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Noreste · Saltillo
CO

Cumplimiento contra incendios
para empresas en
Coahuila

Las obligaciones federales de la NOM-002-STPS-2010 aplican igual en todo el país. Lo que cambia de un estado a otro es el carril de protección civil: quién autoriza tu Programa Interno, cuánto dura, cuántos simulacros te exigen y si necesitas un consultor con registro. Esto es lo que aplica en Coahuila.

Lo distintivo de este estado

Es el único estado con autodeclaratoria anual: aprobado el programa interno, cada año se presenta una autodeclaratoria cuyo visto bueno vale un año, y si se omite se vuelve a empezar. Y es de los pocos con afirmativa ficta: si la autoridad no resuelve en 30 días hábiles, el silencio es positivo (art. 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo estatal). Suma dos obligaciones poco comunes: seguro de responsabilidad civil por daños a terceros (art. 26 fr. V) y constancia de factibilidad en materia de protección civil antes de que el ayuntamiento pueda expedir la licencia de construcción (art. 32).

Alcance de esta ficha

Cubre el marco estatal y, además, el trámite de 11 municipios documentado en fuente oficial: qué se presenta, ante quién, cuánto cuesta, cuánto dura y qué pide de más cada uno. Es la parte que decide el calendario y el presupuesto, y la que casi nadie publica. Última revisión: 20 de agosto de 2026.

Marco estatal

Lo que exige Coahuila

Ley aplicable

Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Decreto 242, POE 14 de mayo de 2010 · 17 decretos de reforma y una fe de erratas; el último es el Decreto 329, POE 101 del 19 de diciembre de 2025, que introdujo el régimen de elevadores y plataformas de transporte de personas. El texto consolidado del Congreso tiene 39 páginas: varios portales municipales publican todavía la versión cerrada en la reforma del 27 de diciembre de 2019, a la que le faltan nueve decretos.
Quién autoriza el Programa Interno

Se reparte por catálogo de giros y por superficie, con 1,500 m² como línea divisoria: la Subsecretaría de Protección Civil de la Secretaría de Gobierno atiende hoteles y hospedaje por plataformas digitales, escuelas de todos los niveles, centros comerciales, mercados y bodegas, almacenamiento de hidrocarburos, terminales y aeropuertos, guarderías, asilos, hospitales privados, cines, estadios y todo inmueble mayor a 1,500 m² o de afluencia masiva (art. 12 fr. IX); los ayuntamientos atienden lo demás (art. 13 fr. XV). Dos reglas de atracción reclasifican más expedientes de los que la gente cree: si varios locales municipales comparten una misma unidad de construcción o concurren con uno estatal, y si el establecimiento está dentro de un radio de 500 metros de una gasolinera, gasera o depósito de materiales peligrosos, la competencia sube al estado.

Vigencia y revalidación del PIPC

Anual, pero lo que se renueva no es el programa. El programa interno se presenta a más tardar 15 días después de iniciar operaciones y lo que vale un año es el visto bueno de la autodeclaratoria de cumplimiento de obligaciones (art. 26 fr. VII). Si se omite presentarla, el art. 26 fr. VI obliga a presentar de nuevo el programa interno completo, con el derecho íntegro: hasta 28,515 pesos si la población afectable pasa de 500 personas.

Simulacros que exige el estado

Dos al año, al menos uno cada seis meses (art. 26 fr. II), informando a la Subsecretaría la fecha y hora. En estancias, guarderías y educación básica y media superior son al menos tres al año, supervisados por la autoridad y con participación de padres de familia.

Cuerpo de bomberos

Municipal e integrado con protección civil en los principales municipios: Saltillo y Torreón operan una Dirección de Protección Civil y Bomberos; en algunas regiones operan patronatos. La ley estatal de protección civil no menciona a los bomberos y no se localizó ley estatal de bomberos.

Consultor o tercero acreditado

Sí, y el registro lo expide únicamente la Subsecretaría estatal: ningún municipio puede acreditar consultores para efectos estatales. El registro es obligatorio, vale un año y es lo que habilita a emitir la carta de corresponsabilidad (arts. 35 y 77). Los dictámenes eléctrico, de gas y estructural también deben emitirlos peritos registrados ante ella (art. 27 fr. IX). Sus requisitos siguen remitidos a un reglamento que nunca se expidió.

Consultar el texto oficial de la ley
Por tipo de negocio

Qué necesita tu giro en Coahuila

Las cifras de cada tarjeta ya combinan las dos autoridades: el mínimo de simulacros es el más exigente entre lo que pide la NOM-002 según el riesgo del giro y lo que exige Coahuila. Entra a la guía de tu giro para el detalle de equipo, evacuación y expediente.

