Industria, manufactura y parque industrial
en Jalisco:
qué exige la ley
Una industria, manufactura y parque industrial en Jalisco responde ante dos autoridades a la vez: la Secretaría del Trabajo, con obligaciones idénticas en todo el país, y la protección civil de Jalisco, con reglas propias. Esta guía cruza ambas y te dice el número que tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos.
La industria cae casi siempre en riesgo alto conforme a la NOM-002-STPS-2010, ya sea por rebasar los 3,000 m² construidos, los 1,400 L de líquidos inflamables o los 15,000 kg de sólidos combustibles; basta rebasar un solo criterio de la Tabla A.1.
Es el estado cuya ley lleva veinte años ordenando su propio reglamento sin que nadie lo expida. El transitorio cuarto de la reforma de 2006 dio treinta días al Ejecutivo para emitirlo, y a la fecha solo existe un reglamento sectorial de gasolinas y diésel de 2009. La ley remite al reglamento inexistente en seis artículos, incluido el que regula a los consultores, así que el detalle operativo lo terminaron llenando los reglamentos municipales. De ahí salen las dos peculiaridades que más confunden: en Jalisco el documento no se llama Programa Interno sino Programa Específico, y la agencia estatal es un organismo descentralizado que reúne protección civil y bomberos, aunque cada municipio metropolitano opera los suyos.
Cuántos simulacros te tocan realmente
Es la pregunta que más confusión genera, porque cada autoridad da su propio número y nadie explica cómo se combinan.
| Autoridad | Qué exige | Fundamento |
|---|---|---|
| STPS — federal | 2 al año | NOM-002-STPS-2010 §5.7, por riesgo alto |
| Protección civil de Jalisco | 3 al año | Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco |
| Lo que debes planear | 3 al año | Manda Jalisco: su piso es más alto que el federal |
Un mismo ejercicio puede servir a las dos autoridades siempre que el escenario, el alcance y la evidencia cumplan el requisito de ambas. Lo que no funciona es planear por el número menor: cubres a una autoridad y quedas descubierto ante la otra. Diseña el calendario una sola vez, contra el requisito más exigente.
Qué equipo te exige la ley
Como este giro cae en riesgo alto, la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie o fracción (numeral 7.17), sin exceder las distancias máximas de recorrido de su Tabla 1, medidas caminando y no en línea recta. El detalle de qué agente sirve para cada escenario de este giro, y cuál no, está en la guía nacional de industria.
- En riesgo alto la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie.
- El recorrido para fuego clase B en riesgo alto baja a 10 m, o hasta 15 m siempre que el extintor sea del tipo móvil.
- El reglamento de construcción de la CDMX, usado como base, es más estricto para industria y almacén de riesgo alto: recorrido máximo de 15 m y capacidad mínima de 9.5 kg o 14.35 L, frente al criterio general de 22 m y 6 kg.
- La parte más alta del extintor queda a no más de 1.50 m del piso y, si se coloca en piso, la parte más baja a un mínimo de 0.10 m.
- La revisión es mensual y documentada, y el mantenimiento anual se realiza conforme a la NOM-154-SCFI-2005.
- Debe cumplirse siempre la más restrictiva entre la regla federal de la NOM-002 y la del reglamento de construcción local.
En catálogo, la línea que más se mueve para este giro es sistemas contra incendio. Conviene tener la clasificación de riesgo antes de cotizar: de ella dependen el número de extintores y si te aplican brigada y sistemas fijos.
Detección, alarma y sistemas fijos
- En riesgo alto conforme al reglamento de construcción, los rociadores, las conexiones de manguera, los extintores, la detección y la alarma son todos obligatorios, sin excepción de tamaño.
- En riesgo bajo o medio con sustancias combustibles la exención solo alcanza a inmuebles de hasta 1,200 m² totales y dos niveles; por encima de ese umbral todo es obligatorio.
- Se requieren hidrantes, red contra incendio, cisterna y bombas dimensionadas por cálculo hidráulico.
- El numeral 4.6 obliga a control de explosión o deflagración, ventilación y sistemas de energía de emergencia, además de áreas de control para las sustancias que excedan los límites.
