Almacén, bodega y centro de distribución
en Jalisco:
qué exige la ley
Un almacén, bodega y centro de distribución en Jalisco responde ante dos autoridades a la vez: la Secretaría del Trabajo, con obligaciones idénticas en todo el país, y la protección civil de Jalisco, con reglas propias. Esta guía cruza ambas y te dice el número que tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos.
El almacén cae casi siempre en riesgo alto conforme a la NOM-002-STPS-2010 porque el inventario de sólidos combustibles rebasa los 15,000 kg o la superficie construida los 3,000 m², y una bodega de distribución típica queda además fuera de la exención de 1,200 m² del reglamento de construcción.
Es el estado cuya ley lleva veinte años ordenando su propio reglamento sin que nadie lo expida. El transitorio cuarto de la reforma de 2006 dio treinta días al Ejecutivo para emitirlo, y a la fecha solo existe un reglamento sectorial de gasolinas y diésel de 2009. La ley remite al reglamento inexistente en seis artículos, incluido el que regula a los consultores, así que el detalle operativo lo terminaron llenando los reglamentos municipales. De ahí salen las dos peculiaridades que más confunden: en Jalisco el documento no se llama Programa Interno sino Programa Específico, y la agencia estatal es un organismo descentralizado que reúne protección civil y bomberos, aunque cada municipio metropolitano opera los suyos.
Cuántos simulacros te tocan realmente
Es la pregunta que más confusión genera, porque cada autoridad da su propio número y nadie explica cómo se combinan.
| Autoridad | Qué exige | Fundamento |
|---|---|---|
| STPS — federal | 2 al año | NOM-002-STPS-2010 §5.7, por riesgo alto |
| Protección civil de Jalisco | 3 al año | Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco |
| Lo que debes planear | 3 al año | Manda Jalisco: su piso es más alto que el federal |
Un mismo ejercicio puede servir a las dos autoridades siempre que el escenario, el alcance y la evidencia cumplan el requisito de ambas. Lo que no funciona es planear por el número menor: cubres a una autoridad y quedas descubierto ante la otra. Diseña el calendario una sola vez, contra el requisito más exigente.
Qué equipo te exige la ley
Como este giro cae en riesgo alto, la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie o fracción (numeral 7.17), sin exceder las distancias máximas de recorrido de su Tabla 1, medidas caminando y no en línea recta. El detalle de qué agente sirve para cada escenario de este giro, y cuál no, está en la guía nacional de almacenes y bodegas.
- En riesgo alto el reglamento de construcción de la CDMX exige recorrido máximo de 15 m y capacidad mínima de 9.5 kg o 14.35 L.
- En riesgo bajo o medio el criterio general es de 22 m de recorrido y 6 kg o 9 L de capacidad.
- Por la NOM-002-STPS-2010 la densidad en riesgo alto es de un extintor por cada 200 m² de superficie construida.
- La parte más alta del extintor se instala a no más de 1.50 m sobre el nivel de piso.
- La revisión mensual documentada y el mantenimiento anual conforme a la NOM-154-SCFI-2005 son obligatorios en cualquier clasificación.
- Los valores del reglamento de construcción corresponden a la CDMX, usada aquí como referencia base; conviene contrastarlos con el reglamento del estado donde opera la bodega.
En catálogo, la línea que más se mueve para este giro es sistemas contra incendio. Conviene tener la clasificación de riesgo antes de cotizar: de ella dependen el número de extintores y si te aplican brigada y sistemas fijos.
Detección, alarma y sistemas fijos
- En riesgo alto los rociadores, las conexiones de manguera, los extintores, la detección y la alarma son todos obligatorios, sin excepción por tamaño.
- En riesgo bajo o medio con sustancias combustibles la exención llega solo hasta 1,200 m² totales y dos niveles, umbral que una bodega de distribución supera siempre.
- Los rociadores para almacenamiento en racks se dimensionan por clase de mercancía, altura de almacenamiento y altura de techo, con sistemas ESFR o in-rack según el caso.
