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Cumplimiento contra incendios
para empresas en
Hidalgo

Las obligaciones federales de la NOM-002-STPS-2010 aplican igual en todo el país. Lo que cambia de un estado a otro es el carril de protección civil: quién autoriza tu Programa Interno, cuánto dura, cuántos simulacros te exigen y si necesitas un consultor con registro. Esto es lo que aplica en Hidalgo.

Lo distintivo de este estado

Hidalgo es, entre los estados revisados en esta sección, el único que denomina su multa de protección civil en salario mínimo general en vez de UMA (Reglamento art. 178: de 20 a 50,000 veces, con posible duplicación única en reincidencia). Además, a diferencia de la negativa ficta que rige en la mayoría de los estados, aquí la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo establece afirmativa ficta positiva (art. 15): si la autoridad no resuelve en 30 días hábiles —ampliables a 45 si depende de un órgano colegiado—, el trámite se entiende resuelto a favor del solicitante, salvo que otra disposición diga lo contrario. El plazo específico de protección civil (15 días naturales) no menciona expresamente esa ficta, así que probablemente prevalece por especialidad, sin que exista un criterio publicado que lo confirme.

Alcance de esta ficha

Cubre el marco estatal y, además, el trámite de 3 municipios documentado en fuente oficial: qué se presenta, ante quién, cuánto cuesta, cuánto dura y qué pide de más cada uno. Es la parte que decide el calendario y el presupuesto, y la que casi nadie publica. Última revisión: 22 de agosto de 2026.

Marco estatal

Lo que exige Hidalgo

Ley aplicable

Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo

Última reforma: 27 de julio de 2026 (Periódico Oficial). Publicación original: 5 de diciembre de 2011.
Quién autoriza el Programa Interno

Formalmente estatal: la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos aprueba y supervisa el Programa Interno de Protección Civil (PIPC) de cada establecimiento (art. 80), fija los lineamientos generales (art. 16 fracc. XVIII) y, desde la reforma del 12 de abril de 2022, exige además una unidad interna y programa propio a los particulares con afluencia masiva de personas (art. 85). En la práctica, sin embargo, municipios como Tula de Allende, Tizayuca y Tulancingo de Bravo cobran trámites paralelos de protección civil en sus leyes de ingresos anuales sin que la Ley les delegue esa facultad de forma expresa: una zona gris de competencia que documentamos en cada trámite municipal de esta ficha.

Vigencia y revalidación del PIPC

Un año, con renovación en no más de 30 días naturales tras vencer. Así lo fija el Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo (arts. 35 fracc. IV y V), en su texto de 2013 sin reforma posterior localizada. El mismo Reglamento marca un plazo de resolución de 15 días naturales para el trámite de aprobación (art. 35 fracc. X), pero el portal operativo RUTS Hidalgo declara 20 días hábiles para ese mismo trámite — una discrepancia entre la norma y el sistema en línea que no pudimos conciliar contra una tercera fuente oficial.

Simulacros que exige el estado

La ley no fija un número mínimo de simulacros al año. Tanto la Ley de Protección Civil como su Reglamento solo exigen mantener un calendario de simulacros sujeto a auditoría por la Subsecretaría, sin establecer una frecuencia obligatoria — a diferencia de la mayoría de los demás estados de esta sección, que sí fijan un número mínimo anual.

Cuerpo de bomberos

Municipal, sin Ley de Bomberos estatal separada: el servicio se presta a nivel municipio (en Tizayuca la propia dependencia se llama “Protección Civil-Bomberos”) y la única mención estatal está integrada a la Ley de Protección Civil (arts. 16 fracc. XXVII y 41), sin un cuerpo normativo ni un modelo de financiamiento propio como en otros estados de esta sección.

Consultor o tercero acreditado

Sí. El art. 16 fracc. XXV de la Ley de Protección Civil exige registro ante la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos para operar como consultor o asesor externo. El Reglamento (art. 87) fija una vigencia de un año para ese registro y (art. 88) da de baja automáticamente a quien no lo renueve a tiempo.