Riesgo ordinario 01
Restaurante y cocina comercial

La grasa ardiendo no se apaga con polvo

Extintores1 : 300 m²
Simulacros2 al año
BrigadaNo exigida
Sistemas fijosNo exigidos
Ver requisitos en Coahuila
Riesgo alto 02
Hotel y hospedaje

Huéspedes dormidos que no conocen la ruta

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Coahuila
Riesgo alto 03
Industria, manufactura y parque industrial

Dos clasificaciones de riesgo, no una

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Coahuila
Riesgo alto 04
Almacén, bodega y centro de distribución

La carga de fuego sube con cada tarima

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Coahuila
Riesgo alto 05
Hospital, clínica y consultorio

El paciente no evacúa por su propio pie

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Coahuila
Riesgo variable 06
Escuela, guardería y estancia infantil

Dos regímenes distintos bajo el mismo techo escolar

Extintores1 : 300 m²
Simulacros2 al año
BrigadaNo exigida
Sistemas fijosNo exigidos
Ver requisitos en Coahuila
Riesgo alto 07
Centro comercial, cine y lugar de espectáculos

Aforo masivo con salidas que se obstruyen

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Coahuila
Riesgo alto 08
Gasolinera y estación de servicio

Riesgo alto siempre, con ignición por estática

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Coahuila
Riesgo ordinario 09
Oficina corporativa y edificio de oficinas

Una oficina en piso dos ya requiere rociadores

Extintores1 : 300 m²
Simulacros2 al año
BrigadaNo exigida
Sistemas fijosNo exigidos
Ver requisitos en Coahuila
Riesgo alto 10
Almacenamiento y manejo de gas L.P. y sustancias químicas

Cualquier cantidad de pirofórico ya es riesgo alto

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Coahuila

La clasificación de riesgo de cada tarjeta es la típica del giro conforme a la Tabla A.1 de la NOM-002-STPS-2010. Tu caso concreto se determina con tu superficie construida y tus inventarios reales: un restaurante de más de 3,000 m² es riesgo alto aunque el giro suela ser ordinario.

Dónde Coahuila pide más que la norma federal

En 2 de los 10 giros el piso de simulacros que fija Coahuila supera al de la NOM-002. Ahí el número que manda es el estatal: restaurantes, oficinas.

Lo que la ficha estatal no resuelve

El trámite, municipio por municipio

Todo lo anterior es el marco estatal. El trámite que realmente presentas, lo que cuesta, cada cuánto se renueva y qué te piden de más lo fija el reglamento municipal, y dentro de Coahuila las diferencias son grandes. Esto es lo que pudimos documentar en fuente oficial de cada municipio.

Lo que decide tu presupuesto

Coahuila reparte competencia por superficie, pero el reparto no libera del cobro municipal. El art. 13 fr. XV inciso f) limita al ayuntamiento a establecimientos de hasta 1,500 m² que no sean competencia del estado, y el art. 12 fr. IX inciso k) da al estado todo lo mayor. Para una nave de 10,000 m² la ventanilla competente es la estatal, y aun así ningún municipio de los diez revisados acredita ni exenta por dictamen estatal previo: Torreón y San Pedro cobran desde 75 m². Encima corre una tercera ventanilla, la contribución de bomberos, que no es un trámite sino una sobretasa que se cobra con el predial y que va del 1 por ciento en Saltillo, Torreón, Matamoros y San Pedro al 10 por ciento en Piedras Negras. Frontera es el único que no la establece en 2026. La dispersión de precios es la mayor del país: la misma nave de 10,000 m² cuesta 1,094 pesos en San Pedro y 79,952 en Ramos Arizpe, 73 veces más, porque Ramos Arizpe es el único que cobra por metro cuadrado y sin tope.

Estado de Coahuila

$588 a $28,515 por aforo
Trámite
Revisión y dictamen del Programa Interno de Protección Civil ante la Subsecretaría de Protección Civil de la Secretaría de Gobierno. Es la ventanilla competente para todo inmueble mayor a 1,500 m², de afluencia masiva o incluido en el catálogo del art. 12 fr. IX.
Dependencia
Subsecretaría de Protección Civil de la Secretaría de Gobierno
Vigencia
El resolutivo se declara con vigencia de un año en el RETyS. Lo que la ley sí fija en un año es el visto bueno de la autodeclaratoria (art. 26 fr. VII); omitirla obliga a rehacer el programa completo.
Resolución
30 días hábiles con afirmativa ficta (art. 23 LPA); el RETyS declara 15 días naturales
Costo
Escalonado por población afectable: 588 pesos de 1 a 10 personas, 2,286 de 11 a 50, 5,699 de 51 a 100, 11,409 de 101 a 500 y 28,515 de 501 en adelante. Fundamento: Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, art. 69 fr. XXXI incisos 3 a 7, reformado el 30 de diciembre de 2025.

Lo que pide de másDeclarar un aforo menor al real abarata el derecho pero es causa de rechazo y de infracción. Aparte se cobran la inspección solicitada en 9,389 pesos y la constancia de factibilidad en 10,202. El registro de consultores y peritos cuesta 19,529 según la Ley de Hacienda vigente, pero el RETyS cobra 23,934 citando la Ley de Hacienda de 2024: la diferencia de 4,405 pesos carece de fundamento actual y es impugnable.

Ver la fuente oficial

Saltillo

$1,262 a $13,821 con tope
Trámite
Servicio de prevención en revisión íntegra de documentación para obtener el visto bueno de la autoridad, conocido en ventanilla como dictamen de seguridad y operación de construcción con sellado de planos.
Dependencia
Dirección de Protección Civil y Bomberos
Vigencia
Un año, alineada al visto bueno de la autodeclaratoria estatal
Resolución
10 días hábiles según la ficha del RETyS
Costo
Cuota fija por rango de superficie con tope: 1,262 pesos de 50 a 200 m², 3,322 de 1,000 a 2,000, 4,360 de 2,000 a 3,000 y 13,821 de 3,001 m² en adelante, más 174 por certificación. Fundamento: Ley de Ingresos del Municipio de Saltillo para 2026, art. 19 fr. II.