- El diseño se sustenta en la NMX-S-066-SCFI, que es la referencia obligatoria del reglamento de construcción; la NFPA 13 se emplea como estándar de industria, no como norma obligatoria en México.
- Las edificaciones con materiales peligrosos requieren áreas de control, ventilación, energía de emergencia y control de explosión o deflagración conforme al numeral 4.6.
- Debe mantenerse la segregación de materiales incompatibles conforme a la NOM-018-STPS-2015 y a las hojas de datos de seguridad.
El Programa Interno en Jalisco
La Unidad Estatal o la municipal, y la ley no dice cuál. El artículo 5 obliga a los inmuebles de mediano y alto riesgo y a los de afluencia masiva de personas a presentar su programa ante la Unidad Estatal o Municipal para obtener un dictamen favorable, sin el cual no se pueden realizar actividades. Pero la ley no define numéricamente ni el mediano y alto riesgo ni la afluencia masiva, y remite el reparto a convenios (art. 12 fr. V y VI). En la práctica, en la zona metropolitana mandan los municipios. Ojo con el nombre del documento: la ley estatal no dice Programa Interno en ninguno de sus artículos, dice Programa Específico de Protección Civil, y llama Unidad Interna a la estructura de brigadas. Programa Interno es como lo llaman los reglamentos municipales y la norma federal.
La ley estatal no fija caducidad, pero varios municipios sí. El artículo 5 solo obliga a repetir el trámite cuando se modifican las actividades o las instalaciones del inmueble: no hay revalidación por calendario en el texto estatal. Eso no significa que tu dictamen dure para siempre, porque la vigencia real la fija el municipio: Guadalajara obliga a revisar y actualizar el programa cada año (art. 75 de su reglamento) y en Zapopan el dictamen dura un año y además muere si cambias el giro de la licencia. Publicar que en Jalisco el programa no caduca, sin ese matiz, es el error que puede costar una clausura
Sí, aunque no de la forma en que se suele vender. El artículo 73 Bis exige permiso previo de la Unidad Estatal para ejercer la consultoría en protección civil. Pero contratar a un tercero no es obligatorio por sí mismo: el artículo 5 dice que el obligado podrá pedir asesoría técnica a las unidades o bien contratar una empresa externa, y el artículo 47 obliga a la Unidad Estatal y a las municipales a asesorar gratuitamente a las empresas. Lo que sí es forzoso es que quien firme como responsable técnico tenga número de registro y vigencia (art. 5 fr. I inciso f). El registro de consultor exige licenciatura y dura un año; el de capacitador pide bachillerato, constancia de no antecedentes penales y evaluación de la propia Unidad (art. 73). La carta de corresponsabilidad no está en la ley estatal: es requisito municipal, y en Guadalajara la autoridad está obligada a verificar que el registro del consultor siga vigente
Coexisten un organismo estatal integrado y cuerpos municipales propios, y confundirlos manda al trámite equivocado. A nivel estatal, el artículo 36 crea la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos como un organismo público descentralizado con patrimonio propio y Junta de Gobierno intersecretarial presidida por el Ejecutivo, no como una dirección adscrita a una secretaría; en enero de 2025 absorbió además a los bomberos forestales de la SEMADET. Pero los ocho municipios metropolitanos que revisamos tienen cuerpo de bomberos propio y emiten su propio dictamen: para una empresa en Guadalajara o Zapopan el interlocutor real es el municipio, no la Unidad Estatal. Lo único que sigue siendo estatal es el padrón de consultores. No existe ley de bomberos aparte: el régimen vive dentro de la ley de protección civil, capítulo V.
El visto bueno de bomberos, la licencia de funcionamiento y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado. Confírmalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. El marco estatal completo —incluida la ley aplicable con su fecha de reforma y el enlace al texto oficial— está en la ficha de Jalisco. Para el directorio de emergencia del Programa Interno tenemos 147 estaciones de bomberos documentadas en la entidad.
