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Centro · Puebla
PU

Cumplimiento contra incendios
para empresas en
Puebla

Las obligaciones federales de la NOM-002-STPS-2010 aplican igual en todo el país. Lo que cambia de un estado a otro es el carril de protección civil: quién autoriza tu Programa Interno, cuánto dura, cuántos simulacros te exigen y si necesitas un consultor con registro. Esto es lo que aplica en Puebla.

Lo distintivo de este estado

Es el estado con la tabla de clasificación de riesgo más explícita del país: fija umbrales numéricos distintos para comercio, servicios e industria. En industria, el riesgo alto empieza en más de 100 empleados y más de 3,000 m²; en comercio, en más de 500 personas de capacidad o más de 2,000 m². Saber en qué casilla cae tu negocio define todo el expediente.

Alcance de esta ficha

Cubre el marco estatal y, además, el trámite de 8 municipios documentado en fuente oficial: qué se presenta, ante quién, cuánto cuesta, cuánto dura y qué pide de más cada uno. Es la parte que decide el calendario y el presupuesto, y la que casi nadie publica. Última revisión: 20 de agosto de 2026.

Marco estatal

Lo que exige Puebla

Ley aplicable

Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, y el Programa General para la Aprobación y Registro en Materia de Protección Civil

Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, POE 20 de marzo de 2013 · última reforma POE 20 de enero de 2026, que tocó el artículo 66. El Programa General para la Aprobación y Registro es del POE 27 de noviembre de 2023
Quién autoriza el Programa Interno

La Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación estatal. Los municipios pueden imponer requisitos adicionales (art. 15).

Vigencia y revalidación del PIPC

La ley estatal no fija plazo, y su reglamento tampoco porque nunca se expidió. El artículo 103 obliga a elaborar e implementar el programa remitiendo a un reglamento que el transitorio tercero mandó emitir y que sigue pendiente; mientras tanto, el transitorio cuarto deja vigente el reglamento de 1998, que reglamenta una ley ya abrogada. La vigencia real la pone el municipio: en Puebla capital la constancia de registro del programa interno dura un año y la emite la Dirección de Gestión de Riesgos con fundamento en el código reglamentario municipal

Simulacros que exige el estado

Dos por cada procedimiento de emergencia contemplado en el programa.

Cuerpo de bomberos

Coexisten un cuerpo estatal y cuerpos municipales, y la ley de protección civil no los menciona. La palabra bombero no aparece ni una vez en sus artículos. El estatal es la Dirección del Heroico Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado, ubicada dentro de la Secretaría de Seguridad Pública y operando bajo la Policía Estatal; en paralelo, municipios del corredor industrial como San Martín Texmelucan, Tehuacán y Teziutlán tienen cuerpo propio. No existe ley ni reglamento estatal de bomberos: en junio de 2026 se presentó una iniciativa para convertirlo en órgano desconcentrado, todavía sin aprobar. Su visto bueno no es requisito de la licencia; lo que la capital exige es la constancia de registro del programa interno, que emite protección civil municipal

Consultor o tercero acreditado

Sí, mediante perito inscrito; alternativamente el propietario puede firmar responsiva si no contrata perito (art. 6 del Programa General).

Consultar el texto oficial de la ley
Por tipo de negocio

Qué necesita tu giro en Puebla

Las cifras de cada tarjeta ya combinan las dos autoridades: el mínimo de simulacros es el más exigente entre lo que pide la NOM-002 según el riesgo del giro y lo que exige Puebla. Entra a la guía de tu giro para el detalle de equipo, evacuación y expediente.

Riesgo ordinario 01
Restaurante y cocina comercial

La grasa ardiendo no se apaga con polvo

Extintores1 : 300 m²
Simulacros2 al año
BrigadaNo exigida
Sistemas fijosNo exigidos
Ver requisitos en Puebla
Riesgo alto 02
Hotel y hospedaje

Huéspedes dormidos que no conocen la ruta

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Puebla
Riesgo alto 03
Industria, manufactura y parque industrial

Dos clasificaciones de riesgo, no una

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Puebla
Riesgo alto 04
Almacén, bodega y centro de distribución

La carga de fuego sube con cada tarima

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Puebla
Riesgo alto 05
Hospital, clínica y consultorio

El paciente no evacúa por su propio pie

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Puebla
Riesgo variable 06
Escuela, guardería y estancia infantil

Dos regímenes distintos bajo el mismo techo escolar

Extintores1 : 300 m²
Simulacros2 al año
BrigadaNo exigida
Sistemas fijosNo exigidos
Ver requisitos en Puebla
Riesgo alto 07
Centro comercial, cine y lugar de espectáculos