Lo que pide de másEl tope es la buena noticia: una nave de 3,001 m² paga exactamente lo mismo que una de 100,000. Con la certificación son 13,995 pesos y ahí se acaba el cobro por tamaño. Cuidado con la ficha del RETyS, que sigue publicando de 853.50 a 10,096 pesos citando una ley anterior. Aparte corre la sobretasa de bomberos del 1 por ciento del predial y otra del 1.5 por ciento para el sistema municipal de protección civil.

Ver la fuente oficial

Ramos Arizpe

$8,264 a $33,052 + $4.69/m²
Trámite
Dictamen o certificación en materia de protección civil, más revisión de planos cobrada por metro cuadrado, más dictamen del sistema fijo contra incendio cuando la nave tiene red de hidrantes o rociadores.
Dependencia
Dirección de Protección Civil
Vigencia
No publicada en la Ley de Ingresos; aplica la vigencia anual estatal
Resolución
No publicada
Costo
Tarifario por tipo: 8,264 pesos industria de bajo riesgo y 33,052 industria de alto riesgo, gaseras y gasolineras, más 4.69 pesos por m² de revisión de planos sin tope publicado, más 16,526 por el dictamen del sistema fijo contra incendio. Fundamento: Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe para 2026, art. 23 fr. III nums. 1 y 4 y fr. IV.

Lo que pide de másEs el municipio más caro del estado y el único que cobra por metro cuadrado sin tope: una nave de 10,000 m² paga 46,900 pesos sólo de revisión de planos, y con el dictamen de industria de alto riesgo llega a 79,952. Una planta de 50,000 m² pagaría 234,500 sólo por ese concepto. El salto de bajo a alto riesgo es de cuatro veces y el criterio de clasificación no está publicado. El registro en el padrón municipal de prestadores cuesta 6,610 pesos y es el precio de entrada para firmar programas aquí.

Ver la fuente oficial

Torreón

$3,650 + $3,370 dictamen
Trámite
Inspección, verificación y en su caso autorización del programa de protección civil, incluyendo programa interno, plan de contingencias o programa especial; más dictamen de riesgo para construcciones de más de 75 m².
Dependencia
Dirección de Protección Civil
Vigencia
Año calendario, del 1 de enero al 31 de diciembre, con revalidación anual del programa según el reglamento municipal
Resolución
De 10 a 15 días hábiles según el portal municipal
Costo
3,650 pesos el programa interno y 3,370 el dictamen de riesgo de construcción, que es cuota fija para cualquier obra mayor a 75 m². Fundamento: Ley de Ingresos del Municipio de Torreón para 2026, art. 33 frs. III y VIII.

Lo que pide de másEl portal municipal cobra 4,932 pesos por el ingreso a revisión y la ley dice 3,650 más 1,041 del simulacro: 241 pesos sin explicación. Torreón exige registro municipal propio de terceros acreditados y de peritos, 5,208 pesos cada uno, además del estatal. Su Ley de Ingresos 2026 todavía cobra 4,630 pesos por verificar la NOM-002-STPS-2000, norma abrogada desde 2010. Y su reglamento fija multas de 10 a 16,000 UMA mientras la Ley de Ingresos las limita a 300: prevalece la ley del Congreso.

Ver la fuente oficial

Frontera

$1,727 a $2,227 por tamaño
Trámite
Dictamen y verificación y en su caso autorización del programa de protección civil, con tarifa escalonada por tamaño de empresa, más dictamen de nuevas construcciones, ampliaciones o modificaciones.
Dependencia
Protección Civil municipal
Vigencia
No publicada en la Ley de Ingresos
Resolución
No publicada; el pago se hace al solicitar el servicio
Costo
1,727 pesos microempresas, 1,927 medianas y 2,227 macroempresas, más 2,227 por el dictamen de nueva construcción y 1,448 por inspección a establecimientos grandes. Fundamento: Ley de Ingresos del Municipio de Frontera para 2026, art. 16 frs. III y VI.

Lo que pide de másEs el único de los diez municipios revisados que escalona el programa interno por tamaño de empresa en vez de por superficie, y el único que no establece contribución de bomberos en 2026. El pago es por adelantado: el art. 16 ordena pagar en la Tesorería en el momento en que se solicita el servicio, antes del dictamen. Sí cobra por metro cuadrado de patios y obras exteriores, pero por la vía de obras públicas: 25 por ciento de la tarifa industrial.

Ver la fuente oficial

Piedras Negras

$3,100 + $519 inspección
Trámite
Dictamen de autorización del programa de protección civil, incluyendo programa interno, plan de contingencias o programa especial.
Dependencia
Dirección de Protección Civil
Vigencia
No publicada en la Ley de Ingresos
Resolución
No publicada
Costo
3,100 pesos el dictamen del programa y 519 la inspección de medidas de seguridad básicas. Fundamento: Ley de Ingresos del Municipio de Piedras Negras para 2026, art. 19 frs. III y VI.

