Centro comercial, cine y lugar de espectáculos en Coahuila: qué exige la ley
Un centro comercial, cine y lugar de espectáculos en Coahuila responde ante dos autoridades a la vez: la Secretaría del Trabajo, con obligaciones idénticas en todo el país, y la protección civil de Coahuila, con reglas propias. Esta guía cruza ambas y te dice el número que tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos.
Un centro comercial cae en riesgo alto conforme a la NOM-002-STPS-2010 por rebasar los 3,000 m² de superficie construida, lo que activa brigada obligatoria, dos simulacros al año y sistemas fijos contra incendio con alarma.
Lo distintivo de Coahuila
Es el único estado con autodeclaratoria anual: aprobado el programa interno, cada año se presenta una autodeclaratoria cuyo visto bueno vale un año, y si se omite se vuelve a empezar. Y es de los pocos con afirmativa ficta: si la autoridad no resuelve en 30 días hábiles, el silencio es positivo (art. 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo estatal). Suma dos obligaciones poco comunes: seguro de responsabilidad civil por daños a terceros (art. 26 fr. V) y constancia de factibilidad en materia de protección civil antes de que el ayuntamiento pueda expedir la licencia de construcción (art. 32).
SíSistemas fijos y alarmaPor riesgo alto, NOM-002 §5.10
El cruce
Cuántos simulacros te tocan realmente
Es la pregunta que más confusión genera, porque cada autoridad da su propio número y nadie explica cómo se combinan.
Autoridad
Qué exige
Fundamento
STPS — federal
2 al año
NOM-002-STPS-2010 §5.7, por riesgo alto
Protección civil de Coahuila
2 al año
Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Lo que debes planear
2 al año
Ambas coinciden en la misma cifra
No son listas que se sumen
Un mismo ejercicio puede servir a las dos autoridades siempre que el escenario, el alcance y la evidencia cumplan el requisito de ambas. Lo que no funciona es planear por el número menor: cubres a una autoridad y quedas descubierto ante la otra. Diseña el calendario una sola vez, contra el requisito más exigente.
Equipo mínimo
Qué equipo te exige la ley
Como este giro cae en riesgo alto, la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie o fracción (numeral 7.17), sin exceder las distancias máximas de recorrido de su Tabla 1, medidas caminando y no en línea recta. El detalle de qué agente sirve para cada escenario de este giro, y cuál no, está en la guía nacional de centros comerciales.
Se coloca clase A en pasillos y locales, clase K en cada local de food court y clase B/C en cuartos técnicos y subestación.
El criterio general del reglamento de construcción de la CDMX es de 22 m de recorrido máximo y capacidad mínima de 6 kg o 9 L.
Por la NOM-002-STPS-2010 el extintor clase K debe quedar a no más de 10 m de recorrido, la distancia más corta de la norma, lo que condiciona la ubicación en el área de comidas.
En riesgo alto la densidad es de un extintor por cada 200 m² de superficie construida.
La parte más alta del extintor queda a no más de 1.50 m del nivel de piso, con revisión mensual documentada y mantenimiento anual conforme a la NOM-154-SCFI-2005.
Los valores de recorrido y capacidad del reglamento corresponden a la CDMX, tomada como referencia base; el reglamento de cada estado puede fijar otros.
En catálogo, la línea que más se mueve para este giro es detección y alarma. Conviene tener la clasificación de riesgo antes de cotizar: de ella dependen el número de extintores y si te aplican brigada y sistemas fijos.
Detección, alarma y sistemas fijos
En comercio y abasto la exención solo alcanza inmuebles de hasta 1,200 m² totales y dos niveles, de modo que todo centro comercial real requiere rociadores, mangueras, extintores y alarma.
En espectáculos y cines la exención solo aplica en el nivel de descarga de salida con hasta 1,200 m² y 300 ocupantes, por lo que toda sala en planta alta o de aforo mayor requiere rociadores y mangueras.
La alarma sonora y visual es obligatoria en todos los casos, y se permite el sistema de alarma de evacuación por voz como único sistema.
El sistema de alarma por voz es obligatorio en edificios de más de 23 m de altura.
Los estacionamientos cerrados requieren rociadores obligatorios con caudal mínimo de 8 L por minuto y por metro cuadrado.
Los rociadores se diseñan conforme a NMX-S-066-SCFI y la detección y alarma conforme a NMX-S-069-SCFI, referencias obligatorias del reglamento de la CDMX que se usa como base.
Trámite estatal
El Programa Interno en Coahuila
Quién lo autoriza
Se reparte por catálogo de giros y por superficie, con 1,500 m² como línea divisoria: la Subsecretaría de Protección Civil de la Secretaría de Gobierno atiende hoteles y hospedaje por plataformas digitales, escuelas de todos los niveles, centros comerciales, mercados y bodegas, almacenamiento de hidrocarburos, terminales y aeropuertos, guarderías, asilos, hospitales privados, cines, estadios y todo inmueble mayor a 1,500 m² o de afluencia masiva (art. 12 fr. IX); los ayuntamientos atienden lo demás (art. 13 fr. XV). Dos reglas de atracción reclasifican más expedientes de los que la gente cree: si varios locales municipales comparten una misma unidad de construcción o concurren con uno estatal, y si el establecimiento está dentro de un radio de 500 metros de una gasolinera, gasera o depósito de materiales peligrosos, la competencia sube al estado.