Evacuación y señalización
- En riesgo bajo o medio el recorrido a una salida es de 61 m sin rociadores y 75 m con rociadores.
- En riesgo alto el recorrido no está permitido sin rociadores y se limita a 23 m con rociadores, la distancia más corta de toda la tabla de recorridos.
- El ancho por ocupante en riesgo alto es de 18 mm en escaleras.
- La carga de ocupantes de áreas de almacenamiento cerradas al público se calcula con 27.9 m² por persona.
- Las salidas de emergencia deben distribuirse en todo el perímetro de la nave y no concentrarse en el andén de carga.
- La señalización de tuberías y de riesgos se rige por NOM-026-STPS-2008 y NOM-003-SEGOB-2011, y se complementa con iluminación de emergencia.
- Los recorridos y anchos citados provienen del reglamento de construcción de la CDMX, tomado como base; cada estado fija los suyos.
Brigadas y capacitación
Al ser un giro de riesgo alto, la brigada contra incendio es obligatoria por el numeral 5.6 de la NOM-002-STPS-2010. La norma no fija un número mínimo de brigadistas: pide dimensionarla por trabajadores por turno, rotación entre turnos y resultados de los simulacros.
- Al caer casi siempre en riesgo alto, la brigada contra incendio es obligatoria y se realizan dos simulacros al año.
- Se capacita en el manejo de montacargas y su interacción con la ruta de evacuación y con la red de rociadores, por el riesgo de impacto a tubería y racks.
- La brigada se entrena en evacuación de naves de gran superficie con baja visibilidad por humo y en el uso de hidrantes y mangueras.
- El personal de recepción y despacho de materiales peligrosos se capacita conforme a la NOM-018-STPS-2015.
- Debe existir procedimiento de trabajo en caliente para el mantenimiento de racks y estructura.
Qué te va a pedir el inspector
Lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo en el plazo que fije la autoridad. Los registros de la NOM-002 se conservan tres años y se aceptan en medio digital.
Los tres errores que más se repiten en este giro
La bodega crece, la mercancía sube y el sistema de rociadores permanece diseñado para la altura original. Obstruir los deflectores tiene el mismo efecto: el agua no llega al foco y el sistema deja de ser efectivo justo cuando se necesita.
Pasar de producto en cartón a plástico expandido o aerosoles multiplica la carga de fuego. Un sistema de rociadores que cumplía con la mercancía anterior queda insuficiente sin que nadie modifique nada en la instalación.
Los pasillos de evacuación terminan usados como zona de estacionamiento de tarimas y el andén de carga bloquea la salida. Con un recorrido máximo de 23 m en riesgo alto, cualquier obstrucción resulta determinante.
Los tres caminos que continúan esta guía
Esta página es el cruce de un giro con una entidad. Los otros dos ejes de la sección resuelven lo que aquí se resume: el detalle técnico del giro, que no cambia por estado, y el marco completo de Jalisco, que aplica a cualquier giro que operes en la entidad.
¿Tu operación es mixta?
Un hotel con restaurante o una planta con almacén responden por las dos cosas. La autoridad no evalúa el giro que declaraste al darte de alta: evalúa lo que encuentra en el inmueble el día de la visita. Estas son las otras 9 guías, ya cruzadas con la normativa de Jalisco.
Si tienes almacén, bodega y centro de distribución en más de un estado
Las obligaciones federales viajan contigo; las de protección civil no. Cada entidad tiene su propia ley, su propia vigencia de Programa Interno y su propio padrón de consultores, así que una sucursal en regla en Jalisco no acredita nada en la de al lado. Estas son las fichas del mismo giro en Centro-occidente.
Fuera de esta región están las demás entidades: el índice por estado de la guía de almacenes y bodegas las lista las 32, con los simulacros ya cruzados en cada una.
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Esta guía cruza la obligación federal con el marco estatal de Jalisco; los trámites municipales varían dentro del mismo estado. Última revisión normativa: 5 de agosto de 2026.