Lo que pide de másEl municipio cobra 2,065 pesos por asesorar sobre el mismo programa interno que después dictamina. La contribución de bomberos es la más agresiva del estado: 10 por ciento del impuesto predial o 31.20 pesos anuales, lo que resulte mayor, diez veces la de Saltillo. En licencia de construcción sí cobra por metro cuadrado de patio de maniobras, 9.27 pesos, aunque por la vía de desarrollo urbano.

Ver la fuente oficial

Sabinas

$3,495 + $440 inspección
Trámite
Dictamen y verificación y en su caso autorización del programa de protección civil, incluyendo programa interno, plan de contingencias o programa especial.
Dependencia
Protección Civil municipal
Vigencia
No publicada en la Ley de Ingresos
Resolución
No publicada
Costo
3,495 pesos el dictamen del programa y 440 la inspección de protección civil. Fundamento: Ley de Ingresos del Municipio de Sabinas para 2026, art. 25 frs. II y V.

Lo que pide de másTarifario simple: no cobra registro de consultores ni de terceros acreditados, a diferencia de Torreón, Matamoros y Ramos Arizpe. La contribución de bomberos es del 5 por ciento del predial, la segunda más alta del estado después de Piedras Negras.

Ver la fuente oficial

Matamoros

$3,055 + $614 factibilidad
Trámite
Dictamen y verificación y en su caso autorización del programa de protección civil, más revisión de construcciones y carta de factibilidad.
Dependencia
Protección Civil municipal
Vigencia
No publicada en la Ley de Ingresos
Resolución
No publicada
Costo
3,055 pesos el programa interno y 614 la revisión de construcciones y carta de factibilidad; el dictamen de prevención de riesgos en edificios comerciales cuesta 1,238 más. Fundamento: Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros para 2026, art. 24 frs. III y VII.

Lo que pide de másCobra 3,284 pesos por el registro de capacitadores externos y 725 por cada inspección extra solicitada por la empresa, así que las visitas adicionales se facturan una por una. La reforma del 10 de julio de 2026 a su Ley de Ingresos tocó bebidas alcohólicas, no protección civil.

Ver la fuente oficial

Ciudad Acuña

$2,738 + 5 UMA inspección
Trámite
Dictamen de autorización del programa de protección civil, incluyendo programa interno, plan de contingencias o programa especial.
Dependencia
Protección Civil municipal
Vigencia
No publicada en la Ley de Ingresos
Resolución
No publicada
Costo
2,738 pesos el dictamen del programa, más 5 UMA por la inspección de medidas de seguridad básicas, unos 587 pesos con la UMA de 117.31. Fundamento: Ley de Ingresos del Municipio de Acuña para 2026, art. 21 frs. I y IV.

Lo que pide de másEs el único de los diez que mezcla cuotas en pesos y cuotas en UMA dentro del mismo artículo, así que parte del tarifario se recalcula cada febrero cuando el INEGI publica el nuevo valor. La contribución de bomberos es del 2 por ciento del predial, el doble que en Saltillo y Torreón.

Ver la fuente oficial

Monclova

$2,063 + $1,117 inspección
Trámite
Dictamen y en su caso autorización del programa de protección civil, incluyendo programa interno, plan de contingencias o programa especial.
Dependencia
Departamento de Protección Civil y Bomberos
Vigencia
No publicada en la Ley de Ingresos
Resolución
No publicada
Costo
2,063 pesos el dictamen del programa y 1,117 la inspección cuando la realiza el propio Departamento. Fundamento: Ley de Ingresos del Municipio de Monclova para 2026, art. 26 frs. III y VI.

Lo que pide de másDe los más baratos del estado en el dictamen del programa y de los más caros en el dictamen para permisos de la Sedena, 8,823 pesos. Su contribución de bomberos es la única cobrada por superficie del predio: 40 pesos anuales por cada 1,000 m² o fracción, 400 pesos al año para un predio industrial de 10,000 m².

Ver la fuente oficial

San Pedro

$108 a $1,094 en rango
Trámite
Dictamen de seguridad para establecimientos comerciales y dictamen de riesgo para construcciones de más de 75 m². El municipio no publica cuota para el programa interno.
Dependencia
Protección Civil municipal
Vigencia
El dictamen de riesgo aplica durante el tiempo que dure la edificación
Resolución
No publicada
Costo
De 108 a 1,094 pesos, en rango y sin criterio publicado para asignar dentro de él; la inspección para prevención de riesgos en edificios comerciales cuesta 1,761. Fundamento: Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro para 2026, art. 28 fr. III nums. 3 y 4 y art. 29 fr. II.

Lo que pide de másEs el municipio más barato del estado y el único que no publica cuota para el programa interno: cobrarlo sin fundamento en la Ley de Ingresos sería exigible de nulidad. Además su art. 28 funda los derechos de protección civil en la Ley General del Equilibrio Ecológico y en la ley ambiental estatal en vez de en la de protección civil, un defecto de fundamentación aprovechable en defensa. El rango de diez a uno sin criterio publicado es el mayor foco de discrecionalidad del estado.

Ver la fuente oficial

Los reglamentos municipales se reforman sin aviso y varios no publican tarifa. Confirma el costo y la vigencia en la ventanilla del municipio donde esté el inmueble antes de presupuestar: lo de aquí sirve para saber qué preguntar, no para dar por hecho.

