Saltar al contenido principal
Volver a Chihuahua
Chihuahua · Norte
Riesgo alto

Hospital, clínica y consultorio
en Chihuahua:
qué exige la ley

Un hospital, clínica y consultorio en Chihuahua responde ante dos autoridades a la vez: la Secretaría del Trabajo, con obligaciones idénticas en todo el país, y la protección civil de Chihuahua, con reglas propias. Esta guía cruza ambas y te dice el número que tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos.

Por qué este giro

Prácticamente todo hospital rebasa los 3,000 m² de superficie construida y queda en riesgo alto conforme a la NOM-002-STPS-2010, con brigada obligatoria y dos simulacros al año.

Lo distintivo de Chihuahua

Exige contenidos que no pide ningún otro estado dentro del propio PIPC: el Código Adam, protocolo de búsqueda inmediata de menores extraviados dentro del establecimiento, determinado por dictamen de la autoridad; y, desde la reforma de julio de 2025, acciones específicas para mujeres en gestación o lactancia, personas con discapacidad, personas mayores, niñas, niños, adolescentes y personas neurodivergentes, priorizando la eliminación de barreras físicas en rutas de evacuación. Suma otras dos singularidades: el programa no vence por calendario sino por evento, y todo simulacro necesita aviso por escrito con 15 días hábiles de anticipación.

1 : 200 Extintores Uno por cada 200 m² o fracción
2 Simulacros al año Coinciden ambas autoridades
Sí Brigada obligatoria Por riesgo alto, NOM-002 §5.6
Sí Sistemas fijos y alarma Por riesgo alto, NOM-002 §5.10
El cruce

Cuántos simulacros te tocan realmente

Es la pregunta que más confusión genera, porque cada autoridad da su propio número y nadie explica cómo se combinan.

AutoridadQué exigeFundamento
STPS — federal 2 al año NOM-002-STPS-2010 §5.7, por riesgo alto
Protección civil de Chihuahua 2 al año Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua
Lo que debes planear 2 al año Ambas coinciden en la misma cifra
No son listas que se sumen

Un mismo ejercicio puede servir a las dos autoridades siempre que el escenario, el alcance y la evidencia cumplan el requisito de ambas. Lo que no funciona es planear por el número menor: cubres a una autoridad y quedas descubierto ante la otra. Diseña el calendario una sola vez, contra el requisito más exigente.

Equipo mínimo

Qué equipo te exige la ley

Como este giro cae en riesgo alto, la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie o fracción (numeral 7.17), sin exceder las distancias máximas de recorrido de su Tabla 1, medidas caminando y no en línea recta. El detalle de qué agente sirve para cada escenario de este giro, y cuál no, está en la guía nacional de hospitales y clínicas.

  • Se coloca clase A en áreas de encamados, clase C en áreas con equipo electromédico y clase K en la cocina hospitalaria.
  • El criterio general del reglamento de construcción de la CDMX es de 22 m de recorrido y capacidad mínima de 6 kg o 9 L, con la parte más alta a no más de 1.50 m del piso.
  • En riesgo alto la NOM-002-STPS-2010 exige un extintor por cada 200 m² de superficie.
  • La NOM-016-SSA3-2012 cita expresamente la bitácora de mantenimiento preventivo de extintores e hidrantes y la verificación de fechas de caducidad y llenado.
  • El mantenimiento anual se realiza conforme a la NOM-154-SCFI-2005 y la revisión es mensual y documentada.
  • La central de gases medicinales exige señalización de riesgo de comburente: el oxígeno no es agente extintor, es acelerante.

En catálogo, la línea que más se mueve para este giro es sistemas contra incendio. Conviene tener la clasificación de riesgo antes de cotizar: de ella dependen el número de extintores y si te aplican brigada y sistemas fijos.

Detección, alarma y sistemas fijos

  • En hospitales de segundo y tercer nivel de atención los rociadores, las conexiones de manguera, los extintores, la detección y la alarma son todos obligatorios, sin excepción de tamaño.
  • En primer nivel de atención, clínicas y consultorios de hasta 1,200 m² y cinco niveles solo requieren extintores y alarma; por encima de ese umbral se suman rociadores, mangueras y detección.
  • La tabla de resistencia al fuego asigna a la ocupación de salud cero niveles máximos sin rociadores, lo que en la práctica hace inviable un hospital sin ese sistema; con rociadores admite hasta cinco niveles a dos horas de resistencia.
  • Se permite únicamente alarma visual en áreas de cuidados críticos, conforme al numeral 4.4.6.4.
  • La central de gases medicinales debe ser exclusiva y contar con manifolds, sensores de presión y alarmas audibles y visuales conforme a la NOM-016-SSA3-2012.
  • La planta de energía eléctrica conectada al sistema de emergencia es requisito del numeral 6.7.6 de la NOM-016-SSA3-2012.
  • Los valores de rociadores y umbrales provienen del reglamento de construcción de la CDMX, usado como referencia base; verifique el de su estado.
Trámite estatal

El Programa Interno en Chihuahua

Quién lo autoriza

El criterio no es el riesgo ni la superficie, sino quién administra el inmueble. Al Estado le corresponden los inmuebles administrados por los poderes estatal o federal (art. 36); a los municipios, todos los demás dentro de su jurisdicción (art. 37). Un establecimiento privado presenta su programa interno ante la autoridad municipal para revisión y autorización (art. 54). Pero el art. 75 contradice ese reparto: declara de alto riesgo los inmuebles de más de 3,000 m² de construcción, con aforo mayor a 1,000 personas o 500 en espacio cerrado, o con venta de alcohol, y hace de todos ellos responsabilidad de la Coordinación Estatal salvo que exista convenio que la ceda al municipio. Las dos reglas están vigentes en el mismo texto y ninguna contiene salvedad hacia la otra.