Vigencia y revalidación
Anual, pero lo que se renueva no es el programa. El programa interno se presenta a más tardar 15 días después de iniciar operaciones y lo que vale un año es el visto bueno de la autodeclaratoria de cumplimiento de obligaciones (art. 26 fr. VII). Si se omite presentarla, el art. 26 fr. VI obliga a presentar de nuevo el programa interno completo, con el derecho íntegro: hasta 28,515 pesos si la población afectable pasa de 500 personas.
Consultor registrado
Sí, y el registro lo expide únicamente la Subsecretaría estatal: ningún municipio puede acreditar consultores para efectos estatales. El registro es obligatorio, vale un año y es lo que habilita a emitir la carta de corresponsabilidad (arts. 35 y 77). Los dictámenes eléctrico, de gas y estructural también deben emitirlos peritos registrados ante ella (art. 27 fr. IX). Sus requisitos siguen remitidos a un reglamento que nunca se expidió.
Cuerpo de bomberos
Municipal e integrado con protección civil en los principales municipios: Saltillo y Torreón operan una Dirección de Protección Civil y Bomberos; en algunas regiones operan patronatos. La ley estatal de protección civil no menciona a los bomberos y no se localizó ley estatal de bomberos.
El visto bueno de bomberos, la licencia de funcionamiento y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado. Confírmalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. El marco estatal completo —incluida la ley aplicable con su fecha de reforma y el enlace al texto oficial— está en la ficha de Coahuila. Para el directorio de emergencia del Programa Interno tenemos 39 estaciones de bomberos documentadas en la entidad.
Salidas
Evacuación y señalización
El número de rutas por nivel es de dos hasta 500 ocupantes, tres de 500 a 1,000 y cuatro con 1,000 o más; un multiplex o una plaza superan fácilmente ese último umbral por nivel.
Las tiendas ancla deben tener rutas de evacuación independientes de las del centro comercial.
La carga de ocupantes de centros comerciales menores a 14,000 m² es de 2.8 m² por persona, escalando hasta 5.1 en los de 37,000 m² o más; el área de ventas en planta baja se calcula con 3 m², las áreas de pie con 0.55 m² y los asientos fijos como una persona por asiento.
El recorrido en corredores comerciales con techo es de 45 m sin rociadores y 120 m con rociadores, y en reuniones públicas de 61 m y 76 m respectivamente.
Las puertas de acceso principal a tiendas departamentales y centros comerciales miden 2,200 mm y las de autoservicio 1,500 mm, con barra antipánico obligatoria cuando sirven a más de 100 ocupantes.
Las puertas giratorias desalojan como máximo el 50 por ciento de los ocupantes con un tope de 50 personas por puerta, no son válidas en rutas accesibles y su fuerza de plegado no excede 60 kgf.
Las señales de salida deben estar iluminadas permanentemente en espectáculos, deportivos, culturales, cívicos y transporte, con fuente autónoma conforme a UL 924, y cada nivel distinto al de descarga requiere áreas de protección con señalización visual más sonora o táctil.
La separación entre salidas es de al menos la mitad de la diagonal del espacio servido, o un tercio si el edificio está totalmente protegido con rociadores; estas reglas provienen del reglamento de la CDMX.
Personal
Brigadas y capacitación
Tu situación concreta
Al ser un giro de riesgo alto, la brigada contra incendio es obligatoria por el numeral 5.6 de la NOM-002-STPS-2010. La norma no fija un número mínimo de brigadistas: pide dimensionarla por trabajadores por turno, rotación entre turnos y resultados de los simulacros.
El riesgo alto por superficie obliga a integrar brigada contra incendio y a realizar dos simulacros al año conforme a la NOM-002-STPS-2010.
Existe una doble estructura de brigadas, la del administrador del inmueble y la de cada local arrendatario, y el Programa Interno de Protección Civil debe integrar ambas definiendo mando único.
La capacitación debe cubrir manejo de multitudes y evacuación de aforo masivo, no solo el uso del extintor.
El personal de sala de cine se entrena para evacuar en oscuridad y con la proyección en curso.
La brigada debe estar operativa en horario extendido, incluidos fines de semana y días festivos, que son los de mayor afluencia.
Expediente
Qué te va a pedir el inspector
Lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo en el plazo que fije la autoridad. Los registros de la NOM-002 se conservan tres años y se aceptan en medio digital.
Programa Interno de Protección Civil del inmueble junto con los programas de los locales arrendatarios.
Aforo máximo autorizado y evidencia del control de acceso que lo mantiene.
Cálculo de la carga de ocupantes y memoria de las rutas de evacuación.
Clasificación de riesgo conforme a la NOM-002-STPS-2010 y croquis del inmueble.
Bitácoras de rociadores, bomba contra incendio, hidrantes y extintores.