Calendario del trámite

Cuánto tarda cada paso

Ámbito estatal
15 días posteriores al inicio de operaciones
Presentar el programa interno por primera vez Art. 26 fr. VI párrafo primero. No es un plazo previo a la apertura: se cuenta después de iniciar operaciones. La ley no aclara si son hábiles o naturales; por supletoriedad del art. 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo deberían ser hábiles, aunque la ficha del RETyS los computa como naturales.
Cada año, en el aniversario del visto bueno propio
Presentar la autodeclaratoria anual de cumplimiento Art. 26 fr. VII. El visto bueno vale un año a partir de la fecha de su emisión, no del calendario fiscal. La ventana de enero y febrero que sigue circulando en el mercado es el texto original de 2010 y fue eliminada por el Decreto 944 del 6 de octubre de 2017.
Renace la obligación de presentar el programa completo
Consecuencia de omitir la autodeclaratoria Art. 26 fr. VI párrafo segundo: el programa se presenta por inicio de operaciones o por haber omitido presentar la autodeclaratoria anualmente. No hay refrendo; hay reinicio, con el derecho íntegro de la Ley de Hacienda.
30 días hábiles, con afirmativa ficta
Plazo de la autoridad para resolver Art. 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza, reformado el 21 de noviembre de 2017. La ley de protección civil no fija plazo propio y su art. 89 remite expresamente a la ley de procedimiento. El plazo de tres meses que aún circula es el texto de 2007.
2 días hábiles desde que se solicita
Constancia de afirmativa ficta Art. 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Si tampoco se expide en ese plazo, el sentido positivo queda confirmado por doble silencio.
Una sola vez; 5 días hábiles para subsanar
Prevención por escrito incompleto Art. 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Si la autoridad no previene en tiempo, no puede desechar alegando expediente incompleto.
5 días hábiles ante la autoridad que ordenó la visita
Impugnar el acta de inspección Art. 81 fr. VI. Es un plazo distinto y anterior al recurso de revisión, con pruebas y alegatos, y es el que más se pierde.
15 días hábiles desde que surtió efectos la notificación
Recurso de revisión contra multa o clausura Art. 101 de la ley de protección civil, en relación con los arts. 98 y 99 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Se presenta ante la autoridad que emitió el acto y lo resuelve el superior jerárquico.
10 días desde la notificación
Pagar la multa impuesta Art. 96 párrafo tercero. Vencido el plazo el importe se considera crédito fiscal y la autoridad fiscal estatal o municipal puede cobrarlo por la vía económico-coactiva.
Uno cada seis meses, con aviso previo de fecha y hora
Simulacros del centro de trabajo Arts. 26 fr. II y 31. El art. 26 exige periodicidad semestral y el art. 31 exige dos al año más el aviso a la Subsecretaría: cumplir ambos significa uno por semestre, avisado.
Tres al año, con padres de familia y supervisión
Simulacros en guarderías, estancias y escuelas Art. 26 fr. II párrafo tercero. Deben hacerse en condiciones que repliquen las situaciones presentes durante las operaciones ordinarias. Es de las exigencias más estrictas del país.
Un año
Vigencia del registro de consultores y peritos Art. 77 párrafo tercero. El registro obliga además a prestar asistencia a la Subsecretaría a manera de servicio social cuando ésta lo requiera.
Ámbito municipal
Previa a la licencia de construcción y de funcionamiento
Constancia de factibilidad antes de la licencia Arts. 12 fr. XXII, 13 fr. XVII y 32. Los ayuntamientos no pueden expedir licencia de construcción sin acreditar esta autorización, y otorgarla sin ella es conducta grave del servidor público. Corresponde al estado en construcciones tipo 3 y 4 y al municipio en tipo 2.
Consecuencias

Cuánto cuesta no cumplir en Coahuila

Estas son las sanciones del carril estatal de protección civil. Corren en paralelo a las de la Secretaría del Trabajo por incumplir la NOM-002-STPS-2010, que son federales y se acumulan: una inspección no excluye a la otra.

Mínimo — 20 UMA$2,346
Máximo — 6,800 UMA$797,708
Reincidencia — hasta 13,600 UMA$1,595,416

Calculado con la UMA vigente de $117.31 diarios (INEGI, comunicado de prensa 1/26, vigente desde el 1 de febrero de 2026). Además de la multa, la autoridad puede imponer:

Clausura temporal o definitiva, parcial o total del establecimiento (art. 93 fr. V)
Arresto administrativo, sin duración fijada en la ley estatal; el máximo constitucional es de 36 horas (art. 93 fr. VI)
Suspensión o cancelación de obras, actividades o servicios (art. 93 fr. III)
Cancelación de permisos, autorizaciones o registros (art. 93 fr. II)
Las sanciones pueden imponerse acumulativamente en un solo acto y a una misma persona (art. 94)
La multa no pagada en 10 días desde la notificación se convierte en crédito fiscal exigible por la vía económico-coactiva (art. 96 párrafo tercero)
El dato que se cita mal

Dos reglas juegan a favor del sancionado y casi nadie las usa. La primera es el art. 91, que ordena a la Subsecretaría y a las unidades municipales evitar en todo momento la duplicidad de infracciones: es fundamento directo para impugnar una multa municipal por el mismo hecho que ya sancionó el estado. La segunda es el art. 97, que permite sustituir la multa por aportación de bienes en especie, sólo a solicitud del infractor y mediante convenio. La reincidencia exige la misma infracción dentro de seis meses y el duplicado es potestativo, no automático.

