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Chihuahua · Norte
Riesgo alto

Hotel y hospedaje
en Chihuahua:
qué exige la ley

Un hotel y hospedaje en Chihuahua responde ante dos autoridades a la vez: la Secretaría del Trabajo, con obligaciones idénticas en todo el país, y la protección civil de Chihuahua, con reglas propias. Esta guía cruza ambas y te dice el número que tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos.

Por qué este giro

La mayoría de los hoteles medianos y grandes cae en riesgo alto conforme a la NOM-002-STPS-2010 por rebasar los 3,000 m² de superficie construida, lo que activa brigada obligatoria, dos simulacros al año y sistemas fijos contra incendio.

Lo distintivo de Chihuahua

Exige contenidos que no pide ningún otro estado dentro del propio PIPC: el Código Adam, protocolo de búsqueda inmediata de menores extraviados dentro del establecimiento, determinado por dictamen de la autoridad; y, desde la reforma de julio de 2025, acciones específicas para mujeres en gestación o lactancia, personas con discapacidad, personas mayores, niñas, niños, adolescentes y personas neurodivergentes, priorizando la eliminación de barreras físicas en rutas de evacuación. Suma otras dos singularidades: el programa no vence por calendario sino por evento, y todo simulacro necesita aviso por escrito con 15 días hábiles de anticipación.

1 : 200 Extintores Uno por cada 200 m² o fracción
2 Simulacros al año Coinciden ambas autoridades
Sí Brigada obligatoria Por riesgo alto, NOM-002 §5.6
Sí Sistemas fijos y alarma Por riesgo alto, NOM-002 §5.10
El cruce

Cuántos simulacros te tocan realmente

Es la pregunta que más confusión genera, porque cada autoridad da su propio número y nadie explica cómo se combinan.

AutoridadQué exigeFundamento
STPS — federal 2 al año NOM-002-STPS-2010 §5.7, por riesgo alto
Protección civil de Chihuahua 2 al año Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua
Lo que debes planear 2 al año Ambas coinciden en la misma cifra
No son listas que se sumen

Un mismo ejercicio puede servir a las dos autoridades siempre que el escenario, el alcance y la evidencia cumplan el requisito de ambas. Lo que no funciona es planear por el número menor: cubres a una autoridad y quedas descubierto ante la otra. Diseña el calendario una sola vez, contra el requisito más exigente.

Equipo mínimo

Qué equipo te exige la ley

Como este giro cae en riesgo alto, la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie o fracción (numeral 7.17), sin exceder las distancias máximas de recorrido de su Tabla 1, medidas caminando y no en línea recta. El detalle de qué agente sirve para cada escenario de este giro, y cuál no, está en la guía nacional de hoteles.

  • Se coloca clase A en pasillos y habitaciones, clase B/C en cuartos de máquinas y eléctricos y clase K en la cocina del hotel.
  • La capacidad mínima es de 6 kg conforme al reglamento de construcción de la CDMX, tomado como base porque los valores cambian entre estados.
  • El recorrido máximo por reglamento de construcción es de 22 m, y por la NOM-002-STPS-2010 en riesgo ordinario es de 23 m para clase A, 15 m para clase B y 10 m para clase K; se cumple la regla más restrictiva de las dos.
  • La parte más alta del extintor queda a no más de 1.50 m sobre el nivel del piso.
  • En riesgo alto la densidad sube a un extintor por cada 200 m² frente a uno por cada 300 m² en riesgo ordinario.
  • La revisión es mensual y documentada, y el mantenimiento se hace al menos una vez al año conforme a la NOM-154-SCFI-2005.

En catálogo, la línea que más se mueve para este giro es detección y alarma. Conviene tener la clasificación de riesgo antes de cotizar: de ella dependen el número de extintores y si te aplican brigada y sistemas fijos.

Detección, alarma y sistemas fijos

  • La alarma sonora y visual es obligatoria en todos los hoteles, sin excepción por tamaño, conforme a la Tabla 4.4.1.1 del reglamento de construcción de la CDMX.
  • Los rociadores y las conexiones de manguera son obligatorios a partir de seis niveles, ya que la tabla exime únicamente hasta cinco niveles.
  • Cualquier nivel ocupable a más de 23 m sobre el nivel de acceso de los vehículos de bomberos requiere rociadores automáticos y conexiones de manguera.
  • La detección es opcional por tabla, pero obligatoria en ductos, vestíbulos de elevadores y cuartos de máquinas; los chutes de ropa y basura llevan rociadores.
  • La alarma por voz es obligatoria cuando el edificio supera los 23 m de altura.
  • Las conexiones de manguera se instalan a 63.5 mm en cubos de escalera protegidos y sin manguera montada, para evitar su uso por personal inexperto.
Trámite estatal

El Programa Interno en Chihuahua

Quién lo autoriza

El criterio no es el riesgo ni la superficie, sino quién administra el inmueble. Al Estado le corresponden los inmuebles administrados por los poderes estatal o federal (art. 36); a los municipios, todos los demás dentro de su jurisdicción (art. 37). Un establecimiento privado presenta su programa interno ante la autoridad municipal para revisión y autorización (art. 54). Pero el art. 75 contradice ese reparto: declara de alto riesgo los inmuebles de más de 3,000 m² de construcción, con aforo mayor a 1,000 personas o 500 en espacio cerrado, o con venta de alcohol, y hace de todos ellos responsabilidad de la Coordinación Estatal salvo que exista convenio que la ceda al municipio. Las dos reglas están vigentes en el mismo texto y ninguna contiene salvedad hacia la otra.

