Almacenamiento y manejo de gas L.P. y sustancias químicas
en Jalisco:
qué exige la ley
Un almacenamiento y manejo de gas l.p. y sustancias químicas en Jalisco responde ante dos autoridades a la vez: la Secretaría del Trabajo, con obligaciones idénticas en todo el país, y la protección civil de Jalisco, con reglas propias. Esta guía cruza ambas y te dice el número que tienes que cumplir, que siempre es el más exigente de los dos.
Es riesgo alto por definición conforme a la NOM-002-STPS-2010: cualquier cantidad de material pirofórico o explosivo lo clasifica así y los gases inflamables lo hacen a partir de 3,000 L, con brigada obligatoria y dos simulacros al año.
Es el estado cuya ley lleva veinte años ordenando su propio reglamento sin que nadie lo expida. El transitorio cuarto de la reforma de 2006 dio treinta días al Ejecutivo para emitirlo, y a la fecha solo existe un reglamento sectorial de gasolinas y diésel de 2009. La ley remite al reglamento inexistente en seis artículos, incluido el que regula a los consultores, así que el detalle operativo lo terminaron llenando los reglamentos municipales. De ahí salen las dos peculiaridades que más confunden: en Jalisco el documento no se llama Programa Interno sino Programa Específico, y la agencia estatal es un organismo descentralizado que reúne protección civil y bomberos, aunque cada municipio metropolitano opera los suyos.
Cuántos simulacros te tocan realmente
Es la pregunta que más confusión genera, porque cada autoridad da su propio número y nadie explica cómo se combinan.
| Autoridad | Qué exige | Fundamento |
|---|---|---|
| STPS — federal | 2 al año | NOM-002-STPS-2010 §5.7, por riesgo alto |
| Protección civil de Jalisco | 3 al año | Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco |
| Lo que debes planear | 3 al año | Manda Jalisco: su piso es más alto que el federal |
Un mismo ejercicio puede servir a las dos autoridades siempre que el escenario, el alcance y la evidencia cumplan el requisito de ambas. Lo que no funciona es planear por el número menor: cubres a una autoridad y quedas descubierto ante la otra. Diseña el calendario una sola vez, contra el requisito más exigente.
Qué equipo te exige la ley
Como este giro cae en riesgo alto, la NOM-002-STPS-2010 pide un extintor por cada 200 m² de superficie o fracción (numeral 7.17), sin exceder las distancias máximas de recorrido de su Tabla 1, medidas caminando y no en línea recta. El detalle de qué agente sirve para cada escenario de este giro, y cuál no, está en la guía nacional de gas l.p. y químicos.
- Las instalaciones clases B, B1 y C de 5,000 L o más, y todas las que tengan vaporizadores, requieren al menos dos extintores de polvo químico seco de 9 kg conforme al numeral 10.1.1 de la NOM-004-SEDG-2004.
- En riesgo alto el reglamento de construcción de la CDMX exige recorrido máximo de 15 m y capacidad mínima de 9.5 kg o 14.35 L.
- Por la NOM-002-STPS-2010 la densidad en riesgo alto es de un extintor por cada 200 m² y la distancia para clase B baja a 10 m, o 15 m si el extintor es móvil.
- La parte más alta del extintor se instala a no más de 1.50 m sobre el nivel de piso.
- La revisión es mensual y documentada y el mantenimiento anual se realiza conforme a la NOM-154-SCFI-2005.
- Se cumple siempre la regla más restrictiva entre la NOM-002-STPS-2010 y el reglamento de construcción local, que aquí se ejemplifica con el de la CDMX.
En catálogo, la línea que más se mueve para este giro es equipos de respiración. Conviene tener la clasificación de riesgo antes de cotizar: de ella dependen el número de extintores y si te aplican brigada y sistemas fijos.
Detección, alarma y sistemas fijos
- Las instalaciones clases B, B1 y C de 20,000 L o más de capacidad de agua requieren al menos dos hidrantes o monitores en el área de almacenamiento, y a partir de 90,000 L se exige sistema de enfriamiento por aspersión de agua.
- La cisterna o tanque debe tener volumen útil mínimo de 21,000 L cuando el agua se aplique por hidrantes o monitores; con aspersión, el volumen resulta del cálculo hidráulico para 30 minutos de operación sobre el recipiente de mayor superficie.
- Debe instalarse toma siamesa exterior de fácil acceso para inyección de bomberos, y si el agua se toma para otros usos, medios que impidan disminuir el volumen contra incendio.