Fundamento. Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, art. 96 primer párrafo, reformado por el Decreto 944 del POE 80 del 6 de octubre de 2017, que fue el que desindexó el monto del salario mínimo. El artículo dice literalmente Unidades de Medida y Actualización del Estado de Coahuila de Zaragoza: esa UMA estatal no existe, la UMA es única y nacional y la calcula el INEGI, así que debe leerse como la UMA nacional.

De la norma al presupuesto

Qué equipo se compra para cumplir en Coahuila

Los requisitos de arriba se traducen en compras concretas. Estos son los renglones que en Coahuila salen de una exigencia local y no solo del mínimo federal, con el fundamento de cada uno. Antes de cotizar conviene tener hecha la clasificación de riesgo de incendio: de ella dependen las cantidades.

01
Extintores y su acreditación documental dentro del subprograma de prevención

El art. 27 apartado A fr. I inciso a) numeral 7 obliga a documentar medidas y equipos de seguridad dentro del subprograma de prevención del programa interno, y el numeral 6 obliga a documentar el mantenimiento preventivo y correctivo. En Torreón la verificación de condiciones de seguridad contra incendios se cobra aparte, 4,630 pesos, así que el expediente de extintores se revisa en una visita facturada.

Ver extintores y extinción
02
Señalización de rutas de evacuación y zonas de seguridad, visible desde el exterior

El art. 33 obliga a vivienda plurifamiliar, conjuntos habitacionales y toda edificación que no sea casa unifamiliar a colocar señalización visible con zonas de seguridad y rutas de evacuación, además del programa interno. Es una de las redacciones más amplias del país y la señalización es lo primero que se verifica en visita.

Ver señalética y seguridad
03
Sistema fijo contra incendio con dictamen propio en el corredor industrial

Ramos Arizpe cobra 16,526 pesos por el dictamen de revisión del sistema fijo contra incendio como concepto separado del dictamen general (art. 23 fr. IV de su Ley de Ingresos 2026). Es el cobro técnico más alto del estado por un solo concepto y significa que la red de hidrantes o rociadores se revisa como expediente aparte.

Ver sistemas contra incendio
04
Detectores de monóxido de carbono y extractores de humo en hoteles con cocheras cerradas

El art. 33 A, incorporado en las reformas recientes, obliga a los hoteles y moteles con cocheras cerradas adjuntas a las habitaciones a instalar detectores de CO, extractores de humo y señalización, y a verificar que los vehículos queden apagados. Es una obligación específica de Coahuila que no aparece en la mayoría de las leyes estatales.

Ver detección y alarma
05
Equipo de protección personal de la brigada, con capacitación anual documentada

El art. 26 fr. I obliga a capacitar al personal en protección civil y primeros auxilios, y exige que quien esté a cargo de proveer primeros auxilios reciba capacitación al menos anual. El art. 27 fr. VIII obliga a conservar la evidencia de las actividades de seguimiento y mejora, así que la entrega del equipo y la capacitación se documentan o no cuentan.

Ver EPP para bomberos

No compres contra esta lista sin haber clasificado tu centro de trabajo. Si algo de aquí no te aplica, te lo decimos: el catálogo completo está para lo que sí necesitas, no para llenar una cotización.

La otra entrada

La guía nacional de cada giro

Las tarjetas de arriba resuelven Coahuila. Si lo que necesitas es el detalle técnico del giro —qué agente extintor sirve y cuál no, qué normas le aplican con su estatus real, qué se le atribuye a una NOM sin estar en ella— esa parte no cambia por entidad y vive en la guía nacional.

Y si prefieres la cifra concreta para tu inmueble en vez de la del giro completo, el autodiagnóstico cruza Coahuila con tu giro y tu superficie y te da el número de extintores y de simulacros que te tocan, con el numeral de cada uno.

El otro carril

Lo federal aplica igual, vivas donde vivas

Todo lo anterior es el carril de protección civil. En paralelo corre el carril laboral federal, que no cambia por estado y que la Secretaría del Trabajo verifica por inspección sorpresa, sin licencia previa. Cumplir con uno no acredita el otro.

La NOM-002-STPS-2010 clasifica tu centro de trabajo en riesgo ordinario o alto, y de ahí cuelga todo: cuántos extintores, si necesitas brigada, cuántos simulacros federales y si te exigen sistemas fijos. Basta superar uno de estos umbrales para ser riesgo alto:

ConceptoOrdinarioAlto
Superficie construidaMenor de 3 000 m²Igual o mayor de 3 000 m²
Inventario de gases inflamablesMenor de 3 000 LIgual o mayor de 3 000 L
Inventario de líquidos inflamablesMenor de 1 400 LIgual o mayor de 1 400 L
Inventario de líquidos combustiblesMenor de 2 000 LIgual o mayor de 2 000 L
Inventario de sólidos combustibles, incluido el mobiliarioMenor de 15 000 kgIgual o mayor de 15 000 kg
Materiales pirofóricos y explosivosNo aplicaCualquier cantidad
Cuidado con sumar simulacros

Los simulacros que exige Coahuila y los que exige la NOM-002 no son listas separadas que haya que duplicar, pero tampoco son automáticamente el mismo ejercicio: dependen de que el escenario, el alcance y la evidencia sirvan para ambas autoridades. Lo sensato es diseñar el calendario una sola vez, cubriendo el requisito más exigente de los dos.