Certificado de prueba del sistema de alarma por voz.
Actas de los dos simulacros anuales y del macrosimulacro.
Constancias DC-3 de brigadistas y del responsable de seguridad, más dictamen eléctrico y de instalaciones.
Constancia del Programa Interno de Protección Civil registrado ante la autoridad de Coahuila
Lo que sale mal
Los tres errores que más se repiten en este giro
01
Salidas obstruidas por kioscos y mobiliario
Es la falta más frecuente del giro y la más grave por el aforo involucrado. El mobiliario promocional y la mercancía en pasillo reducen el ancho calculado de la ruta justo en el punto donde debe fluir el mayor número de personas.
02
Operar por encima del aforo autorizado
El número de rutas de evacuación se calcula a partir de la carga de ocupantes. Al rebasar el aforo, las dos, tres o cuatro rutas por nivel dejan de corresponder a la ocupación real y el tiempo de desalojo se dispara.
03
Alarma por voz inaudible o sin cobertura
El sistema no existe, queda tapado por la música ambiental o no cubre las salas de cine. A eso se suman tiendas ancla que descargan sobre la ruta del centro comercial en lugar de tener ruta independiente, como exige el reglamento de construcción.
Seguir desde aquí
Los tres caminos que continúan esta guía
Esta página es el cruce de un giro con una entidad. Los otros dos ejes de la sección resuelven lo que aquí se resume: el detalle técnico del giro, que no cambia por estado, y el marco completo de Coahuila, que aplica a cualquier giro que operes en la entidad.
La NOM-002 te obliga a señalizar el equipo contra incendio, las rutas de evacuación y
las salidas, pero remite el diseño de cada señal a otra norma: color,
forma, símbolo y el tamaño mínimo según la distancia desde la que se tiene que leer.
Lo mismo pasa con el equipo que le entregas a la brigada. La NOM-002 exige que esté
equipada, pero el qué y el cómo se acredita viven
en la norma de equipo de protección personal, que cambió el 28 de septiembre de 2025:
desde esa fecha la certificación del EPP dejó de ser una guía sugerida y pasó a ser
numeral obligatorio.
Y el mantenimiento de esos extintores no lo regula la NOM-002: lo regula una norma de
la Secretaría de Economía dirigida al taller que te los recarga. El detalle importa
porque el inspector no audita al taller, mira la etiqueta y el
collarín del extintor colgado en tu pared, y el acta se levanta
contra el patrón.
Y hay un frente que casi nadie mete en el expediente hasta que el inspector lo pide:
la instalación eléctrica. La revisión anual la ordena la NOM-002 en su numeral 7.5,
pero el cómo se ejecuta con seguridad ese mantenimiento, y los
documentos que hay que poder exhibir, viven en otra norma.
Y una advertencia que ahorra compras de más: si alguien te exige cumplir un estándar
NFPA, revisa por cuál puerta te lo pide. En el carril laboral esos
estándares están en la bibliografía de las normas, no en su articulado; obligan cuando
una norma oficial los declara indispensables —cosa que ocurre en hidrocarburos— o
cuando entran por contrato o por póliza.
Y si lo que quieres es la cifra para tu inmueble y no la del giro en
general, el autodiagnóstico calcula extintores y simulacros a partir de tu superficie.
Un hotel con restaurante o una planta con almacén responden por las dos cosas. La autoridad no evalúa el giro que declaraste al darte de alta: evalúa lo que encuentra en el inmueble el día de la visita. Estas son las otras 9 guías, ya cruzadas con la normativa de Coahuila.
Si tienes centro comercial, cine y lugar de espectáculos en más de un estado
Las obligaciones federales viajan contigo; las de protección civil no. Cada entidad tiene su propia ley, su propia vigencia de Programa Interno y su propio padrón de consultores, así que una sucursal en regla en Coahuila no acredita nada en la de al lado. Estas son las fichas del mismo giro en Noreste.
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Esta guía cruza la obligación federal con el marco estatal de Coahuila; los trámites municipales varían dentro del mismo estado. Última revisión normativa: 5 de agosto de 2026.
Qué podemos ejecutar
De la obligación a la evidencia
Saber qué te exige la ley es la mitad. La otra mitad es poder acreditarlo el día de la
visita. Estos tres servicios corresponden a las obligaciones que esta página acaba de
explicar, y en los tres lo que entregamos es el documento que las respalda.
Clasificación de riesgo de incendio
Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010
Es el estudio del que cuelga todo lo demás: cuántos extintores te tocan, si necesitas brigada y si te exigen sistemas fijos. Es también lo primero que pide el inspector, y hacerlo mal se paga dos veces — comprando equipo que no necesitabas y quedando corto en lo que sí.
Un extintor sin etiqueta vigente, sin collarín o sin orden de servicio foliada cuenta como hallazgo aunque el equipo funcione. Entregamos el servicio con la documentación que acredita el cumplimiento, más la prueba hidrostática cuando toca.
En tu caso la brigada no es opcional. Integramos la unidad interna, capacitamos al personal y dejamos el registro que acredita los 2 simulacros al año que te aplican.