- El bombeo requiere una o más bombas con motor eléctrico y una o más con motor de combustión interna, y solo se acepta bombeo eléctrico si existe generación eléctrica exclusiva para el sistema contra incendio.
- El gasto mínimo es de 350 L por minuto por cada hidrante o monitor y de 10 L por minuto por cada metro cuadrado cubierto por el cono de agua en aspersión, con presión mínima de 3 kgf/cm² en hidrantes y 7 kgf/cm² en monitores.
- Las mangueras tienen longitud máxima de 30 m y diámetro nominal de 0.038 m, y los monitores estacionarios diámetro nominal de 0.063 m con chiflón que permita neblina.
- El sistema de aspersión debe rociar directamente al menos el 90 por ciento de la superficie de la zona de vapor con el recipiente al 50 por ciento en fase líquida, con válvula de bloqueo por línea y círculos de aspersión que se toquen cuando menos en un punto.
- En riesgo alto conforme al reglamento de construcción, los rociadores, las mangueras, los extintores, la detección y la alarma son todos obligatorios sin excepción de tamaño, y se requieren detectores de gas donde haya equipos de combustión.
El Programa Interno en Jalisco
La Unidad Estatal o la municipal, y la ley no dice cuál. El artículo 5 obliga a los inmuebles de mediano y alto riesgo y a los de afluencia masiva de personas a presentar su programa ante la Unidad Estatal o Municipal para obtener un dictamen favorable, sin el cual no se pueden realizar actividades. Pero la ley no define numéricamente ni el mediano y alto riesgo ni la afluencia masiva, y remite el reparto a convenios (art. 12 fr. V y VI). En la práctica, en la zona metropolitana mandan los municipios. Ojo con el nombre del documento: la ley estatal no dice Programa Interno en ninguno de sus artículos, dice Programa Específico de Protección Civil, y llama Unidad Interna a la estructura de brigadas. Programa Interno es como lo llaman los reglamentos municipales y la norma federal.
La ley estatal no fija caducidad, pero varios municipios sí. El artículo 5 solo obliga a repetir el trámite cuando se modifican las actividades o las instalaciones del inmueble: no hay revalidación por calendario en el texto estatal. Eso no significa que tu dictamen dure para siempre, porque la vigencia real la fija el municipio: Guadalajara obliga a revisar y actualizar el programa cada año (art. 75 de su reglamento) y en Zapopan el dictamen dura un año y además muere si cambias el giro de la licencia. Publicar que en Jalisco el programa no caduca, sin ese matiz, es el error que puede costar una clausura
Sí, aunque no de la forma en que se suele vender. El artículo 73 Bis exige permiso previo de la Unidad Estatal para ejercer la consultoría en protección civil. Pero contratar a un tercero no es obligatorio por sí mismo: el artículo 5 dice que el obligado podrá pedir asesoría técnica a las unidades o bien contratar una empresa externa, y el artículo 47 obliga a la Unidad Estatal y a las municipales a asesorar gratuitamente a las empresas. Lo que sí es forzoso es que quien firme como responsable técnico tenga número de registro y vigencia (art. 5 fr. I inciso f). El registro de consultor exige licenciatura y dura un año; el de capacitador pide bachillerato, constancia de no antecedentes penales y evaluación de la propia Unidad (art. 73). La carta de corresponsabilidad no está en la ley estatal: es requisito municipal, y en Guadalajara la autoridad está obligada a verificar que el registro del consultor siga vigente
Coexisten un organismo estatal integrado y cuerpos municipales propios, y confundirlos manda al trámite equivocado. A nivel estatal, el artículo 36 crea la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos como un organismo público descentralizado con patrimonio propio y Junta de Gobierno intersecretarial presidida por el Ejecutivo, no como una dirección adscrita a una secretaría; en enero de 2025 absorbió además a los bomberos forestales de la SEMADET. Pero los ocho municipios metropolitanos que revisamos tienen cuerpo de bomberos propio y emiten su propio dictamen: para una empresa en Guadalajara o Zapopan el interlocutor real es el municipio, no la Unidad Estatal. Lo único que sigue siendo estatal es el padrón de consultores. No existe ley de bomberos aparte: el régimen vive dentro de la ley de protección civil, capítulo V.
El visto bueno de bomberos, la licencia de funcionamiento y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado. Confírmalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. El marco estatal completo —incluida la ley aplicable con su fecha de reforma y el enlace al texto oficial— está en la ficha de Jalisco. Para el directorio de emergencia del Programa Interno tenemos 147 estaciones de bomberos documentadas en la entidad.