Aforo masivo con salidas que se obstruyen

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Puebla
Riesgo alto 08
Gasolinera y estación de servicio

Riesgo alto siempre, con ignición por estática

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Puebla
Riesgo ordinario 09
Oficina corporativa y edificio de oficinas

Una oficina en piso dos ya requiere rociadores

Extintores1 : 300 m²
Simulacros2 al año
BrigadaNo exigida
Sistemas fijosNo exigidos
Ver requisitos en Puebla
Riesgo alto 10
Almacenamiento y manejo de gas L.P. y sustancias químicas

Cualquier cantidad de pirofórico ya es riesgo alto

Extintores1 : 200 m²
Simulacros2 al año
BrigadaObligatoria
Sistemas fijosObligatorios
Ver requisitos en Puebla

La clasificación de riesgo de cada tarjeta es la típica del giro conforme a la Tabla A.1 de la NOM-002-STPS-2010. Tu caso concreto se determina con tu superficie construida y tus inventarios reales: un restaurante de más de 3,000 m² es riesgo alto aunque el giro suela ser ordinario.

Dónde Puebla pide más que la norma federal

En 2 de los 10 giros el piso de simulacros que fija Puebla supera al de la NOM-002. Ahí el número que manda es el estatal: restaurantes, oficinas.

Lo que la ficha estatal no resuelve

El trámite, municipio por municipio

Todo lo anterior es el marco estatal. El trámite que realmente presentas, lo que cuesta, cada cuánto se renueva y qué te piden de más lo fija el reglamento municipal, y dentro de Puebla las diferencias son grandes. Esto es lo que pudimos documentar en fuente oficial de cada municipio.

Lo que decide tu presupuesto

En Puebla la pregunta que decide tu presupuesto no es cuánto cuesta el trámite sino si tu municipio cobra por metro cuadrado. Cinco de los ocho lo hacen —la capital, Tehuacán, Cuautlancingo, San José Chiapa y Huejotzingo— y tres cobran cuota fija —Texmelucan, Atlixco y Teziutlán—. Para una nave de 10,000 m² de alto riesgo eso significa unos 1,175 pesos en Atlixco contra unos 33,000 en San José Chiapa solo por la aprobación, y la ironía de política industrial es que los dos municipios que alojan a Audi y a los parques industriales son precisamente los que más castigan la superficie. Si ya tienes el inmueble, la superficie construida que declaras es tu principal palanca: verifica que sea la efectivamente ocupada y no la del predio. Dos advertencias más. El costo del programa interno casi nunca es el costo real: en los ocho municipios representa entre el 5 y el 40 por ciento del desembolso, y lo que quiebra el presupuesto son los conceptos satélite, como la factibilidad de instalación de industria de Huejotzingo o el doble cobro de protección civil y bomberos de Texmelucan. Presupuesta el capítulo completo de la Ley de Ingresos, no la fracción del programa. Y sobre el calendario: cinco de los ocho no publican plazo de resolución, así que en Cuautlancingo, Huejotzingo, Tehuacán, Atlixco y Teziutlán no puedes comprometer una fecha de arranque de operaciones con base en información oficial. Solo Texmelucan, con tres días hábiles, y la capital, con diez a quince desde el pago, publican término.

Puebla capital

$557 + $1/m²
Trámite
Constancia de Registro de Programa Interno de Protección Civil, o Programa Especial para Obras en Proceso Constructivo
Dependencia
Dirección de Gestión de Riesgos en Materia de Protección Civil, de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano
Vigencia
Un año a partir del registro
Resolución
De 10 a 15 días hábiles contados a partir del pago
Costo
557 pesos hasta 100 m², más 1 peso por cada metro cuadrado o fracción adicional (Ley de Ingresos 2026, art. 42 fr. II)

Lo que pide de másPide carta de corresponsabilidad de un profesional acreditado en el PREGIR y, además, que estés dado de alta en el Padrón de Usuarios Acreditados del Municipio de Puebla: es el único de los ocho con padrón municipal propio de usuarios aparte del padrón de peritos. También exige póliza de responsabilidad civil vigente y constancia de situación fiscal. Acepta la solicitud de licencia de funcionamiento, no solo la licencia emitida, así que los dos trámites pueden correr en paralelo. Ojo al presupuestar: la capital tiene dos áreas de protección civil que cobran por separado, y la ficha oficial del trámite todavía cita el art. 14 fr. XXXVII, que en la Ley de Ingresos 2026 ya no es el aplicable.

