamos al personal y dejamos el registro que acredita los 2 simulacros al año que te aplican.