Consultar el texto oficial de la ley
Por tipo de negocio

Qué necesita tu giro en Hidalgo

Las cifras de cada tarjeta ya combinan las dos autoridades: el mínimo de simulacros es el más exigente entre lo que pide la NOM-002 según el riesgo del giro y lo que exige Hidalgo. Entra a la guía de tu giro para el detalle de equipo, evacuación y expediente.

Riesgo ordinario 01
Restaurante y cocina comercial

La grasa ardiendo no se apaga con polvo

Extintores1 : 300 m²
Simulacros1 al año
BrigadaNo exigida
Sistemas fijosNo exigidos
Ver requisitos en Hidalgo
Riesgo alto 02
Hotel y hospedaje

Huéspedes dormidos que no conocen la ruta

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Hidalgo
Riesgo alto 03
Industria, manufactura y parque industrial

Dos clasificaciones de riesgo, no una

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Hidalgo
Riesgo alto 04
Almacén, bodega y centro de distribución

La carga de fuego sube con cada tarima

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Hidalgo
Riesgo alto 05
Hospital, clínica y consultorio

El paciente no evacúa por su propio pie

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Hidalgo
Riesgo variable 06
Escuela, guardería y estancia infantil

Dos regímenes distintos bajo el mismo techo escolar

Extintores1 : 300 m²
Simulacros2 al año
BrigadaNo exigida
Sistemas fijosNo exigidos
Ver requisitos en Hidalgo
Riesgo alto 07
Centro comercial, cine y lugar de espectáculos

Aforo masivo con salidas que se obstruyen

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Hidalgo
Riesgo alto 08
Gasolinera y estación de servicio

Riesgo alto siempre, con ignición por estática

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Hidalgo
Riesgo ordinario 09
Oficina corporativa y edificio de oficinas

Una oficina en piso dos ya requiere rociadores

Extintores1 : 300 m²
Simulacros1 al año
BrigadaNo exigida
Sistemas fijosNo exigidos
Ver requisitos en Hidalgo
Riesgo alto 10
Almacenamiento y manejo de gas L.P. y sustancias químicas

Cualquier cantidad de pirofórico ya es riesgo alto

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Hidalgo

La clasificación de riesgo de cada tarjeta es la típica del giro conforme a la Tabla A.1 de la NOM-002-STPS-2010. Tu caso concreto se determina con tu superficie construida y tus inventarios reales: un restaurante de más de 3,000 m² es riesgo alto aunque el giro suela ser ordinario.

Lo que la ficha estatal no resuelve

El trámite, municipio por municipio

Todo lo anterior es el marco estatal. El trámite que realmente presentas, lo que cuesta, cada cuánto se renueva y qué te piden de más lo fija el reglamento municipal, y dentro de Hidalgo las diferencias son grandes. Esto es lo que pudimos documentar en fuente oficial de cada municipio.

Lo que decide tu presupuesto

Aunque la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo asigna la aprobación del PIPC a la Subsecretaría estatal, Tula de Allende, Tizayuca y Tulancingo de Bravo cobran trámites propios de protección civil en sus leyes de ingresos 2026 sin que la Ley les delegue esa facultad de forma expresa. Tulancingo, además, solo tarifa el dictamen de riesgo y no una aprobación de Programa Interno como tal: documentamos la ausencia de esa línea tarifaria en vez de asumir que el trámite es gratuito.

Tula de Allende

Desde $1,094 según trámite
Trámite
Aprobación de Plan Interno de Protección Civil, más dictamen de riesgo industrial y capacitaciones integrales tarifadas por separado.
Dependencia
Dirección de Protección Civil de Tula de Allende
Vigencia
No especificada en el Decreto de Ingresos; a falta de una cifra municipal propia, conviene seguir la vigencia estatal de 1 año (Reglamento art. 35 fracc. IV).
Resolución
No especificado en el Decreto de Ingresos; se aplica el plazo estatal (Reglamento art. 35 fracc. X, o 20 días hábiles según el portal RUTS)
Costo
Plan Interno: hasta 500 personas $1,094; hasta 1,000 personas $1,594; +$278 por cada 500 adicionales. Dictamen de riesgo industrial: 50-200 m² $7,311; 201-500 m² $11,299; +$2,394 por cada 50 m² adicionales. Capacitación integral (persona moral) $21,912; afluencia de 500 a 2,500 personas $97,386; de 2,501 a 10,000 personas $152,165 (Decreto 527-LXVI, Ley de Ingresos 2026).