Ver la fuente oficial

San Martín Texmelucan

≈$11,700 para industria grande
Trámite
Constancia anual en materia de seguridad, más revisión y validación del programa interno
Dependencia
Centro Integral de Gestión de Riesgos y Protección Civil
Vigencia
Un año, siempre que no se modifiquen las condiciones que generaron el dictamen
Resolución
3 días hábiles, el más rápido del estado
Costo
Se apilan tres conceptos del art. 27 de la Ley de Ingresos 2026: constancia anual 160.50 pesos, visita de verificación de 554.50 a 3,851.50 según tamaño y riesgo, y validación del programa interno de industria de 1,281.50 a 3,840 pesos

Lo que pide de másEs el único municipio que cobra dos veces la visita de verificación: una por Protección Civil y otra por Bomberos, y el texto dice que las empresas de los incisos a) y b) pagan ambas independientemente de su tamaño. Clasifica a la industria expresamente como alto riesgo, así que no puedes autoclasificarte a la baja. A cambio, es cuota fija: no escala con los metros cuadrados, lo que lo vuelve el más barato del estado para una nave grande. El art. 44 lo pone antes de la licencia de funcionamiento, como insumo previo, y el art. 38 obliga a dos simulacros al año con el propio Centro Integral como evaluador y visitas imprevistas de seguimiento.

Ver la fuente oficial

Cuautlancingo

$2.10/m² arriba de 5,000 m²
Trámite
Dictamen de riesgo y visitas de inspección para emitir dictamen de protección civil. No existe un registro de programa interno tarifado como tal
Dependencia
Departamento de Protección Civil y Bomberos
Vigencia
No publicada: ni la Ley de Ingresos ni el reglamento municipal la fijan
Resolución
No publicada
Costo
Art. 23 de la Ley de Ingresos 2026: inspección de 1,615.50 pesos hasta 500 m², 2,885 pesos hasta 5,000 m², y 2.10 pesos por cada metro excedente a partir de 5,001 m². El dictamen de riesgo para industria textil y de transformación es de 4,751 pesos

Lo que pide de másTrae la trampa procesal más peligrosa del estado y no es documental: el artículo 39 de su reglamento te obliga a volver por iniciativa propia dentro de los 10 días hábiles siguientes a presentar el programa para verificar si hubo observaciones, y si no lo haces te sancionan. No hay notificación, la carga de seguimiento es tuya. Segunda advertencia: aquí se cobra por inspección y por dictamen, no por registrar el programa, así que si te presentan un cobro etiquetado como registro de programa interno, pide la fracción exacta del artículo 23 que lo respalda.

Ver la fuente oficial

San José Chiapa

$3.30/m² sin tope
Trámite
Visto Bueno de Programas Internos de Protección Civil, que se documenta en una Constancia de Aprobación
Dependencia
Unidad Municipal de Protección Civil
Vigencia
Un año, pero con actualización obligatoria en el primer mes de cada año
Resolución
No publicada. Sí hay plazo a tu cargo: 14 días hábiles para presentar el programa si es inmueble de nueva apertura
Costo
3.30 pesos por metro cuadrado de construcción, sin cuota base y sin tope, más 616 pesos por el dictamen y de 1,678.50 a 2,593 pesos por el dictamen de riesgo (Ley de Ingresos 2026, art. 79)

Lo que pide de másEs el municipio más restrictivo del estado en dos frentes. Primero, el artículo 18 exige que el estudio general de riesgos lo elabore un perito que pertenezca a la Dirección de Protección Civil del propio municipio y que haya acreditado el curso de Técnico Básico en Gestión Integral del Riesgo de la ENAPROC avalado por CENAPRED: no puedes traer a tu consultor de la capital ni de la Ciudad de México, y en un municipio pequeño eso es un cuello de botella de calendario, no solo de costo. Segundo, el artículo 16 fija la actualización en el primer mes de cada año, así que si obtienes el visto bueno en septiembre igual tienes que actualizarlo en enero: presupuesta dos ciclos el año de arranque.

Ver la fuente oficial

Huejotzingo

$4,496.50 + $3.15/m²
Trámite
Revisión y aprobación del programa interno de protección civil
Dependencia
Área municipal de protección civil; la Ley de Ingresos dice solo el Municipio y no nombra la unidad
Vigencia
No publicada
Resolución
No publicada
Costo
Programa interno 4,496.50 pesos de cuota fija, más inspección de 2.30 a 3.15 pesos por metro cuadrado según tamaño, más dictamen de riesgo de hasta 4,578.50 pesos para industria de transformación (Ley de Ingresos 2026, art. 20)

Lo que pide de másEl programa interno es la parte barata: lo que dispara el presupuesto es la factibilidad y liberación de riesgo para instalar industria, de 20,314 pesos la ligera a 29,307 la pesada, y el dictamen técnico de vialidad de la nave, que llega a 21,405.50 pesos por encima de 10,000 m². Y la clasificación entre ligera, mediana y pesada la define el Ayuntamiento sin criterio publicado, con casi nueve mil pesos de diferencia entre extremos. Para industria nueva es, por mucho, el municipio más caro del estado.