Vigencia y revalidación

La ley no fija plazo fijo de vigencia ni de revalidación. En su lugar establece una causal de pérdida de validez: si se modifica la estructura del inmueble o la de la Unidad Interna, el programa queda sin validez y debe presentarse de nuevo a revisión y autorización (art. 54).

Consultor registrado

Sí. Asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos, continuidad de operaciones y estudios de riesgo requieren registro de la autoridad competente (art. 62) y carta de corresponsabilidad (arts. 63-64). El responsable de la Unidad Interna está obligado a verificar que su consultor tenga el registro actualizado (art. 56), así que contratar a uno sin registro vigente es infracción del contratante, no solo del consultor. Los requisitos del registro están remitidos a un reglamento que nunca se expidió.

Cuerpo de bomberos

Municipal, y con ley propia: la Ley de los Cuerpos de Bomberos para el Estado de Chihuahua, publicada en el POE del 3 de julio de 2021. La atención se presta de forma gratuita, con las excepciones previstas en esa ley.

El visto bueno de bomberos, la licencia de funcionamiento y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado. Confírmalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. El marco estatal completo —incluida la ley aplicable con su fecha de reforma y el enlace al texto oficial— está en la ficha de Chihuahua. Para el directorio de emergencia del Programa Interno tenemos 30 estaciones de bomberos documentadas en la entidad.

Salidas

Evacuación y señalización

  • En segundo y tercer nivel el recorrido a una salida no está permitido sin rociadores y se limita a 60 m con rociadores, con recorrido común de 30 m y pasillo sin salida de 10 m.
  • Los pasillos principales de segundo y tercer nivel miden 2,400 mm de ancho libre y los que tienen circulación de camillas, 1,800 mm.
  • Las escaleras por donde se transporten camillas tienen ancho libre mínimo de 1,800 mm.
  • El ancho por ocupante con rociadores es de 10 mm en puertas y 5 mm en escaleras; sin rociadores sube a 15 mm y 13 mm.
  • Las puertas de acceso a urgencias miden al menos 1,500 mm y las de salas de operaciones 1,200 mm.
  • La iluminación de emergencia opera al 100 por ciento en salas de operación y expulsión, laboratorios, cuarto séptico, central de esterilización, urgencias y salas de preparación, recuperación y curaciones, y al 50 por ciento en consultorios, encamados, elevadores, morgue y sanitarios.
  • La carga de ocupantes se calcula con 9 m² por persona en pacientes ambulatorios y 11.1 m² por persona en encamados.
  • Todas estas cifras corresponden al reglamento de construcción de la CDMX, tomado como base porque es el más detallado; cada estado tiene el propio.
Personal

Brigadas y capacitación

Tu situación concreta

Al ser un giro de riesgo alto, la brigada contra incendio es obligatoria por el numeral 5.6 de la NOM-002-STPS-2010. La norma no fija un número mínimo de brigadistas: pide dimensionarla por trabajadores por turno, rotación entre turnos y resultados de los simulacros.

  • Al rebasar los 3,000 m², el hospital queda en riesgo alto conforme a la NOM-002-STPS-2010, con brigada contra incendio obligatoria y dos simulacros al año.
  • El Comité Hospitalario para Emergencias y el Centro de Operaciones de Emergencia son evaluados dentro del Índice de Seguridad Hospitalaria de la NOM-016-SSA3-2012.
  • La evacuación es horizontal por compartimentación y no vertical, porque los pacientes no evacúan por sí mismos; la brigada debe entrenar el traslado de pacientes críticos, encamados y en quirófano.
  • Se capacita al personal en el corte de gases medicinales y en el riesgo de atmósfera enriquecida con oxígeno.
  • La brigada debe tener personal en los tres turnos, incluyendo noche y fines de semana.
Expediente

Qué te va a pedir el inspector

Lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo en el plazo que fije la autoridad. Los registros de la NOM-002 se conservan tres años y se aceptan en medio digital.