Lo que pide de másEl Decreto de Ingresos referencia un reglamento municipal propio (arts. 54-61) para el detalle del trámite, pero no se localizó su texto en ningún portal oficial: su contenido exacto no es verificable con las fuentes revisadas.

Ver la fuente oficial

Tizayuca

Desde $773 según trámite
Trámite
Análisis del Programa Interno de Protección Civil, más dictamen de riesgo por tamaño de industria y registro municipal de consultores y agentes capacitadores.
Dependencia
Protección Civil-Bomberos de Tizayuca
Vigencia
No especificada en el Decreto de Ingresos; a falta de una cifra municipal propia, conviene seguir la vigencia estatal de 1 año.
Resolución
No especificado en el Decreto de Ingresos; se aplica el plazo estatal
Costo
Análisis del Programa Interno: expedición $993, renovación $773. Industria hasta 651 m² $2,014; más de 651 m² $2,686. Registro de consultor externo municipal: $1,311 expedición / $765 renovación. Registro de agente capacitador municipal: $1,260 expedición / $830 renovación (Decreto 520-LXVI, Ley de Ingresos 2026).

Lo que pide de másEl registro municipal de consultores y agentes capacitadores no aparece armonizado con el registro estatal ante la Subsecretaría (Reglamento arts. 87-88): un mismo profesional podría necesitar darse de alta en ambos padrones para operar en el municipio.

Ver la fuente oficial

Tulancingo de Bravo

Desde $1,071 (dictamen)
Trámite
Solo dictamen de riesgo por tamaño de industria; no se localizó una línea tarifaria de aprobación de Programa Interno de Protección Civil.
Dependencia
Protección Civil de Tulancingo de Bravo
Vigencia
No especificada.
Resolución
No especificado.
Costo
Dictamen de riesgo: industria pequeña de 1 a 120 m² $2,142 expedición / $1,071 reexpedición; mediana de 121 a 200 m² $2,357 / $1,285; grande de más de 200 m² $2,678 / $1,607 (Decreto 528-LXVI, Ley de Ingresos 2026). No se localizó una tarifa específica de aprobación de Programa Interno.

Lo que pide de másA diferencia de Tula de Allende y Tizayuca, la Ley de Ingresos 2026 de Tulancingo no tarifa la aprobación del Programa Interno de Protección Civil como trámite separado, solo el dictamen de riesgo. No se debe asumir que ese trámite es gratuito en este municipio: documentamos la ausencia de una línea tarifaria específica en vez de inventar un monto.

Ver la fuente oficial

Los reglamentos municipales se reforman sin aviso y varios no publican tarifa. Confirma el costo y la vigencia en la ventanilla del municipio donde esté el inmueble antes de presupuestar: lo de aquí sirve para saber qué preguntar, no para dar por hecho.

Calendario del trámite

Cuánto tarda cada paso

Ámbito estatal
1 año
Vigencia del Programa Interno de Protección Civil (PIPC) Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo, art. 35 fracc. IV.
Hasta 30 días naturales después de vencer
Renovación del PIPC tras su vencimiento Reglamento de la Ley de Protección Civil, art. 35 fracc. V.
15 días naturales
Resolución del trámite de aprobación del PIPC, según la norma Reglamento de la Ley de Protección Civil, art. 35 fracc. X.
20 días hábiles (discrepancia con la norma)
Resolución del mismo trámite, según el portal operativo Portal de Registro Único de Trámites y Servicios (RUTS) del Estado de Hidalgo, ficha del trámite de protección civil.
1 año
Vigencia del registro de consultor o asesor externo Reglamento de la Ley de Protección Civil, art. 87.
Automática al vencer el registro sin renovar
Baja del registro de consultor por falta de renovación Reglamento de la Ley de Protección Civil, art. 88.
30 días hábiles, ampliables a 45 si depende de un órgano colegiado
Afirmativa ficta general en procedimientos administrativos estatales Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo, art. 15.
15 días hábiles tras la notificación
Pago de la multa antes de convertirse en crédito fiscal Reglamento de la Ley de Protección Civil, art. 182.
Ámbito municipal
No especificado en el Decreto de Ingresos
Aprobación del Plan Interno de Protección Civil en Tula de Allende Ley de Ingresos del Municipio de Tula de Allende para el Ejercicio Fiscal 2026, Decreto 527-LXVI.
No especificado en el Decreto de Ingresos
Análisis del Programa Interno de Protección Civil en Tizayuca Ley de Ingresos del Municipio de Tizayuca para el Ejercicio Fiscal 2026, Decreto 520-LXVI.
Consecuencias