Ver la fuente oficial

Tehuacán

$528.50 + $1.05/m²
Trámite
Constancia de registro de programa interno de protección civil, o de programa para obras en proceso constructivo
Dependencia
Dirección de Protección Civil y Bomberos
Vigencia
No publicada en la Ley de Ingresos
Resolución
No publicada. Sí publica 5 días hábiles para subsanar tras la visita
Costo
528.50 pesos hasta 100 m², más 1.05 pesos por cada metro adicional (Ley de Ingresos 2026, art. 42 fr. XXIII b). La constancia de autorización de medidas de seguridad es aparte y cuesta 4,061 pesos

Lo que pide de másEs el único de los ocho que declara expresamente que no devuelve el pago: si en la visita no cumples las medidas contra incendio, tienes cinco días hábiles, hay segunda visita, y de persistir el incumplimiento se cancela el procedimiento sin devolución de los derechos pagados. En maquila textil, que es alto riesgo por carga combustible, eso convierte la preauditoría en obligatoria antes de pagar. Su estructura tarifaria está calcada de la capital, ligeramente más barata en la base y más cara en el marginal por metro.

Ver la fuente oficial

Atlixco

$1,175 fijos
Trámite
Constancia de aprobación del programa interno de protección civil, con verificación y expedición o revalidación
Dependencia
Protección civil municipal; la Ley de Ingresos no nombra la unidad con precisión
Vigencia
Un año: la ley dice que anualmente se pagará y prevé revalidación
Resolución
No publicada
Costo
1,175 pesos de cuota fija anual, sin componente por metro cuadrado (Ley de Ingresos 2026, art. 22 fr. V inciso d)

Lo que pide de másEs el más barato del estado y el único que tarifa por número de empleados y no solo por superficie o riesgo: su fracción XIII distingue empresas de 1 a 50 personas de las de 51 a 250. Para una planta intensiva en mano de obra en poco espacio, ese parámetro pesa más que los metros. Una advertencia de lectura: en el texto publicado los incisos d) y e) aparecen fusionados y las dos cifras quedan impresas juntas, así que conviene confirmar el monto en ventanilla y pedir la fracción por escrito.

Ver la fuente oficial

Teziutlán

$2,296.50 + $4/m²
Trámite
Revisión y aprobación de planes internos de protección civil; su ley dice planes, no programas
Dependencia
Departamento de Protección Civil y Bomberos
Vigencia
Un año para los dictámenes del capítulo
Resolución
No publicada
Costo
Plan interno de 766.50 a 2,296.50 pesos según riesgo, más dictamen de factibilidad de 900 pesos hasta 90 m² y 4 pesos por cada metro adicional, el más alto del estado (Ley de Ingresos 2026, art. 39)

Lo que pide de másEs el único de los ocho que publica la tarifa como rango en vez de cifra: la supervisión de inmuebles industriales de alto riesgo va de 6,971.50 a 20,912.50 pesos, una banda de tres a uno, y la ley no publica el criterio para ubicarte dentro de ella. Si te cobran cerca del techo conviene exigir por escrito el fundamento del monto específico. Su cuota base es baja, pero los 4 pesos por metro del dictamen de factibilidad lo vuelven el segundo más caro del estado para superficie grande.

Ver la fuente oficial

Los reglamentos municipales se reforman sin aviso y varios no publican tarifa. Confirma el costo y la vigencia en la ventanilla del municipio donde esté el inmueble antes de presupuestar: lo de aquí sirve para saber qué preguntar, no para dar por hecho.