Ver la ficha completa de la NOM-002-STPS-2010
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan de Coahuila

Dudas propias de esta entidad. Las generales del cumplimiento contra incendios en México están en el centro de cumplimiento.

¿Cuándo debo presentar por primera vez el programa interno en Coahuila?
Dentro de los 15 días posteriores al inicio de operaciones, no antes de abrir. El art. 26 fr. VI dice literalmente que el programa deberá presentarse para su dictamen a más tardar dentro de los 15 días posteriores a su inicio de operaciones. Es al revés de la mayoría de los estados, donde el trámite es previo a la apertura. La ley no aclara si son hábiles o naturales: por supletoriedad del art. 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo deberían ser hábiles, pero la ficha del RETyS los computa como naturales, así que conviene trabajar con el criterio más corto.
¿Tengo que renovar el programa interno cada año?
No. Lo que se renueva cada año es la autodeclaratoria de cumplimiento de obligaciones, cuyo visto bueno vale un año a partir de la fecha en que se emite (art. 26 fr. VII). Pero si se omite presentarla, el segundo párrafo del art. 26 fr. VI reactiva la obligación de presentar el programa interno completo, y con él el derecho íntegro de la Ley de Hacienda, que llega a 28,515 pesos cuando la población afectable pasa de 500 personas. Es la trampa donde más caen las empresas del estado: no hay refrendo, hay reinicio.
Si la autoridad no me responde, ¿se entiende negado o aprobado?
Aprobado. Coahuila está en la minoría de estados con afirmativa ficta como regla general: el art. 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo estatal ordena resolver en un plazo no mayor a 30 días hábiles y dispone que, transcurrido el plazo sin resolución, ésta se entenderá en sentido positivo al promovente. La ley de protección civil no establece ninguna excepción negativa. Para hacerla valer se pide constancia, que debe expedirse en dos días hábiles; si tampoco se expide, el sentido positivo queda confirmado por doble silencio. Es el argumento más desaprovechado del estado.
¿Mi trámite lo dictamina el estado o el municipio?
Depende del giro y del tamaño, no de lo que elija el particular. El estado conoce del catálogo del art. 12 fr. IX: hoteles y hospedaje por plataformas digitales, escuelas de todos los niveles, centros comerciales, mercados y bodegas, gasolineras y materiales peligrosos, hospitales privados, guarderías, aeropuertos, estadios, cines y todo lo mayor a 1,500 m² o de afluencia masiva. El municipio conoce del art. 13 fr. XV: hasta 1,500 m², centros nocturnos, templos, tiendas departamentales, industrias, talleres y bodegas, estacionamientos. Dos reglas de atracción suben al estado lo que parecía municipal: cuando varios establecimientos comparten una misma unidad de construcción o concurren con uno estatal, y cuando el inmueble está dentro de un radio de 500 metros de una gasolinera, gasera o depósito de materiales peligrosos.
¿Cuántos simulacros exige la ley de Coahuila al año?
Dos como mínimo, uno por semestre, y con aviso previo. El art. 26 fr. II exige practicar simulacros cuando menos una vez cada seis meses, y el art. 31 exige cuando menos dos al año más el deber de hacer del conocimiento de la Subsecretaría la fecha y hora. Cumplir ambos significa uno por semestre, avisado. En estancias, guarderías e instituciones de educación básica y media superior son tres al año, en condiciones que repliquen la operación ordinaria, bajo supervisión de la autoridad y con participación de los padres de familia. El macrosimulacro nacional no sustituye ninguno de los dos.
¿De cuánto son las multas y en qué unidad?
De 20 a 6,800 UMA, según el art. 96. Coahuila ya desindexó del salario mínimo: la conversión la hizo el Decreto 944 del POE del 6 de octubre de 2017. Con la UMA de 117.31 pesos diarios el rango equivale a unos 2,346 pesos en el mínimo y 797,708 en el máximo, cifras que son cálculo aritmético y no texto de la ley. En reincidencia la multa puede duplicarse, pero se exige la misma infracción dentro de seis meses y el duplicado es potestativo. Además de la multa proceden amonestación, cancelación de registros, suspensión de obras, clausura temporal o definitiva y arresto administrativo, y pueden imponerse acumuladas en un solo acto. El art. 96 habla de una UMA del Estado de Coahuila que no existe: la UMA es única y nacional.
¿Puedo contratar a cualquier consultor para elaborar mi programa interno?
No. El registro ante la Subsecretaría estatal es obligatorio para quien preste asesoría, capacitación, evaluación o elaboración de programas de protección civil, y es lo que habilita a emitir la carta de corresponsabilidad que se requiere para aprobar el programa (art. 35). El registro vale un año (art. 77) y trae una carga poco conocida: obliga al prestador a asistir a la Subsecretaría a manera de servicio social cuando ésta lo requiera. Los dictámenes eléctrico, de gas y estructural también deben emitirlos peritos registrados ante ella (art. 27 fr. IX): un dictamen de perito no registrado es causa de rechazo. En Torreón, Matamoros y Ramos Arizpe hay además registro municipal propio, que se paga aparte.
¿Por qué el mismo trámite cuesta tan distinto según el municipio?
Porque el art. 146 del Código Financiero para los Municipios deja la tarifa a cada Ley de Ingresos municipal, y el Congreso las aprueba una por una en diciembre. Para la misma nave de 10,000 m² el dictamen municipal va de 1,094 pesos en San Pedro a 79,952 en Ramos Arizpe, setenta y tres veces más, porque Ramos Arizpe es el único que cobra por metro cuadrado, 4.69 pesos, y sin tope publicado. Saltillo, en cambio, congela la cuota en 13,821 pesos a partir de 3,001 m², así que una planta de 100,000 m² paga ahí lo mismo que una de 3,001. A eso se suma la contribución de bomberos, que no es un trámite sino una sobretasa del predial: 1 por ciento en Saltillo y Torreón, 2 en Acuña, 5 en Sabinas y 10 en Piedras Negras.
Antes de contratar