Cuánto cuesta no cumplir en Hidalgo

Estas son las sanciones del carril estatal de protección civil. Corren en paralelo a las de la Secretaría del Trabajo por incumplir la NOM-002-STPS-2010, que son federales y se acumulan: una inspección no excluye a la otra.

Mínimo — 20 salario mínimo$6,301
Máximo — 50,000 salario mínimo$15,752,000
Reincidencia — hasta 100,000 salario mínimo$31,504,000

Calculado con el salario mínimo vigente de $315.04 diarios (DOF, resolución CONASAMI del 9 de diciembre de 2025 (código 5775534), vigente desde el 1 de enero de 2026). Además de la multa, la autoridad puede imponer:

Amonestación graduada según el daño, la gravedad y la reincidencia (art. 177)
Arresto administrativo hasta por 36 horas (art. 174 fracc. II)
Clausura temporal (art. 174 fracc. III)
Clausura definitiva (art. 174 fracc. IV)
El dato que se cita mal

A diferencia de casi todos los demás estados de esta sección, Hidalgo no denomina su multa en UMA sino en salario mínimo general (art. 178: “de veinte hasta cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en la zona económica a la que pertenece el Estado de Hidalgo”). El texto vigente del Reglamento no se pudo verificar contra el portal oficial en vivo (normateca.hidalgo.gob.mx, inaccesible pese a múltiples intentos); se verificó contra el mirror de transparencia municipal de Epazoyucan, que reproduce el texto de forma literal.

Fundamento. Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo, arts. 174, 177, 178 y 182 (texto de 2013, sin reforma posterior localizada).

De la norma al presupuesto

Qué equipo se compra para cumplir en Hidalgo

Los requisitos de arriba se traducen en compras concretas. Estos son los renglones que en Hidalgo salen de una exigencia local y no solo del mínimo federal, con el fundamento de cada uno. Antes de cotizar conviene tener hecha la clasificación de riesgo de incendio: de ella dependen las cantidades.

01
Dictamen de riesgo con evaluación de protección contra incendio

Tula de Allende, Tizayuca y Tulancingo de Bravo cobran un dictamen de riesgo específico en sus leyes de ingresos 2026 (Decretos 527, 520 y 528-LXVI) que evalúa, entre otros puntos, la protección contra incendio del inmueble antes de aprobar el trámite municipal.

Ver sistemas contra incendio
02
Extintores vigentes con bitácora de recarga

Es uno de los puntos que revisa la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos al aprobar o supervisar el Programa Interno de Protección Civil de cada establecimiento (art. 80 de la Ley).

Ver extintores y extinción
03
Señalización de rutas de evacuación y salidas de emergencia

El Programa Interno de Protección Civil que exige el art. 80 de la Ley incluye la señalización del inmueble como parte del contenido mínimo que revisa la Subsecretaría.

Ver señalética y seguridad
04
Sistema de detección y alarma en inmuebles de afluencia masiva

Desde la reforma del 12 de abril de 2022, el art. 85 exige a los particulares con afluencia masiva de personas una unidad interna y un programa propio, lo que en la práctica implica poder alertar a los ocupantes ante un incidente.

Ver detección y alarma
05
Equipo de protección personal para la brigada interna

La Ley (arts. 16 fracc. XXVII y 41) integra la función de bomberos a la propia estructura de protección civil sin una ley de bomberos separada, y las brigadas internas que participan en el calendario de simulacros necesitan equipo básico de protección.