Calendario del trámite

Cuánto tarda cada paso

Ámbito estatal
La ley no fija plazo
Presentar o registrar el programa interno Ley del Sistema Estatal de Protección Civil art. 103, que obliga a elaborarlo e implementarlo remitiendo a un reglamento que nunca se expidió, sin señalar término
20 días hábiles, o 10 desde que cumples un requerimiento
Que la Coordinación General resuelva la solicitud Programa General para la Aprobación y Registro, art. 30 párrafo primero
Negativa ficta automática a los 20 días hábiles
Silencio de la autoridad Programa General art. 30 párrafo segundo: transcurrido el plazo sin resolución se entiende dictada en sentido negativo. No requiere gestión ni certificación, y no existe afirmativa ficta en ninguna parte del ordenamiento estatal
Al menos 45 días hábiles antes del vencimiento
Renovar el programa interno de inmueble Programa General art. 10
Al menos 45 días hábiles antes del inicio
Solicitar el programa interno especial para un evento Programa General art. 18
15 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerte por desistido
Subsanar un requerimiento de la autoridad Programa General art. 29. La autoridad puede requerirte dentro de los 20 días hábiles posteriores a la solicitud
5 días hábiles
Manifestar lo que a tu derecho convenga tras un acta de inspección Ley del Sistema Estatal de Protección Civil art. 118
El que fije la autoridad, no mayor de 60 días hábiles
Cumplir una medida de seguridad de suspensión o clausura Ley art. 127. El art. 64 del reglamento de 1998 añade una prórroga por una sola vez que la ley no prevé
15 días hábiles, y es de agotamiento obligatorio antes de ir a tribunales
Interponer el recurso de revisión Ley arts. 152 y 151. Admite presentación física o electrónica, y la resolución no puede exceder de dos meses desde el desahogo de la última prueba (art. 158)
10 días hábiles siguientes
Actualizar un documento anexo que pierde vigencia durante la vigencia del programa Programa General art. 9 fracción IX
Ámbito municipal
10 días hábiles desde que presentaste, por iniciativa propia
Volver a preguntar por observaciones en Cuautlancingo Reglamento de Protección Civil de Cuautlancingo art. 39. No hay notificación: si no acudes te sancionan
Durante el primer mes de cada año, sea cual sea tu fecha de alta
Actualizar el programa en San José Chiapa Reglamento del Sistema de Protección Civil de San José Chiapa art. 16. Es vencimiento de calendario, no aniversario móvil
Consecuencias

Cuánto cuesta no cumplir en Puebla

Estas son las sanciones del carril estatal de protección civil. Corren en paralelo a las de la Secretaría del Trabajo por incumplir la NOM-002-STPS-2010, que son federales y se acumulan: una inspección no excluye a la otra.

Mínimo — 50 UMA$5,866
Máximo — 5,000 UMA$586,550
Reincidencia — hasta 10,000 UMA$1,173,100

Calculado con la UMA vigente de $117.31 diarios (INEGI, comunicado de prensa 1/26, vigente desde el 1 de febrero de 2026). Además de la multa, la autoridad puede imponer:

Apercibimiento, que es la otra sanción del artículo 137 y la única alternativa a la multa
Clausura temporal por no tener unidad interna ni programa interno, o por no capacitar ni hacer simulacros (art. 140 fr. II)
Clausura total temporal por omitir medidas de seguridad o no informar (art. 140 fr. VI)
Clausura definitiva por actos negligentes que causen perjuicios, por no respetar el Atlas de Riesgos y por operar sin dictamen de protección civil (art. 140 fr. VII y VIII)
Suspensión o cancelación de permisos y licencias, que la autoridad puede promover ante quien los otorgó (art. 143)
Vista al Ministerio Público cuando la conducta pueda ser delito (art. 147)
La multa es crédito fiscal y se paga en un plazo no mayor de 15 días desde la notificación (art. 146)
El dato que se cita mal

El rango que circula en salarios mínimos está mal, y se puede rastrear el origen exacto del error: el artículo 62 del reglamento de 1998 conserva los mismos números —de cincuenta a cinco mil— pero expresados en días de salario mínimo. Quien cite el reglamento en vez de la ley infla la cifra unas 2.7 veces. Prevalece la ley, que dice UMA desde la reforma de 2017. Dos precisiones más que casi nadie hace: la ley no contempla arresto administrativo, la palabra no aparece en ningún artículo; y la reincidencia no duplica automáticamente, faculta a incrementar hasta 10,000 UMA, con una definición legal propia en el artículo 137 —cometer dos o más veces la misma conducta— que no exige ventana de tiempo.

Fundamento. Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, artículo 137 fracción II. El rango se expresa en UMA, no en salarios mínimos: el decreto publicado en el POE el 29 de diciembre de 2017, expresamente en materia de desindexación del salario mínimo, reformó ese artículo y las ocho fracciones del 140 para sustituir la unidad. El artículo 140 gradúa además la multa y la clausura por tipo de infracción, y el 137 solo prevé dos sanciones: apercibimiento y multa.

De la norma al presupuesto

Qué equipo se compra para cumplir en Puebla

Los requisitos de arriba se traducen en compras concretas. Estos son los renglones que en Puebla salen de una exigencia local y no solo del mínimo federal, con el fundamento de cada uno. Antes de cotizar conviene tener hecha la clasificación de riesgo de incendio: de ella dependen las cantidades.