Vigencia y revalidación

La ley no fija plazo fijo de vigencia ni de revalidación. En su lugar establece una causal de pérdida de validez: si se modifica la estructura del inmueble o la de la Unidad Interna, el programa queda sin validez y debe presentarse de nuevo a revisión y autorización (art. 54).

Consultor registrado

Sí. Asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos, continuidad de operaciones y estudios de riesgo requieren registro de la autoridad competente (art. 62) y carta de corresponsabilidad (arts. 63-64). El responsable de la Unidad Interna está obligado a verificar que su consultor tenga el registro actualizado (art. 56), así que contratar a uno sin registro vigente es infracción del contratante, no solo del consultor. Los requisitos del registro están remitidos a un reglamento que nunca se expidió.

Cuerpo de bomberos

Municipal, y con ley propia: la Ley de los Cuerpos de Bomberos para el Estado de Chihuahua, publicada en el POE del 3 de julio de 2021. La atención se presta de forma gratuita, con las excepciones previstas en esa ley.

El visto bueno de bomberos, la licencia de funcionamiento y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado. Confírmalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. El marco estatal completo —incluida la ley aplicable con su fecha de reforma y el enlace al texto oficial— está en la ficha de Chihuahua. Para el directorio de emergencia del Programa Interno tenemos 30 estaciones de bomberos documentadas en la entidad.

Salidas

Evacuación y señalización

  • Se requieren dos rutas de evacuación por nivel hasta 500 ocupantes, y la carga se calcula con 4.5 m² por persona en habitaciones.
  • El recorrido a una salida es de hasta 50 m sin rociadores y 100 m con rociadores, pero el recorrido común se limita a 10 m, el más restrictivo de todos los giros.
  • Los pasillos principales y los comunes a dos o más cuartos tienen ancho libre mínimo de 1,100 mm, con 5 mm de ancho por ocupante.
  • Las puertas de acceso principal miden al menos 1,200 mm, abaten en sentido de la evacuación si sirven a más de 50 ocupantes y llevan barra antipánico si sirven a más de 100.
  • La iluminación de emergencia entrega 100 luxes en escaleras y 10 luxes en el resto de las circulaciones.
  • Los edificios de más de 23 m requieren presurización o esclusas en los cubos de escalera.
  • Todas estas cifras provienen del reglamento de construcción de la CDMX, usado como referencia base; cada estado tiene su propio reglamento y los valores pueden diferir.
  • El plano de evacuación colocado en cada habitación es práctica estándar del sector, no un mandato federal identificado.
Personal

Brigadas y capacitación

Tu situación concreta

Al ser un giro de riesgo alto, la brigada contra incendio es obligatoria por el numeral 5.6 de la NOM-002-STPS-2010. La norma no fija un número mínimo de brigadistas: pide dimensionarla por trabajadores por turno, rotación entre turnos y resultados de los simulacros.

  • En riesgo ordinario basta un simulacro al año y la brigada contra incendio no es obligatoria por la NOM-002-STPS-2010.
  • En riesgo alto, donde cae la mayoría de los hoteles medianos y grandes, la brigada es obligatoria y los simulacros suben a dos al año, con plan de emergencias ampliado que incluye brigadas de primeros auxilios, comunicación y evacuación.
  • El personal de recepción, ama de llaves y seguridad se capacita en la evacuación de huéspedes con movilidad reducida y de huéspedes dormidos durante el turno nocturno.
  • La brigada debe estar operativa en los tres turnos y no solo en el matutino.
  • La documentación de la brigada y las listas de asistencia DC-3 forman parte del expediente que revisa el inspector federal.
Expediente

Qué te va a pedir el inspector

Lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo en el plazo que fije la autoridad. Los registros de la NOM-002 se conservan tres años y se aceptan en medio digital.