Ver EPP para bomberos

No compres contra esta lista sin haber clasificado tu centro de trabajo. Si algo de aquí no te aplica, te lo decimos: el catálogo completo está para lo que sí necesitas, no para llenar una cotización.

La otra entrada

La guía nacional de cada giro

Las tarjetas de arriba resuelven Hidalgo. Si lo que necesitas es el detalle técnico del giro —qué agente extintor sirve y cuál no, qué normas le aplican con su estatus real, qué se le atribuye a una NOM sin estar en ella— esa parte no cambia por entidad y vive en la guía nacional.

Y si prefieres la cifra concreta para tu inmueble en vez de la del giro completo, el autodiagnóstico cruza Hidalgo con tu giro y tu superficie y te da el número de extintores y de simulacros que te tocan, con el numeral de cada uno.

El otro carril

Lo federal aplica igual, vivas donde vivas

Todo lo anterior es el carril de protección civil. En paralelo corre el carril laboral federal, que no cambia por estado y que la Secretaría del Trabajo verifica por inspección sorpresa, sin licencia previa. Cumplir con uno no acredita el otro.

La NOM-002-STPS-2010 clasifica tu centro de trabajo en riesgo ordinario o alto, y de ahí cuelga todo: cuántos extintores, si necesitas brigada, cuántos simulacros federales y si te exigen sistemas fijos. Basta superar uno de estos umbrales para ser riesgo alto:

ConceptoOrdinarioAlto
Superficie construidaMenor de 3 000 m²Igual o mayor de 3 000 m²
Inventario de gases inflamablesMenor de 3 000 LIgual o mayor de 3 000 L
Inventario de líquidos inflamablesMenor de 1 400 LIgual o mayor de 1 400 L
Inventario de líquidos combustiblesMenor de 2 000 LIgual o mayor de 2 000 L
Inventario de sólidos combustibles, incluido el mobiliarioMenor de 15 000 kgIgual o mayor de 15 000 kg
Materiales pirofóricos y explosivosNo aplicaCualquier cantidad
Cuidado con sumar simulacros

Los simulacros que exige Hidalgo y los que exige la NOM-002 no son listas separadas que haya que duplicar, pero tampoco son automáticamente el mismo ejercicio: dependen de que el escenario, el alcance y la evidencia sirvan para ambas autoridades. Lo sensato es diseñar el calendario una sola vez, cubriendo el requisito más exigente de los dos.

Ver la ficha completa de la NOM-002-STPS-2010
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan de Hidalgo

Dudas propias de esta entidad. Las generales del cumplimiento contra incendios en México están en el centro de cumplimiento.