Licencia Sanitaria o Aviso de Funcionamiento y designación del Responsable Sanitario.
Índice de Seguridad Hospitalaria aplicado y documentado conforme a la NOM-016-SSA3-2012.
Manuales de procedimientos para el manejo de emergencias, contingencias y desastres internos y externos.
Plan de respuesta específico por incendios y explosiones, con personal capacitado y recursos para implementarlo.
Bitácora de mantenimiento preventivo de extintores e hidrantes, citada literalmente por la NOM-016-SSA3-2012.
Bitácora de visitas del personal de protección civil y Programa Interno de Protección Civil vigente.
Certificación de la planta de emergencia con sus pruebas de transferencia.
Dictamen eléctrico conforme a NOM-001-SEDE y certificación de la central de gases medicinales.
Registros de simulacros y constancias DC-3 de los brigadistas.
Constancia del Programa Interno de Protección Civil registrado ante la autoridad de Chihuahua
Lo que sale mal

Los tres errores que más se repiten en este giro

01
Citar la NOM-197-SSA1-2000 como vigente

El artículo transitorio de la NOM-016-SSA3-2012 la dejó sin efecto desde 2013. Sigue apareciendo en manuales internos y en material de proveedores, lo que produce expedientes sustentados en una norma derogada.

02
Puertas de compartimentación acuñadas abiertas

Se amarran o acuñan por comodidad en la circulación de camillas. Eso anula la estrategia de evacuación horizontal por compartimentación, que es la única viable en un hospital donde el paciente no puede salir por su propio pie.

03
Agente extintor incompatible y cocina sin clase K

Colocar CO₂ o polvo químico seco junto a la central de gases medicinales o en quirófano es un riesgo agregado. A la vez, la cocina hospitalaria queda sin extintor clase K porque no se le considera área médica.

Seguir desde aquí

Los tres caminos que continúan esta guía

Esta página es el cruce de un giro con una entidad. Los otros dos ejes de la sección resuelven lo que aquí se resume: el detalle técnico del giro, que no cambia por estado, y el marco completo de Chihuahua, que aplica a cualquier giro que operes en la entidad.

La NOM-002 te obliga a señalizar el equipo contra incendio, las rutas de evacuación y las salidas, pero remite el diseño de cada señal a otra norma: color, forma, símbolo y el tamaño mínimo según la distancia desde la que se tiene que leer.

Lo mismo pasa con el equipo que le entregas a la brigada. La NOM-002 exige que esté equipada, pero el qué y el cómo se acredita viven en la norma de equipo de protección personal, que cambió el 28 de septiembre de 2025: desde esa fecha la certificación del EPP dejó de ser una guía sugerida y pasó a ser numeral obligatorio.

Y el mantenimiento de esos extintores no lo regula la NOM-002: lo regula una norma de la Secretaría de Economía dirigida al taller que te los recarga. El detalle importa porque el inspector no audita al taller, mira la etiqueta y el collarín del extintor colgado en tu pared, y el acta se levanta contra el patrón.

Y hay un frente que casi nadie mete en el expediente hasta que el inspector lo pide: la instalación eléctrica. La revisión anual la ordena la NOM-002 en su numeral 7.5, pero el cómo se ejecuta con seguridad ese mantenimiento, y los documentos que hay que poder exhibir, viven en otra norma.

Y una advertencia que ahorra compras de más: si alguien te exige cumplir un estándar NFPA, revisa por cuál puerta te lo pide. En el carril laboral esos estándares están en la bibliografía de las normas, no en su articulado; obligan cuando una norma oficial los declara indispensables —cosa que ocurre en hidrocarburos— o cuando entran por contrato o por póliza.

Y si lo que quieres es la cifra para tu inmueble y no la del giro en general, el autodiagnóstico calcula extintores y simulacros a partir de tu superficie.

El mismo giro, otra entidad

Si tienes hospital, clínica y consultorio en más de un estado

Las obligaciones federales viajan contigo; las de protección civil no. Cada entidad tiene su propia ley, su propia vigencia de Programa Interno y su propio padrón de consultores, así que una sucursal en regla en Chihuahua no acredita nada en la de al lado. Estas son las fichas del mismo giro en Norte.

Fuera de esta región están las demás entidades: el índice por estado de la guía de hospitales y clínicas las lista las 32, con los simulacros ya cruzados en cada una.

Qué podemos ejecutar

De la obligación a la evidencia

Saber qué te exige la ley es la mitad. La otra mitad es poder acreditarlo el día de la visita. Estos tres servicios corresponden a las obligaciones que esta página acaba de explicar, y en los tres lo que entregamos es el documento que las respalda.

Clasificación de riesgo de incendio

Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010

Es el estudio del que cuelga todo lo demás: cuántos extintores te tocan, si necesitas brigada y si te exigen sistemas fijos. Es también lo primero que pide el inspector, y hacerlo mal se paga dos veces — comprando equipo que no necesitabas y quedando corto en lo que sí.

Mantenimiento y recarga con certificado

NOM-154-SCFI-2005

Un extintor sin etiqueta vigente, sin collarín o sin orden de servicio foliada cuenta como hallazgo aunque el equipo funcione. Entregamos el servicio con la documentación que acredita el cumplimiento, más la prueba hidrostática cuando toca.

Integración y capacitación de brigada

Obligatorio en tu caso

En tu caso la brigada no es opcional. Integramos la unidad interna, capacitamos al personal y dejamos el registro que acredita los 2 simulacros al año que te aplican.