Evacuación y señalización
- Las puertas abaten en sentido de la evacuación con más de cinco ocupantes y llevan barra antipánico con más de cinco ocupantes, umbral especial para edificaciones con sustancias peligrosas.
- El alto riesgo de explosión limita la edificación a un máximo de un nivel en cualquier tiempo de resistencia al fuego.
- Deben delimitarse áreas de control para las sustancias que excedan los límites, con ventilación y sistemas de energía de emergencia.
- La NOM-002-STPS-2010 exige rutas libres de obstáculos, distancia no mayor de 40 m desde el punto más alejado y puertas de salida que abran en el sentido del flujo sin candados ni cerraduras.
- La señalización GHS de recipientes y áreas se rige por la NOM-018-STPS-2015 y la identificación de tuberías por la NOM-026-STPS-2008.
- Los umbrales de puertas, niveles y áreas de control provienen del reglamento de construcción de la CDMX, usado como referencia base; cada estado tiene el suyo.
Brigadas y capacitación
Al ser un giro de riesgo alto, la brigada contra incendio es obligatoria por el numeral 5.6 de la NOM-002-STPS-2010. La norma no fija un número mínimo de brigadistas: pide dimensionarla por trabajadores por turno, rotación entre turnos y resultados de los simulacros.
- Al ser riesgo alto por definición, la brigada contra incendio es obligatoria y se realizan dos simulacros al año conforme a la NOM-002-STPS-2010.
- El numeral 11.3 exige capacitación reforzada en procedimientos de emergencia, nociones de rescate, operación del equipo contra incendio y manejo de materiales peligrosos.
- El equipo de protección personal especializado se selecciona conforme a la NOM-017-STPS-2008 e incluye traje encapsulado, equipo de respiración autónoma y monitores de atmósfera.
- Todo el personal expuesto se capacita en lectura de hojas de datos de seguridad y en el sistema de señalización GHS conforme a la NOM-018-STPS-2015.
- Deben operar procedimientos de trabajo en caliente, espacio confinado conforme a la NOM-033-STPS-2015 y bloqueo y etiquetado.
- El entrenamiento cubre escenarios de BLEVE, fuga de gas sin ignición y derrame químico, con criterios explícitos de cuándo no combatir y evacuar.
- Conviene formalizar convenio de ayuda mutua y coordinación previa con bomberos y protección civil.
Qué te va a pedir el inspector
Lo que se sanciona no es solo incumplir: es no poder acreditarlo en el plazo que fije la autoridad. Los registros de la NOM-002 se conservan tres años y se aceptan en medio digital.
Los tres errores que más se repiten en este giro
El agua contra incendio se usa también para servicios sanitarios o de proceso sin medio que impida disminuir el volumen reservado. La NOM-004-SEDG-2004 lo prohíbe expresamente y la omisión deja el sistema sin el volumen que la memoria de cálculo supone.
Falta la bomba con motor de combustión interna y no existe generación eléctrica exclusiva para el sistema. Ante un corte de energía, escenario probable durante un incidente, el sistema completo queda inoperante justo cuando se requiere.
Junto con recipientes sin señalización GHS, es el hallazgo más recurrente en inspección de la NOM-018-STPS-2015. Suele arrastrar consigo una clasificación de riesgo mal hecha, porque el inventario que la sustenta no está documentado.
Los tres caminos que continúan esta guía
Esta página es el cruce de un giro con una entidad. Los otros dos ejes de la sección resuelven lo que aquí se resume: el detalle técnico del giro, que no cambia por estado, y el marco completo de Jalisco, que aplica a cualquier giro que operes en la entidad.
¿Tu operación es mixta?
Un hotel con restaurante o una planta con almacén responden por las dos cosas. La autoridad no evalúa el giro que declaraste al darte de alta: evalúa lo que encuentra en el inmueble el día de la visita. Estas son las otras 9 guías, ya cruzadas con la normativa de Jalisco.
Si tienes almacenamiento y manejo de gas l.p. y sustancias químicas en más de un estado
Las obligaciones federales viajan contigo; las de protección civil no. Cada entidad tiene su propia ley, su propia vigencia de Programa Interno y su propio padrón de consultores, así que una sucursal en regla en Jalisco no acredita nada en la de al lado. Estas son las fichas del mismo giro en Centro-occidente.
Fuera de esta región están las demás entidades: el índice por estado de la guía de gas l.p. y químicos las lista las 32, con los simulacros ya cruzados en cada una.
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Esta guía cruza la obligación federal con el marco estatal de Jalisco; los trámites municipales varían dentro del mismo estado. Última revisión normativa: 5 de agosto de 2026.