01
Extintores del tipo y número que corresponda a tu clasificación de riesgo, con carta de servicio vigente

En Puebla la clasificación no se opina, se calcula con el artículo 8 del Programa General, y de ella cuelga todo el expediente. Operar sin dictamen de protección civil está en la fracción X del artículo 136 y se sanciona en el tramo más alto del artículo 140: de 1,000 a 5,000 UMA con clausura definitiva. Es la única fracción que combina el techo de multa con el cierre permanente.

Ver extintores y extinción
02
Señalización de equipo contra incendio y rutas de evacuación

Es lo primero que se verifica en la visita y lo más barato de corregir antes de que llegue el inspector. La omisión de medidas de seguridad está en las fracciones VII y VIII del artículo 136, con multa de 500 a 1,500 UMA y clausura total temporal en el artículo 140 fracción VI.

Ver señalética y seguridad
03
Equipo de brigada y material para simulacros documentados

Puebla exige levantar acta por cada simulacro con catorce elementos mínimos, incluida una hipótesis apegada a la realidad, cronología de hechos, reporte fotográfico y evidencia de que los hallazgos se atendieron, según el artículo 9 del Programa General. Un simulacro sin esa acta cuenta como no realizado, y no capacitar ni hacer simulacros se sanciona con 100 a 500 UMA y clausura temporal.

Ver EPP para bomberos
04
Detección y alarma en inmuebles de alto riesgo

El artículo 8 del Programa General mete en alto riesgo, sin importar tamaño, a quien maneje sustancias químicas de los listados de actividades altamente riesgosas y a quien almacene, venda o distribuya combustibles, gas LP, gas natural e hidrocarburos. En esos giros el incumplimiento de medidas de prevención se sanciona con 500 a 1,000 UMA y clausura temporal.

Ver detección y alarma
05
Sistemas fijos contra incendio cuando la NOM-002 los exige

El carril federal corre en paralelo al estatal y no se acredita con el registro del programa. Si tu centro de trabajo es de riesgo alto conforme al Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010, los sistemas fijos y la alarma son obligatorios ante la Secretaría del Trabajo aunque protección civil de Puebla no te los haya pedido.

Ver sistemas contra incendio

No compres contra esta lista sin haber clasificado tu centro de trabajo. Si algo de aquí no te aplica, te lo decimos: el catálogo completo está para lo que sí necesitas, no para llenar una cotización.

La otra entrada

La guía nacional de cada giro

Las tarjetas de arriba resuelven Puebla. Si lo que necesitas es el detalle técnico del giro —qué agente extintor sirve y cuál no, qué normas le aplican con su estatus real, qué se le atribuye a una NOM sin estar en ella— esa parte no cambia por entidad y vive en la guía nacional.

Y si prefieres la cifra concreta para tu inmueble en vez de la del giro completo, el autodiagnóstico cruza Puebla con tu giro y tu superficie y te da el número de extintores y de simulacros que te tocan, con el numeral de cada uno.

El otro carril

Lo federal aplica igual, vivas donde vivas

Todo lo anterior es el carril de protección civil. En paralelo corre el carril laboral federal, que no cambia por estado y que la Secretaría del Trabajo verifica por inspección sorpresa, sin licencia previa. Cumplir con uno no acredita el otro.

La NOM-002-STPS-2010 clasifica tu centro de trabajo en riesgo ordinario o alto, y de ahí cuelga todo: cuántos extintores, si necesitas brigada, cuántos simulacros federales y si te exigen sistemas fijos. Basta superar uno de estos umbrales para ser riesgo alto:

ConceptoOrdinarioAlto
Superficie construidaMenor de 3 000 m²Igual o mayor de 3 000 m²
Inventario de gases inflamablesMenor de 3 000 LIgual o mayor de 3 000 L
Inventario de líquidos inflamablesMenor de 1 400 LIgual o mayor de 1 400 L
Inventario de líquidos combustiblesMenor de 2 000 LIgual o mayor de 2 000 L
Inventario de sólidos combustibles, incluido el mobiliarioMenor de 15 000 kgIgual o mayor de 15 000 kg
Materiales pirofóricos y explosivosNo aplicaCualquier cantidad
Cuidado con sumar simulacros

Los simulacros que exige Puebla y los que exige la NOM-002 no son listas separadas que haya que duplicar, pero tampoco son automáticamente el mismo ejercicio: dependen de que el escenario, el alcance y la evidencia sirvan para ambas autoridades. Lo sensato es diseñar el calendario una sola vez, cubriendo el requisito más exigente de los dos.