- Los rociadores se diseñan conforme a NMX-S-066-SCFI y la detección y alarma conforme a NMX-S-069-SCFI, referencias obligatorias del reglamento de la CDMX.
- La puesta a tierra y el control de electricidad estática conforme a la NOM-022-STPS-2015 son parte del sistema de prevención en el trasiego de inflamables.
El Programa Interno en Jalisco
La Unidad Estatal o la municipal, y la ley no dice cuál. El artículo 5 obliga a los inmuebles de mediano y alto riesgo y a los de afluencia masiva de personas a presentar su programa ante la Unidad Estatal o Municipal para obtener un dictamen favorable, sin el cual no se pueden realizar actividades. Pero la ley no define numéricamente ni el mediano y alto riesgo ni la afluencia masiva, y remite el reparto a convenios (art. 12 fr. V y VI). En la práctica, en la zona metropolitana mandan los municipios. Ojo con el nombre del documento: la ley estatal no dice Programa Interno en ninguno de sus artículos, dice Programa Específico de Protección Civil, y llama Unidad Interna a la estructura de brigadas. Programa Interno es como lo llaman los reglamentos municipales y la norma federal.
La ley estatal no fija caducidad, pero varios municipios sí. El artículo 5 solo obliga a repetir el trámite cuando se modifican las actividades o las instalaciones del inmueble: no hay revalidación por calendario en el texto estatal. Eso no significa que tu dictamen dure para siempre, porque la vigencia real la fija el municipio: Guadalajara obliga a revisar y actualizar el programa cada año (art. 75 de su reglamento) y en Zapopan el dictamen dura un año y además muere si cambias el giro de la licencia. Publicar que en Jalisco el programa no caduca, sin ese matiz, es el error que puede costar una clausura
Sí, aunque no de la forma en que se suele vender. El artículo 73 Bis exige permiso previo de la Unidad Estatal para ejercer la consultoría en protección civil. Pero contratar a un tercero no es obligatorio por sí mismo: el artículo 5 dice que el obligado podrá pedir asesoría técnica a las unidades o bien contratar una empresa externa, y el artículo 47 obliga a la Unidad Estatal y a las municipales a asesorar gratuitamente a las empresas. Lo que sí es forzoso es que quien firme como responsable técnico tenga número de registro y vigencia (art. 5 fr. I inciso f). El registro de consultor exige licenciatura y dura un año; el de capacitador pide bachillerato, constancia de no antecedentes penales y evaluación de la propia Unidad (art. 73). La carta de corresponsabilidad no está en la ley estatal: es requisito municipal, y en Guadalajara la autoridad está obligada a verificar que el registro del consultor siga vigente
Coexisten un organismo estatal integrado y cuerpos municipales propios, y confundirlos manda al trámite equivocado. A nivel estatal, el artículo 36 crea la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos como un organismo público descentralizado con patrimonio propio y Junta de Gobierno intersecretarial presidida por el Ejecutivo, no como una dirección adscrita a una secretaría; en enero de 2025 absorbió además a los bomberos forestales de la SEMADET. Pero los ocho municipios metropolitanos que revisamos tienen cuerpo de bomberos propio y emiten su propio dictamen: para una empresa en Guadalajara o Zapopan el interlocutor real es el municipio, no la Unidad Estatal. Lo único que sigue siendo estatal es el padrón de consultores. No existe ley de bomberos aparte: el régimen vive dentro de la ley de protección civil, capítulo V.
El visto bueno de bomberos, la licencia de funcionamiento y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado. Confírmalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. El marco estatal completo —incluida la ley aplicable con su fecha de reforma y el enlace al texto oficial— está en la ficha de Jalisco. Para el directorio de emergencia del Programa Interno tenemos 147 estaciones de bomberos documentadas en la entidad.
Evacuación y señalización
- En industria de riesgo alto el recorrido a una salida no está permitido sin rociadores y se limita a 30 m con rociadores; el recorrido común y el pasillo sin salida no están permitidos.
- El ancho por ocupante en riesgo alto es de 10 mm en puertas y 18 mm en escaleras, el valor más exigente del reglamento para escaleras.