¿La multa de protección civil en Hidalgo se calcula igual que en los demás estados de esta sección?
No. Casi todos los estados de esta sección fijan su multa en Unidades de Medida y Actualización (UMA), pero el Reglamento de la Ley de Protección Civil de Hidalgo (art. 178) la fija en veces el salario mínimo general vigente en la zona económica del Estado, de 20 a 50,000 veces. Por eso esta ficha usa una tasa distinta ($315.04 pesos diarios) a la que usamos para el resto del país.
¿Cuánto es la multa mínima y máxima en pesos?
Con el salario mínimo general vigente de $315.04 pesos diarios (DOF, resolución CONASAMI del 9 de diciembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026), la multa del art. 178 va de $6,301 en su piso de 20 veces el salario mínimo hasta $15,752,000 en su techo de 50,000 veces, con posible duplicación única en caso de reincidencia.
¿Cuánto dura el Programa Interno de Protección Civil en Hidalgo?
Un año, según el art. 35 fracción IV del Reglamento de la Ley de Protección Civil. La renovación debe tramitarse en no más de 30 días naturales después de que venza (art. 35 fracción V); dejarlo vencer sin renovar expone al establecimiento a la misma revisión que un programa nunca aprobado.
¿En cuántos días resuelve la autoridad el trámite del PIPC en Hidalgo?
El Reglamento (art. 35 fracción X) fija 15 días naturales, pero el portal operativo RUTS Hidalgo declara 20 días hábiles para el mismo trámite. Es una discrepancia real entre la norma y el sistema en línea que no pudimos conciliar contra una tercera fuente oficial, así que conviene confirmar el plazo directamente con la Subsecretaría antes de planear una fecha límite.
¿Cuántos simulacros exige la ley al año en Hidalgo?
Ninguno en específico: ni la Ley de Protección Civil ni su Reglamento fijan un número mínimo de simulacros anuales. Solo exigen mantener un calendario de simulacros sujeto a auditoría por la Subsecretaría, a diferencia de la mayoría de los demás estados de esta sección, que sí fijan una cifra obligatoria.
¿Los municipios de Hidalgo pueden cobrar su propio trámite de protección civil?
En la práctica sí: Tula de Allende, Tizayuca y Tulancingo de Bravo tarifan trámites propios de protección civil en sus leyes de ingresos 2026, aunque la Ley de Protección Civil del Estado no les delega esa facultad de forma expresa, ya que la competencia formal es de la Subsecretaría estatal. Conviene tramitar en ambos niveles si el establecimiento está en uno de estos municipios.
¿Qué pasa si no pago la multa de protección civil a tiempo en Hidalgo?
El Reglamento (art. 182) da 15 días hábiles después de la notificación para liquidar la sanción pecuniaria. Si ese plazo vence sin pago, la multa se convierte en un crédito fiscal, lo que habilita a la autoridad a cobrarla por la vía del procedimiento administrativo de ejecución, igual que un adeudo fiscal ordinario.
¿Aplica la afirmativa ficta si la Subsecretaría no responde a tiempo en Hidalgo?
La Ley Estatal del Procedimiento Administrativo (art. 15) establece una afirmativa ficta positiva general de 30 días hábiles, ampliable a 45 si el trámite depende de un órgano colegiado, lo opuesto a la negativa ficta que rige en la mayoría de los demás estados. El plazo específico de protección civil (15 días naturales) no menciona expresamente esa ficta, así que probablemente prevalece por especialidad, aunque no localizamos un criterio que lo confirme de forma explícita.
Antes de contratar

Tres verificaciones que evitan repetir el trámite

Que el consultor tenga registro vigente en este estado. El registro no es nacional: un consultor acreditado en otra entidad no habilita tu programa aquí.
Que el municipio donde está el inmueble no imponga requisitos adicionales a los estatales. Es lo más común y lo que más retrasa la licencia.
Que el equipo que compres cumpla la NOM aplicable y no solo una norma internacional. NFPA y UL no sustituyen a la NOM ante un inspector mexicano.
Región Centro

Otros estados de la misma región

Si operas en más de una entidad, revisa cada una: comparten región, no normativa. El padrón de consultores tampoco es nacional, así que un tercero acreditado en Hidalgo no habilita tu programa en el estado de al lado.

Ninguna de las 8 regiones comparte criterio normativo: es un agrupamiento geográfico, no jurídico. El índice completo de las 32 entidades está en el centro de cumplimiento, con buscador y filtros por consultor obligatorio y por número de simulacros.

Qué podemos ejecutar

De la obligación a la evidencia

Saber qué te exige la ley es la mitad. La otra mitad es poder acreditarlo el día de la visita. Estos tres servicios corresponden a las obligaciones que esta página acaba de explicar, y en los tres lo que entregamos es el documento que las respalda.

Clasificación de riesgo de incendio

Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010

Es el estudio del que cuelga todo lo demás: cuántos extintores te tocan, si necesitas brigada y si te exigen sistemas fijos. Es también lo primero que pide el inspector, y hacerlo mal se paga dos veces — comprando equipo que no necesitabas y quedando corto en lo que sí.

Mantenimiento y recarga con certificado

NOM-154-SCFI-2005

Un extintor sin etiqueta vigente, sin collarín o sin orden de servicio foliada cuenta como hallazgo aunque el equipo funcione. Entregamos el servicio con la documentación que acredita el cumplimiento, más la prueba hidrostática cuando toca.

Integración y capacitación de brigada

Recomendado

Aunque tu riesgo no obligue a brigada formal, el plan de atención a emergencias y el registro de simulacros sí son exigibles. Capacitamos al personal y dejamos la evidencia documentada.