Cumplimiento contra incendios
para empresas en
Sinaloa
Las obligaciones federales de la NOM-002-STPS-2010 aplican igual en todo el país. Lo que cambia de un estado a otro es el carril de protección civil: quién autoriza tu Programa Interno, cuánto dura, cuántos simulacros te exigen y si necesitas un consultor con registro. Esto es lo que aplica en Sinaloa.
Es de los estados más estrictos: el consultor no solo debe estar en el padrón, es corresponsable legal del programa, y la Opinión Favorable se revalida cada año vía plataforma en línea del Instituto. Los centros de atención infantil llegan a seis simulacros al año, uno cada dos meses.
Cubre el marco estatal. Los trámites de apertura, el visto bueno de bomberos y el reglamento de construcción son en su mayoría municipales y cambian dentro del mismo estado: verifícalos siempre con el ayuntamiento donde esté el inmueble. Última revisión: 5 de agosto de 2026.
Lo que exige Sinaloa
Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa, y su Reglamento
POE 25 de enero de 2013 · última reforma confirmada 24 de junio de 2016Depende de la jurisdicción del establecimiento: el Instituto Estatal de Protección Civil autoriza y supervisa los programas internos (art. 47 fr. XIX) y las unidades municipales lo hacen en su ámbito (art. 43 fr. II). El acto que se emite es una Opinión Favorable, gestionada en la plataforma en línea del Instituto.
Revalidación anual obligatoria de la Opinión Favorable otorgada al programa interno (Reglamento, art. 37).
Dos al año en general, uno cada seis meses (Reglamento, art. 41 fr. VI); tres al año en educación básica y media superior y estancias infantiles; y seis al año, uno cada dos meses, en Centros de Atención Infantil, con participación de padres de familia.
Municipal, con esquema de patronato: los ayuntamientos incluyen en sus presupuestos anuales subsidios para los patronatos de cuerpos voluntarios de bomberos (art. 108). No se localizó ley estatal de bomberos separada.
Sí, obligatorio: el establecimiento debe contar con los servicios de un instructor independiente o de una empresa de capacitación y consultoría corresponsable, con registro actualizado en el padrón del Instituto (Reglamento, art. 41 fr. II).
Qué necesita tu giro en Sinaloa
Las cifras de cada tarjeta ya combinan las dos autoridades: el mínimo de simulacros es el más exigente entre lo que pide la NOM-002 según el riesgo del giro y lo que exige Sinaloa. Entra a la guía de tu giro para el detalle de equipo, evacuación y expediente.
La grasa ardiendo no se apaga con polvo
Huéspedes dormidos que no conocen la ruta
Dos clasificaciones de riesgo, no una
La carga de fuego sube con cada tarima
El paciente no evacúa por su propio pie
Dos regímenes distintos bajo el mismo techo escolar
Aforo masivo con salidas que se obstruyen
Riesgo alto siempre, con ignición por estática
Una oficina en piso dos ya requiere rociadores
Cualquier cantidad de pirofórico ya es riesgo alto
La clasificación de riesgo de cada tarjeta es la típica del giro conforme a la Tabla A.1 de la NOM-002-STPS-2010. Tu caso concreto se determina con tu superficie construida y tus inventarios reales: un restaurante de más de 3,000 m² es riesgo alto aunque el giro suela ser ordinario.
En 2 de los 10 giros el piso de simulacros que fija Sinaloa supera al de la NOM-002. Ahí el número que manda es el estatal: restaurantes, oficinas.
La guía nacional de cada giro
Las tarjetas de arriba resuelven Sinaloa. Si lo que necesitas es el detalle técnico del giro —qué agente extintor sirve y cuál no, qué normas le aplican con su estatus real, qué se le atribuye a una NOM sin estar en ella— esa parte no cambia por entidad y vive en la guía nacional.
Lo federal aplica igual, vivas donde vivas
Todo lo anterior es el carril de protección civil. En paralelo corre el carril laboral federal, que no cambia por estado y que la Secretaría del Trabajo verifica por inspección sorpresa, sin licencia previa. Cumplir con uno no acredita el otro.
La NOM-002-STPS-2010 clasifica tu centro de trabajo en riesgo ordinario o alto, y de ahí cuelga todo: cuántos extintores, si necesitas brigada, cuántos simulacros federales y si te exigen sistemas fijos. Basta superar uno de estos umbrales para ser riesgo alto:
| Concepto | Ordinario | Alto |
|---|---|---|
| Superficie construida | Menor de 3 000 m² | Igual o mayor de 3 000 m² |
| Inventario de gases inflamables | Menor de 3 000 L | Igual o mayor de 3 000 L |
| Inventario de líquidos inflamables | Menor de 1 400 L | Igual o mayor de 1 400 L |
| Inventario de líquidos combustibles | Menor de 2 000 L | Igual o mayor de 2 000 L |
| Inventario de sólidos combustibles, incluido el mobiliario | Menor de 15 000 kg | Igual o mayor de 15 000 kg |
| Materiales pirofóricos y explosivos | No aplica | Cualquier cantidad |
Los simulacros que exige Sinaloa y los que exige la NOM-002 no son listas separadas que haya que duplicar, pero tampoco son automáticamente el mismo ejercicio: dependen de que el escenario, el alcance y la evidencia sirvan para ambas autoridades. Lo sensato es diseñar el calendario una sola vez, cubriendo el requisito más exigente de los dos.
Tres verificaciones que evitan repetir el trámite
Otros estados de la misma región
Si operas en más de una entidad, revisa cada una: comparten región, no normativa. El padrón de consultores tampoco es nacional, así que un tercero acreditado en Sinaloa no habilita tu programa en el estado de al lado.
Ninguna de las 8 regiones comparte criterio normativo: es un agrupamiento geográfico, no jurídico. El índice completo de las 32 entidades está en el centro de cumplimiento, con buscador y filtros por consultor obligatorio y por número de simulacros.
Aviso. Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. La normativa cambia y muchos requisitos varían por estado y municipio: verifica siempre con la autoridad local antes de tomar decisiones. Esta ficha cubre el marco estatal; los trámites municipales varían dentro del mismo estado. Última revisión normativa de esta ficha: 5 de agosto de 2026.