- Los pasillos industriales tienen ancho libre mínimo de 900 mm y las puertas de acceso principal, 1,200 mm.
- En edificaciones con sustancias peligrosas las puertas abaten en sentido de la evacuación con más de cinco ocupantes y llevan barra antipánico con más de cinco ocupantes, umbral drásticamente menor que el general de 50 y 100.
- El riesgo alto de explosión limita la edificación a un solo nivel en cualquier tiempo de resistencia al fuego.
- La iluminación de emergencia entrega 100 luxes en escaleras y 10 luxes en el resto de las circulaciones.
- Estos valores provienen del reglamento de construcción de la CDMX, tomado como referencia base; cada estado tiene el suyo y las cifras pueden cambiar.
Brigadas y capacitación
Al ser un giro de riesgo alto, la brigada contra incendio es obligatoria por el numeral 5.6 de la NOM-002-STPS-2010. La norma no fija un número mínimo de brigadistas: pide dimensionarla por trabajadores por turno, rotación entre turnos y resultados de los simulacros.
- El riesgo alto obliga a integrar brigada contra incendio y a realizar dos simulacros al año conforme a la NOM-002-STPS-2010.
- Se integran brigadas de incendio, primeros auxilios, evacuación y comunicación, y en riesgo alto el numeral 11.3 exige capacitación adicional en procedimientos de emergencia, nociones de rescate, operación del equipo y manejo de materiales peligrosos.
- El equipo de protección personal del brigadista se selecciona conforme a la NOM-017-STPS-2008, incluyendo traje de aproximación y equipo autónomo cuando aplique.
- Los convenios de ayuda mutua con otras empresas del parque industrial y con bomberos están expresamente contemplados en el plan de atención a emergencias.
- Todo el personal expuesto se capacita en NOM-018-STPS-2015 para lectura de hojas de datos de seguridad y señalización GHS.
- Deben operar permisos de trabajo en caliente y de espacio confinado conforme a la NOM-033-STPS-2015.
Qué te va a pedir el inspector
Lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo en el plazo que fije la autoridad. Los registros de la NOM-002 se conservan tres años y se aceptan en medio digital.
Los tres errores que más se repiten en este giro
Ocurre típicamente por superficie construida de 3,000 m² o más, o por el inventario de solventes. Basta rebasar un solo criterio de la Tabla A.1 para ser riesgo alto, y el error arrastra la ausencia de brigada, del segundo simulacro y de los sistemas fijos.
Las tarimas apiladas hasta el deflector impiden que el rociador distribuya el agua. Sumado a una red contra incendio sin prueba de flujo ni bitácora de la bomba, el sistema existe en el plano pero no operaría en un incendio real.
El almacenamiento sin área de control y sin puesta a tierra en el trasiego concentra el riesgo de ignición. Se agrava con puertas que abren hacia adentro, cuando en edificación con sustancias peligrosas el umbral de abatimiento y barra antipánico baja a cinco ocupantes.
Los tres caminos que continúan esta guía
Esta página es el cruce de un giro con una entidad. Los otros dos ejes de la sección resuelven lo que aquí se resume: el detalle técnico del giro, que no cambia por estado, y el marco completo de Jalisco, que aplica a cualquier giro que operes en la entidad.
¿Tu operación es mixta?
Un hotel con restaurante o una planta con almacén responden por las dos cosas. La autoridad no evalúa el giro que declaraste al darte de alta: evalúa lo que encuentra en el inmueble el día de la visita. Estas son las otras 9 guías, ya cruzadas con la normativa de Jalisco.
Si tienes industria, manufactura y parque industrial en más de un estado
Las obligaciones federales viajan contigo; las de protección civil no. Cada entidad tiene su propia ley, su propia vigencia de Programa Interno y su propio padrón de consultores, así que una sucursal en regla en Jalisco no acredita nada en la de al lado. Estas son las fichas del mismo giro en Centro-occidente.
Fuera de esta región están las demás entidades: el índice por estado de la guía de industria las lista las 32, con los simulacros ya cruzados en cada una.
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Esta guía cruza la obligación federal con el marco estatal de Jalisco; los trámites municipales varían dentro del mismo estado. Última revisión normativa: 5 de agosto de 2026.