Clasificación del riesgo de incendio y croquis general con áreas de riesgo, rutas y ubicación del equipo contra incendio.
Programa Interno de Protección Civil vigente, aprobado o registrado ante protección civil local.
Bitácora mensual de extintores y constancia anual de mantenimiento conforme a la NOM-154-SCFI-2005.
Actas y evidencia fotográfica de los simulacros realizados.
Constancias DC-3 de los brigadistas.
Dictamen de la instalación eléctrica conforme a NOM-001-SEDE y de la instalación de gas L.P.
Certificado de pruebas del sistema de alarma y de los rociadores.
Dictamen estructural y de seguridad conforme al reglamento local aplicable.
Constancia del Programa Interno de Protección Civil registrado ante la autoridad de Chihuahua
Lo que sale mal

Los tres errores que más se repiten en este giro

01
Salidas de emergencia cerradas por la noche

Se cierran con llave o cadena por temor a robos, justo en el horario de mayor riesgo. Viola directamente el numeral 7.16 de la NOM-002-STPS-2010 y el 4.3.7.1 inciso c del reglamento de construcción, que prohíben cerraduras que interfieran en el sentido de salida.

02
Confundir cinco niveles con cinco pisos

La exención de rociadores cubre hasta cinco niveles, no cinco pisos sobre banqueta. Al no contar el sótano o el estacionamiento como nivel, hoteles de seis o más niveles quedan sin rociadores obligatorios y sin saberlo.

03
Alarma ausente o únicamente sonora

La tabla del reglamento marca la alarma como obligatoria en todos los hoteles. La parte visual, indispensable para huéspedes con discapacidad auditiva y para quien duerme, es la que casi siempre falta en la instalación.

Seguir desde aquí

Los tres caminos que continúan esta guía

Esta página es el cruce de un giro con una entidad. Los otros dos ejes de la sección resuelven lo que aquí se resume: el detalle técnico del giro, que no cambia por estado, y el marco completo de Chihuahua, que aplica a cualquier giro que operes en la entidad.

La NOM-002 te obliga a señalizar el equipo contra incendio, las rutas de evacuación y las salidas, pero remite el diseño de cada señal a otra norma: color, forma, símbolo y el tamaño mínimo según la distancia desde la que se tiene que leer.

Lo mismo pasa con el equipo que le entregas a la brigada. La NOM-002 exige que esté equipada, pero el qué y el cómo se acredita viven en la norma de equipo de protección personal, que cambió el 28 de septiembre de 2025: desde esa fecha la certificación del EPP dejó de ser una guía sugerida y pasó a ser numeral obligatorio.

Y el mantenimiento de esos extintores no lo regula la NOM-002: lo regula una norma de la Secretaría de Economía dirigida al taller que te los recarga. El detalle importa porque el inspector no audita al taller, mira la etiqueta y el collarín del extintor colgado en tu pared, y el acta se levanta contra el patrón.

Y hay un frente que casi nadie mete en el expediente hasta que el inspector lo pide: la instalación eléctrica. La revisión anual la ordena la NOM-002 en su numeral 7.5, pero el cómo se ejecuta con seguridad ese mantenimiento, y los documentos que hay que poder exhibir, viven en otra norma.

Y una advertencia que ahorra compras de más: si alguien te exige cumplir un estándar NFPA, revisa por cuál puerta te lo pide. En el carril laboral esos estándares están en la bibliografía de las normas, no en su articulado; obligan cuando una norma oficial los declara indispensables —cosa que ocurre en hidrocarburos— o cuando entran por contrato o por póliza.

Y si lo que quieres es la cifra para tu inmueble y no la del giro en general, el autodiagnóstico calcula extintores y simulacros a partir de tu superficie.

El mismo giro, otra entidad

Si tienes hotel y hospedaje en más de un estado

Las obligaciones federales viajan contigo; las de protección civil no. Cada entidad tiene su propia ley, su propia vigencia de Programa Interno y su propio padrón de consultores, así que una sucursal en regla en Chihuahua no acredita nada en la de al lado. Estas son las fichas del mismo giro en Norte.

Fuera de esta región están las demás entidades: el índice por estado de la guía de hoteles las lista las 32, con los simulacros ya cruzados en cada una.

Qué podemos ejecutar

De la obligación a la evidencia

Saber qué te exige la ley es la mitad. La otra mitad es poder acreditarlo el día de la visita. Estos tres servicios corresponden a las obligaciones que esta página acaba de explicar, y en los tres lo que entregamos es el documento que las respalda.

Clasificación de riesgo de incendio

Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010

Es el estudio del que cuelga todo lo demás: cuántos extintores te tocan, si necesitas brigada y si te exigen sistemas fijos. Es también lo primero que pide el inspector, y hacerlo mal se paga dos veces — comprando equipo que no necesitabas y quedando corto en lo que sí.

Mantenimiento y recarga con certificado

NOM-154-SCFI-2005

Un extintor sin etiqueta vigente, sin collarín o sin orden de servicio foliada cuenta como hallazgo aunque el equipo funcione. Entregamos el servicio con la documentación que acredita el cumplimiento, más la prueba hidrostática cuando toca.

Integración y capacitación de brigada

Obligatorio en tu caso

En tu caso la brigada no es opcional. Integramos la unidad interna, capacitamos al personal y dejamos el registro que acredita los 2 simulacros al año que te aplican.