Ver la ficha completa de la NOM-002-STPS-2010
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan de Puebla

Dudas propias de esta entidad. Las generales del cumplimiento contra incendios en México están en el centro de cumplimiento.

¿Quién autoriza el programa interno en Puebla, el estado o el municipio?
Los dos pueden, y ese es el problema. El artículo 3 del Programa General de 2023 reserva la aprobación y la inspección a la Coordinación General de Protección Civil del estado, que opera su propio trámite en la ventanilla digital. Pero los artículos 63 fracción VII y 104 de la Ley del Sistema Estatal dan a la unidad municipal la función de aprobar programas en establecimientos de su competencia y de supervisar los inmuebles de afluencia masiva. No existe convenio publicado que deslinde competencias por nivel de riesgo, y ninguno de los ocho municipios revisados publica a qué instancia corresponde cada giro. Para un inmueble industrial, que es alto riesgo por definición, conviene presupuestar la posibilidad de registrar en ambas ventanillas y pedir por escrito a la unidad municipal que fundamente su competencia sobre tu giro.
¿Cuántos simulacros tengo que hacer al año en Puebla?
Depende de cuál de las tres reglas vigentes te apliquen, porque hay tres y no coinciden. La ley pide por lo menos dos al año en su artículo 103. El reglamento de 1998 pide cuando menos tres y además previa autorización de la unidad estatal. Y el Programa General de 2023 pide dos por cada procedimiento en situación de emergencia contemplado en tu programa, que es con mucho la regla más gravosa porque multiplica el mínimo por el número de procedimientos. Prevalece la ley en cuanto al piso, así que dos al año es el mínimo exigible, pero si registras ante la Coordinación General te van a medir con la regla del Programa General. Dato que casi nadie anticipa: la evaluación de los simulacros por la unidad estatal es de pago, con los derechos de la Ley de Ingresos del Estado.
¿Es obligatorio contratar un perito para el programa interno?
No. La regla general del artículo 5 del Programa General es que la solicitud la presente el propio interesado o su apoderado con poder para actos de administración. El artículo 6 dice que podrá presentarla un perito inscrito con cédula vigente, y en ese caso hay que acompañar carta poder simple ante dos testigos y carta de corresponsabilidad. Es una vía opcional de presentación, no un requisito. Lo que sí es del propietario y no se puede delegar es la responsiva del plan de contingencia y continuidad de operaciones, que se firma bajo protesta de decir verdad declarando que esos planes son de responsabilidad única y exclusiva de la empresa: el estado registra el programa pero se deslinda expresamente de la continuidad. Los establecimientos de bajo riesgo están exentos de ese apartado. Y cuidado con el otro lado: asesorar sin cédula se sanciona con 500 a 1,000 UMA.
¿Cómo sé si mi empresa es de riesgo bajo, medio o alto en Puebla?
Con el artículo 8 del Programa General, que es articulado y no un anexo. Puebla clasifica primero por tipo de actividad —comercial, de servicios o industrial— y después por nivel, con umbrales numéricos distintos para cada uno. En industria, el alto riesgo empieza en más de 100 empleados y superficie superior a 3,000 m². En comercio, en más de 100 empleados con aforo de más de 500 personas a la vez y más de 2,000 m². En servicios el criterio es más laxo en superficie pero se dispara con solo rebasar 100 empleados o 500 m². Y hay dos giros que son de alto riesgo sin importar empleados, aforo ni superficie: quien maneje sustancias químicas en cantidades iguales o superiores a los listados de actividades altamente riesgosas, y la minería junto con el almacenamiento, venta y distribución de combustibles, gas LP, gas natural e hidrocarburos.
¿Qué pasa si la autoridad no me contesta?
En Puebla el silencio juega en tu contra. El artículo 30 del Programa General establece negativa ficta automática: transcurridos los 20 días hábiles sin resolución, se entiende que fue dictada en sentido negativo. No requiere gestión, certificación ni escrito alguno, y no existe afirmativa ficta en ninguna parte del ordenamiento estatal de protección civil. Hay además una incoherencia dentro del propio Programa General que conviene conocer: el artículo 30 ordena resolver en 20 días hábiles, pero el artículo 9 fracción IX habla de un plazo máximo de 45 días hábiles y exige que los documentos anexos tengan vigencia que cubra ese periodo más doce meses. Lo prudente es cubrir 45 días hábiles de vigencia documental y computar la ficta a los 20.
¿Cuánto me pueden multar y de dónde sale la cifra que circula?
De 50 a 5,000 UMA, con posibilidad de incrementar hasta 10,000 por reincidencia, conforme al artículo 137 fracción II de la ley. Con el valor vigente de la UMA eso va de unos 5,865 pesos a unos 586,550, y hasta 1,173,100 con el agravante. La cifra inflada que circula viene de un lugar identificable: el artículo 62 del reglamento de 1998 conserva los mismos números pero expresados en días de salario mínimo, y quien lo cite multiplica por 2.7 de más. La ley se desindexó en la reforma del 29 de diciembre de 2017 y desde entonces dice UMA. Dos matices que también se citan mal: la ley no contempla arresto administrativo, y la reincidencia no duplica automáticamente sino que faculta a incrementar hasta el tope de 10,000 UMA.
¿Por qué la ley remite a un reglamento que no existe?
Porque el transitorio tercero de la ley de 2013 ordenó al Ejecutivo expedirlo y nunca lo hizo, sin que el propio transitorio fijara plazo. El transitorio cuarto resolvió el hueco dejando vigente en lo conducente el reglamento del 1 de julio de 1998, que fue expedido para una ley anterior a la de 2003, que a su vez fue abrogada por la de 2013. El resultado es un reglamento cuya ley matriz fue abrogada dos veces y que sigue aplicándose por mandato transitorio. El artículo 103 te obliga a elaborar el programa en términos de la ley y de su reglamento, y hay al menos cuatro reenvíos más al mismo texto inexistente. En la práctica quien ocupó ese lugar fue el Programa General de 2023, que es un acuerdo del Secretario de Gobernación: ahí viven los plazos, la negativa ficta, las vigencias y la tabla de clasificación de riesgo. Conviene saberlo porque un acuerdo secretarial se modifica sin pasar por el Congreso, y es mucho más volátil que la ley.
¿Cuánto dura el registro y cuándo lo renuevo?
El programa interno para inmueble tiene vigencia de un año desde su emisión, y la renovación se solicita al menos 45 días hábiles antes del vencimiento, conforme a los artículos 10 del Programa General. La cédula de registro de perito dura un año calendario y su renovación se pide con la misma antelación, con una consecuencia dura si se te pasa: la falta de promoción oportuna produce cancelación permanente del número de cédula. Ojo con el nivel municipal, que tiene sus propios relojes. San José Chiapa exige actualizar el programa durante el primer mes de cada año sin importar cuándo lo obtuviste, así que si abriste en septiembre pagas dos ciclos en cinco meses. Y en Cuautlancingo tienes que volver por iniciativa propia a los 10 días hábiles de presentar, a preguntar si hubo observaciones, o te sancionan.
Antes de contratar