Tres verificaciones que evitan repetir el trámite

Que el consultor tenga registro vigente en este estado. El registro no es nacional: un consultor acreditado en otra entidad no habilita tu programa aquí.
Que el municipio donde está el inmueble no imponga requisitos adicionales a los estatales. Es lo más común y lo que más retrasa la licencia.
Que el equipo que compres cumpla la NOM aplicable y no solo una norma internacional. NFPA y UL no sustituyen a la NOM ante un inspector mexicano.
Región Noreste

Otros estados de la misma región

Si operas en más de una entidad, revisa cada una: comparten región, no normativa. El padrón de consultores tampoco es nacional, así que un tercero acreditado en Coahuila no habilita tu programa en el estado de al lado.

Ninguna de las 8 regiones comparte criterio normativo: es un agrupamiento geográfico, no jurídico. El índice completo de las 32 entidades está en el centro de cumplimiento, con buscador y filtros por consultor obligatorio y por número de simulacros.

De dónde sale cada dato

Fuentes oficiales de esta ficha

Publicamos el enlace para que puedas verificarlo por tu cuenta. Si algo de esta ficha ya no coincide con el texto vigente, te agradecemos el aviso y lo corregimos.

Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, texto consolidado de 39 páginas, última reforma POE 19 de diciembre de 2025 (Decreto 329) congresocoahuila.gob.mx Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza, última reforma POE 21 de noviembre de 2017 (Decreto 998), art. 23 sobre afirmativa ficta congresocoahuila.gob.mx Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, última reforma POE 30 de diciembre de 2025 (Decreto 420), art. 69 fr. XXXI: derechos de la Subsecretaría de Protección Civil congresocoahuila.gob.mx Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, arts. 143 a 147: contribución para el cuerpo de bomberos congresocoahuila.gob.mx Ley de Ingresos del Municipio de Saltillo para el Ejercicio Fiscal 2026, Decreto 369, POE 102 Décima Sección del 23 de diciembre de 2025 periodico.segobcoahuila.gob.mx Ley de Ingresos del Municipio de Torreón para el Ejercicio Fiscal 2026, Decreto 374, POE 103 Segunda Sección del 26 de diciembre de 2025 periodico.segobcoahuila.gob.mx Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe para el Ejercicio Fiscal 2026, POE 102 Novena Sección del 23 de diciembre de 2025, art. 23 periodico.segobcoahuila.gob.mx Ley de Ingresos del Municipio de Piedras Negras para el Ejercicio Fiscal 2026, Decreto 364, POE 102 Octava Sección del 23 de diciembre de 2025 periodico.segobcoahuila.gob.mx Ley de Ingresos del Municipio de Monclova para el Ejercicio Fiscal 2026, Decreto 357, POE 102 Sexta Sección del 23 de diciembre de 2025 periodico.segobcoahuila.gob.mx Ficha oficial del trámite Revisión de Programa de Protección Civil, Registro Estatal de Trámites y Servicios de Coahuila tramitescoahuila.gob.mx Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Torreón, versión vigente de 55 páginas publicada por el ayuntamiento torreon.gob.mx Unidad de Medida y Actualización 2026, comunicado del INEGI: 117.31 pesos diarios a partir del 1 de febrero de 2026 inegi.org.mx
Qué podemos ejecutar

De la obligación a la evidencia

Saber qué te exige la ley es la mitad. La otra mitad es poder acreditarlo el día de la visita. Estos tres servicios corresponden a las obligaciones que esta página acaba de explicar, y en los tres lo que entregamos es el documento que las respalda.

Clasificación de riesgo de incendio

Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010

Es el estudio del que cuelga todo lo demás: cuántos extintores te tocan, si necesitas brigada y si te exigen sistemas fijos. Es también lo primero que pide el inspector, y hacerlo mal se paga dos veces — comprando equipo que no necesitabas y quedando corto en lo que sí.

Mantenimiento y recarga con certificado

NOM-154-SCFI-2005

Un extintor sin etiqueta vigente, sin collarín o sin orden de servicio foliada cuenta como hallazgo aunque el equipo funcione. Entregamos el servicio con la documentación que acredita el cumplimiento, más la prueba hidrostática cuando toca.

Integración y capacitación de brigada

Recomendado

Aunque tu riesgo no obligue a brigada formal, el plan de atención a emergencias y el registro de simulacros sí son exigibles. Capacitamos al personal y dejamos la evidencia documentada.