Tres verificaciones que evitan repetir el trámite

Que el consultor tenga registro vigente en este estado. El registro no es nacional: un consultor acreditado en otra entidad no habilita tu programa aquí.
Que el municipio donde está el inmueble no imponga requisitos adicionales a los estatales. Es lo más común y lo que más retrasa la licencia.
Que el equipo que compres cumpla la NOM aplicable y no solo una norma internacional. NFPA y UL no sustituyen a la NOM ante un inspector mexicano.
Región Centro

Otros estados de la misma región

Si operas en más de una entidad, revisa cada una: comparten región, no normativa. El padrón de consultores tampoco es nacional, así que un tercero acreditado en Puebla no habilita tu programa en el estado de al lado.

Ninguna de las 8 regiones comparte criterio normativo: es un agrupamiento geográfico, no jurídico. El índice completo de las 32 entidades está en el centro de cumplimiento, con buscador y filtros por consultor obligatorio y por número de simulacros.

Qué podemos ejecutar

De la obligación a la evidencia

Saber qué te exige la ley es la mitad. La otra mitad es poder acreditarlo el día de la visita. Estos tres servicios corresponden a las obligaciones que esta página acaba de explicar, y en los tres lo que entregamos es el documento que las respalda.

Clasificación de riesgo de incendio

Apéndice A de la NOM-002-STPS-2010

Es el estudio del que cuelga todo lo demás: cuántos extintores te tocan, si necesitas brigada y si te exigen sistemas fijos. Es también lo primero que pide el inspector, y hacerlo mal se paga dos veces — comprando equipo que no necesitabas y quedando corto en lo que sí.

Mantenimiento y recarga con certificado

NOM-154-SCFI-2005

Un extintor sin etiqueta vigente, sin collarín o sin orden de servicio foliada cuenta como hallazgo aunque el equipo funcione. Entregamos el servicio con la documentación que acredita el cumplimiento, más la prueba hidrostática cuando toca.

Integración y capacitación de brigada

Recomendado

Aunque tu riesgo no obligue a brigada formal, el plan de atención a emergencias y el registro de simulacros sí son exigibles. Capacitamos al personal y dejamos la evidencia documentada.